·Autoridades electorales
Triejal
Gabriel Torres Espinoza
Milenio Jalisco
23 febredo 2015
El pasado 6 de enero (2015), el PAN denunció ante la Oficialía de Partes del IEPC Jalisco que el candidato de MC en Guadalajara expuso su imagen por medio de espectaculares fuera de la demarcación territorial por la que compite (colocó espectaculares en Zapopan). Curiosamente, el 22 de enero el tribunal electoral local declaró la inexistencia de las infracciones reclamadas por el PAN y absolvió al candidato de MC de las imputaciones formuladas. Interesante. El fondo de la sentencia del organismo local negó valor probatorio al Acta Circunstanciada levantada por un funcionario competente del IEPC, que daba fe de la existencia de anuncios espectaculares del candidato de MC en Guadalajara, ¡en Zapopan! Según la sentencia, el Acta no contaba con los requisitos legales y no estaba debidamente circunstanciada (modo, tiempo y lugar). La elaboración del proyecto de sentencia estuvo a cargo del magistrado del Triejal, Rodrigo Moreno Trujillo, quien desafió (habrá que revisar por qué) el más elemental sentido común: cada candidato debe circunscribirse al ámbito geográfico por el que compite. Algo que a todos nos resulta lógico, pero no al magistrado Rodrigo Moreno…
El PAN presentó una demanda de juicio de revisión constitucional electoral e impugnó la sentencia elaborada por Rodrigo Moreno. Por mayoría de votos, el 17 de febrero la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia dictada y argumentó que el Acta Circunstanciada sí cumplía con los requisitos legales y establecía las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se llevó a cabo, por lo que debía “otorgársele valor probatorio pleno”. Aún más, la Sala Regional del TEPJF exhibió la sentencia de Rodrigo Moreno al señalar que “no parte de los principios de la lógica y máxima experiencia, pues como integrantes del tribunal electoral local y al tener a la vista las pruebas ofrecidas [acta circunstanciada del IEPC], eran suficientes para tener por acreditado, no únicamente la existencia de los hechos, sino que estos son imputables y atribuibles a los denunciados”. Los jueces federales corrigieron la plana y asentaron que después de una interpretación “gramatical, sistemática y funcional” de las leyes correspondientes, la propaganda electoral que desplieguen los candidatos debe circunscribirse al ámbito geográfico por el que compiten (obvio), pues el derecho de hacer precampañas “no es absoluto sino limitativo”, ya que de la misma manera que un ciudadano no puede votar por un candidato a alcalde, diferente al municipio en el que reside, un candidato no puede hacer actividades proselitistas en demarcaciones geográficas alternas a las que compite. Consideraron así que la “publicidad fuera de la demarcación territorial (…) sí contraviene el principio de equidad en la contienda.” Vaya cátedra que recibieron los magistrados locales, y específicamente el magistrado Rodrigo Moreno Trujillo. ¿Por qué algo tan elemental y del sentido común debe ser interpretado por una instancia federal? ¿Ocurre algo con los magistrados de Jalisco?
Triejal
Mural
S. Cabañas
23 de Febrero
PARECE UN TEMA de menor importancia, pero no lo es.
TRIBUNALES ELECTORALES determinaron que no es posible que aspirantes a Alcaldes divulguen su propaganda fuera del Municipio que buscan gobernar.
SI ESTE CRITERIO aplica en las campañas que iniciarán el 5 de abril, a los candidatos no les caerá nada bien la medida.
COMO LAS CAMPAÑAS iniciarán justo en vacaciones, algunos partidos y aspirantes ya planeaban hacer propaganda en los principales destinos turísticos de Jalisco.
SON, PUES, DOS buenas noticias: el periodo de campañas será corto, y usted verá en su Municipio sólo a los aspirantes que competirán por el mismo.
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