Legislación en materia de radiodifusión y telecomunicaciones
Demanda Microsoft a EU por búsquedas
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El País Internacional
14 de abril de 2016
Nueva York, Estados Unidos (14 abril 2016).- El gigante informático Microsoft demandó al Gobierno de Estados Unidos.
La empresa considera que es inconstitucional que el Ejecutivo prohíba a las empresas tecnológicas informar a sus clientes cuando sus datos o correos electrónicos fueron revisados a petición de la Administración.
La compañía asegura en su demanda que recibió en los últimos 18 meses 5 mil 624 peticiones de información por parte del Gobierno utilizando la ley de Privacidad de las Comunicaciones Electrónicas y que en casi la mitad de los casos (de 2 mil 576) no pudo informar a sus clientes de que los agentes federales inspeccionaban sus datos.
La demanda, presentada en un tribunal federal de la ciudad de Seattle, en la costa oeste de EU, donde Microsoft tiene su sede, augura otro enfrentamiento de alto nivel entre una empresa tecnológica y el Gobierno.
Esta querella se suma a la que mantiene Apple con el FBI por el acceso a un teléfono iPhone de uno de los terroristas de San Bernardino.
“Esta mañana hemos presentado una demanda en un tribunal federal contra el Gobierno de Estados Unidos para defender los que creemos que son los derechos constitucionales fundamentales de nuestros clientes, derechos que protegen la privacidad y promueven la libertad de expresión”, indicó Brad Smith, principal asesor legal de Microsoft, en el blog oficial de la compañía.
“Creemos que, salvo en contadas excepciones, los clientes y las empresas tienen derecho a saber cuándo el Gobierno accede a sus correos electrónicos u otro tipo de datos”.
“A pesar de eso, se está convirtiendo en rutinario para el Gobierno de Estados Unidos el emitir órdenes que exigen a los proveedores de servicios de correo electrónico mantener ese tipo de demandas legales en secreto”, subrayó Smith.
La empresa considera que la situación ha ido demasiado lejos, por lo que ha decidido recurrir a los tribunales para que evalúen la situación.
“Estas órdenes secretas violan la Cuarta Enmienda (de la Constitución de EU), que otorga a las personas y las empresas el derecho a saber si el Gobierno indaga en sus propiedades”, afirmó el principal asesor legal de Microsoft.
Añade que el comportamiento del Gobierno viola también la Quinta Enmienda, que garantiza, según recuerda la compañía, el derecho de la empresa a informar a los clientes si las acciones del Gobierno afectan a sus datos.
La empresa tecnológica afirma que esta demanda ofrece una oportunidad al Departamento de Justicia para adoptar una nueva regulación que establezca límites razonables en el uso de las órdenes secretas.
“Presentar una demanda contra un Gobierno no es una decisión que tomemos a la ligera. Solo lo hacemos cuando creemos que están en juego principios fundamentales e importantes cuestiones prácticas”, destacó Smith.
Legislación en materia de radiodifusión y telecomunicaciones
Limita Corte acceso a datos de telefonía
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Víctor Fuentes
14 de abril de 2016
Cd. de México (14 abril 2016).- Las autoridades que quieran consultar los datos de comunicaciones por telefonía celular conservados por las empresas del sector, deben obtener previamente una orden judicial.
Lo anterior resolvió este miércoles la Suprema Corte de Justicia, al declarar Constitucional el Artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, impugnado por organizaciones civiles por no requerir orden judicial para el acceso a estos registros.
Los datos en cuestión no incluyen el contenido de las comunicaciones vía celular, pero sí su origen y destino, duración, nombre y domicilio del suscriptor, tipo de servicios utilizados y código de fabricación de los equipo, entre otros.
Hasta ahora, al menos catorce procuradurías estatales, la PGR, algunas secretarías de Seguridad Pública y la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP han designado a decenas de funcionarios que pueden requerir directamente los datos a las telefónicas, en tiempo real y por medio de diversas plataformas electrónicas.
Incluso la Comisión Federal de Competencia Económica ha usado el Artículo 190 para requerir datos en sus investigaciones contra prácticas monopólicas.
Pero la Segunda Sala de la Corte acotó que este trámite debe ceñirse a lo previsto en el Artículo 16 de la Constitución en materia de intervención a comunicaciones privadas.
“La injerencia que supone la entrega de la información resguardada a las autoridades constituye una mayor restricción a la vida privada de las personas que el simple almacenamiento de los datos, pues una vez que tengan acceso a ella podrán obtener información suficiente para elaborar un perfil del comportamiento del usuario”, dice la sentencia.
“En consecuencia, exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal facultada o el titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la entrega de la información resguardada por los concesionarios”, agrega.
No está claro de qué manera las autoridades quedarían obligadas a cumplir el fallo de la Corte, pues el amparo contra el Artículo 190 fue negado, y el criterio sobre el requisito de la orden judicial quedó como una consideración de la sentencia que tal vez en el futuro se reflejará en tesis de jurisprudencia.
Los Ministros explicaron que el Artículo 190 es válido al ordenar la conservación de los registros de todas las comunicaciones, incluidas las de personas que no tienen nada qué ver con un delito.
“Es de gran importancia que el Estado fortalezca las herramientas de investigación mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación a fin de sustentar mejor las acusaciones y lograr la efectiva sanción de las conductas ilícita”, sostiene el fallo del Ministro Fernando Franco.
El IFT publicó en diciembre los lineamientos para que las telefónicas colaboren con las autoridades y previamente consultó con PGR, Cisen, Comisión Nacional de Seguridad y secretarías de Marina y Defensa, pero el Poder Judicial no participó en el proceso.
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