Legislación en materia de comunicación – 14 de octubre de 2014

Legislación en materia de comunicación

 

Radios comunitarias piden amparo contra artículos de la ley de telecomunicaciones

La Jornada Nacional

José Antonio Roman

14 de octubre de 2014

 

Hasta ahora suman 10 las demandas de amparo admitidas en contra de diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión presentadas por radios comunitarias –tanto rurales como urbanas–, comunidades indígenas de Oaxaca y productores de la Asociación Mexicana de Productores Independientes.

En los recursos de amparo se presenta una larga serie de implicaciones impuestas por esta ley, entre las cuales destaca la violación del derecho a la libre expresión, además de que atenta contra derechos ya reconocidos a los pueblos indígenas en otra legislación, y pone a las radios de uso social al borde de la ­desaparición.

En conferencia de prensa, el abogado Luis Fernando García, de la Red en Defensa de los Derechos Digitales, quien conduce las demandas, explicó que en el caso específico de los pueblos indígenas se atenta contra su seguridad jurídica y el derecho de estos pueblos a tener medios de comunicación propios, garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Acompañado por Gisela Martínez, de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias-sección México; Mardonio Carballo, escritor indígena; Aleida Calleja, coordinadora del Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia, Luis Fernando García denunció que varios de los artículos por los cuales han solicitado el amparo son un verdadero atentado contra las radios comunitarias y los pueblos indígenas.

Explicó, por ejemplo, que incluso se prevé el decomiso del equipo que utilicen las radios que operen sin la autorización respectiva, lo cual es una sanción desproporcionada e ilegítima.

Así, expresó, el Estado mexicano parece sí estar presente en las comunidades indígenas para confiscar bienes e incluso para reprimir, pero no para la atención de las necesidades de este sector de la población o detener los procesos de violencia estatales y de particulares.

Entre los artículos impugnados están el 83, que impone un régimen discriminatorio sobre las condiciones de la asignación de concesiones para comunitarios e indígenas frente a concesionarios con fines comerciales; el 85, que permite que el Instituto Federal de Telecomunicaciones pueda establecer de manera discrecional las condiciones para el otorgamiento de concesiones de uso social, violando el principio de legalidad, además del 89, que impone condiciones discriminatorias en las fuentes de ­financiamiento.

De total de las demandas, cinco fueron interpuestas por distintas radios comunitarias e indígenas; dos por las comunidades indígenas de Tlacolula y Teotitlán, en el estado de Oaxaca, y el resto por productores independientes.

En su intervención, Luis Fernando García coincidió con Mardonio Carballo en que la ley de telecomunicaciones ataca a los medios comunitarios e indígenas, y cualquier tipo de radiodifusión que pueda representar un ataque a los intereses, proyectos y agenda ­gubernamentales.

De acuerdo con las fechas de audiencia –unas a finales de este mes y otras más en noviembre–, es muy probable que las demandas de amparo radicadas en dos juzgados distintos queden resueltas en primera instancia este mismo año.

 

 

Comienza el Ifetel consulta sobre reglas de portabilidad númerica

La Jornada Nacional

Miriam Posada García

14 de octubre de 2014

 

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) inició una consulta pública sobre las reglas de portabilidad numérica con las que pretende que las empresas de telefonía liberen sin trabas a los clientes que ya no quieren continuar con el servicio y mudarse a otra compañía con su mismos números de teléfono.

La consulta y la emisión de reglas más puntuales forma parte del mandato constitucional con el que tiene que cumplir el regulador.

Este ejercicio se inició el viernes pasado y estará abierto hasta el próximo 23 de octubre, último día para que todos los interesados envíen al regulador su opinión sobre el “anteproyecto de acuerdo mediante el cual se emiten las reglas de portabilidad numérica y se modifican el plan técnico fundamental de numeración y el plan técnico fundamental de señalización, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1996”.

El documento emitido por el Ifetel contiene, en el capítulo tercero, los derechos y obligaciones de los usuarios de servicios de telefonía, y en el capítulo cuarto están los derechos y obligaciones de los proveedores de servicios de telecomunicaciones.

Entre los derechos y obligaciones más relevantes para los usuarios, las reglas de portabilidad señalan que pueden conservar de modo gratuito su número fijo o móvil, con la única condición de que el servicio asociado a dicho número esté activo o, en caso de cancelación, no hayan transcurrido más de 40 días naturales.

Si alguien ha cancelado el servicio podrá iniciar un proceso de recuperación sin perjuicio de los mecanismos para reactivación que cada proveedor tenga establecidos. A partir de que se realice la portabilidad y sin exigencia de requisitos adicionales finiquitará de modo automático la relación contractual con su proveedor.

Las reglas precisan que el usuario que porte no queda exento de cumplir con sus obligaciones contractuales, lo que puede incluir la devolución de equipos, el pago de cargos pendientes o penalizaciones que se deriven de la cancelación anticipada y que esté considerada en el contrato.

En tanto, los concesionarios tienen la obligación de proveerse portabilidad de forma mutua y dar trato no discriminatorio a las comunicaciones de números portados. Cuando sea el caso deberán devolver depósitos o garantías, y a su vez pueden exigir la devolución del equipo.

Los proveedores no pueden retener al usuario y en la factura que emita al contratar debe especificar los servicios que incluye; fecha de vencimiento del plazo obligatorio o si no hay plazo forzoso: el monto de las penas convencionales en caso de cancelación anticipada, y si no hay pena también se debe expresar; además de hacer la desagregación del costo de los servicios contratados y del equipo.

jakysahagun

octubre 14, 2014

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