Derecho de réplica – 17 de noviembre de 2016

Derecho de réplica

Reforma

José Woldenberg

17 de noviembre de 2016

El asunto llegó a la Corte. Y es que la Constitución, en su artículo 6, dice desde 2007: “el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”. Pero no fue hasta noviembre del año pasado que la ley reglamentaria se hizo realidad. Antes, el derecho de réplica era constitucional pero inaplicable, o para decirlo de otra manera, estaba sujeto a la buena o mala voluntad de los directivos de los medios. Pero Morena, el PRD y la CNDH, cada uno por su parte y con argumentos distintos, cuestionaron la constitucionalidad de varios artículos. Y la Corte ha iniciado una discusión que no pudo resolverse en su primera vuelta. A mí me hubiera gustado que el planteamiento del ministro Alberto Pérez Dayán hubiese prosperado, porque ampliaba las posibilidades de ejercer ese derecho. Pero en fin…

La discusión y la reglamentación del derecho de réplica tiene sentido (y mucho) si se reconocen 3 realidades del tamaño del Océano Pacífico y que por desgracia muchos no parecen observar.

  1. Que las libertades -incluyendo la de expresión- no son absolutas. Y no lo son porque vivimos con otros y el ejercicio de nuestra libertad puede afectarlos. Por supuesto que la de expresión es una libertad fundamental, sin ella la sociedad se convierte en una prisión, se cercena la posibilidad del debate, la crítica, el intercambio de ideas y propuestas, y en una palabra, se edifican sistemas autoritarios refractarios a la disidencia y el desacuerdo. Toda democracia intenta expandir ese derecho, hacerlo realidad, protegerlo y fortalecerlo. Pero como todo, insisto, el ejercicio de la libertad puede lastimar a alguien y ese alguien debe tener el derecho a defenderse.
  2. Que existe una asimetría de poder muy grande entre los medios y el común de los ciudadanos. Y cuando hablo de ciudadanos incluyo, por supuesto, a aquellos que tienen una enorme visibilidad pública (deportistas, gente de la farándula, políticos). Esa asimetría puede hacer (y los ejemplos sobran) que los primeros agredan y maltraten a los segundos, sin que éstos tengan herramientas efectivas para su defensa. Desde invasiones a su privacidad hasta señalamientos mentirosos e infundados, pasando por todo tipo de inexactitudes, imputaciones sin sustento, pueden causar un daño que resulta difícil resarcir, pero ante las cuales no debemos acuñar y reproducir la noción de que nada o muy poco se puede hacer.
  3. Que además de los daños físicos y patrimoniales existe algo que se llama daño moral o agresión a la fama pública. Porque en México si a usted lo golpean o peor aún lo matan, nadie esgrimirá el recurso de que el otro ejercía su libertad, es decir, existe un consenso en que nadie puede (sería mejor decir debe) infligir un daño físico sin consecuencias…incluso penales. De la misma manera, si a usted le roban o lo embaucan, tendrá recursos legales para defenderse, porque todo mundo entiende que no se vale robar ni hacer fraude. No obstante, si a usted lo calumnian o denigran, muchas personas estarán dispuestas a reaccionar levantando los hombros, “no es para tanto”, “las palabras se las lleva el viento”. Porque entre franjas nada despreciables de la población ni siquiera cabe la suposición de que pueda existir algo así como un atentado contra la fama pública que, por cierto, para algunos puede ser más relevante y causar más daño que la pérdida de parte del patrimonio material.

De tal suerte que si usted piensa que la libertad de expresión no debe tener límites, que una agresión a la fama pública resulta irrelevante o que los medios jamás han causado un daño a la imagen de una persona, entonces, en efecto, el derecho de réplica sobra. Es una amenaza. Pero si no, deben crearse las condiciones para que aquellos que se sientan agraviados puedan defenderse. Y eso es lo que pretendía la iniciativa del ministro Pérez Dayán. En el entendido de que la propia ley establece que si los medios se niegan a otorgar el derecho de réplica, el afectado tendrá que acudir a los tribunales, lo que de por sí hará oneroso y complicado el ejercicio de ese derecho.

Porque ya se sabe -o deberíamos saberlo-: ahí donde existen poderes sin límites, las posibilidades de alimentar círculos de impunidad (en este caso para los medios) e indefensión (las personas agredidas) suelen multiplicarse.

jakysahagun

noviembre 17, 2016

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