Instituto Federal de Telecomunicaciones – 10 de febrero de 2017

La medrosa soledad del IFT

El Universal

Roberto Rock

10 de febrero del 2017

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) acaba de confirmar en carne propia que el peso de los imperios que dominan al sector es suficiente para doblar a dos órganos del Estado, el Poder Ejecutivo y el Senado, que en forma casi simultánea presentaron en días pasados sendas controversias ante la Corte para frenar un polémico reglamento a la radio y la televisión.

En lugar de confirmarse como una entidad autónoma que goza de respaldo constitucional, la mayoría de los integrantes del Instituto, impulsados por su presidente, Gabriel Contreras Saldívar, reaccionaron en forma pusilánime: pudieron ratificar o incluso moderar su posición, pero exhibieron miedo: resolvieron, si bien por apretada mayoría, suspender seis meses dicho reglamento, que contiene múltiples avances en materia comercial y de servicio al público, aunque también un confuso grupo de medidas sobre contenidos, opinión y veracidad cuya aplicación podría dañar la libertad de expresión y suponer censura previa en la tarea periodística.

En un error de cálculo que ahora deben estar lamentando, los comisionados determinaron mezclar en sus llamados Lineamientos en defensa de las audiencias, restricciones mercantiles, comunes en muchos países, con preceptos que gravitan sobre coberturas informativas. En este último ámbito, tal reglamentación fue confusamente redactada, poco discutida en la esfera pública y su defensa corrió a cargo de voces inexpertas que lucieron un inquietante apetito de poder burocrático.

En conjunto, ello abrió la puerta a reclamos en los que todo se confundió, la libertad de expresión con la libertad de comercio a ultranza, lo que obligó a la intervención de la Presidencia de la República en un entorno de suyo viciado por múltiples temas, pero también seguramente bajo presión de los barones de la radio y la televisión. El Senado simplemente se trepó a esta ola, impugnando lo que esa misma cámara aprobó en 2014.

Este precedente pone en tela de duda tanto la entereza de la mayoría de los comisionados del IFT como la convicción del cuerpo político y del conjunto de la sociedad para velar por la misión del organismo. Y representa un telón de fondo para otras determinaciones que esa institución deberá tomar en las siguientes semanas, cuya gravedad hace ver el tema del malogrado reglamento como un asunto minúsculo.

Apenas el pasado 17 de enero el primer tribunal unitario de circuito especializado en el ámbito de la radiodifusión y la competencia económica —creado por la reforma constitucional del sector en 2013—, ordenó al propio IFT anular y volver a discutir un acuerdo que en septiembre de 2015 le permitió a Televisa una rápida compra de grupos de televisión por cable en el país, lo que le dio dominio de este segmento de la industria y una ventaja competitiva no sólo en servicios de televisión restringida, sino también de internet y telefonía, el llamado triple play. Ello lo dotó de poder para pelear directamente con el otro gigante en este campo: Carlos Slim.

La demanda original contra el acuerdo del IFT fue presentada desde octubre de 2015 por un grupo de empresas encabezadas por Televisión Azteca; tuvo un revés en septiembre de 2016, cuando la desechó un juzgado, pero tras una apelación obtuvo amparo judicial gracias al citado tribunal colegiado, que preside Jean Claude Tron Petit, uno de los juristas más acreditados del país y quien fungió como magistrado ponente.

Una nueva resolución del IFT, eventualmente en contra de Televisa, llevaría a declarar el denominado “poder sustancial” de esa corporación en el sector, lo que agravaría discusiones ya en curso en el organismo sobre si la compañía que preside Emilio Azcárraga Jean cuenta con “preponderancia económica” tal que distorsiona el mercado. Todo ello sumado atraería regulaciones especíNcas en materia de tarifas publicitarias, calidad de servicio y comercialización de contenidos, entre otras acciones. Un golpe desde el Estado que nunca ha sufrido ese grupo.

En los siguientes meses observaremos un proceso política y jurídicamente clave para el país. La Corte deberá resolver las controversias constitucionales del Ejecutivo y del Senado en contra del IFT. El máximo tribunal ya ha dejado asentadas resoluciones en donde subraya la responsabilidad y alta autoridad del Instituto, que lo dota de poderes “cuasi legislativos, cuasi ejecutivos, cuasi judiciales…”, según reza una de esas determinaciones. Quien apueste a que los ministros le darán la razón al Ejecutivo y a la Cámara baja podrían llevarse una sorpresa.

Pero la lupa central estará radicada en el propio IFT, varios de cuyos integrantes no ocultan su apego con los sujetos regulados ni su sujeción a dictados del gobierno, que muchos observadores encarnan en el consejero jurídico de la Presidencia, Humberto Castillejos. Si los comisionados no están a la altura de su mandato y de la libertad que éste les otorga, impondrán una regresión a una batalla de décadas.

 

¿Qué dice la controversia del Senado contra el IFT por los derechos de las audiencias?

El Economista

Nicolás Lucas

9 de febrero de 2017

La controversia constitucional que el Senado de la República presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuestionando las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para regular en materia de derechos de las audiencias se fundamenta en tres artículos, tres fracciones de los mismos y se expande a lo largo de 96 páginas de texto, aunque dedica dos páginas a lo que se interpreta como el objetivo real de su solicitud y otras 45 más que versan sobre censura, libertad de expresión y veracidad de la información transmitidos por radio y televisión.

El Senado fundamenta su postura en las fracciones I del Artículo 13 y en la fracción VII de los artículos 15 y 47 de la Constitución Mexicana, y echa mano del Artículo 105 que le permite presentar controversias constitucionales, según el documento que ha quedado disponible para consulta de los medios.

Los senadores presentaron su controversia en el mismo día que la Presidencia de la República interpuso la suya propia ante el supremo tribunal, pero la controversia del Senado no va en sintonía con la del Ejecutivo, pues considera que ni la Presidencia ni el Instituto Federal de Telecomunicaciones cuentan con las atribuciones legales para diseñar reglamentos sobre los derechos de las audiencias.

Desde las primeras páginas del documento, el Senado alega también que las facultades del IFT no están subordinadas a lo que establece la fracción I del Artículo 89 de la Constitución, que concede al Ejecutivo federal la facultad de expedir reglamentos, como los referentes a los derechos de las audiencias y que es donde la Presidencia fincó su controversia ante la Suprema Corte.

La Cámara alta considera que ya en los artículos 1, 6 y 7 de la Constitución se otorga a la ley la facultad de regular sobre todo aquello relacionado con las audiencias, concepto que además se define en el Artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y como en la LFTR el concepto y derechos de las audiencias ya están definidos, es atribución del Senado crear reglamentos en la materia, pues es el Congreso el poder con la autoridad legítima para legislar en el país.

A consideración de Agustín Ramírez, especialista en derecho y telecomunicaciones del despacho de abogados Ouraboros, la Suprema Corte sólo resolverá a qué entidad corresponde regular en materia de derechos de audiencias, más no si los lineamientos que el IFT publicó el 21 de diciembre de 2016 para ejecutarse desde el 16 de febrero de 2017 atentan o no contra la libertad de expresión y si abren la puerta a la censura en los medios electrónicos de comunicación.

Son tres los escenarios que se esperan una vez que el tribunal defina sobre los lineamientos del IFT y las controversias del Senado y la Presidencia.

La Corte puede resolver que el IFT invadió las facultades del Ejecutivo que le otorga la fracción 1 del Artículo 89 de la Constitución en materia de reglamentos y no aquellas que competen al Congreso. También podría definir que el Instituto transgredió las facultades del Senado, pero no las de la Presidencia. Y por último, que el IFT tiene la facultad legitima de regular en materia de derechos de audiencias.

“Esto no es un tema de si son ilegales o si tienen tinte de censura. Las controversias buscan que la Corte defina a quién le toca definir sobre los derechos de las audiencias. No va a decir si están bien regulados; tiene que decir a quién le toca, pero sino le toca al IFT, entonces se abriría otro escenario”, dice Agustín Ramírez, de Ouraboros.

Si la Suprema Corte resuelve que es al Senado al que compete la facultad de reglamentar en el tema de los derechos de las audiencias podría ocurrir que la Cámara alta se tomará su tiempo para legislar en la materia, pues la Corte no está obligada ni puede obligar al Senado a diseñar los lineamientos en un plazo forzoso.

Ahora mismo, el IFT decidió postergar por seis meses la ejecución de esos lineamientos, hasta el 16 de agosto del 2017.

El 1 de febrero, el pleno del IFT discutió todavía un proyecto de seguir con las fechas previamente contempladas, el 16 de febrero, para la ejecución de los lineamientos o no publicar algunos de los mismos. El regulador definió esperar hasta que la Corte resuelva las controversias presentadas por el Ejecutivo y el Senado.

“La mayoría de los argumentos se refieren a la libertad de expresión, pero la controversia (del Senado) distrae y expone argumentos muy tenues a lo que se refiere sobre lo que realmente le pega a la industria: la distinción sobre lo que es información y lo que es publicidad”, refiere el experto de Ouraboros y agrega:

“La controversia del Senado es la más fuerte. Si la Corte da la razón al Senado, que recoja esos lineamientos y los incorpore a la ley, a la LFTR, porque es facultad de los senadores y ratificados por la Corte. Es su deber moral y deber legal, que lo hagan o no va a pasar nada”.

jakysahagun

febrero 10, 2017

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