Derecho de réplica_25 de octubre de 2016

SCJN analiza modificar derecho de réplica; pondría en riesgo libertad de expresión

Homo Zapping

Monitoreo Informativo

24 de octubre 2016

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza una propuesta para el derecho de réplica en medios de comunicación promovida por el PRD y Morena, con el fin de poder responder a cualquier información periodística si el aludido se siente agraviado, aunque la misma sea verdadera.

Este fallo, que será votado el 7 de noviembre, pondría en riesgo la libertad de expresión. Con esta modificación, la Ley sobre el Derecho de Réplica cualquiera que se sienta agraviado podrá demandar de manera judicial a sus autores.

La sentencia será aprobada si al menos ocho de los once ministros de la SCJN votan a favor, pero si lo hacen 6 integrantes, se llevará a un análisis específico. Esta modificación comprende el cambio en el artículo 3º que expresa que: “Toda persona podrá ejercer el derecho de réplica respecto de la información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado previsto en esta ley y que le cause un agravio”.

El proyecto es realizado y revisado por el ministro Alberto Pérez Dayán, y mediante este fallo será posible demandar a un medio si una persona se siente agraviada u ofendida. Además, se establece la posibilidad de derecho de réplica durante el periodo de elecciones, y ante autoridades del Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En su sentencia, el ministro Pérez Dayán considera que la libertad de expresión no es absoluta, porque su ejercicio tiene como límites el ataque a la moral, los derechos de terceros y el orden público.

“Se propone declarar la invalidez de las porciones normativas de las normas generales impugnadas –Ley del Derecho de Réplica- que limitan el ejercicio del derecho de réplica a la información falsa o inexacta, de modo tal que al desincorporarlas de su texto permitan establecer que se puede ejercer por cualquier persona respecto de la información que se difunda –falsa, inexacta o agraviante-, causándole un agravio político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.

La iniciativa fue firmada y aprobada desde las “izquierdas” por Agustín Basave, entonces dirigente nacional del PRD y el presidente de Morena, Andrés Manuel López Obrador. El ejercicio de la modificación a este derecho podría poner en entredicho la libertad de expresión, violentando el artículo 19º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) expresa que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.

No se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos; de frecuencias radioeléctricas; de enseres y aparatos usados en la difusión de información; mediante la utilización del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

Modificación a ley de réplica deja a medios vulnerables

El Universal

Diana Lastiri

25 de octubre de 2016

De no reglamentarse bien el derecho de réplica existe el riesgo de que los medios de comunicación se autocensuren, queden vulnerables o que las resoluciones que emitan los jueces en estos casos lleguen de manera tardía, puesto que la ley vigente contiene aún deficiencias, dicen expertos.

EL UNIVERSAL informó que el próximo 7 de noviembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene previsto votar un proyecto de resolución que propone eliminar los conceptos de información falsa o inexacta de los requisitos para ejercer el derecho de réplica.

Con esto, cualquier persona que se sienta agraviada por información publicada en medios de comunicación, sin importar que sea verídica, podrá pedir que se le dé derecho de réplica y de no concederlo de primera instancia, podrá acudir ante un tribunal civil a requerir a un juez que obligue a los medios a darle este derecho.

El catedrático del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, Uriel Pineda Quinteros, dijo que el problema es que aún no se limitan aspectos como la especi cación de quiénes pueden ejercer este derecho.

“El problema de fondo es que siguen sin limitarse algunos aspectos como quién puede ser la persona agraviada, es decir, la práctica ha arrojado que muchos funcionarios ejercen su derecho de réplica y eso sí es nocivo para el tema de la libertad de expresión”, dijo en entrevista con EL UNIVERSAL, en la que reconoció que los medios pueden quedar más vulnerables.

Expuso que “el funcionario tiene tres elementos que lo hacen distinto de un ciudadano convencional: primero, que al asumir el cargo lo hace de manera voluntaria. Segundo, ese cargo está sujeto al escrutinio público, y tercero, los cuestionamientos que surgen respecto de un funcionario normalmente están asociados a su labor cotidiana”.

Resaltó que “los periodistas y los medios de comunicación realizan una labor de defensa de derechos humanos, es decir, su labor está vinculada con ello y, de manera análoga, tratar de judicializar causas contra defensores de derechos humanos y contra periodistas es una manera de obstaculizar su labor y eso genera un efecto inhibitorio dentro del ejercicio de la libertad de expresión, en este caso del derecho de informar que tienen los medios de comunicación”.

Pineda Quinteros recordó que más allá de lo que se publique se debe, con la actual ley, comprobar el agravio que causa la publicación, lo que por sí mismo implica una forma de garantizar que el ejercicio del derecho de réplica no implique una amenaza a la libertad de expresión.

El proyecto propone que en tiempos electorales las autoridades facultadas para conocer de los juicios sobre derecho de réplica son el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El académico indicó que al someter estos casos a una jurisdicción especializada en materia electoral, es posible que se obligue a los partidos políticos a no abusar del derecho de réplica como un mecanismo para hacerse publicidad fuera de los controles establecidos en las leyes de la materia.

Raúl Trejo, del Instituto de Investigaciones Sociológicas de la UNAM, destacó que el derecho de réplica depende en primera instancia de que el medio de comunicación acepte la réplica del ciudadano que se sienta agraviado.

“Si no acepta la réplica, entonces el ciudadano puede acudir ante los tribunales y en ese caso el juez encargado deberá juzgar si procede o no el derecho de réplica”, detalló.

Para el caso de que el proyecto elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán se apruebe, al llegar ante los tribunales, a petición de quien se sienta agraviado por la información difundida, la procedencia del juicio quedará sujeta al criterio del juez.

“Eso depende de la capacidad de interpretación del juez, toda norma es interpretada. Quizá los parámetros para la interpretación sean más flexibles y esto es lo que puede ser discutible, pero ello no signiᄠca que el derecho de réplica se ejerza de manera automática”, apuntó.

El especialista en Derecho Constitucional, Iván García Gárate, observó que de origen la ley sobre el derecho de réplica tiene muchas deficiencias de fondo y, sobre todo, procesales.

“Donde falló el legislador fue al no poner en la ley el estándar de malicia efectiva o de malicia real, lo que se busca es que la información no se use con ese espíritu”, afirmó.

“Este es un indicio mucho más protector porque se buscaría ver si realmente la intención del periodista fue afectar o generar un mal de manera clara utilizando cierto tipo de información”.

Destacó que la Ley del Derecho de Réplica fue pensada por grupos políticos para protegerse a sí mismos como organismos políticos o como actores gubernamentales cuando una de las características de este derecho es que pueda ser ejercido por cualquier persona.

jakysahagun

octubre 25, 2016

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