Libertad de expresión_25 de octubre de 2016

Diagnósticos sobre libertad de expresión

Libertad de expresión y el “derecho a no escuchar”

El Universal

Armando Hernández Cruz

El artículo 6º de la Constitución, y otras normas jurídicas contenidas en diversos tratados internacionales, establecen la libertad de toda persona de pensar libremente y expresar sus opiniones, con los límites que establece la propia Constitución. No obstante, la libertad de expresión tiene otro límite “natural” que no ha sido explorado: el “derecho a no escuchar algo”.

No, no planteamos que una persona tenga derecho a callar a nadie, sino la posibilidad de elegir qué escuchar. Tenemos derecho a decir lo que queremos y a que no se nos obligue a escuchar. Así de simple. Entender esta dimensión de la libertad de expresión resulta más necesario cuando se quiere entablar comunicación con una persona que tiene una condición del espectro autista.

Las personas con alguna condición del espectro autista contamos con una cantidad limitada y reducida de intereses específicos y de capacidad de concentración, por lo que tenemos dificultades para escuchar largas conversaciones, sobre todo cuando se trata de temas que no son de nuestro interés.

El imponernos la “obligación” de escuchar algo que no atrae nuestro interés, por un determinado tiempo, sobre todo, cuando es extenso, traspasa un límite a la libertad de expresión, que no tiene que ver con los contenidos de lo que se expresa, sino con el ejercicio mismo de la expresión de ideas.

Así como la libertad de trabajo, consagrada en el artículo 5º de nuestra Constitución, ha sido interpretada tanto en sentido positivo, como libertad de elegir un trabajo, y en sentido negativo, como libertad de “ocio”, (o el derecho a no ser obligado a trabajar), la libertad de expresión en sentido positivo implica el derecho a decir lo que quieras, y en sentido negativo, mi derecho a no ser obligado a escuchar.

Sí, insisto, tenemos el derecho de expresar lo que deseemos, pero no estamos obligados a escuchar. Imponernos esa obligación, aunque sea por mera atención, no solo es “robar” el tiempo, sino que puede implicar una afectación a la salud y estabilidad por un exceso de “estímulos externos”.

Las personas con una hipersensibilidad auditiva y que, como yo, son asperger, preferimos la comunicación escrita pues limita menos nuestras opciones. Hay personas que odian mensajear, les cuesta trabajo o les “da flojera” escribir. A algunos nos molesta recibir llamadas telefónicas. ¡Gracias Whatsapp por existir! Asimismo, cuando estamos a punto de alcanzar una etapa de crisis por exceso de estímulos externos y decidimos usar tapones de oídos (de esos que se usan para nadar, y que traemos todos los días a la mano) las personas se molestan, se sienten ofendidas, o hay quien de plano le importa poco y sigue hablando extensamente como si nada.

Pocas personas se ponen a pensar si su interlocutor está en la disposición de escuchar y conocer el mensaje que quieren transmitir. Esa misma razón, aplicada en sentido inverso en los procesos de comunicación, hace a las personas con alguna condición de autismo ser concretas y breves en los mensajes que emiten verbalmente. Al menos, si bien tenemos derecho a decir lo que queramos, ¡no tenemos derecho aburrir a los demás con nuestras ideas!

Flor de loto: En general, las personas suelen decir lo que piensan, sin importarles si los demás desean escucharlas.

Nuevos retos de la libertad de expresión

El Universal

Javier Cruz Ángulo

La libertad de expresión es un derecho humano que en su ejercicio cotidiano puede incomodar o ser políticamente incorrecto. Y sin embargo un derecho central para la democracia. Permite generar y transmitir nuevas ideas, construir o reconstruir el debate sobre los problemas que nos aquejan como sociedad, acercarnos a un consenso, distinguir nuestro tipo de pensamiento. Propicia la crítica de las ideas, genera arte y literatura. En donde no existe claridad es en el tema de los límites de esta libertad: las propuestas nuevas, intrépidas o, incluso, irreflexivas son bien recibidas siempre que no nos parezcan ofensivas. En caso contrario pedimos su inmediata censura.

La libertad de expresión no tiene como propósito que se autorice agraviar, denostar, lastimar o herir los sentimientos de las personas, pero lo puede llegar a hacer. Darwin no se proponía agraviar a nadie con la publicación de El origen de las especies. Sin embargo, varias de sus ideas nunca han sido aceptadas en el ámbito religioso y hay quienes se siguen sintiendo agraviados por la exclusión del origen divino en la teoría de la evolución. Las ideas de Copérnico o de Galileo tampoco pretendían ofender a nadie, sin embargo ponían en tela de juicio ciertas creencias, con lo cual se ganaron la censura de la época. En estos ejemplos se observa el alto grado de subjetividad, de cómo una persona se puede sentir agraviada.

La libertad de expresión comienza como un derecho absoluto, en principio nadie nos puede censurar. Los límites, modulaciones o contornos de este derecho se dan, cuando se activan las consecuencias del ejercicio de la libertad de expresión. Las consecuencias de la libertad de expresión, no pueden ser tales, que inhiban el ejercicio de este derecho. En efecto, si los costos de haber ejercido la libertad de expresión son muy altos, nadie querrá ejercerla, por ejemplo: el derecho penal no debería de intervenir con la libertad de expresión. La propia sociedad no puede ejercer una presión tal, que inhiba el ejercicio de la expresión de ideas o de la palabra escrita. Como sociedad tenemos que aprender a valorar el discurso del otro, o en su caso, a tolerarlo o debatirlo de manera pacífica y respetuosa, que no se proponga callar al otro.

El movimiento de las ideas es tan fluido como el de las tecnologías, por lo cual podríamos decir que hay varios niveles de ejercicio de la libertad de expresión. En un primer nivel está el diálogo que una o más personas sostienen sobre un tema. El segundo piso de la libertad de expresión está cuando las personas tienen la capacidad de llegar a auditorios muy amplios. En tercer lugar tenemos a los medios de comunicación. La mayoría de los mexicanos ejercemos la libertad de expresión de primer piso, mientras que el segundo y tercer piso es un lugar que no todas las personas tenemos. Así, a cada nivel de ejercicio de la libertad de expresión, hay distintos tipos de consecuencias jurídicas.

La Primera Sala de la Corte, en el caso Stephen Orla Searfoss estableció una doctrina liberal sobre la libertad de expresión y su relación con la libertad de culto y religión. Más adelante, la Primera Sala de la Corte ha generado criterios minoritarios, y con algunas contradicciones, sobre el ejercicio de este derecho. En estos días comienza el debate sobre la constitucionalidad de la Ley de Réplica en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Aquí lo primero que hay que decir es: no está claro el problema que pretendía resolver la nueva ley. Se asume que cuando se legisla hay un problema claro e identiἀ渄cado que se pretende enfrentar con la nueva ley. Una mala legislación en materia de réplica puede resultar desastrosa para la libertad de expresión. Este tipo de casos ponen a prueba a cualquier tribunal constitucional. Ojalá la decisión de la Corte sea en blanco y negro, sin grises. Así habría una doctrina sobre libertad de expresión en México. Una sentencia que declarara inconstitucional todas y cada una de las partes impugnadas, obligaría a que la ley se reelaborara. Los jueces constitucionales tienen un gran reto en este debate. Una mala legislación se debe reformular desde el Congreso, por ser la sede natural de creación de las leyes. La última expresión está en manos de nuestros jueces constitucionales.

Libertad en riesgo

El Universal

24 de octubre de 2016

A mayor libertad de expresión en un país, mayor posibilidad de que la población de esa nación no caiga en la apatía, se involucre en asuntos de interés público y se genere un desarrollo social elevado. Como ejemplo de lo anterior baste citar a los cinco países que lideran la clasificación sobre libertad de prensa en el mundo, que emite la organización Reporteros sin Fronteras: Finlandia, Países Bajos, Noruega, Dinamarca y Nueva Zelanda. Para México, de acuerdo con el reporte, la situación es “difícil”.

Al “difícil” ambiente en materia de libertad de prensa que se vive en el país puede sumarse uno más: EL UNIVERSAL publica hoy que en la Suprema Corte de Justicia se discutirá un proyecto de sentencia en el que se resolverán acciones de inconstitucionalidad —iniciadas por PRD y Morena— contra la Ley sobre el Derecho de Réplica que, de ser aprobado en sus términos, pondrá en riesgo la libertad de expresión.

Una de esas acciones va contra el artículo 3 que dice: “Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta ley y que le cause un agravio”. El proyecto de sentencia prevé eliminar las palabras “inexacta o falsa”, por lo que cualquier persona con el sencillo hecho de sentirse agraviada por la información difundida en medios de comunicación podrá ejercer el derecho de réplica e incluso iniciar un proceso judicial sin importar si se trata de datos verídicos.

El proyecto de resolución, que para su aprobación requiere el voto de 8 de los 11 ministros de la Corte, abre la puerta, entonces, para la judicialización constante. ¿Qué pasará, por ejemplo, si un medio de comunicación difunde una nota sobre el consorcio X y éste emprende una demanda judicial contra el medio por sentirse agraviado? ¿Y si la misma práctica se repite cada vez que el medio difunda información sobre el mismo consorcio? El desgaste que signi que estar en litigio constante por causa de la información difundida, alentará a que los medios tomen la decisión de no publicar o transmitir más notas periodísticas del consorcio X, a pesar de que los fallos puedan ser favorables para quien informa.

¿Acaso para la prensa, la radio y la televisión no quedará más que la opción de difundir la información oficial con el fin de evitar los onerosos procesos judiciales que puedan iniciarse en su contra? ¿Dejarían de publicarse opciones periodísticas como el reportaje o el periodismo de investigación ante el riesgo de que los aludidos se sientan agraviados?

El futuro del proyecto de resolución va más allá del ámbito de los medios de comunicación, será clave en la consolidación de la libre expresión y, por tanto, en el desarrollo social del país.

El derecho a decirla verdad

El Universal

Jorge Islas

24 de octubre de 2016

En próximas fechas, el pleno de la SCJN deberá resolver las acciones de inconstitucionalidad que presentaron a finales del año pasado, el PRD y Morena relacionadas con algunas disposiciones que regula el ejercicio del derecho de réplica en el país, tal como se desprenden de su actual ley reglamentaria.

Básicamente el derecho de réplica, es el derecho universal que tenemos todas las personas para aclarar o rectificar ante cualquier medio de comunicación formalmente establecido, determinada información que se haya difundido por el propio medio y que se considere falsa, inexacta o agraviante en nuestros derechos de personalidad, fundamentalmente. Tanto la doctrina, como la jurisprudencia internacional han establecido adicionalmente, que el agraviado debe probar que hubo malicia real del periodista, con el fin de causarle un daño en su imagen y reputación, dado que en la interpretación de la palabra agravio, se puede prestar a múltiples interpretaciones subjetivas.

Si bien el derecho de réplica implica antes que nada, la oportunidad para aclarar sobre una información imprecisa, quedan otras acciones legales disponibles, para buscar por medio de las instancias de justicia, la reparación de un eventual daño. De tal manera que el derecho de réplica sirve antes que nada, para crear un medio de control contra un eventual abuso malicioso en el ejercicio de la libertad de expresión, por lo que no debe ser visto como un mecanismo de coacción o de censura previa para opinar e informar libremente sobre los temas de interés público y menos cuando está de por medio decir la verdad objetiva de los hechos que inciden en nuestros entornos de vida personal y colectiva.

En las democracias consolidadas, que son vistas con seriedad por lo que han logrado construir por medio de sus reglas e instituciones de gobierno, al tema de la libertad de expresión le han reconocido un lugar muy destacado dentro de sus sistemas constitucionales, porque son conscientes que es la libertad más importante con la que cuenta un ciudadano, para ejercer con mayor información y conciencia, el ejercicio de otros derechos fundamentales. Los ejemplos de las democracias más longevas en el mundo hablan por sí mismos. Tanto en Inglaterra como en EU, este tema no forma parte de su marco legal formal, dado que funciona por medio de mecanismos de autorregulación que se dan los propios periodistas, para ofrecer certeza en los derechos de su público, y seguridad en el trabajo periodístico, con el fin de no autocensurarse. En la enmienda primera de la Constitución de EU, el mandato es aun más contundente, al establecer la regla en la que el Congreso no hará ley alguna que límite o restrinja la libertad de expresión. Claramente fue una disposición creada para evitar en el futuro, la tentación de los políticos para querer controlar el libre flujo de las ideas y expresiones de todo gobernado, para generar el espacio de la deliberación, en donde la crítica al poder sea una de las formas de control social que posibiliten señalamientos al indebido ejercicio de responsabilidades.

Por su parte la Corte Interamericana de los derechos humanos ha resuelto y sostenido, como fue en el caso Herrera Ulloa vs Costa Rica y en el juicio Tristán Donoso vs Panamá, que no es procedente el derecho de réplica cuando esté de por medio la revelación de información verídica, aún y cuando haya un aparente agravio. Y es que la Corte Interamericana ha ponderado que el bien mayor a proteger es la democracia deliberativa, la que crea conciencia y debate entre los ciudadanos para tomar parte activa en las decisiones que son consideradas políticamente fundamentales.

Ante la evidente base doctrinal, jurisprudencial y normativa que hay en la materia, ¿Cómo y qué va a resolver la SCJN, para hacer que el derecho de réplica sea un instrumento que coadyuve para mejorar los contenidos de la democracia, y no para inhibir y estimular la censura previa? En caso de optar por resolver nuevos criterios que pueden ser incluso contradictorios de sus más recientes tesis, creo que estaremos frente al ocaso de nuestra democracia y ante el inicio de una regresión indeseable y muy objetable.

jakysahagun

octubre 25, 2016

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