Legislación en materia de radiodifusión y telecomunicaciones – 7 de febrero de 2017

Audiencias, reclamos, torpezas

Homo Zapping

Raúl Trejo Delarbre

06 de febrero 2017

La disputa sobre los derechos de las audiencias de radiodifusión ha desembocado en una inquietante esquizofrenia o, quizá peor, en una desfachatada desmemoria de la Presidencia de la República.

El 24 de marzo de 2014, el presidente Enrique Peña Nieto envió a la Cámara de Senadores la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El 14 de julio de ese año, después de haber sido modificada y aprobada en el Senado y la Cámara de Diputados, el presidente Peña promulgó esa ley. Ahora promueve ante la Suprema Corte de Justicia un recurso de inconstitucionalidad contra ocho artículos de la misma ley federal.

Aunque la Presidencia, que en este asunto actúa con tanta opacidad como en tantos otros, no ha informado cuáles son los artículos que impugna, anunció que se refieren a los derechos de las audiencias. En las semanas recientes fueron muy cuestionadas las nomas para que en las transmisiones de radio y televisión se distinga entre publicidad y contenido de la programación y, por otra parte, entre información y opinión.

Al Presidente y a su consejero jurídico, el licenciado Humberto Castillejos Cervantes, se les olvida que el texto de la ley que establece esas disposiciones es el mismo que ellos propusieron al Congreso. Letra por letra, en las páginas 177 y 178 de la iniciativa presidencial se dice que entre los derechos de las audiencias se encuentran los siguientes:

“Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta” y “Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa”.

En la iniciativa presidencial, esas disposiciones formaban parte del artículo 257 y en la Ley, publicada en el Diario Oficial, se encuentran en el artículo 256.

Al pasar por las cámaras legislativas, fueron enmendados docenas de artículos de esa ley, pero los derechos asignados a las audiencias de radiodifusión quedaron intocados. Las obligaciones para señalar con claridad los contenidos publicitarios y distinguir información de opinión fueron mantenidas en el anteproyecto de dictamen que elaboró el senador panista Javier Lozano (página 430), en la propuesta del Grupo Parlamentario del PRD en el Senado (página 427) y en el dictamen final de esa cámara. Así quedó también cuando la aprobaron los diputados.

Pero ahora la Presidencia, y por otra parte el Senado, rechazan esas y otras normas. Peor aún, el presidente Peña y su consejero jurídico impugnan la facultad del Instituto Federal de Telecomunicaciones para reglamentar los derechos de las audiencias. Además, demandan al Congreso por haber aprobado esa obligación del IFT.

Los derechos de las audiencias fueron establecidos en el Artículo 6o. de la Constitución, en la reforma de 2013 que creó el nuevo régimen jurídico para las telecomunicaciones y la radiodifusión. Allí se le asignó al Congreso la obligación de formular una nueva ley. Ahora, con un descuido jurídico que resulta muy extraño, el consejero de la Presidencia dice que como “los derechos de las audiencias… son parte del derecho humano a la información”, su reglamentación “es competencia del presidente de la República”.

Para sostener esa afirmación, el consejero presidencial menciona la fracción I del artículo 89 Constitucional. Pero esa fracción solamente indica que el presidente tiene obligación de promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso. Allí no se dice que la reglamentación de los derechos humanos sea competencia exclusiva del Ejecutivo Federal. Los derechos de información y de las audiencias son parte de los derechos humanos, pero además son obligación de los concesionarios de radiodifusión. Además, si sólo el presidente pudiera reglamentar asuntos relacionados con derechos humanos se privaría de algunas de sus responsabilidades esenciales a numerosos organismos, comenzando, precisamente, por las comisiones de derechos humanos.

La Constitución, en el Artículo 28, establece la autonomía del IFT que entre otras atribuciones tiene “la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones…” Ese mismo artículo indica que el Instituto, así como la Comisión Federal de Competencia, “podrán emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria…” Así que es falso que el IFT no pueda reglamentar los derechos de las audiencias. Ésa es una de sus obligaciones.

La Ley Federal, precisamente, impone al Instituto el deber de “vigilar y sancionar” las obligaciones en materia de derechos de las audiencias. Para cumplir con esa obligación y después de una consulta que duró casi tres meses, el IFT aprobó el 29 de noviembre pasado los Lineamientos sobre la Defensa de las Audiencias. Allí se reglamentan los derechos que la ley establece.

A fin de atender la obligación legal de distinguir entre publicidad y el contenido de un programa en televisión, los Lineamientos indican que será necesario insertar en la pantalla un símbolo parecido a una “P”, igual que como se hace en otros países. En radio, debe señalarse cuando la mención de una marca, producto o servicio constituya publicidad o patrocinio. No es verdad, como han dicho algunos comentaristas, que esté prohibido mencionar nombres comerciales.

Por otra parte, entre otras disposiciones, se reglamenta el uso del lenguaje de señas que acompaña algunos programas, la protección de los niños en horarios para programación infantil, la designación de los defensores de audiencias para cada estación de televisión o radio y pautas para los códigos de ética. Todas ésas son disposiciones que se encuentran en la ley.

El apartado más discutible de los Lineamientos es el que obliga a diferenciar la información noticiosa de la opinión. El conductor o locutor que transmite noticias debe advertir “de manera expresa y clara” cuando, a la información, añada una opinión. El Instituto sugiere incluir “plecas, cortinillas o pantallas” que adviertan sobre esa diferencia.

Opinión e información se encuentran imbricados en la transmisión de noticias. Los televidentes y radioescuchas eligen qué noticieros seguir no tanto por la información (que salvo excepciones es la misma) sino por la experiencia y los puntos de vista de los conductores. En el mundo, las noticias habitualmente son ofrecidas dentro de su contexto y eso incluye opiniones. Basta leer cualquier noticia de primera plana en diarios como The New York Times para constatar que las informaciones, desde los encabezados, se publican con una intencionalidad periodística y política.

La ley se equivocó cuando hizo obligatoria la diferencia entre información y opinión. De ese error fuimos corresponsables el Presidente que atendiendo a diversas propuestas incluyó esa figura en su iniciativa, los legisladores y diputados que la aprobaron, los interesados en el tema que discutimos ese proyecto, los comunicadores que lo conocieron e informaron acerca de él. Nadie advirtió la imposibilidad práctica para cumplir con esa medida.

Lo que hizo el IFT en sus Lineamientos no fue más que enfatizar la obligación de distinguir entre ambos géneros. Quizá exageró en esa formulación. Pero no es, como dicen empresarios y comentaristas, una restricción a la libertad de prensa. Se trata de un requisito administrativo que sería mejor establecer como una recomendación.

El resto de los Lineamientos son congruentes con los derechos de las audiencias y las responsabilidades y capacidades de los medios. Lo que más disgusta de ellos a los radiodifusores no es la diferencia entre juicios de valor y noticias sino la obligación de distinguir los contenidos publicitarios. Muchas televisoras y radiodifusoras engañan a sus públicos presentando, como si fueran suyas, menciones y recomendaciones de productos y servicios comerciales. Los radioescuchas y televidentes tienen derecho a saber cuando una alusión o mención es pagada.

El interés comercial que tales prácticas representan ha movilizado a los empresarios de televisión y radio y a no pocos personajes públicos que, en muchas ocasiones de buena fe, se opusieron inopinadamente a los Lineamientos. Por otra parte, en sus demandas ante la Corte el Presidente de la República y su consejero jurídico se identifican con los intereses de los radiodifusores y desdeñan los derechos de las audiencias.

Además, lo hacen con sorprendente descuido legal. De acuerdo con la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional las controversias de esa índole sólo pueden presentarse 30 días después de la publicación de la norma cuya inconstitucionalidad se reclama, o 30 días después de su primera aplicación. La Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión fue promulgada por el presidente Peña el 14 de julio de 2014 y comenzó a tener efectos un mes después. Es decir, además de la incongruencia que implica recurrir una ley que ellos mismos propusieron el presidente Peña y el licenciado Castillejos presentan la controversia constitucional con un retraso de más de 900 días.

El presidente y los senadores se equivocan al tratar de debilitar al órgano regulador creado por la más exitosa de las reformas promovidas por este mismo gobierno y por los partidos. No es extraño que a las televisoras y las compañías telefónicas les incomode el desempeño de un órgano regulador independiente y fuerte. Tampoco ha sido sorprendente que las empresas de radiodifusión, habituadas a difundir publicidad engañosa, rechacen reglas de claridad publicitaria en sus transmisiones. Pero resulta alarmante que esas inquietudes sean compartidas en Los Pinos y el Senado y que incluso, para enfrentar al IFT, se utilicen argumentos tan jurídica y políticamente cuestionables (y tan agraviantes contra los derechos de las audiencias).

jakysahagun

febrero 7, 2017

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