Legislación en materia de radiodifusión y telecomunicaciones
Desecha Corte amparo a cableras contra retransmisión de TV abierta
El Universal
Juan Omar Fierro
30 de marzo de 2016
La Segunda Sala validó la constitucionalidad del artículo 159 de la LFT que obliga a retransmitir la señal de televisión abierta a empresas de televisión restringida
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó de manera definitiva un amparo promovido por filiales de Televisa para tratar de revertir la obligación que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFT) les impone a empresas de cable para retransmitir de forma gratuita la señal de televisión abierta de las cadenas nacionales.
Por unanimidad de cuatro votos, la Segunda Sala del Máximo tribunal validó la constitucionalidad del artículo 159 de la LFT que obliga a retransmitir la señal de televisión abierta a empresas de televisión restringida, ya sea por cable o vía satelital, por considerar que dicha norma no impone una carga excesiva a esas compañías.
Al confirmar la sentencia dictada previamente por un tribunal colegiado especializado en materia de telecomunicaciones, los ministros de la Segunda Sala también descartaron que la norma impugnada genere inseguridad jurídica a las empresas de televisión de paga o restringida, con el argumento de que el artículo 159 es acorde con la reforma constitucional en la materia.
En este sentido, la Segunda Sala de la Corte explicó que si bien el artículo 159 se refiere a la obligación de retransmitir la señal de televisión abierta con multiprogramación que tengan alcance nacional, en la norma también se aclara que sólo se aplica a la señal de mayor audiencia y no al resto de los canales que se transmiten desde el mismo bando de ancha.
Por lo anterior, el fallo advierte que es inexacto la interpretación que hacían las empresas quejosas de que la retransmisión obligatoria de un canal de televisión abierta era una carga excesiva de trabajo y costos de operación para ellos, puesto que la exigencia es sólo para el canal de mayor audiencia, excluyendo a los demás de la misma circunstancia.
“Por tanto, el artículo 159 de la LFT solamente añade cómo deben proceder los concesionarios de televisión restringida, en aquellos supuestos en los que los concesionarios que presten servicios de televisión radiodifundida, cuyas señales deban retransmitir, hayan accedido, con autorización del Instituto Federal de Telecomunicaciones, a la multiprogramación”, señala un extracto del fallo.
Legislación en materia de radiodifusión o telecomunicaciones
Cableras, obligadas a retransmitir las señales de tv abierta: SCJN
La Jornada
Jesús Aranda
Jueves 31 de marzo de 2016
Las empresas de cable están obligadas a retransmitir las señales de televisión radiodifundidas multiprogramadas, determinó la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Los ministros avalaron la propuesta del ministro Eduardo Medina Mora, quien propuso negar el amparo a nueve empresas cableras que argumentaron que las reformas constitucionales en materia de telecomunicaciones en ningún momento abordaron el tema de la retransmisión de señales radiodifundidas multiprogramadas, por lo que el artículo 159 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión –al incluir dicha obligación– era ilegítimo, ya que “excedió el mandato constitucional, al imponer obligaciones adicionales a los concesionarios de televisión restringida”.
Con el voto unánime de los cuatro ministros presentes –no estuvo Alberto Gelacio Pérez Dayán–, la sala estableció que la multiprogramación consiste en la distribución de más de un canal de programación –organización secuencial en el tiempo de contenidos audiovisuales puestos a disposición de la audiencia en el mismo canal de transmisión–, ancho de banda indivisible destinado a la emisión de canales de programación.
El proyecto concluye que la norma es constitucional, por lo que niega el amparo a las quejosas y ordena que el asunto se reenvíe a un tribunal colegiado para que analice las cuestiones de legalidad.
De esta manera, la segunda sala negó el amparo en revisión 1301/2015 a nueve empresas de televisión de cable que impugnaron el artículo 159 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en contra del artículo 159 referido y envió el asunto a un tribunal colegiado especializado para que resuelva las cuestiones de legalidad.
La demanda inicialmente también pretendía invalidar el “acuerdo por el que el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modificó los lineamientos generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6, 7, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”.
Sin embargo, los ministros delimitaron que analizarían exclusivamente los argumentos relativos a la inconstitucionalidad del artículo 159 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Legislación en materia de radiodifusión y telecomunicaciones
Mural
Jorge Alcocer V.
30 de marzo de 2016
Coincidencia con la CIRT
A lo largo del año han circulado versiones que atribuyen a la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) una campaña para promover la modificación de la Constitución en materia electoral; en específico, se dice que la CIRT pretende regresar a las normas previas a la reforma de 2007 a fin de permitir la compra-venta de spots con fines electorales en esos medios. Algunas versiones sostienen que la modificación está pactada, tendría lugar este año y se aplicaría en los comicios presidenciales de 2018.
La propia CIRT salió a desmentir tales versiones en carta publicada en este diario el 19 del mes en curso (p.8) firmada por el Lic. Miguel Orozco Gómez, en la que “rechaza categóricamente estar llevando a cabo campaña alguna para modificar la legislación electoral”. En la carta también se afirma que existe una “coincidencia innegable e irrefutable” en las “críticas al modelo de comunicación política”. El director general de la CIRT cita en su apoyo el informe de la Misión Electoral OEA/2015, en que se afirma: “La transmisión de una inmensa cantidad de ‘spots’ publicitarios de 30 segundos no necesariamente se traduce en un voto más informado y puede, sin embargo, alimentar el descontento ciudadano”.
Aclarado por su director general que la CIRT no está promoviendo campaña alguna para modificar la legislación electoral, quiero proponerle, a título personal y de la revista Voz y Voto, de la que soy director, que emprendamos una campaña desde el ámbito de la sociedad civil con el propósito de modificar esa legislación a fin de corregir el defecto que el modelo de comunicación política tiene desde su implantación en 2008: la espotización.
Habiendo sido partícipe e inequívoco partidario de aquella reforma asumo autocríticamente el efecto colateral no deseado: el uso exclusivo de mensajes (spots) de 30 segundos, tanto por los partidos políticos como por las autoridades electorales. El problema fue señalado oportunamente por varios ciudadanos, entre los que destaco a José Woldenberg con el que redacté un proyecto de reforma al Cofipe, entregado al Senado en 2011. La propuesta fue ignorada y ahora el defecto es mayúsculo ya que en 2014 los partidos se asignaron más tiempo y más spots. La aparición de los candidatos no partidistas ha puesto de manifiesto otro ángulo no previsto: la inequidad en la contienda entre aquellos y los partidos políticos.
En la propuesta antes referida se proponía reducir drásticamente los spots de 30 segundos y en su lugar difundir mensajes programáticos de entre 3 a 5 minutos de duración para que los partidos y candidatos expusieran sus plataformas y ofertas de campaña; se asignaba tiempo para la transmisión de debates entre candidatos y se disponía que las autoridades electorales usaran mensajes de mayor duración. El objetivo era uno: reducir el número de spots.
La posibilidad de utilizar mensajes de mayor duración estaba contemplada desde 2008. En el artículo 56, párrafo 4, del Cofipe se estableció que “las unidades de medida son treinta segundos, uno y dos minutos, sin fracciones”. Sin embargo, los partidos pidieron en el IFE que solamente se pautaran spots de 30 segundos; los consejeros electorales no solamente atendieron la petición sino que la extendieron a los spots de autoridades electorales, lo que puso sello al modelo de comunicación.
El núcleo duro de la reforma 2007-2008 es la prohibición de compra-venta de tiempo en radio y TV con fines electorales. Sobre el tema la SCJN se pronunció de manera categórica al determinar que la prohibición no viola la libertad de expresión. La polémica está zanjada, reabrirla no tiene sentido, a menos que se quiera volver al pasado. Lo importante es corregir el defecto, que como bien señala la CIRT es el uso abusivo de spots de 30 segundos. Para tal propósito bastaría con algunos cambios en la LGIPE, sin tocar la Constitución.
Propongo a la CIRT organizar un evento en el que analicemos propuestas para corregir el defecto, a fin de llevarlas a consideración de las cámaras del Congreso.
Legislación en materia de radiodifusión y telecomunicaciones
Dejan cableras amparo por must carry
Mural
Víctor Fuentes
30 de marzo de 2016
Las empresas de televisión de paga de Grupo Televisa desistieron de un amparo con el que impugnaron la obligación de retransmitir la señal multiprogramada de los canales de televisión abierta.
El desistimiento fue presentado para evitar que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia discutiera un proyecto agendado para hoy, que negaba el amparo y declaraba la constitucionalidad del Artículo 159 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
A partir de 2014, dicho Artículo incluyó la obligación de retransmitir de manera gratuita la señal multiprogramada de televisión abierta con mayor audiencia.
Ante el desistimiento, la Corte desechó hoy el amparo sin hacer pronunciamiento alguno sobre los temas planteados.
Empresas como Cablevisión y Cablemás alegaban que dicha obligación, conocida como must carry-must offer, solo debería ser para la señal de los canales originales, pues la señal multiprogramada es la que aprovecha el mismo ancho de banda para difundir más de un canal de programación, como resultado de la transición a la televisión digital.
El proyecto, del Ministro Eduardo Medina Mora, establecía que el artículo 159 no imponía obligaciones adicionales a las previstas en la Constitución en materia de must carry-must offer.
El desistimiento abarca todos los actos reclamados por las empresas, es decir, no solo el artículo 159, único tema que revisaría la Corte, sino también los ajustes a los lineamientos del Instituto Federal de Telecomunicaciones en materia de must carry-must offer, emitidos en 2015.
De los siete argumentos de inconstitucionalidad en el amparo, solo uno ataca el artículo 159, mientras que el resto se refieren a los lineamientos, que regulan temas como el must carry-must offer de los canales abiertos de instituciones de Gobierno.
En primera instancia, una jueza federal había desechado el amparo, por considerar que de conceder la protección, las empresas quedarían exentas por completo de esta obligación se transmisión, prevista en la Constitución desde 2013.
0 Comments