INAI
INAI exige impacto ambiental a SCT
El Universal
Alberto Morales
13 de noviembre de 2017
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), ordenó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), dar a conocer información sobre el impacto al medio ambiente por la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM).
Un ciudadano solicitó —vía la Ley de Transparencia— la declaración de impacto ambiental; el plan de restauración ecológica; los programas de rescate de flora y fauna; la propuesta de conservación de aves; el registro y verificación de emisiones de gases; el plan de manejo de residuos y de agua; el impacto ambiental a corto, mediano y largo plazo; la política de protección ambiental, y si hubo alguna recomendación por violación a los derechos humanos en la comunidad de San Salvador, Atenco.
En respuesta, la SCT se declaró incompetente para conocer de la información y lo dirigió al Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, por la cual el solicitante presentó un recurso de revisión.
En alegatos, la dependencia reiteró su respuesta; no obstante, en el análisis del caso, a cargo del comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, se determinó que la SCT es competente para atender la solicitud.
Se comprobó que, de acuerdo con la Ley de Aeropuertos, la Secretaría es la responsable de otorgar los permisos a personas físicas o personas morales, para administrar, operar, explorar y, en su caso, construir aeródromos civiles distintos a los aeropuertos.
Se verificó que los permisos se otorgarán previo al cumplimiento de los requisitos exigidos en esa Ley y sus reglamentos, por lo que los interesados deberán documentar, como mínimo, la acreditación legal de la posibilidad de usar y aprovechar el terreno, que cumpla con las exigencias técnicas de seguridad y disposiciones ambientales y cuente con el personal técnico y administrativo capacitado.
En ese sentido, se concluyó que la dependencia conoce la información solicitada, pues entre sus atribuciones, se encuentra la de otorgar los permisos para la construcción de aeropuertos, previo cumplimiento de los requisitos, entre éstos las disposiciones en materia ambiental. “Existen suficientes elementos para concluir que la SCT cuenta en sus archivos con la información solicitada por el recurrente”, dijo el comisionado presidente, Francisco Javier Acuña, al presentar el caso ante el pleno.
El pleno del Inai revocó la respuesta de la SCT y le instruyó emitir una respuesta, en la que no podrá argumentar la incompetencia.
Ochoa Reza da respuesta a recurso de revisión del INAI
MVS
Rente Cruz
12 de noviembre de 2017
Con ello “se tiene por cumplida la resolución emitida en el recurso de revisión identificado con el número RRA 557517”.
El líder nacional del PRI, Enrique Ochoa Reza, dio respuesta a un recurso de revisión del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en torno a la solicitud de datos sobre sus actividades partidistas.
Fernando García Limón, Director General de Cumplimientos y Responsabilidades del INAI, informó que con ello “se tiene por cumplida la resolución emitida en el recurso de revisión identificado con el número RRA 557517”.
En la resolución, el funcionario precisó que Ochoa Reza entregó la versión legible y completa del comprobante fiscal del pago por el servicio de transporte aéreo a Nueva York, realizado el 14 de febrero de 2017, al respecto mencionó que el político michoacano pagó con recursos propios el excedente del costo del boleto.
García Limón señaló que la Secretaría de Finanzas y Administración del partido no localizó gastos erogados que guarden relación con la gira de trabajo efectuada por Ochoa Reza a Saltillo, Coahuila, el 27 de febrero de 2017.
Y estableció que el líder nacional priista en ningún momento ha solicitado recursos por concepto de alimentación o de representación para el desarrollo de sus funciones.
INAI ordena a SCT informar sobre impacto al medio ambiente del NAICM
MVS
Redacción
12 de noviembre de 2017
Un particular solicitó la declaración de impacto ambiental; el plan de restauración ecológica; los programas de rescate de flora y fauna, entre otros.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dar a conocer información sobre el impacto al medio ambiente por la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM).
Un particular solicitó la declaración de impacto ambiental; el plan de restauración ecológica; los programas de rescate de flora y fauna; la propuesta de conservación de aves; el registro y verificación de emisiones de gases; el plan de manejo de residuos y de agua; el impacto ambiental a corto, mediano y largo plazo; la política de protección ambiental, y si hubo alguna recomendación por violación a los derechos humanos en la comunidad de San Salvador, Atenco.
En respuesta, la SCT se declaró incompetente para conocer de la información de interés del hoy recurrente, y orientó al particular a dirigir su solicitud al Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, razón por la cual el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.
En alegatos, la dependencia reiteró su respuesta; no obstante, en el análisis del caso, a cargo de la ponencia del comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, se determinó que la SCT es competente para atender la solicitud.
Se comprobó que, de acuerdo con la Ley de Aeropuertos, la Secretaría es la responsable de otorgar los permisos a personas físicas o personas morales, para administrar, operar, explorar y, en su caso, construir aeródromos civiles distintos a los aeropuertos.
Se verificó también, que dichos permisos se otorgarán previo al cumplimiento de los requisitos exigidos en esa Ley y sus reglamentos, por lo que los interesados deberán documentar, como mínimo, la acreditación legal de la posibilidad de usar y aprovechar el terreno, que cumpla con las exigencias técnicas de seguridad y disposiciones en materia ambiental y cuente con el personal técnico y administrativo capacitado.
En ese sentido, se concluyó que la dependencia conoce la información solicitada, pues entre sus atribuciones, se encuentra la de otorgar los permisos para la construcción de aeropuertos, previo cumplimiento de los requisitos, entre éstos las disposiciones en materia ambiental.
“Existen suficientes elementos para concluir que la SCT cuenta en sus archivos con la información solicitada por el hoy recurrente, motivo por el cual se advierte que la Unidad de Transparencia del sujeto obligado realizó un tratamiento insuficiente a la solicitud de información, en virtud de que no fue turnada a las áreas competentes”, aseguró el comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, al presentar el caso ante el Pleno.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la SCT y le instruyó emitir una respuesta, en la que no podrá argumentar la incompetencia.
Diagnósticos sobre transparencia
La Corte contra la omisión legislativa
El Financiero
Jacqueline Peschard
13 de noviembre de 2017
Lleva al menos tres años el incumplimiento del Congreso federal del mandato constitucional de 2014, de legislar en materia de publicidad oficial para dar certeza a todos los actores involucrados y a la población sobre la manera como se definen y reparten los recursos públicos para la comunicación social de los entes gubernamentales. Esos mismos tres años le ha tomado a Artículo 19, organización de la sociedad civil empeñada en luchar por la libertad de expresión y el derecho a la información, lograr que la Suprema Corte de Justicia emita una sentencia sobre su recurso de amparo encaminado a que cumpla el legislador. La discusión ocurrirá este próximo 15 de noviembre en la Primera Sala del máximo tribunal.
Este pronunciamiento de la SCJN es de enorme relevancia no sólo para dar claridad a la política pública en materia de publicidad oficial, sino para robustecer los pesos y contrapesos de nuestro sistema político. En primer lugar, la falta de regulación en este campo ha permitido un manejo arbitrario y discrecional de los recursos, tanto en el ámbito federal (entre 2012 y 2015 se destinaron 37,000 millones, siempre con sobreejercicios que en 2014 significaron un gasto adicional de 10,000 millones, de acuerdo con datos de Fundar, Centro de Investigación y Análisis), como en el estatal, donde las cifras son doblemente escandalosas (en 2015, los estados gastaron 11,000 millones en publicidad oficial, lo que representó el doble de lo presupuestado).
La falta de regulación al respecto ha dado lugar a una enorme discrecionalidad para asignar los recursos y para distribuirlos en opacidad, y ha permitido que la publicidad oficial siga siendo una herramienta en manos de los gobiernos para frenar la crítica, o para condicionar la orientación de los medios informativos; es decir, ha servido para premiar o castigar la política editorial de la prensa, minando así la libertad de expresión. La publicidad oficial se ha utilizado no sólo para promover indebidamente a gobernantes y figuras públicas (lo cual está prohibido por el párrafo 8º del artículo 134 constitucional, que no ha sido reglamentado desde 2008), sino para censurar el oficio profesional y crítico del periodismo, como vimos recientemente en el caso del conductor de las noticias matutinas de Enfoque.
El proyecto que habrá de ser discutido el próximo miércoles y que fue preparado por el ministro Arturo Zaldívar, reconoce que el Poder Legislativo ha incumplido con su obligación de regular y ello ha generado “un efecto silenciador y una restricción indirecta a la libertad de expresión”, y presenta tres planteamientos básicos: que Artículo 19 está facultado para promover el amparo por interés legítimo colectivo (nuevo contenido del artículo 5º de la Ley de Amparo de 2013) y, lo más relevante, que sí procede el amparo en contra de una omisión legislativa, porque ésta perpetúa violaciones a derechos fundamentales. Si se aprueba su proyecto por la mayoría de los ministros de la 1ª Sala, la Corte fortalecerá su papel de contrapeso efectivo de los poderes y el Congreso se obligará a legislar sobre publicidad oficial a más tardar el 30 de abril de 2018. Al actuar en contra de la omisión legislativa, se generaría un cambio radical en la protección de los derechos fundamentales, de ese tamaño es la importancia de que se apruebe el proyecto presentado.
La Corte sólo se pronunciará sobre si procede o no el amparo de Artículo 19 en contra de la omisión legislativa, no sobre el contenido de la ley que eventualmente se emita, eso será tema de otros debates y luchas de las organizaciones de la sociedad civil por tener incidencia en asuntos que dañan a los derechos fundamentales.
La ley sobre publicidad oficial tendrá que definir qué es y qué no es publicidad oficial, con qué criterios se asignan recursos a los diferentes medios de comunicación y deberá fijar topes a dichos gastos y límites precisos a los tan agraviantes sobreejercicios, entre otros temas. No sólo los gobiernos se han beneficiado de la falta de regulación y transparencia sobre los gastos de la publicidad oficial, también lo han sido los grandes consorcios periodísticos que tienen mayor capacidad de presión para acceder a dichos recursos.
Una adecuada regulación al respecto ayudará a cambiar la relación perversa que sigue existiendo entre las autoridades públicas y los poderes mediáticos.
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