Instituto Federal de Telecomunicaciones – 8 de febrero de 2017

Afirman Corte avaló a IFT por audiencias

Alejandro González

7 de febrero de 2017

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció en 2014 las facultades del regulador de establecer disposiciones sobre los derechos de las audiencias, aseguró el Consejo Consultivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

El órgano independiente, que realiza recomendaciones a las labores del regulador, y que está conformado por especialistas, señaló que en la controversia constitucional 117/2014, referente a las reglas de portabilidad numérica, la Corte definió los alcances del IFT.

“En la controversia constitucional 117/2014 la SCJN también refirió a las materias que tienen reserva de ley como es el caso de los derechos de las audiencias y de los usuarios de telecomunicaciones, señalando que en estos supuestos debe existir una ley que lo reconozca y que el IFT continúa teniendo su facultad de expedir regulación, debiendo ésta cumplir con el principio de no contradicción a lo que dice la ley.

En el caso concreto de los lineamientos esto significa que cuando la ley establece un derecho de las audiencias, el IFT puede ejercer su facultad regulatoria para hacerlo uno real y realizable, siempre y cuando no contradiga lo que establece la ley y sea razonable”, explicó el Consejo Consultivo del IFT.

El órgano acusó que resulta preocupante la presión que han ejercido agentes económicos y autoridades, y señaló que éstas deberían respetar las atribuciones de los órganos autónomos.

Dijo que dicha presión condujo al aplazamiento de la entrada en vigor de los lineamientos, que de acuerdo con el propio Consejo, su emisión siempre estuvo apegada a derecho en el que autoridades y particulares tienen la oportunidad de acudir a las instancias judiciales correspondientes.

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal presentó la semana pasada una controversia constitucional donde impugna algunos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y también de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias. Además, el Senado de la República también emitió una controversia constitucional en contra de dichos

lineamientos.

Cabe recordar que el pasado 1 de febrero, el IFT decidió postergar la entrada en vigor de los lineamientos que estaba prevista para el 16 de febrero y los aplazó hasta el 16 de agosto o cuando la Corte resolviera la situación.

 

Peña Nieto, defensor de las audiencias

Sin Embargo

Gabriel Sosa Prieto

07 de febrero 2017

Fue una operación política casi perfecta que logró su objetivo: postergar la aplicación de los lineamientos de la defensa de las audiencias, elaborados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y que entrarían en vigor el próximo 16 de febrero.

En el señalamiento que los lineamientos promovían la censura, particularmente en la obligación de diferenciar entre la opinión y la información, se centró el debate. Del resto de los beneficios que los lineamientos traen para las audiencias casi no se habló, pero fue un excelente “gancho” para sumar a prácticamente toda la clase política: legisladores, gobernadores, presidentes municipales y hasta al presidente de la República. También se subió al mismo tren la jerarquía de la Iglesia, como lo comentamos la semana pasada.

El exitoso cabildeo de la industria de radio y televisión fue similar a lo que se hizo con la “ley Televisa” en el 2005 y 2006 cuando casi todos los actores políticos apoyaron, sin quitarle una sola coma ni cuestionarlo, el proyecto legislativo que otorgaba privilegios a la industria y subestimaba a la radiodifusión pública y comunitaria.

A más de 10 años de distancia se repite la dosis, pese a los cambios profundos en la legislación y en la regulación del sector, así como -uno supondría- en la correlación de fuerzas entre los medios y el poder político.

Es una muestra del poder de una industria que muchos veían superada por las nuevas plataformas digitales y su influencia social. Y una demostración de cómo políticos y funcionarios actúan en función de una coyuntura política: se acercan procesos electorales en cuatro entidades (Estado de México, Coahuila, Nayarit y Veracruz) y las elecciones federales de 2018, para lo cual es fundamental mantener una relación cordial con los radiodifusores y proteger la anacrónica práctica de la venta de entrevistas en espacios periodísticos, prohibida por la Constitución y sancionada, justo, en los impugnados lineamientos sobre los derechos de las audiencias y la ley electoral.

En la controversia constitucional presentada por el presidente en contra de ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se busca eliminar la facultad que los legisladores y el mismo Poder Ejecutivo le otorgaron al IFT en la regulación de los derechos de las audiencias.

El consejero jurídico del presidente Peña Nieto, Humberto Castillejos, dijo que el IFT está atribuyéndose responsabilidades que no le competen constitucionalmente, aunque así lo haya establecido la ley que, es importante decirlo, él mismo coordinó en su redacción y defendió ante los legisladores cuando se discutió la iniciativa.

La regulación de los derechos de las audiencias, por lo tanto, corresponde ¡al presidente!, según Castillejos, basado en el hecho de que ante la inexistencia de dicha facultad atribuida en la Constitución al IFT, deben estar normados en términos del artículo 89, el cual se refiere, entre otros aspectos, a la obligación del presidente de respetar, proteger y promover los derechos humanos.

Como los derechos de las audiencias son una extensión de los derechos humanos de libertad de expresión e información, compete entonces al Ejecutivo y no al IFT su regulación.

Sin embargo, cuando en 2013 se hizo la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones, al IFT no sólo se le atribuyó (en el artículo 28) la responsabilidad del desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, sino también la regulación, promoción y supervisión “de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones… garantizando lo establecido en los artículos 6º y 7º de esta Constitución”.

En los artículos 6º y 7º es donde se encuentran algunos derechos de las audiencias, como “el libre acceso a información plural y oportuna” y las obligaciones del Estado para garantizar “la pluralidad y la veracidad de la información”, el “fomento de los valores de la identidad nacional”, la prohibición para “la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”, entre otras.

Por lo tanto, si interpretamos los alcances de la reforma, el IFT es el órgano facultado para garantizar los derechos humanos de expresión e información en radiodifusión previstos en dichos artículos y no el gobierno federal, al que le compete esencialmente “respetar, proteger y promover los derechos humanos”.

Por supuesto estamos frente a un caso que requiere un mayor análisis, pero hay quienes ven tan clara la Constitución que consideran que no prosperará la controversia promovida por Peña Nieto. No sólo eso: se demostrará que el mismo Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobernación, se atribuyó facultades que no le corresponden constitucionalmente para supervisar y sancionar contenidos en radiodifusión y telecomunicaciones y sí al IFT.

Es obvio: al presidente Peña Nieto y a su gobierno no les importan las audiencias y sus derechos. En la conferencia de prensa que ofreció la semana pasada el consejero jurídico de la presidencia lo relevante era la disputa de facultades para “tirar” de tajo los lineamientos. En ningún momento se refirió al proyecto de política pública a favor de la promoción y defensa de los derechos de las audiencias porque, claro, no existe ni existirá.

Es más, cuando el Poder Ejecutivo tuvo la oportunidad de demostrar su interés por los derechos de las audiencias no lo hizo. ¿Recuerda los miles de amparos que presentaron radioescuchas por la expulsión de la periodista Carmen Aristegui y su equipo de Noticias MVS? En aquella ocasión, el gobierno federal se puso de lado de la empresa radiofónica e incluso intentó revocar la admisión a trámite de varios amparos por considerarlos notoriamente improcedentes y concluyó que la audiencia no tiene “interés legítimo”.

Más bien el Gobierno federal, en diferentes momentos históricos, ha utilizado la atribución (ahora consideramos que inconstitucional) de regular contenidos como un instrumento de presión política hacia los concesionarios de radio y televisión, y no para la defensa de las audiencias frente a programas que violan la ley. Por ello, la libertad de expresión de medios y periodistas está mucho más en riesgo si la Secretaría de Gobernación conserva esa facultad.

Lo mismo pasaría con los derechos de las audiencias. Si por alguna increíble circunstancia, el presidente Peña Nieto gana la controversia, habrá que prepararles su funeral y enterrarlos junto con uno de los mayores logros de la reforma estructural de telecomunicaciones.

P.D. A las malas nuevas sobre los derechos de las audiencias, agregue la decisión de la Universidad Anáhuac de suspender al defensor de la audiencia de Radio Anáhuac, el periodista Jorge Santa Cruz, hasta que se resuelvan las controversias presentadas por el presidente Peña Nieto y el Senado en contra de los lineamientos del IFT. Así el compromiso de dicha radio universitaria con su audiencia y con la autorregulación periodística.

jakysahagun

febrero 8, 2017

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