Libertad de expresión

Libertad de expresión

Diagnósticos sobre libertad de expresión

Historia de un triunfo de la libertad de prensa

El Universal

Benito Nacif Hernández

25 de abril de 2016

 

¿Cuál es la diferencia entre el periodismo y la propaganda? Desde luego, esta pregunta no tiene una respuesta clara e inequívoca. Las opiniones difieren y marcadamente las de los expertos. George Orwell, por ejemplo, uno de los críticos más perspicaces del uso del lenguaje en la política y del periodismo de causa, advirtió sobre la facilidad con la que el trabajo de los reporteros y comentaristas se convertía en propaganda. Definió al periodismo como “publicar algo que alguien más no quiere que se publique”, con la aclaración que “todo lo demás son relaciones públicas”. En su opinión, el periodismo es como el ejercicio físico: si no duele, no funciona, con la diferencia de que el dolor se lo debes causar a alguien más.

Las autoridades harían bien, en general, en abstenerse de todo intento por trazar la frontera —inexistente, de acuerdo con algunas opiniones calificadas— que separa al periodismo del reino de la propaganda. Sin embargo, la ley y la desbordada litigiosidad en materia electoral a menudo llevan al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a incursionar en las arenas movedizas de la interpretación del discurso. Así ocurrió recientemente cuando la Sala Superior del TEPJF conoció y resolvió en revisión tres quejas relacionadas con la publicación de notas en cinco diarios de circulación nacional que reportaban actividades y eventos en los que participaron los gobernadores del Estado de México, Veracruz y Chiapas.

En opinión del quejoso, las notas eran en realidad gacetillas pagadas por los gobiernos de esos tres estados, que al incluir la imagen y el nombre de los gobernadores (Eruviel Ávila, Javier Duarte y Manuel Velasco, según el caso), incurrían en una violación al Artículo 134 de la Constitución que prohíbe el uso de la propaganda gubernamental para la promoción personalizada de servidores públicos. Como prueba, el quejoso aportó las mismas notas en las que prevalecía un tono favorable y el hecho de que las fotografías utilizadas coincidían con algunas de las que aparecían en los sitios de internet oficiales de los gobiernos estatales involucrados.

A los requerimientos de información formulados por el INE durante la investigación de las quejas, los gobiernos del Estado de México, Veracruz y Chiapas negaron haber contratado la publicación de las notas. Los medios de comunicación involucrados hicieron saber a la autoridad electoral que ellos habían publicado las notas en ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de prensa. Ante la falta total de pruebas que acreditaran la contratación de las notas denunciadas, la Sala Especializada del TEPJF, la encargada de resolver en primera instancia, concluyó que la queja era infundada.

Su razonamiento fue muy sencillo: así como hay una presunción de inocencia en juicios penales que tiene que desvirtuarse con pruebas claras y convincentes, de igual manera hay una presunción del libre ejercicio del periodismo y el criterio editorial que tiene que desvirtuarse con evidencia inequívoca de contratación. La primera presunción protege la libertad de las personas, en tanto la segunda la libre circulación de las ideas y el debate abierto de los asuntos de interés público.

Insatisfecho, el quejoso apeló la resolución ante la Sala Superior del TEPJF, bajo el argumento de que la investigación no había sido exhaustiva. La Sala Superior ordenó nuevas diligencias para determinar si había otros contratos entre los medios de comunicación y los gobiernos estatales. El INE encontró que sí los había, aunque en ellos no se hacía referencia a las notas denunciadas.

Finalmente, después de más un año, múltiples diligencias y requerimientos, la Sala Superior confirmó el sentido original de la resolución. Concluyó que la queja era infundada. No sin cierta controversia, pues dos de los seis magistrados se pronunciaron por declarar las notas como propaganda gubernamental, a partir de una interpretación de su contenido. Pero el TEPJF hizo lo correcto: proteger la libertad de prensa y dejar que sea el propio lector, y no el Estado, quien trace la subjetiva línea que separa al periodismo de la propaganda.

Consejero electoral del INE

jakysahagun

abril 25, 2016

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