Peña vs Ifetel: todo para Gobernación
Milenio Jalisco
Fernando Mejía Barquera
02 de Febrero 2017
Enrique Peña Nieto presentó el martes ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia para impugnar “ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión” (LFTR) por considerar que “son inconstitucionales” y permitieron que el Ifetel, al publicar los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, “invadiera facultades que corresponden al Ejecutivo federal”.
Contenidos
¿Por qué la Presidencia de la República presenta ese recurso dos años y medio después de que la ley fue promulgada? Pudo hacerlo en julio de 2014, cuando fue aprobada por el Congreso. ¿Por qué esperó tanto tiempo si siempre estuvo en desacuerdo con que el Ifetel tuviera facultades en materia de contenidos de radio y televisión?
La iniciativa de LFTR que Peña Nieto envió al Congreso en marzo de 2014 y que, con algunos cambios, fue aprobada, no concedía al Ifetel facultades en esa materia: en el documento original esas funciones estaban a cargo de la Secretaría de Gobernación, dependencia que tradicionalmente ha ejercido las tareas de vigilancia y control sobre contenidos.
Artículo 216
Sin embargo, durante la discusión de la iniciativa enviada por Peña se manifestó una postura según la cual el Ifetel, por su carácter de organismo autónomo, debía concentrar las facultades relativas a los contenidos y no Gobernación. El PRD y una parte del PAN apoyaron esa postura. Otra corriente, ligada a las posiciones tradicionales del PRI, sostenía que tal facultad debe ser ejercida directamente por el Ejecutivo.
Como resultado del debate se le otorgaron al Ifetel algunas facultades en materia de contenidos, aunque la mayor parte permaneció en manos de Gobernación. En la versión final de la ley se introdujo un artículo, el 216, donde se concedieron al Ifetel atribuciones relacionadas con los contenidos en radio y tv. Lo cito en extenso:
Base legal
“Corresponde al (Ifetel): I. Vigilar y sancionar el cumplimiento de los tiempos máximos establecidos para la transmisión de mensajes comerciales…; II. Vigilar y sancionar las obligaciones en materia de defensa de las audiencias..; III. Supervisar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo 3o. de la Constitución, las normas en materia de salud y los lineamientos establecidos en esta Ley que regulan la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, con base en las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades competentes”.
También: “IV. Ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas previstas en esta Ley en las materias a que se refieren las fracciones II y III, previo apercibimiento, y V. Informar a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Gobernación, los resultados de las supervisiones realizadas en términos de la fracción III, para que éstas ejerzan sus facultades de sanción”.
Para atrás
Al gobierno y al PRI les urgía la aprobación de las “reformas estructurales” —entre ellas la de telecomunicaciones y radiodifusión— y probablemente por eso no objetaron en ese momento la inclusión del artículo 216. Ahora, sin embargo, Peña Nieto encuentra la oportunidad de echar para atrás este y otros artículos con el fin de quitar facultades al Ifetel y dejarlo como un organismo limitado a la regulación técnica y económica.
En contraste con el gobierno —que apenas el martes “descubrió” la “inconstitucionalidad” de la LFTR—, la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) ha sido consistente, desde hace más de un año, en la postura de que los lineamientos sobre defensa de las audiencias “invaden atribuciones del Ejecutivo federal”.
Al respecto, el documento que dirigió al Ifetel en agosto de 2015, con motivo de la consulta pública respectiva http://www.ift.org.mx/sites/default/files/industria/temasrelevantes/consultaspublicas/documentos/opinioncirtdefaudiencias.pdf , es muy interesante a la luz del debate actual: ahí señala al menos 10 puntos de los lineamientos que, en su opinión, constituyen “invasión de esferas competenciales” por parte del Ifetel y que deberían ser “causal… de controversia constitucional”; sin embargo, la CIRT, por ser un organismo privado, no pudo entablar ese recurso legal ante la Corte.
0 Comments