Fraude a la ley

Por Jorge Alcocer / Grupo Reforma

La instrumentación del modelo de acceso a TV y radio por los partidos y las autoridades electorales ha quedado a merced de dos empresas televisoras.

En efecto, la discusión, decisiones y juicios hasta hoy vividos en torno a la conducta de Televisa y TV Azteca, en los primeros días de las precampañas, tuvo como fundamento la convicción de que ambas, en colusión, incurrieron en conductas atípicas, violatorias de la ley, al haber empaquetado la difusión de los spots, en segmentos continuos de hasta 6 minutos; colocar una cortinilla al inicio de cada bloque y suspender su difusión durante la transmisión de eventos deportivos.

Hecha la investigación de tales conductas, denunciadas por el director ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del IFE, el secretario ejecutivo propuso considerar acreditada la violación de la ley, y sancionar con 4.2 millones de pesos a Televisa, y con más de 5 millones a TV Azteca. En una primera decisión, como se recordará, el Consejo General determinó sobreseer, total o parcialmente, los expedientes, por considerar que las televisoras habían corregido las conductas denunciadas, previa firma con la CIRT de las llamadas Bases de Colaboración.

El PSD acudió ante el TEPJF, pidiendo la nulidad de las Bases; el PRD y el PT en contra del sobreseimiento. La Sala Superior resolvió, por unanimidad, declarar inválidas las primeras y revocar lo segundo (en el caso de Televisa) ordenando al Consejo General entrar al fondo del asunto, y en su caso imponer las sanciones.

A propuesta de la consejera Macarita Elizondo, a quien se sumaron Marco Gómez, Francisco Guerrero, Arturo Sánchez y Marco Baños, la mayoría de consejeros declararon infundado el procedimiento sancionador, y por tanto que no hubo violación alguna. Virgilio Andrade y Alfredo Figueroa consideraron que había violación, pero sólo en dos de las conductas denunciadas (cortinillas y suspensión de spots en eventos deportivos); el consejero presidente, Leonardo Valdés, respaldó, en sus términos, la propuesta del secretario ejecutivo y votó en consecuencia.

De prevalecer la decisión de la mayoría, lo antes actuado por los propios consejeros y por los funcionarios ejecutivos queda por los suelos. No había lugar a queja alguna contra las televisoras, ni a firmar bases de colaboración de ningún tipo con la CIRT. Más aún, concesionarios y permisionarios quedan avalados para empaquetar los spots, suspender su difusión en eventos especiales y colocar cortinillas. Sólo queda pedir perdón a Televisa y TV Azteca por las molestias que el IFE les causó.

La argumentación de la consejera Elizondo estuvo basada en la interpretación literal de las normas legales y reglamentarias; afirmó que las conductas denunciadas no están expresamente prohibidas en el Cofipe ni el Reglamento y que, por tanto, debe aplicarse el principio general de Derecho que señala, tratándose de particulares: “lo que no está prohibido, está permitido”. Es una manera singular de leer la ley, más tratándose de alguien que durante varios años se desempeñó como magistrada electoral.

Existe otra forma de interpretar la ley, buscando su efectiva aplicación y el cumplimiento de sus propósitos. Se le llama “interpretación sistemática y funcional”; esa ha sido la práctica adoptada hace más de dos décadas por el Tribunal Electoral, en todas las materias que han llegado a su conocimiento.

Cabe afirmar que, de aplicarse esa distinta forma de interpretación, quedaría en claro que las dos televisoras violaron las normas legales al manipular, de manera planeada y coordinada, la pauta de difusión de la propaganda de partidos políticos y autoridades electorales, con la intención de provocar el rechazo de la sociedad e impedir el cumplimiento de sus fines. Al convalidar los actos de las dos televisoras, la mayoría de los consejeros también convalidó un fraude a la ley, dejando su aplicación en manos de los obligados a cumplirla.

Llama la atención que ninguno de los cinco consejeros que aprobaron la decisión del pasado viernes se haya referido a la flagrante omisión del Reglamento en la materia, aprobado por el mismo Consejo General, que en lugar de dictar los criterios para la difusión de los spots y el cumplimiento de las pautas, se limita a repetir lo que establecen al respecto la Constitución y el Cofipe, ignorando que el legislador dejó al IFE un margen amplio para ejercer su facultad reglamentaria. Los defectos y omisiones del Reglamento son responsabilidad del Consejo General, no de la ley.

Lo atípico pasa a ser legal, dejando en la estacada al consejero presidente, al secretario general que investigó y al director ejecutivo denunciante. Visto el antecedente, será difícil que alguien tenga éxito al denunciar conductas violatorias del Cofipe, pues a menos que estén expresamente prohibidas, serán consideradas legales, dando carta blanca a quienes decidan eludir o burlar el sentido de la reforma electoral, privada del respaldo de dos de los partidos que la impulsaron, el PAN y el PRI, cuyo silencio es más que elocuente.

jakysahagun

marzo 20, 2009

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