Legislación en materia de radiodifusión y telecomunicaciones

Legislación en materia de radiodifusión y telecomunicaciones

Himno Nacional

Mural

Clara Luz Álvarez

3 de febrero de 2016

 

Son constitucionales los tiempos de Estado y tiempos fiscales a cargo de concesionarios de radio y televisión, según lo resuelto recientemente por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (AR 690/2015). La Corte en su ejecutoria reconoció que los tiempos de Estado -consistentes en 30 minutos continuos o discontinuos en radio y televisión- tienen sus orígenes en 1960 cuando se expidió la hoy abrogada Ley Federal de Radio y Televisión. Por su parte, recuérdese que los tiempos fiscales tienen sus orígenes en 1968 en la ley que estableció impuestos a las concesionarios de bienes del dominio de la Nación que prestaran servicios expresamente declarados de interés público; ese impuesto fue reducido en 2002 por el entonces Presidente Vicente Fox, con el refrendo de Santiago Creel y Francisco Gil Díaz, para que los radiodifusores cumplieran su obligación con hasta 18 minutos diarios en TV y 35 minutos en radio.

Estos tiempos siempre han supuesto una carga para los radiodifusores y más cuando, desde la reforma electoral de 2007, el Instituto Nacional Electoral tiene el monopolio de su administración en tiempos electorales; haciendo más difícil el cobrar de manera diferenciada los espacios según el partido/candidato, como sucedió en la polémica contienda 2006. Más allá de la resolución de la Corte, hay aspectos que merecen atención.

¿Mismo valor? No es lo mismo estar en el Canal de las Estrellas donde las tarifas publicadas por Televisa por 20 segundos a las 9 pm son de un millón 521 mil 711 pesos que en ese mismo horario en Foro TV por 51 mil 919. Tampoco vale igual la publicidad en el mismo canal, como por ejemplo un anuncio de 20 segundos en el Canal 9 en el espacio de noticias de Adela Micha, cuya tarifa mínima es de 312 mil 547 pesos, mientras que a las 6 am ese mismo anuncio costaría 15 mil 572. Así, la decisión de Secretaría de Gobernación respecto a quién, qué y cuándo, es muy poderosa.

El que parte y comparte. Segob es quien por ley tiene la facultad de administrar los tiempos de Estado en radio y TV, pudiendo decidir qué dependencia, en qué medios y bajo qué criterios se dividen los tiempos oficiales. Ante la ausencia de una ley específica sobre publicidad oficial -como lo ofreció el Presidente Peña Nieto al inicio de su sexenio-, son las decisiones de Segob las que en última instancia rigen. Segob utilizó la mayor parte de los tiempos de Estado, pero eso no es lo más grave, sino que Segob ha permitido que los radiodifusores reduzcan de facto dichos tiempos a través del Himno Nacional.

La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en su artículo 253 establece la obligación de los radiodifusores de transmitir el Himno Nacional a las 6 y 24 horas. Esta obligación es independiente y adicional a los tiempos de Estado (art. 251 y 252 LFTR) y a los tiempos fiscales. Sin embargo, para Segob y contraviniendo la ley, el Himno Nacional es parte de estos tiempos oficiales, privilegiando a los radiodifusores quienes cumplen su obligación del Himno con cargo a los tiempos de Estado. Ejemplo, del 100 por ciento de los tiempos de Estado, Segob dijo que 18.8 por ciento fueron al Himno Nacional (julio-agosto de 2015). Esto hace que se reduzcan los tiempos oficiales y con ello, cuando el Gobierno requiera tiempo en radio y TV lo tendrá que pagar con cargo al Erario. ¿Qué hace la Cámara de Diputados y el Senado para exigir una debida rendición de cuentas y que se cumpla la ley?

Caso PVEM y Chiapas. En la ciudad de México se difunde una propaganda que parece que es del Gobierno de Chiapas, pero después viene como del Partido Verde Ecologista de México diciendo que impulsa la eliminación del impuesto a la tenencia y otras cosas. Llama la atención porque -como tampoco se ha legislado en materia del artículo 134 de la Constitución en cuanto a promoción de servidores públicos-, este tipo de publicidad queda en un territorio gris entre lo permitido y prohibido por dicho artículo.

Multiprogramación. La ley expresamente exige que los canales de multiprogramación (p. ej., 11.1, 11.2) deben también cumplir con los tiempos de Estado. Sin embargo, nada se dice sobre si estos canales multiprogramados serán también sujetos a tiempos fiscales. La sentencia de la Corte, aunque aborda tiempos fiscales, no lo hace respecto a multiprogramación.

Atenta solicitud. La sentencia de la Corte referida en este artículo, sigue el criterio de tachar con asteriscos la información sobre las partes. Sin embargo, se solicita reconsideren su criterio, porque si una persona funge como concesionario de un servicio público y la sentencia versa precisamente sobre este o sobre el uso de bienes de dominio de la Nación, los mexicanos tenemos derecho a saber los nombres de dichos concesionarios para una mejor comprensión de los asuntos en juego.

 

 

 

Legislación en materia de radiodifusión y telecomunicaciones

 

Interpondrá INAI recurso de inconstitucionalidad contra art. 23 en materia de hidrocarburos

 

MVS Noticias

Sofía Cruz

3 de febrero de 2016

 

El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) interpondrá ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad en contra el artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

En sesión extraordinaria, el Pleno determinó interponer dicho recurso al considerar que con este artículo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de enero de 2016, se podría vulnerar el derecho de acceso a la información consagrado en el artículo sexto constitucional.

Las comisionadas y comisionados coincidieron en que al invocarse la reserva por razones de seguridad nacional, se imponen límites en automático al derecho de acceso a la información.

Por ello, se intenta combatir el contenido del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, que establece:

“La información o datos sobre el funcionamiento de las operaciones, instalaciones, actividades, movimientos del personal o vehículos de asignatarios, contratistas o permisionarios que se vinculen con las actividades previstas en el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será considerada información de Seguridad Nacional en términos de la Ley en la materia. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública”.

Asimismo, al presentar su posicionamiento, la comisionada Areli Cano Guadiana propuso impugnar también el artículo 22 de la referida ley, y señaló que el texto del artículo 23 impone una reserva a la información en automático y ex ante.

Aporta “elementos que pueden constituir una oportunidad para la tentación de dar opacidad a las operaciones del sector, lo que constituiría un franco retroceso en materia de acceso a la información”.

En su oportunidad el comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov señaló que se advierte cierto grado de ambigüedad y vaguedad en cuanto a la reserva que realiza el artículo 23 en materia de Seguridad Nacional, pero también da una interpretación armónica y sistemática porque se vincula directamente con la normatividad aplicable en materia de Transparencia y Acceso a la Información.

Por su parte, el comisionado Oscar Guerra Ford manifestó que mucha información no encuadraría en el caso de seguridad nacional, pero que el citado precepto “puede vulnerar el derecho de acceso a la información pública y en ese sentido es necesario que el Instituto interponga una acción de inconstitucionalidad, con el fin de reubicar dicha situación”.

En su argumentación, el comisionado Joel Salas Suárez aseguró que el artículo 23 “impone de manera arbitraria y poco clara límites y restricciones al derecho fundamental del acceso a la información contradiciendo el artículo 6º Constitucional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la interpretación que al respecto ha dado la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

En el mismo sentido, la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, destacó que con la disposición se “establece un régimen automático de reserva de determinada información, lo cual es contrario, como ya se dijo, al principio de máxima publicidad contenido en el artículo 6º Constitucional”, siendo que la misma Carta Magna determina que el sector energético debe garantizar la máxima publicidad.

El comisionado Francisco Javier Acuña Llamas señaló que el referido artículo ha generado dudas al INAI sobre su condición de ser favorable al principio de máxima publicidad, por lo que el Instituto está ejerciendo su potestad de acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva.

En tanto, la comisionada presidente del INAI Ximena Puente de la Mora aseguró que se fija una reserva automática sobre nuevas materias y supuestos no previstos. “El legislador, soslayando los principios de máxima publicidad, temporalidad en la reserva de información, claridad, persecución de un fin legítimo, idoneidad, necesidad y proporcionalidad, determinó reservar información que por su naturaleza debe de ser considerada inicialmente como pública”, precisó.

jakysahagun

febrero 3, 2016

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