Legislación en materia de radiodifusión y telecomunicaciones – del 18 de septiembre de 2018

Tema: Legislación en materia de radiodifusión y telecomunicaciones

Subtema: –

 

Canales de televisión abierta deberán tener Lengua de Señas en su contenido a partir de diciembre

Animal Politico

Redaccion AP

17 de septiembre de 2018

Informativo

 

A partir del próximo 10 de diciembre los canales de televisión que se transmitan en el 50% o más del territorio nacional deberán contar con Lengua de Señas Mexicana (LSM) o subtitulaje oculto en idioma nacional, en la programación de las 6:00 a las 24:00 horas.

De acuerdo con los Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisión Teledifundida, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), estas condiciones tienen por objeto establecer los parámetros que deberán cumplir los servicios de Accesibilidad para personas con Discapacidad, establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones.

En dichos lineamientos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) establece las reglas específicas y consideraciones técnicas que deberán cumplir las televisoras, como el tamaño y ubicación del símbolo para que las personas identifiquen la disponibilidad del subtitulado o de la interpretación en Lengua de Señas.

Para los programas que utilizarán subtitulaje oculto, el IFT informó que este deberá ser en alguna lengua nacional, coincidir con las palabras habladas, describir elementos no relevantes como la manera y el tono de las voces, ubicarse sin obstruir el rostro o boca de las personas en escena, y que distinga a los hablantes cuando haya más de uno en la pantalla.

En aquellos que se añada la interpretación en Lengua de Señas, esta deberá estar en sincronía con las voces, el intérprete deberá aparecer en un recuadro superpuesto al programa original, y deberá estar en un sitio con contraste entre el mensaje en la LSM y el fondo.

El IFT anunció que parte del contenido televisivo no estará obligado a contar con estas características es la publicidad, entre ellos los contenidos locales, los programas difundidos en idiomas extranjeros sin traducción que sean autorizados por la Secretaría de Gobernación y los contenidos transmitidos en virtud de obligaciones en materia de tiempos gratuitos para el Estado.

En el caso de programas en vivo, señaló que dada su complejidad técnica, las televisoras deberán cumplir con estos requisitos “de la forma más precisa posible”, y, de ser retransmitidos, “deberán corregirse las faltas de precisión”.

El IFT será el encargado de supervisar y verificar que la prestación de los servicios se realice con apego a la Ley y demás disposiciones aplicables.

 

Tema: Legislación en materia de radiodifusión y telecomunicaciones

Subtema: –

 

TV abierta deberá señalizar en pantalla lenguaje de señas o subtítulos

El Financiero

Redacción

17 de septiembre de 2018

Informativo

 

Con el objetivo de que las personas con discapacidad sepan de la existencia de servicios de accesibilidad en los contenidos audiovisuales, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) desarrolló la simbología que indicará en TV abierta tanto la existencia de los servicios de subtitulaje oculto como del de interpretación de lengua de señas mexicana.

Estos símbolos deben aparecer en una pleca traslúcida y al principio de cada programa que corresponda, a fin de contar con elementos visuales que no obstruyan el contenido de la pantalla, que deberán estar disponibles a más tardar en 60 días, señaló el IFT este lunes el Diario Oficial de la Federación (DOF).

“Se debe tener en cuenta que uno de los problemas más importantes a los que debe enfrentarse un servicio de acceso consiste en determinar si los usuarios potenciales son conscientes de su existencia y tienen suficiente información para poder encontrar y utilizar de los programas con servicios de acceso y disfrutar de estos”, explica el documento.

Cabe recordar que los Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisión Radiodifundida establecen que, a más tardar el 14 de agosto de 2017 las señales de los concesionarios de uso comercial que presten el servicio de televisión radiodifundida y que cubran 50 por ciento o más del territorio nacional deberán contar con el lenguaje de señas o subtitulaje

Esto aplica para la programación que transmitan de las 6:00 a las 24:00 horas, excluyendo la publicidad, una obligación, también será aplicable a los concesionarios de uso público del servicio de televisión radiodifundida.

Sin embargo, la señalización considera excepciones para los contenidos locales que en su caso tenga cada estación, así como a los programas difundidos en idiomas extranjeros sin traducciones autorizados por la Segob y a los contenidos transmitidos obligatoriamente en materia de tiempos gratuitos para el Estado.

El documento en el DOF apunta que, si se hubiera considerado que los contenidos locales también proveyeran de servicios de accesibilidad, resultaría en un desincentivo a la producción local para los concesionarios de uso comercial que prestan el servicio de televisión radiodifundida y que cubren más del 50 por ciento del territorio nacional.

“No solo por los costos que representaría, ya que además de los costos que representa el proveer de servicios de accesibilidad en los contenidos nacionales, sería necesario contar con los insumos necesarios a efecto de que cada producción local contuviera dichos elementos”, abunda el documento sobre dichos lineamientos.

De acuerdo con el documento, los concesionarios tienen hasta los primeros días de diciembre para habilitar esta señalización.

etius

septiembre 18, 2018

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