Instituto Federal de Telecomunicaciones – 28 de agosto de 2017

IFT  paga 5.9 mdp a TDS por espectro en 2.5 GHz
El Universal
Carla Martínez
El pleno del IFT resolvió el pago de 9 millones 505 mil millones pesos a TDS Comunicaciones por el espectro en la banda de 2.5 GHz.
“Por concepto de indemnización con motivo del rescate de los 190 MHz que tenía concesionados en la banda de 2.5 GHz para prestar los servicios de televisión y audio restringidos en diversas localidades del estado de Baja California Sur”, precisó el regulador
La cantidad fue propuesta por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) en el avalúo respectivo, conforme lo establecido en la ley.
En julio pasado, el instituto informó sobre el rescate del espectro en posesión de TDS Comunicaciones para agregar La Paz, Los Cabos, Comondú y Mulegé; en Baja California Sur a la próxima licitación de la banda de 2.5 GHz y agregó que dio 90 días a la empresa para que avisara a sus clientes sobre la terminación de los servicios que les prestaba.
El IFT aprobó la convocatoria y las bases de licitación de 10 MHz de espectro radioeléctrico disponibles en la banda de 440-450 MHz para prestar el servicio de provisión de capacidad para sistemas de radiocomunicación privada por un plazo de 20 años.
La cobertura será regional y nacional en cada región coberturas geográficas tanto nacional como regional en cada región celular que hay en el país.
 
El IFT aprueba consultas públicas sobre diversos temas
El Informador

27 de agosto de 2017
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), aprobó someter a consulta pública las propuestas de ofertas de referencia presentadas por el Agente Económico Preponderante en el sector de las telecomunicaciones, referentes a la prestación de los servicios mayoristas de usuario visitante; comercialización o reventa de servicios; servicio de acceso y uso compartido de infraestructura y, arrendamiento de enlaces dedicados.
Estas propuestas establecen los términos y condiciones jurídicas, económicas y técnicas para la prestación de estos servicios mayoristas, facilitando la prestación de los mismos a otros operadores.
Asimismo, resolvió realizar una consulta pública sobre el Modelo de costos para el servicio de arrendamiento de enlaces dedicados locales, entre localidades y de larga distancia internacional, con el objeto de analizar todas las cuestiones relacionadas con la estructura, arquitectura y algoritmos utilizados en el modelo de costos del servicio de enlaces dedicados.
Aunado a lo anterior, el Pleno aprobó someter a consulta pública, por un plazo de 20 días hábiles, un anteproyecto para modificar el acuerdo que establece el procedimiento para la presentación de la solicitud electrónica de registro de tarifas que deben cumplir los concesionarios y autorizados de servicios de telecomunicaciones.
Con esta consulta se busca conocer la opinión de todos los interesados respecto de las modificaciones que se proponen realizar al acuerdo de registro de tarifas, las cuales consisten principalmente en introducir nuevos formatos de registro en donde se establezcan con mayor claridad los parámetros.
El Pleno también resolvió determinar las condiciones para el servicio de acceso y uso compartido de infraestructura pasiva no convenidas entre las empresas Mega Cable, Teléfonos de México y Teléfonos del Noroeste, para el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.
Derivado de lo anterior, se determinaron las tarifas no convenidas por diversos servicios de acceso y uso compartido de infraestructura pasiva para 2017, como por ejemplo: acceso a torres, espacio en piso, pozos, ductos, postes, tendido de cable, entre otros, así como de actividades de apoyo (visitas técnicas, análisis de factibilidad, inspección).
Asimismo se aprobó el Informe Trimestral de Actividades que presenta el Comisionado Presidente, correspondiente al periodo del 1 de abril al 30 de junio de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El Informe resume los principales logros del Ifetel en el periodo indicado, entre los que destacan la emisión de los indicadores clave de desempeño que reportará el Agente Económico Preponderante (AEP) en Telecomunicaciones, derivados de la evaluación bienal de las medidas que se le impusieron.
Por otro lado, el Pleno resolvió recursos administrativos interpuestos en contra de las resoluciones P/EXT/270511/55 y P/EXT/270511/56, emitidas por el Pleno de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, con relación a desacuerdos de interconexión. Al respecto, el Pleno confirmó los criterios establecidos en dichas resoluciones.
Asimismo, se resolvió el pago de nueve millones 504 mil 933.00 pesos a TDS Comunicaciones, por concepto de indemnización con motivo del rescate de los 190 MHz que tenía concesionados en la banda de 2.5 GHz para prestar los servicios de televisión y audio restringidos en diversas localidades del estado de Baja California Sur.
De igual manera se autorizó a Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., el acceso a la multiprogramación en dos estaciones con distintivos de llamada XHDUH-TDT y XHLMI-TDT, para transmitir el canal de programación “Gala TV” en las localidades de Durango, Durango y Los Mochis, Sinaloa.
En otro tema, el Pleno del Ifetel resolvió otorgar dos concesiones para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, una en la Ciudad de México y la otra en Tacámbaro Michoacán, ambas para uso social comunitario.
Los nuevos concesionarios son Alianza por el Derecho Humano de las Mujeres a Comunicar, A.C. y Xanarapani Tacámbaro, que deberán cumplir con los principios y objetivos de la radiodifusión comunitaria. Se trata de la primera estación para estos fines que operará en la Ciudad de México.
Asimismo acordó la prórroga de vigencia de 26 concesiones para operar comercialmente frecuencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en la Ciudad de México y en localidades de los estados de Colima, Guanajuato, Jalisco, Nuevo León, Sonora, Veracruz y Michoacán.
Adicionalmente, el Pleno aprobó la transición de una concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones al régimen de concesión única para uso comercial; la consolidación de diversos títulos de concesión para instalar, operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones, transitando dichos títulos al nuevo régimen de concesionamiento.
El organismo regulador autorizó también la ampliación de cobertura de diversos títulos de concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones en diversas localidades de los estados de Guanajuato, Jalisco, Michoacán, San Luis Potosí y Yucatán.
De igual forma autorizó otorgar una concesión única para uso comercial; una concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencias para uso público; 32 concesiones sobre el espectro radioeléctrico para el
 
IFT: El regulador sin regulación
Reporte Indigo
POR RUBÉN ZERMEÑO
8 de agosto de 2017

El comisionado Javier Juárez Mojica evidenció que en Mexicali y CDMX los lineamientos no se estaban llevando a cabo.
Mediante una interpretación, la Unidad de Competencia Económica privilegió a un solicitante para el cambio de frecuencia.
Para la comisionada Adriana Labardini, el sorteo no era la manera de llegar a una solución, sino la de buscar pluralidad y diversidad en las ofertas de radiodifusión
Fromow Rangel preguntó si se cuestionaban los lineamientos que los comisionados habían decidido y publicado.
Mario Fromow propuso que se volvieran a diseñar las reglas para evitar problemas, sin importar que ya estuvieran publicadas en el Diario de la Federación
“¿Por qué habría el Pleno de querer dejarlo a la suerte cuando tiene un mandato muy robusto constitucional y legal de cómo asignar al espectro?”
Adriana Sofía Labardini Inzunza
Comisionada
Para Gabriel Contreras Saldívar, la interpretación y sustento era agotar todas las instancias antes de llegar al sorteo, incluso, entregar las licitaciones a Grupos de Interés no obstante que ya tengan otras estaciones a lo largo del país
Para el cambio de 69 frecuencias de AM a FM, el IFT aseguró que se sometería a un sorteo dentro de sus instalaciones y con la presencia de un representante de cada interesado, eso nunca pasó
El IFT no sólo ignoró sus propios lineamientos, sino que otorgó a XEINFO la última oportunidad de migrar a FM. El domicilio registrado de XEINFO es exactamente el mismo de Radio Centro
El IFT pone las reglas del juego, y cuando no le son de su agrado las interpreta, abusando de su autonomía y de su falta de regulación.
Si bien las propias leyes y condiciones impuestas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones para la mudanza de frecuencias de AM a FM son claras, el comisionado presidente, Gabriel Oswaldo Contreras, y otros representantes del órgano, preponderan la interpretación sobre la literalidad de las reglas.
El Camelot de las reformas es sin duda la de telecomunicaciones, pero nunca dejó de ser mitología, ya que los beneficios reales no se han palpado.
Muchas esperanzas estaban puestas sobre esta reforma constitucional, en sus caballeros y damas integrantes de la mesa redonda del Instituto Federal de Telecomunicaciones, órgano autónomo que vela por los intereses de las audiencias.
El problema de esta reforma es que fue ambiciosa ya que la tienen que ejecutar los mortales, sí, los comisionados del IFT se han quedado con visión corta, incluyendo al “Lancelot” de las telecomunicaciones, el comisionado presidente, Gabriel Contreras.
La batalla de la debacle fue la Trigésima Sesión Ordinaria del Pleno del IFT, llevada a cabo el pasado 14 de julio.
El caso fue llevado a la mesa por el comisionado Javier Juárez Mojica, quien evidenció que en Mexicali y en la CDMX, la literalidad de los lineamientos no se estaban llevando a cabo.
“A mi parecer, no se está aplicando cabalmente la literalidad del artículo 6 de los lineamientos; ahí lo que yo veo es que hay varios solicitantes que pudieran estar en empate, y lo que correspondería es realizar un sorteo.
“Los proyectos ya están identificados a un posible beneficiario de esta transición de AM a FM, pero creo que no es exactamente lo que dice el artículo 6 de los lineamientos, porque hay varios que pudieran estar sin frecuencias en esas localidades y que lo que correspondería es un empate y, entonces, el sorteo”, dijo Juárez Mojica.
Quien comenzó con las interpretaciones de la ley fue Georgina Santiago, representante de la Unidad de Competencia Económica.
“Bajo la interpretación que se elaboraron los dictámenes fue que esos criterios técnicos incluían aquel que se refería a los que tuvieran la menor cantidad de frecuencias en territorio nacional”, dijo Santiago.
Cuando se habla de localidad, la ley se refiere al lugar donde está en juego la mudanza, no al territorio nacional.
“Se otorgará el cambio de frecuencia a los concesionarios que cuenten únicamente con una estación en la Banda de Frecuencia Modulada en la localidad cuyos Grupos de Interés Económico, en caso de pertenecer a alguno, cuenten únicamente con una estación en la Banda de Frecuencia Modulada en la localidad”, establece el Artículo 6, apartado b, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Privilegio de uno
Carlos Silva Ramírez, representante de la Unidad de Asuntos Jurídicos, coincidió con el comisionado Juárez y aceptó que la Unidad de Competencia Económica privilegió a un solicitante sobre los otros mediante una interpretación.
“En opinión de nosotros, el artículo 6 de los propios lineamientos que establecen los criterios de prelación se debe de interpretar en armonía de su literalidad”, expuso.
Y recordó los grados de prelación; en primer lugar los espacios son para concesiones de uso público del Ejecutivo Federal, después a los interesados que no tengan otras concesiones para operar estaciones de FM en la localidad en la que están interesados en competir, o que se encuentren ligados a Grupos de Interés Económico que tengan estaciones de FM.
Después de agotarse estas instancias y de que siga habiendo frecuencias disponibles, seguir al concurso estipulado en los lineamientos.
“Es decir, sólo pasa uno al siguiente grado de prelación una vez asignado el espectro y sólo que hubiera definitivas, es decir, en los dos casos al existir solicitantes en el mismo grado de igualdad se debió haber procedido precisamente al sorteo y no a saltarse el párrafo, hasta el cuarto párrafo, que es el que aplicó la Unidad de Competencia cuando se omitió agotar la parte de la asignación de ese cambio sólo en caso de que hubiera frecuencias adicionales una vez agotado el criterio”, argumentó el abogado Silva Ramírez.
“Existiendo ya solicitantes en un plano de igualdad debió de proceder en el caso de sorteo”, concluyó la Unidad de Asuntos Jurídicos.
El siguiente en cuestionar a los jurídicos fue el comisionado Mario Fromow.
“Entonces ¿cuál es la cuestión, el área económica, la interpretación?”, e incluso preguntó si estaban cuestionando los lineamientos que los comisionados habían decidido y publicado.
“Si están ya en un plano de igualdad no procede seguir avanzando en los grados de prelación que señala el artículo 6; nosotros lo que señalamos en una nota que le hicimos llegar a los Comisionados fue precisamente que se habían saltado estos párrafos”, reviró el licenciado.
Y volvió a argumentar preponderando el sorteo que nunca se hizo.
“Para estos casos, las frecuencias disponibles se otorgarán dando preferencia a los Grupos de Interés Económico que cuentan con menos estaciones en la banda Frecuencia Modulada; este caso, en nuestra opinión, sólo procedía aplicarlo en caso de excepción, porque repito, en cada grado de prelación lo que se tiene que hacer es, como lo señala el tercer párrafo, resolver sobre el otorgamiento del cambio cuando los solicitantes están en un plano de igualdad, en ese caso lo que aplicaría es el sorteo”.
Ya un poco molesto, el Comisionado Fromow Rangel volvió a cuestionar al abogado, sobre “la motivación de la motivación”.

jakysahagun

agosto 28, 2017

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