Preocupa a IFT la presión de empresas y autoridades
El Universal
Carla Martínez
7 de febrero del 2017
Preocupa la presión ejercida por empresas y autoridades que deben respetar las atribuciones de los órganos autónomos que, aparentemente, condujo a aplazar la entrada en vigor de los Lineamientos Generales de Derechos de las Audiencias, indicó el Consejo Consultivo del IFT.
“La emisión de los lineamientos resulta de un proceso apegado a derecho en el que autoridades y particulares tienen la oportunidad de acudir a las instancias judiciales correspondientes”, señaló el Consejo.
El IFT actuó debidamente al emitir los lineamientos tras una consulta pública, respetando la Constitución y la ley, indicó.
“El IFT es el regulador de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones con un mandato amplio en cuanto a todo lo relativo a estos servicios de acuerdo con la Constitución, teniendo además en la LFTR facultades expresas para emitir disposiciones de carácter general, lineamientos y otras normas para cumplir la ley”.
Tras las controversias constitucionales interpuestas por el Ejecutivo y el Legislativo contra los lineamientos, el IFT retrasó la entrada en vigor del 16 de febrero al 16 de agosto de 2017.
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió ambas controversias.
El Consejo Consultivo también recordó que la Corte resolvió que “la inserción del IFT en el texto constitucional conforma una pieza clave de una nueva ingeniería constitucional, cuyo propósito es ampliar el umbral de protección de los derechos de libertad de expresión y acceso a la información”.
En la controversia, la Corte dijo que “el IFT cuenta con facultades para emitir disposiciones de carácter general que amplíen el espectro del acceso a la información y de los derechos de las audiencias”.
El Consejo dice que en el caso de los lineamientos, “cuando la ley establece un derecho de las audiencias, el IFT puede hacer uno real, siempre y cuando no contradiga lo que establece la ley y sea razonable”.
Guerra contra el IFT y los derechos de las audiencias – Segunda Parte
Homo Zapping
Jenaro Villamil
05 de febrero 2017
El 2 de enero de 2015 la Suprema Corte resolvió, entre otros puntos fundamentales, que el IFT conforma “una pieza clave de una nueva ingeniería constitucional, cuyo propósito es ampliar el umbral de protección de los derechos de libertad de expresión y acceso a la información en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión”.
El máximo tribunal estableció desde ese momento que el IFT tiene “una doble función: regular las cuestiones técnicas y económicas del sector, así como los derechos humanos de expresión y acceso a la información en la actual época de las tecnologías”.
Esta doble responsabilidad le otorga “poderes quasi legislativos, quasi ejecutivos y quasi judiciales”, según la sentencia, cuya copia tiene Proceso.
Tomando esta sentencia como antecedente, la comisionada Labardini subrayó que “no debe existir duda alguna sobre la legalidad y la constitucionalidad de las decisiones del IFT”.
Para la comisionada, el IFT no debió suspender los lineamientos “por prudencia” sino mantenerlos hasta que la Suprema Corte de Justicia decidiera sobre las dos controversias.
“¿La prudencia para qué y para quién? Lo prudente es no dejar en el limbo los mecanismos para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de las audiencias como son los Códigos de Etica o las Defensorías de las Audiencias que establecen los lineamientos”, sentenció Labardini.
“Me preocupa que nosotros mismos, como integrantes del IFT, tengamos dudas sobre los elementos de legalidad o regularidad como dijo el acuerdo que votamos”, indicó.
-¿Qué sería lo más prudente y legal en este caso? –se le cuestionó.
-Mi prudencia me indica que no debe privarse a las audiencias de los lineamientos. Además, este procedimiento de controversia constitucional está reglamentado por la ley secundaria del artículo 105 constitucional y en el artículo 14 de esta ley dice que si lo que vas a impugnar es una ley de carácter general la Suprema Corte no puede suspender su aplicación.
-El comunicado del IFT no habla de suspender sino de postergar la entrada en vigor –se le comentó.
-Técnicamente no es una suspensión, pero de facto opera como tal. Cuando se discutieron los lineamientos sobre portabilidad numérica, nunca se suspendieron aunque la Suprema Corte discutía la controversia constitucional.
“Es grave cuando tú como órgano autónomo suspendes una norma que nadie ha declarado inválida”.
-¿Durante el proceso de consulta los concesionarios no se quejaron de los lineamientos? ¿Por qué esperaron hasta que entraron en vigor?
-Desde las consultas, en agosto de 2015, la CIRT dijo que al menos 10 puntos de los lineamientos deberían ser causal de controversia constitucional. Claro que lo dijeron, pero ellos no pueden interponer una controversia. Es necesario que sea otro poder.
“Los concesionarios de la radio y la televisión en las consultas no han querido nada. No quieren más estaciones de radio. No quieren disminuir de 800 a 400 Mhz el ancho de banda, no querían pagar las prórrogas a sus concesiones. No querían, por supuesto, los lineamientos de defensa de las audiencias.
“El Ejecutivo y el Senado están en todo su derecho de acudir a la Suprema Corte, pero lo importante es advertir si se trata de revisar las facultades del IFT o de quitarle el corazón al instituto como órgano que regule también los derechos de las audiencias y los derechos de los usuarios de telecomunicaciones”.
Las comisionadas Labardini y Estavillo también fueron las dos únicas comisionadas que votaron en contra del dictamen del IFT que consideró que Televisa no tenía poder sustancial en el mercado de televisión restringida. Un tribunal especializado le dio la razón a empresas que promovieron un amparo contra este dictamen y el IFT tendrá que rehacer este mismo documento.
La Autonomía del IFT en Juego
Las reacciones en contra del voto del IFT no se hicieron esperar. El ex comisionado presidente de la Cofetel, Mony de Swaan, publicó en su cuenta de Twitter que “si los actuales comisionados hubieran tenido que luchar por facultades que hoy tienen, las defenderían con más dignidad. Gracias comisionadas… Perderán votaciones, pero no la congruencia ni la honestidad”.
Antes de esta votación, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI) reiteró en un comunicado que los lineamientos no deben suspenderse y que el IFT debía refrendar sus facultades como regulador.
La AMEDI recordó que cuando el Ejecutivo Federal presentó la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, la iniciativa no contemplaba los derechos de las audiencias.
“El hecho de que éstos hayan quedado plasmados en la versión final del artículo sexto constitucional constituye un logro de la sociedad”, afirmó la asociación que ha defendido la necesidad de avanzar más en materia de derechos a la información y a la libertad de expresión.
Para la AMEDI las controversias del Ejecutivo y del Senado “resultan extrañas” porque “pareciera que los legisladores no saben lo que discuten y aprueban” y el Ejecutivo fue quien propuso “dos de los derechos de audiencias que más han sido atacados”, es decir, la necesidad de distinguir entre opinión e información en los medios concesionados.
“Los que ahora acuden a la Suprema Corte ponen en entredicho la autonomía del IFT, un organismo que ha sido reconocido internacionalmente”, sentenció.
La ex comisionada de Cofetel y experta en telecomunicaciones, Clara Luz Álvarez subrayó que el descontento de los concesionarios se origina por “el cambio en las prácticas comerciales de vender publicidad incorporada dentro de la programación sin identificarla”.
Incluso, tanto Clara Luz Álvarez como Irene Levy en sus análisis publicados en medios impresos y digitales sobre el tema advierten que en otros países como Gran Bretaña la regulación de los derechos de las audiencias es más rígida. En este país está prohibida la publicidad inserta en los contenidos informativos. Sólo está permitida en series, películas deportes y entretenimiento. En Estados Unidos se penaliza a los concesionarios que incluyan publicidad en los contenidos de los programas infantiles.
En España y Alemania están claramente establecidas las limitaciones de concentración de medios para garantizar el pluralismo y la diversidad mediática, como uno de los principales derechos de las audiencias.
La asociación a Favor de lo Mejor de los Medios también se pronunció en desplegados periodísticos por “conservar los derechos que ganamos las audiencias” como son “recibir información plural y veraz, contar con defensores, conocer los códigos de ética, promover el interés superior de la niñez, la protección para los niños en horarios pertinentes y reconocimiento de las personas con discapacidad, entre otros”.
“Es aspiración de las audiencias contar con medios de comunicación diversos, con ópticas y editoriales distintas, información objetiva y contenidos de mayor calidad”, abundó la asociación.
A Favor de lo Mejor también expresó su preocupación de que las controversias interpuestas por el Ejecutivo y el Senado sea “contra las facultades al IFT que ellos mismos le otorgaron”.
IFT contempló dejar fuera criterios más polémicos de las audiencias
El Economista
Nicolás A. Lucas
6 de febrero de 2017
El Instituto Federal de Telecomunicaciones se planteó el miércoles 1 de febrero la posibilidad de mantener en pie la publicación de los Lineamientos de las Audiencias para el día 16 como lo había contemplado desde el 21 de diciembre de 2016, pero con la reserva de no ejecutar el contenido de tres fracciones particulares de tres artículos de esos lineamientos que se componen de siete títulos generales, 72 artículos y una serie más de anexos y artículos transitorios.
Los Artículos 2, en sus fracciones XXVII y XXXVII, y los artículos 15 y 46, en sus fracciones VIII, estuvieron en el centro de la discusión de los comisionados en esa sesión extraordinaria en la que al final el pleno definió, con tres votos en contra y cuatro a favor, postergar seis meses, hasta el 16 de agosto, la entrada en vigor de esos mecanismos de regulación de transmisión de contenidos en radio y TV, en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve dos controversias presentadas por el Senado y el Ejecutivo sobre la facultad del IFT de regular en la materia.
El proyecto tenía como fin el de diferir la aplicación particular de esos artículos, que en la práctica obligan a los concesionarios a informar a las audiencias cuando un contenido se trata de una opinión o de una información noticiosa.
Estos han sido los artículos que mayor polémica han levantado entre los analistas y los actores de la industria, quienes por un lado afirman que se trata de un principio de coartación a la libertad de expresión y por el otro, de una protección a las audiencias en los contenidos que reciben.
Los siete comisionados que integran el pleno del IFT coincidieron en que el proyecto trataba de conciliar, en tanto se conocía la decisión de la Suprema Corte, los intereses de la industria con los de las audiencias. Y consintieron también en que los lineamientos, como se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre anterior, fueron diseñados con base las facultades que la legislación concede al regulador, por lo que el IFT no ha ido más allá de lo que le ordena la Constitución.
Pero dar paso al proyecto hubiera significado abrir la puerta a otros escenarios desconocidos en materia jurídica; el IFT, incluso, habría entrado en “terreno peligroso” porque lo que la dependencia intenta regular resulta “novedoso” en la legislación y en el mercado mexicano de la radio y la televisión en abierto y restringido.
Tampoco dieron paso al proyecto, porque, hasta ese día, el Instituto Federal de Telecomunicaciones no había sido informado de cuáles son los ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que la Presidencia de la República llevó como fundamento de su argumento en la controversia constitucional que presentó la semana pasada en la Suprema Corte.
El proyecto, al final, fue desechado por seis de los siete comisionados. Y en el punto de diferir la publicación de los Lineamientos de las Audiencias para el 16 de agosto fue avalado por los comisionados Javier Juárez, Gabriel Contreras, Mario Fromow y Ernesto Estrada; en contra votaron los comisionados Adriana Labardini, María Elena Estavillo y Adolfo Cuevas.
A favor de la postergación estuvo el argumento de que el poder judicial definiría en definitiva las facultades del IFT sobre regulaciones en transmisión de contenidos:
“De ninguna manera estos lineamientos violan algún derecho humano o incluye alguna medida que limite la libertad de expresión. No nos estamos retractando o debilitando, si acudimos a la Corte a defender en el terreno legal los lineamientos generales sobre la defensa de las audiencias”, dijo entonces el comisionado Juárez Mojica. “La eficacia de su aplicación requiere que se despejen las dudas sobre una posible invasión de facultades o vulneración de derechos humanos que han planteado la Presidencia y el Senado”, defendió el comisionado Ernesto Estrada
Los comisionados defendieron las facultades del Instituto para marchar con los lineamientos para el día 16 de febrero, pues citaron como ejemplo que en lo que se definía la Controversia Constitucional 117/2014, el IFT pudo proseguir con sus objetivos de la portabilidad numérica.
Sin embargo, el regulador debe estar abierto a la pluralidad y en ese sentido “no se quiere decir que lo que escribimos está en piedra y nunca se va a modificar”, expuso la comisionada María Elena Estavillo. “Debemos prepararnos para lo que puede ser una sentencia que nos obligue a expedir unos lineamientos modificados y no una sentencia que nos arrebate facultades”, reflexionó a su vez el comisionado Adolfo Cuevas.
Prácticamente todos los comisionados aceptaron ese día en que el IFT ha sido objeto de escarnio y de la presión mediática, pero que ello no debe vulnerar la autonomía del regulador. “Digan lo que digan los medios, nos denosten, nos humillen e insulten, nunca hubiera aprobado yo unos lineamientos que tuvieran el menor viso de censura o de violación de derechos humanos”, dijo Adriana Labardini.
“No podría asegurar que hubo algún tipo de guion que se repartió entre los comunicadores para expresar algún punto de vista, pero hay muchas coincidencias en muchos de ellos”, remató el comisionado Mario Germán Fromow.
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