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Normatividad
Mantienen propaganda electoral
Mural
Francisco de Anda
17 de Febrero
Si creíste que en la etapa de las intercampañas tu vista descansaría de la propaganda electoral, te equivocas.
La ley concede a los precandidatos de todos los partidos políticos un plazo de 30 días naturales para que retiren todo tipo de propaganda que hubieran colocado en el periodo de las precampañas.
No obstante, dicho plazo comenzaría a correr a partir de la fecha en que cada partido celebre sus procesos internos de selección de candidatos, de acuerdo con en el Artículo 263 del Código Electoral y de Participación Ciudadana.
“Los aspirantes, precandidatos y candidatos deberán retirar y borrar totalmente cualquier propaganda electoral referente a su propia campaña o precampaña, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a la jornada electoral o a la fecha de selección de candidatos”, señala la legislación.
“El cumplimiento de esta disposición es responsabilidad solidaria de los partidos políticos”.
El PAN, por ejemplo, eligió a sus abanderados a Munícipes, así como a diputados locales y federales el domingo 8 de febrero pasado, por lo que sus aspirantes deberán retirar su propaganda el 8 de marzo, a más tardar.
Las fechas previstas por el PRI para elegir a sus candidatos a Alcaldes y diputados locales son el 8, 15 y 22 de febrero, por lo que los aspirantes que resulten electos deberán retirar su propaganda antes del 8, 15 y 22 de marzo.
El PRD concluiría su proceso de selección de candidatos el 22 de febrero, por lo que podrán mantener la propaganda un mes después a partir de esa fecha.
En tanto, Movimiento Ciudadano elegirá a sus candidatos a diputados locales y Presidentes Municipales este 15 de febrero.
Las campañas, de acuerdo al calendario aprobado por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), comenzarán el 5 de abril y concluirán el 3 de junio. La elección se celebrará el domingo 7 de junio.
La ley dice textual:
El Código Electoral y de Participación Ciudadana regula, entre otros aspectos, la propaganda de los partidos políticos.
Artículo 263:
Los aspirantes, precandidatos y candidatos deberán retirar y borrar totalmente cualquier propaganda electoral referente a su propia campaña o precampaña, en un plazo máximo de 30 días naturales posteriores a la jornada electoral o a la fecha de selección de candidatos.
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