Legislación en materia de radiodifusión y telecomunicaciones
Analizan controversias de radios comunitarias
El Universal
Juan Omar Fierro
14 de marzo de 2016
SCJN revisa impugnación a la ley de telecomunicaciones; señalan restricciones en venta de publicidad gubernamental
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá a partir de hoy ocho controversias constitucionales presentadas por municipios de Oaxaca, Chiapas y Colima, que impugnan las restricciones impuestas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para el financiamiento de las radios comunitarias, la mayoría de las cuales transmiten en lenguas indígenas.
Las controversias constitucionales presentadas por los municipios Juchitán de Zaragoza y Ciudad Ixtepec, ambos de Oaxaca; Bejucal de Ocampo, en Chiapas, y Cuauhtémoc, en Colima, también impugnan la entrada en vigor de la Ley Federal del Sistema Público de Radiodifusión, norma que en conjunto con la ley federal en la materia restringe la venta de publicidad gubernamental a las estaciones de corte comunitario e indígena.
La controversia de los municipios señala que el artículo 90 de la Ley Federal de Telecomunicaciones es inconstitucional y desproporcionado, puesto que limita la venta de publicidad gubernamental a las radios comunitarias e indígenas, con lo que se limita el financiamiento de las mismas y su capacidad de operación.
La norma estipula que sólo 1% de la publicidad y los gastos de comunicación que eroga la Federación, o los órganos autónomos con carácter federal, puede destinarse al pago de anuncios en radios comunitarias e indígenas, restricción que afecta la operación, el alcance y los objetivos de esas radiodifusoras.
La restricción es por igual a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a pesar de que ese organismo está creado para atender a ese sector de la sociedad, y para cualquier otra dependencia.
La limitación para vender publicidad gubernamental también incluye a los estados y a los municipios, lo que hace depender a las radios comunitarias o de uso social de los donativos privados y del financiamiento público que les puedan otorgar agencias internacionales o de cooperación internacional. Por lo anterior, los municipios inconformes buscan la invalidez de ese precepto, con el argumento de que la obligación de las emisoras públicas para no lucrar tampoco debe usarse como restricción para impedir su funcionamiento en condiciones de inequidad ante los concesionarios privados.
Los proyectos de sentencia están a cargo de los ministros José Ramón Cossío y Margarita Beatriz Luna Ramos, quienes deberán exponer sus propuestas ante el pleno de la Corte a partir de la sesión de hoy.
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