Dan reglas para contenidos audiovisuales
Alejandro González
15 de febrero de 2017
La Segob emitió los lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales para radio y TV. Los modelos de clasificación se basan en la categorización, franjas horarias y advertencias.
La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales para radio y televisión abierta y de paga.
De acuerdo con Segob, los modelos de clasificación de contenidos se basan en tres factores que son la categorización de los contenidos o clasificación; el establecimiento de franjas horarias, y los elementos de advertencia.
En este último criterio, los lineamientos señalan que los concesionarios deberán contemplar distintos elementos visuales y auditivos al inicio y a la mitad del programa, para que se permita la plena identificación del contenido que se transmite.
Los contenidos audiovisuales serán categorizados con la Clasificación “AA” para contenido dirigido al público infantil en cualquier horario; “A” para aquel contenido dirigido para todo público en cualquier horario; “B” para adolescentes y adultos de las 16 a las 5:59 horas; “B15” para adolescentes mayores de 15 años y adultos de las 19:00 a las 5:59 horas; clasificación “C” el contenido para adultos de las 21 a las 5:59 horas, y clasificación “D” para el contenido dirigido exclusivamente a adultos en un horario de las 00:00 a las 5:00 horas.
De acuerdo con los lineamientos, los contenidos de los mensajes publicitarios también deben ser transmitidos conforme a los horarios establecidos en cada clasificación, aunque éstos no deben someterse a realizar el trámite de clasificación ante la Segob como sí deben hacerlo los contenidos programáticos.
En caso de que los concesionarios falten a alguno de los lineamientos de clasificación, serán sujetos a multas entre el 0.76 por ciento hasta el 2.5 por ciento de los ingresos anuales del concesionario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 308, inciso B de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Segob es la encargada de verificar que las transmisiones de radio y televisión cumplan con los criterios de clasificación, así como de imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las normas.
Los lineamientos de clasificación de contenido audiovisual entrarán en vigor este jueves 16 de febrero.
Segob publica lineamientos de contenidos para TV
El Universal
Carla Martínez
15 de febrero del 2017
La Secretaría de Gobernación (Segob) público los Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones de televisión abierta y televisión de paga.
Estos lineamientos que entran en vigor mañana, sustituyen a los publicados el 4 de noviembre de 2015, señala el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
“Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las reglas en materia de contenidos y los criterios de clasificación que deben observar los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, en adelante Prestadores de Servicios, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, precisa el texto.
Los lineamientos contemplan un horario de programación para adolescentes y adultos a partir de las 16 horas, por lo que podrán acceder a publicidad de alimentos y bebidas llamadas “chatarra”.
En caso de inclumplimiento, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía sancionará las infracciones materia de los Lineamientos conforme a los artículos 308, apartado B), fracción III y último párrafo, 309, 310 y los aplicables del Título Décimo Quinto de la Ley.
Segob informa lineamientos de contenidos audiovisuales, TV y audio restringidos
MVS
Notimex
15 de febrero de 2017
El objetivo es establecer las reglas en materia de contenidos y los criterios de clasificación.
La Secretaría de Gobernación (Segob) dio a conocer los lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones radiodifundidas y del servicio de televisión y audio restringidos.
En el Diario Oficial de la Federación explicó que los lineamientos tienen por objeto establecer las reglas en materia de contenidos y los criterios de clasificación que deben observar los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, en adelante Prestadores de Servicios, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Para efectos de los presentes Lineamientos, debe entenderse por radiodifusión lo previsto en el Artículo 3, fracción LIV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y por televisión y audio restringidos lo definido por la fracción LXIV del mismo ordenamiento.
De igual forma, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los Prestadores de Servicios y la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, deben aplicar lo dispuesto en los Lineamientos promoviendo el respeto a los derechos humanos, el principio del interés superior de la niñez, a fin de garantizar de manera plena sus derechos, así como la perspectiva de género.
Señala que los Prestadores de Servicios deben observar y aplicar los criterios de clasificación objeto de los presentes Lineamientos respecto de los materiales grabados en cualquier formato en el país o en el extranjero.
Puntualiza que la observancia y aplicación de los presentes criterios de clasificación, así como el respeto de las franjas horarias, son de carácter obligatorio para todos los concesionarios y programadores que presten servicios de radiodifusión.
Para efectos de la clasificación de sus contenidos audiovisuales, los Prestadores de Servicios deben observar lo previsto en los Lineamientos.
Además, los concesionarios que presten servicios de televisión y audio restringidos no están sujetos a los horarios de difusión de los contenidos; sin embargo, deben hacer del conocimiento de la audiencia la clasificación y advertir sobre aquellos contenidos que puedan resultar impropios o inadecuados para los menores de edad de forma clara y explícita.
De acuerdo con el documento publicado, los lineamientos, la clasificación específica de los materiales grabados de acuerdo a sus características están categorizados de la siguiente forma: Clasificación “AA”: contenido dirigido al público infantil; Clasificación “A”: contenido dirigido para todo público; Clasificación “B”: contenido para adolescentes y adultos.
Así como la Clasificación “B15”: contenido para adolescentes mayores de 15 años y adultos; Clasificación “C”: contenido para adultos, y Clasificación “D”: contenido dirigido exclusivamente para adultos.
Detalla que en el caso de las categorías “AA”, “A” y “B”, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía debe vigilar que la clasificación que los Prestadores de Servicios designen a los materiales grabados, sea de conformidad con los criterios establecidos en los presentes Lineamientos.
En el caso de las categorías “B15”, “C” y “D”, los Prestadores de Servicios que sean concesionarios de radiodifusión deben poner a consideración de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, previamente a su transmisión, los materiales grabados relativos para su revisión y clasificación.
También los Prestadores de Servicios deben hacer del conocimiento del público la clasificación y, en su caso, advertir sobre los contenidos que resulten no aptos para el público infantil, de conformidad con los Lineamientos.
Se establece que los Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Segob publica lineamientos de contenidos para TV
El Informador
–
15 de febrero de 2017
La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó los Lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales de las transmisiones de televisión abierta y televisión de paga.
Estos lineamientos que entran en vigor mañana jueves, sustituyen a los publicados el 4 de noviembre de 2015, señala el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
“Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las reglas en materia de contenidos y los criterios de clasificación que deben observar los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, en adelante Prestadores de Servicios, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión”, precisa el texto.
Los Lineamientos contemplan un horario de programación para adolescentes y adultos a partir de las 16 horas, por lo que no podrán acceder a publicidad de alimentos y bebidas llamadas “chatarra”, atendiendo a disposiciones aplicables en materia de salud.
En caso de incumplimiento, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía sancionará las infracciones materia de los Lineamientos conforme a los artículos 308, apartado B), fracción III y último párrafo, 309, 310 y los aplicables del Título Décimo Quinto de la Ley.
Dan reglas para contenidos audiovisuales
Diario Reforma
Alejandro González
15 de febrero de 2017 (9:00 am)
La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos de clasificación de contenidos audiovisuales para radio y televisión abierta y de paga.
De acuerdo con Segob, los modelos de clasificación de contenidos se basan en tres factores que son la categorización de los contenidos o clasificación; el establecimiento de franjas horarias, y los elementos de advertencia.
En este último criterio, los lineamientos señalan que los concesionarios deberán contemplar distintos elementos visuales y auditivos al inicio y a la mitad del programa, para que se permita la plena identificación del contenido que se transmite.
Los contenidos audiovisuales serán categorizados con la Clasificación “AA” para contenido dirigido al público infantil en cualquier horario; “A” para aquel contenido dirigido para todo público en cualquier horario; “B” para adolescentes y adultos de las 16 a las 5:59 horas; “B15” para adolescentes mayores de 15 años y adultos de las 19:00 a las 5:59 horas; clasificación “C” el contenido para adultos de las 21 a las 5:59 horas, y clasificación “D” para el contenido dirigido exclusivamente a adultos en un horario de las 00:00 a las 5:00 horas.
De acuerdo con los lineamientos, los contenidos de los mensajes publicitarios también deben ser transmitidos conforme a los horarios establecidos en cada clasificación, aunque éstos no deben someterse a realizar el trámite de clasificación ante la Segob como sí deben hacerlo los contenidos programáticos.
En caso de que los concesionarios falten a alguno de los lineamientos de clasificación, serán sujetos a multas entre el 0.76 por ciento hasta el 2.5 por ciento de los ingresos anuales del concesionario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 308, inciso B de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Segob es la encargada de verificar que las transmisiones de radio y televisión cumplan con los criterios de clasificación, así como de imponer las sanciones correspondientes por el incumplimiento de las normas.
Los lineamientos de clasificación de contenido audiovisual entrarán en vigor este jueves 16 de febrero.
0 Comments