Derecho de réplica

Derecho de réplica

 

10 claves para entender el Derecho de Réplica

Publimetro

Anónimo

26 de septiembre del 2015

Pese al rechazo de perredistas, panistas y petistas, el pleno del Senado está a punto de discutir y, en su caso, aprobar la nueva ley reglamentaria sobre derecho réplica.

Los legisladores que han manifestado su rechazo a este nuevo ordenamiento sostienen que es una ley “a modo”, que no es clara porque desde su óptica excluye de esta responsabilidad a las principales televisoras del país.

Estos son los 10 principales puntos de esta este nuevo reglamento:

  1. El procedimiento para ejercer el derecho de réplica deberá iniciarse, en todos los casos, a petición de parte y los promoventes podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado.
  2. Los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, serán sujetos obligados en términos de esta Ley y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica.
  3. La crítica periodística será sujeta al derecho de réplica, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta, cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o vida privada.
  4. La publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada en el ejercicio del derecho de réplica deberá publicarse o transmitirse por los sujetos obligados de manera gratuita.
  5. Los sujetos obligados deberán contar en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver las solicitudes de réplica, por lo que deberán tener permanentemente en su portal electrónico el nombre completo de dicho responsable, domicilio, código postal, entidad federativa, correo electrónico y teléfono.
  6. Tratándose de transmisiones en vivo por parte de los prestadores de servicios de radiodifusión o que presten servicios de televisión y audio restringidos, si el formato del programa lo permitiera y a juicio del medio de comunicación es procedente la solicitud presentada por la persona legitimada para ejercer el derecho de réplica, ésta realizará la rectificación o respuesta pertinente durante la misma transmisión.
  7. A partir de la fecha de recepción del escrito en el que se solicita el derecho de réplica, el sujeto obligado tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver sobre la procedencia de la solicitud de réplica y tendrá hasta tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que emitió su resolución, para notificar al promovente su decisión.
  8. Tratándose de medios impresos, el escrito de réplica, rectificación o respuesta deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia.
  9. Las agencias de noticias que difundan información falsa o inexacta a sus suscriptores, en agravio de una persona, deberán difundir por los mismos medios a sus suscriptores la rectificación, en un plazo máximo de 24 horas contadas a partir de la fecha en que se resuelva la procedencia de la solicitud de réplica.
  10. Se sancionará con multa de 500 a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el DF al sujeto obligado que se hubiese negado a la publicación o transmisión de la réplica sin que medie justificación y en el caso de que el Juez considere procedente la publicación o difusión de la réplica y el sujeto obligado se niegue a cumplir la sentencia o lo haga fuera del plazo establecido en la misma será sancionado con multa de cinco mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el DF.

 

jakysahagun

septiembre 28, 2015

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