Transparencia y acceso a la información – 21 de agosto de 2016

Transparencia y acceso a la información

Protección de datos personales

Resolución del INAI sobre AT&T debe preocupar a la industria

El Economista

Nicolás Lucas

20 de agosto de 2016

La industria de telecomunicaciones en México sentirá los efectos de la resolución del INAI que ordena a la operadora AT&T a entregar a uno de sus clientes todos los datos recabados por obligación del artículo 190° de la Ley de Telecomunicaciones. Para la industria, la resolución del INAI puede traducirse en desembolsos de dinero y una cascada de solicitudes.

La industria debe preocuparse. La finalidad de la regulación se pensó originalmente para que los operadores pusieran a disposición de la autoridad los metadatos de las comunicaciones, pero nunca pensaron que los solicitaría un particular y todo eso abre ahora un nuevo escenario para los usuarios, porque a todos nos interesa saber qué es lo que guarda el operador en relación con nuestras comunicaciones y porque esto puede derivar en un número importante de peticiones al operador para que informen al usuario sobre qué podrían darle, en su oportunidad, a la autoridad”, explicó Agustín Ramírez, abogado especializado en telecomunicaciones del despacho Ouraboros.

El 10 de agosto, la autoridad de protección de datos en México notificó a AT&T y a un particular el contenido de una resolución que determina que la información recabada por las operadoras por obligación del artículo 190º de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) son datos personales y que los particulares pueden tener acceso a ellos. Es la primera resolución del INAI relacionada con el 190°, que obliga a todas las compañías telefónicas a recabar y resguardar datos sobre las comunicaciones de todos sus clientes, con los que se pueden hacer inferencias sobre la vida privada de las personas.

No sé si es la primera vez que el 190º lo utiliza un particular para pedir su propia información, pero lo que es cierto es que a partir de ahora se sienta el precedente de que sí es un solicitante legítimo”, dijo la doctora María Marván Laborde, entrevistada por El Economista el viernes 12 de agosto. Para la investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el INAI debió analizar cada uno de los datos considerados por el 190°, aunque en cualquier caso consideró que “si no hay razones sustentadas para pensar que un determinado individuo está involucrado en el terrorismo o está involucrado en crimen organizado la verdad es que me parece sumamente peligroso que se tenga acceso a eso”.

Sus palabras coinciden con lo expresado por el abogado y activista alemán Malte Spitz a El Economista en junio pasado, cuando afirmó que la retención indiscriminada de datos de los ciudadanos sólo debe justificarse ante personas identificadas como sospechosas de actos violentos. De otra manera, dijo, “tenemos que detener este sistema de vigilancia, donde cada uno es, en principio, un sospechoso potencial”.

Las consecuencias en la industria

La resolución del INAI sobre AT&T viene a valida que los datos recabados con base en el artículo 190° de la LFTR son datos personales, que permiten identificar a una persona y escudriñar su identidad más allá de sus datos generales, por lo que es legítimo que los usuarios soliciten conocer el destino y manejo de sus datos personales, dijo Sandra Rodríguez, abogada en telecomunicaciones del despacho Jentel.Mx. “La obligación que consta en el artículo 190 de la LFTR no constituye una restricción legal para que los titulares de la misma accedan a ella”. dijo.

La industria, entonces, debe preocuparse, pues se establece que es legítimo que un usuario solicite acceso a sus datos personales manejados por su proveedor de telefonía móvil, y por el otro, que no atender a la solicitud o hacerlo con negligencia puede acarrear sanciones. En el caso de AT&T, el INAI ordenó el inicio de un proceso en el que el resultado puede significar una multa económica de hasta 11.6 millones de pesos. AT&T puede recurrir ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pero el precedente no debe pasar inadvertido para el resto de la industria.

Lo relevante para los demás operadores es que deben entender que los usuarios ya estamos informados y que ellos, los operadores, deben estar dispuestos a facilitarnos esa información y que no nos la pongan cifrada y que nosotros la desmenucemos. Pronto en sus áreas de atención, que quizá no sean muchas las peticiones, van a tener que poner a disposición un área para atender las solicitudes de los usuarios. En eso deben pensar”, consideró Ramírez, de Ouraboros.

Los operadores deben analizar el despliegue de personal capacitado en la entrega de la información personal dentro de “un marco regulatorio más sólido y coherente ante la rápida evolución tecnológica y la globalización” como lo es la ley mexicana en protección de datos y telecomunicaciones, dijo Rodríguez, directora de Jentel.Mx.

Transparencia y acceso a la información

INAI

Ordena INAI a AN abrir nómina en Yucatán

Mural

Redacción

20 de agosto de 2016

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Partido Acción Nacional (PAN) entregar información de la remuneración neta y el desglose de percepciones y deducciones de cada empleado del Comité Directivo Estatal de Yucatán.

El comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov presentó al pleno del INAI un proyecto de resolución mediante el cual se declaró fundado un recurso de impugnación de un particular que solicitó al organismo político conocer información sobre dichos sueldos.

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Inicialmente, el Comité Ejecutivo Nacional del PAN se declaró incompetente para dar una respuesta a la solicitud de información y orientó al particular a requerirla al Comité Directivo Estatal de Yucatán.

En su exposición ante el pleno, el comisionado señaló que este asunto ejemplifica cómo el INAI está brindando acompañamiento a los nuevos sujetos obligados, como son los partidos políticos, para el cumplimiento de sus responsabilidades de transparencia.

“Con la entrada en vigor de la Ley General de Transparencia, todos los entes que reciban y ejerzan recursos públicos, o bien realicen actos de autoridad, como es el caso de los partidos políticos, deben facilitar el acceso a la información que permita a los ciudadanos conocer acerca de las actividades que llevan a cabo”, indicó.

Durante el análisis del expediente se revisaron los documentos básicos del partido, que establecen que la Tesorería Nacional se encarga de recibir, distribuir, fiscalizar y comprobar los recursos recibidos tanto del financiamiento público federal como del privado.

Asimismo, dicha Tesorería tiene la atribución de recibir de los presidentes de los comités directivos estatales, semestralmente o con la periodicidad que las autoridades electorales lo requieran, los informes sobre los ingresos y egresos del financiamiento público federal.

Por otra parte, derivado de una búsqueda de información en fuentes de acceso público, se determinó que el Comité Ejecutivo Nacional del PAN sí conoce, cuando menos, los salarios de los dirigentes de los organismos estatales, lo anterior por medio de los reportes a la autoridad electoral.

Por lo anterior, se revocó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó que realice el desglose requerido al 15 de junio de 2016.

jakysahagun

agosto 21, 2016

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