IFT vigilará calidad en empresas de telefonía móvil
El Financiero
Víctor Chávez
10 de octubre de 2017
El pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas legales para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emita los lineamientos para fijar los índices y parámetros de calidad a los que deberán sujetarse las compañías operadoras de telefonía móvil.
También regulará que los usuarios, en cualquier modalidad (prepago y pospago), puedan solicitar, sin costo, el límite máximo de consumo de servicios para evitar cobros adicionales, así como el desbloqueo de sus equipos vía electrónica y de manera inmediata, entre otros aspectos.
La Comisión de Comunicaciones presentó la propuesta, que se aprobó por unanimidad, con 427 votos a favor, y se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.
El dictamen modifica las fracciones I, V, VII, IX, XI, XII, XIII, XVI y XXI del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y adiciona una nueva fracción XXII a este precepto, a fin de fortalecer y precisar los derechos de los usuarios de servicios de telefonía móvil.
La iniciativa la presentó el coordinador de los diputados de MC, Clemente Castañeda Hoeflich, el pasado 2 de febrero. Actualmente, el artículo 191 estipula que el usuario puede solicitar el desbloqueo del equipo cuando liquide su costo o concluya la vigencia del contrato.
Sin embargo, no precisa que la acción debe realizarse de manera inmediata y por medios electrónicos, si las funciones del equipo lo permiten, “sin que el cliente y/o usuario tenga que acudir a los Centros de Atención a Clientes del concesionario o autorizado”.
Con la reforma a la legislación, se agrega esta precisión y, además, se establece que los usuarios pueden solicitar, sin costo adicional, que se fije un límite máximo de consumo de servicios móviles, “para evitar el cobro adicional por uso de los servicios contratados originalmente”.
En la nueva fracción XXII, se establece que los usuarios pueden iniciar la gestión de la garantía de su equipo, ya sea con el fabricante o con las empresas prestadoras del servicio de telefonía con las que lo adquirieron.
Otros de los aspectos que se precisaron fueron que los contratos “deberán estar determinados de manera clara y sencilla para el cliente o usuario”, y que los saldos no consumidos en su totalidad de los servicios del plan tarifario contratado (minutos para llamadas, mensajes de texto, datos para navegación en Internet, etcétera) deberán ser reintegrados en el siguiente mes de facturación.
Asimismo, se ordena a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a verificar al menos cada 18 meses si existen condiciones que deberán tomar en cuenta las empresas de telefonía móvil en los contratos, en su caso, conforme a los Lineamientos de índices y parámetros de calidad, que deberá emitir el IFT.
En el artículo Segundo Transitorio se indica que el IFT tendrá un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigor de la reforma, para emitir los Lineamientos de índices y parámetros de calidad a los que deberán sujetarse las compañías operadoras de telefonía móvil.
El artículo Primero Transitorio establece que la reforma entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputados aprueban mayores derechos para usuarios en celulares
El Informador
SUN
10 de octubre de 2017
El dictamen busca apoyarlos en materia de de desbloqueo de equipos, cobros indebidos, descuentos por fallas en el servicio y simplificación de contratos
La Cámara de Diputados aprobó por 427 votos una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para fortalecer los derechos de usuarios de telefonía móvil, principalmente en materia de desbloqueo de equipos, cobros indebidos, descuentos por fallas en el servicio y simplificación de contratos con mayor claridad para los clientes.
El dictamen que se envió al Senado, establece que son derechos de los usuarios de servicios móviles, en cualquiera de sus modalidades de prestación, fijar el monto máximo de consumo para evitar el cobro adicional por uso excesivo de los servicios originalmente contratados, sin que dicha solicitud implique una erogación adicional.
Deberán instituirse de manera desglosada y sencilla en los contratos de adhesión, las obligaciones que el concesionario o autorizados se hayan comprometido a satisfacer; en caso de incumplirse, el cliente o usuario podrá rescindir el contrato sin sanción, quedando obligado a cubrir cualquier costo pendiente, detalla la iniciativa impulsada por el coordinador de MC, Clemente Castañeda.
Esta reforma, como ya se ha señalado aquí, tiene grandes ventajas: garantiza el derecho a que el saldo no utilizado en los planes de pospago sea reintegrado en el siguiente mes, con esto estaremos favoreciendo a más de 20 millones de usuarios que tienen este servicio
Tampoco habrá sanción para el cliente al exigir el cumplimiento forzoso del contrato, cuando el proveedor del servicio modifique las condiciones originalmente contratadas y en caso de que no las cumpla rescindir el mismo.
Además podrá tener el desbloqueo inmediato del equipo celular, al concluir la vigencia del contrato o liquidado su costo, debiéndose realizar por medios electrónicos, siempre y cuando las funcionalidades técnicas del equipo así lo permitan, sin la necesidad de que los usuarios acudan a un Centro de Atención a Clientes del concesionario o autorizado.
Tendrán derecho al desbloqueo del equipo cuando se pague de contado en el mismo acto de contratación y a que le otorguen la clave para ello de forma inmediata. Los descuentos por fallas en el servicio o cargos indebidos, imputables al concesionario, deberán estar determinados de manera clara y sencilla para el usuario.
Queda claro que en cualquiera de las modalidades, los saldos remanentes de los servicios incluidos en el plan tarifario, así como los complementarios y disponibles contratados de manera expresa y no consumidos en su totalidad, sean reintegrados al cliente o usuario en el mes siguiente de su facturación, siempre y cuando técnicamente sea posible, según determine el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL) en los lineamientos.
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Comunicaciones, diputado Andrés Aguirre Romero (PRI), indicó que de acuerdo con el IFETEL México alcanzó en 2015 los 107.7 millones de usuarios de telefonía móvil, es decir, nueve de cada 10 habitantes del país son usuarios de este servicio.
Sin embargo, en los últimos años las compañías del ramo han llegado a presentar diversas fallas, principalmente cortes del servicio por lapsos de entre dos y hasta 12 horas, caída de llamadas, internet lento y de cobertura. “En la gran mayoría de estos casos las empresas prestadoras del servicio no informan a los usuarios de las razones que originan las fallas ni realizan los reembolsos a los afectados por las mismas”, explicó.
Clemente Castañeda Hoeflich (MC), quien propuso la iniciativa, consideró fundamental generar este tipo de mecanismos, para que los mexicanos gocen de servicios de telefonía celular a la altura de sus necesidades, de sus expectativas. “Esta reforma, como ya se ha señalado aquí, tiene grandes ventajas: garantiza el derecho a que el saldo no utilizado en los planes de pospago sea reintegrado en el siguiente mes, con esto estaremos favoreciendo a más de 20 millones de usuarios que tienen este servicio”, subrayó.
Faculta también a la Profeco para vigilar los esquemas de contratación y establecer lineamientos al respecto. Los usuarios de telefonía celular ya no tendrán que solicitar el desbloqueo de sus equipos; una vez terminado el contrato, se realizará automáticamente por medios electrónicos y, además, los usuarios podrán hacer efectiva la garantía de sus equipos directamente con el concesionario.
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