INAI
Inai ordena al Cisen entregar contratos con empresas de espionaje, como NSO Group
Sin Embargo
Redacción
29 de octubre de 2017
El Gobierno mexicano deberá entregar los contratos y convenios suscritos con empresas proveedoras de “software” para intervenir comunicaciones, entre ellos “Pegasus”, empleado -según denuncias- para espiar a periodistas, activistas y políticos opositores, estableció hoy el órgano de transparencia.
En un comunicado, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) ordenó al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) proporcionar estos documentos, que permitirán conocer “las condiciones, los proveedores y los costos de adquisición” de los programas espía.
El pasado junio, The New York Times informó que personalidades como la periodista Carmen Aristegui y el director del Centro Prodh, Mario Patrón, fueron espiados a través de un programa informático denominado “Pegasus” y vendido exclusivamente a gobiernos.
Este programa, si se infiltra en el dispositivo, permite que el agresor tenga acceso al contenido del móvil, a la cámara y micrófono.
La investigación periodística indica que el Gobierno de México adquirió el software Pegasus a NSO Group apenas llegó al poder Enrique Peña Nieto. Ese programa, en teoría, sólo debe ser usado para investigar a criminales y terroristas.
Sin embargo, una investigación de las organizaciones Artículo 19, R3D y Social TIC, con asesoría técnica de Citizen Lab de Canadá, revelaron que entre enero de 2015 y julio de 2016 se registró una serie de ataques contra periodistas y activistas mexicanos través del malware “Pegasus”.
En una escueta hoja sin membrete, el Gobierno de Peña Nieto le respondió al New York Times. Sólo pidió a los afectados denunciar ante la Procuraduría General de la República (PGR). Y dijo, sin más, que no hay pruebas.
El uso de herramientas de espionaje contra ciudadanos, activistas o periodistas sólo se ha documentado en gobiernos con tendencias antidemocráticas, opresores, totalitarios. Y ahora en México.
Después de que saliera a la luz este caso de supuesto espionaje, activistas y políticos opositores se fueron añadiendo a la lista de denunciantes, mientras que el Ejecutivo mexicano aseguró que “no hay prueba alguna de que agencias del Gobierno mexicano sean responsables” de un delito.
El pronunciamiento del INAI responde a la petición de un particular que quiso obtener dichos contratos y convenios, firmados en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional. Esta persona también solicitó saber cómo se usan los programas “para espiar a la población mexicana”.
A esto, el Cisen respondió que no encontró la documentación solicitada, ya que dentro sus facultades no se encuentra la investigación de individuos, sino de “riesgos y amenazas a la seguridad nacional”.
La comisionada del INAI, Areli Cano, consideró que el acceso a la información desempeña “un papel fundamental para verificar la manera en que el Cisen ejerce su atribución de intervenir las comunicaciones de los particulares con apego a la legalidad”.
En el análisis que el órgano de transparencia hizo del caso, determinó que no se sabe con certeza cuál es el criterio de búsqueda utilizado por el Cisen, “toda vez que se limitó a la literalidad de la palabra espionaje”.
“Los particulares no están obligados a conocer ni a usar los conceptos jurídicos precisos, y mucho menos sus implicaciones”, sentenció el INAI.
INAI ordena transparencia en softwares de espionaje
Milenio Jalisco
Jorge Almazán
29 de octubre de 2017
El Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), deberá entregar los contratos y convenios suscritos con empresas proveedoras de software para intervenir comunicaciones y hacer una búsqueda de los que estén relacionados con “Pegasus”.
Así lo ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), luego de que la comisionada Areli Cano Guadiana, expuso el caso de un particular ante el Pleno. Areli Cano mencionó que solicitó los convenios suscritos en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional con empresas que venden software de espionaje, así como el contrato de adquisición del malware “Pegasus”, pidiendo se especificara cómo son utilizados para espiar a la población mexicana.
“En respuesta, el Cisen indicó que no localizó expresión documental relacionada, pues dentro sus facultades no se encuentra la investigación de individuos, sino de riesgos y amenazas a la seguridad nacional, de acuerdo con la ley en la materia”, comentó. La titular puntualizó en que el cometido del órgano es el de preservar la seguridad nacional, y no la de espiar, lo que es un delito tipificado en el Código Penal Federal. “La transparencia y el acceso a la información juegan un papel fundamental para verificar la manera en que el Cisen ejerce su atribución de intervenir las comunicaciones de los particulares con apego a la legalidad, a fin de combatir las amenazas a la seguridad del país”, dijo. Resaltó que en este caso, “el derecho a saber resulta un medio idóneo para tener conocimiento de la tecnología utilizada en labores de seguridad, a partir de los contratos correspondientes, así como de las condiciones, los proveedores y los costos de adquisición, rubros que podrían desprenderse de los documentos requeridos por el particular”. Ante ello, en el análisis del caso se determinó que no existe certeza del criterio de búsqueda utilizado por el Cisen, toda vez que se limitó a la literalidad de la palabra “espionaje” y acotó la interpretación de la petición a los alcances legales de dicha esta actividad. Asimismo, se comprobó que el sujeto obligado omitió tomar en cuenta que, de conformidad con la normatividad aplicable y como integrante del Sistema Nacional de Seguridad en su labor de inteligencia, el órgano desconcentrado cuenta con atribuciones para intervenir comunicaciones privadas, lo cual debe ser autorizado por la autoridad judicial, siempre y cuando esté dentro de uno de los supuestos previstos como “amenazas a la seguridad de la nación”. Subrayó que si bien el solicitante hizo alusión a un software para espionaje, lo cierto es que los particulares no están obligados a conocer, ni a usar los conceptos jurídicos precisos, y mucho menos sus implicaciones. En el estudio del asunto, se enfatizó que las entidades públicas están constreñidas a transparentar y a rendir cuentas respecto de sus actuaciones bajo un enfoque amplio, con el objeto de garantizar el derecho humano de acceder a la información. “Los sujetos obligados deben velar por el derecho a saber de los particulares atendiendo los requerimientos con un sentido de liberalidad y no bajo rigorismos conceptuales, máxime si se toma en cuenta que los particulares no están obligados a conocer los términos técnicos y jurídicos relacionados con las funciones de las dependencias y entidades”, explicó Cano Guadiana. Aunado a ello, se verificó que en atención a un recurso de revisión anterior, el Cisen proporcionó datos sobre intervenciones de comunicaciones privadas, realizadas entre 2005 y 2011, y entregó cinco contratos en versión pública, relacionados con la adquisición, fortalecimiento y actualización de software para el análisis de tráfico de redes. Respecto del contrato para la adquisición del programa “Pegasus”, se constató que la inexistencia declarada por el órgano desconcentrado se basó también en una visión restrictiva del requerimiento del peticionario, por lo que no existe certeza del carácter exhaustivo de la búsqueda. La comisionada subrayó que la demanda de la opinión pública de transparentar la forma en cómo las instancias de gobierno ejercen las atribuciones relacionadas con la preservación de la seguridad nacional es cada vez más amplia, a fin de prevenir que esa actividad trastoque indebidamente la vida privada de las personas. “Desde mi óptica, la resolución constituye una oportunidad para que este Instituto, en congruencia con los exhortos que ha hecho a fin de motivar a la sociedad a cuestionar a los diferentes sujetos obligados sobre el particular, contribuya mediante su ejercicio de tutela a dar claridad desde el ámbito del acceso a la información sobre los supuestos eventos de intervención de comunicaciones a diversos activistas, periodistas y académicos, en el contexto de lo que se ha conocido como el Caso Pegasus”, finalizó.
INAI ordena a Cisen abrir contratos sobre software para intervenir comunicaciones
MVS
Notimex
29 de octubre de 2017
De acuerdo con el organismo, deberá hacer una búsqueda de aquellos relacionados con la adquisición del programa denominado “Pegasus”.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) entregar los contratos y convenios suscritos con empresas proveedoras de software para intervenir comunicaciones, en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional.
Además, deberá hacer una búsqueda de aquellos relacionados con la adquisición del programa denominado “Pegasus”, se informó en un comunicado
Ello, luego de que un particular solicitó los convenios suscritos en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional con empresas que venden software de espionaje, así como el contrato de adquisición del malware “Pegasus”, pidiendo se especificara cómo son utilizados para espiar a la población mexicana.
En respuesta, el Cisen señaló que no localizó expresión documental relacionada, pues dentro sus facultades no se encuentra la investigación de individuos, sino de riesgos y amenazas a la seguridad nacional, de acuerdo con la ley en la materia.
El órgano desconcentrado reiteró en alegados su respuesta inicial y explicó que su cometido es preservar la seguridad nacional, y no la de espiar, la cual es un delito tipificado en el Código Penal Federal.
Al presentar el caso ante el pleno, la comisionada Areli Cano Guadiana afirmó que la transparencia y el acceso a la información juegan un papel fundamental para verificar la manera en que el Cisen ejerce su atribución de intervenir las comunicaciones de los particulares con apego a la legalidad, a fin de combatir las amenazas a la seguridad del país.
En el análisis del caso, se determinó que no existe certeza del criterio de búsqueda utilizado por el Cisen, puesto que se limitó a la literalidad de la palabra “espionaje” y acotó la interpretación de lo solicitado a los alcances legales de dicha actividad.
Asimismo, se comprobó que el sujeto obligado omitió tomar en cuenta que, de conformidad con la normatividad aplicable y como integrante del Sistema Nacional de Seguridad, en su labor de inteligencia, el órgano desconcentrado cuenta con atribuciones para intervenir comunicaciones privadas.
De tal suerte que debe ser autorizado por la autoridad judicial, siempre y cuando esté dentro de uno de los supuestos previstos como amenazas a la seguridad de la nación.
Se advirtió que, si bien el solicitante hizo alusión a un software para espionaje, lo cierto es que los particulares no están obligados a conocer ni a usar los conceptos jurídicos precisos, y mucho menos sus implicaciones.
También, se verificó que, en atención a un recurso de revisión anterior (RDA-5348/15), el Cisen proporcionó datos sobre intervenciones de comunicaciones privadas, realizadas entre 2005 y 2011, y entregó cinco contratos en versión pública, relacionados con la adquisición, fortalecimiento y actualización de software para el análisis de tráfico de redes.
Ordenan al Cisen abrir contratos con “Pegasus”
El Universal
Alberto Morales
30 de octubre de 2017
El Inai ordenó al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) entregar los contratos y convenios suscritos con empresas proveedoras de programas para intervenir comunicaciones y hacer una búsqueda de aquellos relacionados con la adquisición de Pegasus.
El centro señaló que no halló documentos relacionados, porque dentro sus facultades no se encuentra la investigación de individuos, sino de riesgos y amenazas a la seguridad nacional.
La comisionada Areli Cano dijo: “El derecho a saber resulta un medio para tener conocimiento de la tecnología utilizada en labores de seguridad, a partir de los contratos, así como de las condiciones, los proveedores y los costos”.
Se advirtió que, si bien el solicitante hizo alusión a un programa para espionaje, los particulares no están obligados a conocer, ni a usar los conceptos jurídicos precisos. Se verificó que, en atención a un recurso de revisión anterior (RDA-5348/15), el Cisen proporcionó datos sobre intervenciones de comunicaciones privadas, realizadas entre 2005 y 2011.
Respecto al contrato para la adquisición de Pegasus, se constató que la inexistencia declarada por el órgano desconcentrado se basó en una visión restrictiva del ciudadano.
Cano destacó que la demanda de la opinión pública de transparentar la forma en cómo las instancias de gobierno ejercen las atribuciones relacionadas con la preservación de la seguridad nacional es más amplia, por ello instruyó al Inai entregar los contratos y convenios suscritos con empresas proveedoras de programas para intervenir comunicaciones.
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