Artículo 74 de la Constitución Política del Estado de Jalisco
Poco exige la ley a futuros Alcaldes
Mural
Valeria Huérfano
12 de Abril
Con la pura intención y 18 años cumplidos, cualquiera puede ser Alcalde, el empleo público más importante de la Ciudad.
Según el Artículo 74 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, no hay un requisito mínimo de educación o experiencia para pretender ser Presidente Municipal, lo que contrasta con las exigencias del ámbito privado, incluso en puestos de baja especialización.
Los partidos políticos, al basarse en la Constitución, tampoco exigen requisitos de escolaridad a sus candidatos.
En Chile, por ejemplo, los aspirantes deben tener al menos educación básica.
En Jalisco, hay cuatro regidores que no fueron a la escuela o sólo cursaron hasta preescolar, según el Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales 2013, del Inegi.
Se le suman 159 funcionarios que sólo tienen la primaria, de los cuales, 12 son Alcaldes, tres síndicos y 144 ediles. En el estudio del Inegi no se especifica en qué Municipios laboran.
A nivel estatal, el grado promedio de escolaridad de las personas que ocupan esos cargos es la licenciatura.
De acuerdo con el portal del propio Ejecutivo de Estado, los Presidentes Municipales de Guachinango, Laura Cruz Topete; de Santa María del Oro, María Araceli Espinoza González; Acatic, Arturo Hernández Carbajal, y Acatlán de Juárez, Emeterio Corona Vázquez, no tienen título universitario.
En Londres, otro requisito que se le exige a los postulantes desde 1918 es depositar 10 mil libras -el equivalente a unos 220 mil pesos- que son devueltas si estos obtienen más del 5 por ciento de la intención de voto el día de la elección.
En los casos de Guadalajara y Zapopan, donde hay nueve candidatos apuntados a cada Alcaldía, cinco de ellos tienen menos de 5 por ciento de aprobación según las últimas encuestas de MURAL, y no aportan un depósito.
En la práctica, adicional a la habilidad política, los Alcaldes y regidores -que tienen los mismos requisitos para ser elegibles y forman parte del Cabildo- tienen que poseer habilidades para conducir un Municipio.
Entre las responsabilidades, detalladas en el Artículo 77 de la Constitución local, está la administración de la Policía municipal, organizar la gestión pública, regular los servicios públicos de su competencia y asegurar la participación ciudadana y vecinal.
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