Normas sobre protección a periodistas
Se pronuncia Corte por derechos de periodistas
El Universal
Diana Lastiri
1 de marzo del 2017
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció a favor de que los delitos cometidos contra periodistas sean conocidos por jueces federales y no locales.
Durante la sesión de la Primera Sala de la Corte, los ministros avalaron la propuesta de Arturo Zaldívar Lelo de Larrea en la que consideró que cualquier definición de periodista debe partir del contexto de inseguridad que enfrentan los comunicadores en el ejercicio de su actividad.
En consecuencia, los mecanismos de protección de periodistas deben beneficiar a todos aquellos que, de alguna manera, cumplan con la función de informar a la sociedad.
En ese sentido, determinó que no es necesario que una persona acredite laborar para algún medio de comunicación o tener título profesional de periodista para acceder a estos mecanismos.
En consecuencia, esto abre las puertas para que quienes trabajen de manera “freelance”, sin importar que su trabajo se publique en medios impresos, radio, televisión o portales electrónicos, para que se les considere como periodistas y sean susceptibles de acceder al mecanismo de protección.
El asunto derivó de una solicitud de amparo de un periodista en condición de “freelance” del estado de Yucatán que denunció haber sido víctima de agresiones por parte de autoridades municipales de Seyé, para que el asunto sea resuelto por un juzgado federal.
La Primera Sala determinó que las acusaciones del periodista deben ser enjuiciadas en tribunales federales y no, locales.
Avalan a jueces federales para resolver delitos contra periodistas
Publimetro
Notimex
02 de marzo de 2017
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los jueces federales, no los locales, deben enjuiciar los delitos cometidos contra periodistas.
Al resolver el amparo en revisión 1422/2015, los ministros de la Primera Sala consideraron que la decisión supone un avance importante en la protección de los derechos del gremio, pues pueden sufrir abusos en el ejercicio de la libertad de expresión e información.
En el caso, una persona solicitó que las agresiones que considera haber sufrido a manos de las autoridades municipales de Seyé, Yucatán, en el desempeño de su labor periodística, fueran juzgadas en instancias federales.
Sin embargo, le fue negada esa petición porque no acreditó trabajar para algún medio de comunicación, por lo que la víctima promovió un juicio de amparo para impugnar esa decisión.
La Primera Sala, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar, consideró que cualquier definición del término periodista debe partir del contexto de inseguridad que enfrentan los comunicadores en el ejercicio de su actividad.
Por ello, los mecanismos de protección de periodistas deben incorporar a todos aquellos que, de alguna manera, cumplan con la función de informar a la sociedad.
De igual manera, se consideró patente la necesidad de tomar en cuenta los distintos y cambiantes modos con los que se ejerce el periodismo.
Así, se determinó que no es necesario que una persona acredite trabajar para algún medio de comunicación, o que presente un título profesional para justificar su carácter de periodista.
La Sala tomó en cuenta que los periodistas pueden ejercer sus funciones mediante una gran diversidad de canales de comunicación (privados o públicos, impresos o radioeléctricos, digitales o de imagen), y pueden desempeñar su tarea de manera independiente o asociada.
Esto es, que el periodismo debe calificarse desde una perspectiva funcional, atendiendo a las actividades que comprende y al propósito al que sirve: informar a la sociedad.
En ese sentido, la Primera Sala determinó que la víctima desempeña regularmente funciones periodísticas, y en consecuencia, revocó el fallo del tribunal unitario para que las acusaciones del periodista sean enjuiciadas en tribunales federales.
Van delitos a periodistas a fuero federal
Diario Reforma
Víctor Fuentes
02 de marzo de 2017
Cd. de México (01 marzo 2017).- Los delitos contra periodistas deben ser procesados por jueces federales, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Primera Sala amparó hoy a un periodista de Yucatán para que el juicio por abuso de autoridad y lesiones en contra de funcionarios del Municipio de Seye, que presuntamente lo agredieron en 2014, no quede en manos de la justicia estatal.
“La decisión supone un avance importante en la protección de los derechos de los periodistas, quienes pueden sufrir abusos en el ejercicio de su libertad de expresión e información”, dijo la Sala, que atrajo el caso por iniciativa de los propios ministros.
Tradicionalmente, la justicia federal es vista como más independiente sobre las presiones que pueden ejercer los funcionarios estatales sobre jueces y magistrados de los tribunales superiores de los estados.
El criterio de la Corte coloca a los periodistas en una situación excepcional respecto de la mayoría de las personas contra las que se cometen delitos mientras realizan sus labores.
Además, los periodistas estarán en una estatus similar al de funcionarios federales en ejercicio de sus funciones, casos que por ley son competencia del fuero federal.
Edwin de la Cruz Canche, periodista del Diario de Yucatán amparado por la Corte, promovió desde 2014 una apelación para exigir que el proceso contra cinco acusados se llevara en el fuero federal.
La petición fue negada porque De la Cruz no acreditó ser empleado de algún medio de comunicación.
Notas Relacionadas
En diciembre de 2014, un tribunal unitario de Campeche concedió un amparo en el que ordenó a un colega de Yucatán revisar nuevamente si De la Cruz calificaba como periodista, sentencia que la Corte atrajo en marzo de 2015 para su revisión y que le tomó dos años resolver.
“No es necesario que una persona acredite trabajar para algún medio de comunicación o que presente un título profesional para justificar su carácter de periodista”, afirmó la Sala.
“Los periodistas pueden ejercer sus funciones mediante una gran diversidad de canales de comunicación, privados o públicos, impresos o radioeléctricos, digitales o de imagen, que pueden desempeñar su tarea de manera independiente o asociada, y de forma permanente o habitual”, agregó.
En sentencias previas, el Pleno de la Corte ya había establecido que la acreditación tradicional de un medio de comunicación no puede ser vista, a estas alturas, como un requisito para probar que alguien ejerce el periodismo.
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