Legislación en materia de radiodifusión y telecomunicaciones
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Prohíben llamadas y mensajes para promover servicios sin autorización
Mediatelecom
El Comercio
06 de septiembre de 2018
Informativo
Las empresas ya no podrán realizar llamadas ni enviar mensajes de texto o mensajes para ofertar productos o servicios a los consumidores sin que ellos no hayan dado su autorización para dicha práctica.
Esta medida se concretó hoy miércoles, luego de que el Ejecutivo publicara un decreto legislativo que modifica la Ley del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Una de las modificaciones está referida al derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos.
Así, el Ejecutivo estableció que “están prohibidas todas aquellas prácticas comerciales” que empleen “centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial”.
Según el Indecopi, los proveedores que incumplan la ley y afecten los derechos de los consumidores pueden ser pasibles de un procedimiento sancionador o multado hasta con 450 UIT (unidades impositivas tributarias), monto que equivale a S/1.867.500 (considerando el valor de la UIT al 2018).
La entidad estatal precisó que si los ciudadanos reciben llamadas comerciales sin consentimiento podrán llamar al 224-7777 (Lima) o al 0800-4-4040 (provincias) para dejar registro de su reclamo; y también podrán escribir a sacreclamo@indecopi.gob.pe, adjuntando el pantallazo con el número de la llamada que queda registrado en el teléfono.
Cabe resaltar que ya existía un registro implementado el 2017 por el Indecopi, llamado ‘Gracias… No insista’. Según la institución, la norma publicada “con mayor efectividad en la garantía de los derechos de los consumidores deja sin vigencia el registro“, con lo cual el consumidor no necesariamente deberá inscribirse en la lista, de forma previa, para no ver vulnerados sus derechos.
De otro lado, la modificación también estableció que si un usuario dio su consentimiento para recibir llamadas o mensajes de proveedores, esta decisión “puede ser revocada en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales”.
Para sustentar la medida, el Ejecutivo señaló que el “derecho de todo consumidor a la protección contra los métodos comerciales agresivos o engañosos implica que los proveedores no pueden llevar a cabo prácticas que mermen de forma significativa la libertad de elección del consumidor a través de figuras como el acoso, la coacción, la influencia indebida o el dolo”.
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