Legislación en materia de comunicación – 1 de octubre de 2014

-Legislación en materia de comunicación

 

Juzgado impide a Televisa comprar transmisión exclusiva de partidos

Milenio Jalisco

AFP

30 Septiembre 2014

 

CIUDAD DE MÉXICO

Televisa, la cadena de televisión más grande de México, ya no podrá tener la transmisión exclusiva de partidos de futbol como lo ha hecho desde hace años, después que un juzgado le negó un recurso de amparo, informó el martes el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones “sobreseyó el juicio de amparo” promovido por Televisa en contra del nuevo concepto establecido en las leyes sobre el sector, denominado “preponderancia”, y de la “transmisión de eventos relevantes”, indicó el CJF.

El concepto de preponderancia, introducido en la reciente reforma constitucional de las telecomunicaciones, busca reducir el poder de las compañías dominantes en el sector de la telefonía y radiodifusión en México y fomentar la competencia.

A raíz de esa modificación constitucional, el Instituto Federal de Telecomunicaciones consideró a Televisa y a empresas del magnate de la telefonía Carlos Slim como compañías preponderantes en sus respectivos sectores y les impuso medidas antimonopólicas como ceder gratuitamente su infraestructura a competidores.

Televisa -u otra televisora o empresa- no podrá además tener la exclusividad de la transmisión de “partidos de la selección mexicana de fútbol (categoría varonil mayor)” ni de eventos como “ceremonias de inauguración y clausura de los Juegos Olímpicos de Verano organizados por el Comité Olímpico Internacional”.

De igual forma estará impedido para comprar la transmisión absoluta de “ceremonias de inauguración y clausura” y partidos de “cuartos de final, semifinales y final de la Copa Mundial de la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA)” así como de la “final de liga de primera división” mexicana, detalló el CJF.

Otras cuatro empresas de televisión presentaron el mismo amparo que Televisa, pero sus recursos también fueron rechazados por el juzgado, concluyó el comunicado el CJF.

Hasta el momento Televisa no ha emitido ningún posicionamiento al respecto.

 

 

Impiden monopolio de difusión de grandes eventos deportivos

Uno más uno

Roberto Meléndez

30 de septiembre de 2014

 

Autoridades del Poder Judicial de la Federación sobreseyeron juicios de amparo promovidos por Televisa y diversas empresas cableras que pretendían dejan sin efecto la prohibición de contratar y difundir en exclusiva eventos deportivos de trascendencia mundial, entre ellos Copa del Mundo de futbol, inauguración y clausura de Juegos Olímpicos, juegos de la selección mexicana de futbol y encuentros futboleros de la Liga MX.

Mediante tarjetas informativas, el Consejo de la Judicatura Federal informó que autoridades del juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Distrito Federal, luego de considerar que no existe perjuicio o afectación jurídica directa, declaró improcedentes los reclamos de Televisa y varias empresas  cableras contra de la declaratoria de preponderancia emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

 

 

Televisa y sus filiales no obtienen amparo para adquirir exclusivas

El Financiero

Fernando Ramírez Aguilar

30 de septiembre de 2014

 

CIUDAD DE MÉXICO.- Grupo Televisa y sus diversas filiales recibieron un duro revés pues la jueza Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Irma Leticia Flores Díaz, les negó el amparo contra la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión de eventos mundiales como Juegos Olímpicos y Campeonatos de Futbol.

La juzgadora sobreseyó cuatro juicios de amparo promovidos por diversas empresas cableras filiales de Televisa en contra de la declaratoria de preponderancia emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y de la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión de eventos regulados por el Acuerdo que identifica los Contenidos Audiovisuales Relevantes emitido por el IFT.

Entre los argumentos vertidos por Cablevisión, Corporación Novavisión, Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, Cablemas Telecomunicaciones, Cable y Comunicación de Campeche, Alvafig, Televisión Internacional, Comunicable, Cable Sistema de Victoria, y Telecable de Matehuala está que el acuerdo que identifica a los Contenidos Audiovisuales Relevantes constituye el primer acto de aplicación de la resolución que determina al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión.

La jueza Irma Leticia Flores Díaz determinó que “el Acuerdo de Contenidos reclamado no puede estimarse un acto de aplicación de dicho fallo de preponderancia, en tanto que solamente pormenoriza aspectos específicos de dicha resolución, como es la identificación de contenidos audiovisuales relevantes que el agente preponderante está impedido adquirir en función de su carácter no replicable y alto nivel esperado de audiencia regional o nacional, con base en los registros históricos de eventos similares”.

Además, la juzgadora consideró que en los juicios de amparo no se advirtió prueba que demostrara la aplicación concreta en perjuicio de las quejosas de la resolución número P/IFT/EXT/060314/77, de 6 de marzo de 2014, que determinó al grupo de interés económico GIETV como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión e impuso las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia, se procedió a sobreseer respecto de dicha resolución, de conformidad con los artículos 61, fracción XII, en relación con el 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo.

Lo anterior, explicó en su resolución, cuando ambos actos comprenden un sistema normativo indisociable que confluyen en evitar que el agente económico preponderante en el sector de radiodifusión adquiera en exclusiva los derechos de transmisión de contenidos que captan amplias audiencias y no son replicables para transmitirlos a través de sus señales radiodifundidas, pues con ello, de facto se eliminaría la posibilidad de que otros participantes pudieran adquirir los derechos para usar tales contenidos y, consecuentemente, ello tendría el efecto de fortalecer la posición de preponderancia frente a las audiencias.

Por otro lado, en relación con el Acuerdo que identifica a los Contenidos Audiovisuales relevantes, la jueza también sobreseyó los citados juicios de amparo, en términos del artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, puesto que no afectaban el interés jurídico ni legítimo de las quejosas, en virtud de que en el mismo se identifican solamente los contenidos audiovisuales relevantes que con motivo del fallo de 6 marzo de 2014, en el que “el agente económico preponderante está impedido adquirir en forma exclusiva en todo el territorio nacional, de ahí que dicho acto no crea por sí mismo derechos u obligaciones a las enjuiciantes de amparo, además de que tampoco implica una cuestión de fondo ni una determinación que lleve implícita una coerción, sino únicamente se trata de un acto declarativo”.

 

 

Desecha juzgado dos juicios de amparo promovidos por Televisa

Homo Zapping

El Zappo

30 de septiembre de 2014

 

Según informó el Consejo de la Judicatura Federal, un juzgado especializado en telecomunicaciones sobreseyó el juicio de amparo promovido por Grupo Televisa en contra la declaratoria de preponderancia emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), así como de la prohibición de adquirir contenidos exclusivos de eventos regulados por el acuerdo que identificó los Contenidos Audiovisuales Relevantes.

El Juzgado Primero en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones desechó el juicio por la declaratoria de preponderancia, pues existe otro juicio en curso con las mismas peticiones promovido por la televisora.

En el caso del amparo contra el Acuerdo que identifica a los Contenidos Audiovisuales Relevantes, la petición fue desechada toda vez que en el acuerdo solamente se identifican los contenidos audiovisuales que tienen un carácter de relevante y los cuales el actor preponderante está impedido a adquirir en exclusiva. En este sentido, el juzgado determinó que el identificar estos contenidos no crea derechos u obligaciones a la televisora propiedad de Azcárraga Jean, “(…) Tampoco implica una cuestión de fondo ni una determinación que lleve implícita una coerción, sino únicamente se trata de un acto declarativo”.

El 29 de mayo, el Pleno del IFT emitió un acuerdo para identificar como contenidos relevantes: los partidos de la selección mexicana de futbol, las ceremonias de inauguración y clausura de los Juegos Olímpicos de Verano organizados por el Comité Olímpico Internacional.

Además de las ceremonias de inauguración y clausura, y los partidos de inauguración, cuartos de final, semifiscales y final de la Copa Mundial de la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA), organizadas cada cuatro años y conocido como Copa del Mundo o Mundial de Futbol. Así como los partidos de la final de la liga de primera división, organizada por la Federación Mexicana de Futbol.

Entre los contenidos que el IFT identificó como relevantes están los partidos de la selección mayor de futbol (categoría varonil) de México; inauguración y clausura de los Juegos Olímpicos de Verano; inauguración y clausura la Copa Mundial de la FIFA, así como los partidos inaugurales y rondas finales del torneo.

 

 

Niegan a Televisa amparos contra preponderancia

El Economista

Claudia Juárez Escalona

30 de septiembre de 2014

 

El poder Judicial negó a Televisa y sus filiales cinco amparos interpuestos en contra de la declaratoria de preponderancia en radiodifusión del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la prohibición de adquirir contenidos en exclusiva.

El Juzgado Primero de Distrito en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones determinó que el impedimento para adquirir contenidos en exclusiva sigue vigente y que sobreseyó el amparo promovido por Televisa, debido a que está en curso otro juicio con las mismas peticiones por parte de la televisora.

De acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal, el juez también sobreseyó el amparo interpuesto por Televisa en contra del acuerdo que identifica a los contenidos audiovisuales relevantes, en virtud de que en el mismo se identifican sólo los contenidos audiovisuales relevantes que el agente preponderante está impedido de adquirir en forma exclusiva en todo el territorio nacional.

Recientemente, el IFT informó que lleva ganados 18 juicios de amparo promovidos por filiales y subsidiarias de Grupo Televisa contra la resolución que declara a la empresa como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, de marzo de este año.

El regulador indicó que la autoridad judicial determinó que el IFT fundó correctamente la resolución de preponderancia, por lo que los amparos solicitados por la televisora fueron descartados.

En marzo de este año el IFT determinó que Grupo Televisa es agente económico preponderante. A partir de entonces, fijó algunas medidas de regulación asimétrica como que el grupo deberá poner su infraestructura de radiodifusión a disposición de terceros en forma no discriminatoria y no podrá adquirir en exclusiva derechos de transmisión.

En materia de publicidad, el grupo deberá entregar al IFT y publicar los términos y condiciones de sus servicios de transmisión publicitaria y las estructuras de las tarifas relevantes, incluyendo comerciales y paquetes, planes de descuentos y cualquier otra práctica comercial.

Al respecto, Televisa afirmó que todas las resoluciones del IFT afectan al grupo en muchas áreas relacionadas con sus negocios de radiodifusión y televisión de paga, por lo que evaluaría el alcance e impacto en cada caso, en sus resultados de operación, actividades y negocios.

cjescalona@eleconomista.com.mx

 

 

Juez suspende amparo de Televisa sobre preponderancia

Milenio Jalisco

Rubén Mosso

30 septiembre 2014

 

Ciudad de México

Un juez federal sobreseyó los amparos que interpusieron Televisa y empresas cableras, quienes impugnaron la declaratoria de preponderancia emitida en su contra por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

El instituto también les prohibió adquirir en exclusiva derechos de transmisión de eventos regulados por el Acuerdo que identifica los Contenidos Audiovisuales Relevantes.

En el caso de Televisa, el juez Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con jurisdicción en toda la República, determinó sobreseer el juicio, pues la mencionada empresa ya había promovido otro juicio de garantías que en este momento se encuentra en revisión en un tribunal.

Con relación al Acuerdo que identifica a los Contenidos Audiovisuales Relevantes, el juez estimó también sobreseer el juicio porque no afecta el interés jurídico ni legítimo de la quejosa.

Lo anterior, porque en la demanda se identifican solamente los contenidos audiovisuales relevantes que con motivo del fallo de 6 marzo de 2014, el agente económico preponderante está impedido adquirir en forma exclusiva en todo el territorio nacional.

Dicho acto, explicó el juez, no crea por sí mismo derechos u obligaciones a Televisa, además de que tampoco implica una cuestión de fondo ni una determinación que lleve implícita una coerción, sino únicamente se trata de un acto declarativo.

Entre las medidas impuestas al agente económico preponderante destaca la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión para cualquier lugar del territorio nacional sobre Contenidos Audiovisuales Relevantes, o bien realizar conductas con efectos similares.

Cableras

El juzgador resolvió en el mismo sentido contra las empresas Cablevisión, Corporación Novavisión, Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, Cablemas Telecomunicaciones, Cable y Comunicación de Campeche, Alvafig, Televisión Internacional, Comunicable, Cable Sistema de Victoria, y Telecable de Matehuala.

Las quejosas manifestaron que el Acuerdo que identifica a los Contenidos Audiovisuales Relevantes constituye el primer el acto de aplicación de la resolución que determina al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión.

En la resolución se menciona que aun cuando el fallo de preponderancia fuere para las quejosas una norma general de carácter heteroaplicativa, lo cierto es que el Acuerdo de Contenidos reclamado no puede considerarse un acto de aplicación de dicho fallo de preponderancia, en tanto que solamente pormenoriza aspectos específicos de dicha resolución, como es la identificación de contenidos audiovisuales relevantes que el agente preponderante está impedido adquirir en función de su carácter no replicable y alto nivel esperado de audiencia regional o nacional, con base en los registros históricos de eventos similares.

El Acuerdo identifica como contenidos audiovisuales relevantes:

a) Los partidos de la selección mexicana de futbol (categoría varonil mayor);

b) Las ceremonias de inauguración y clausura de los Juegos Olímpicos de Verano organizados por el Comité Olímpico Internacional;

c) Las ceremonias de inauguración y clausura, y los partidos de inauguración, cuartos de final, semifinales y final de la Copa Mundial de la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA), organizados cada cuatro años y conocido comúnmente como Copa del Mundo o Mundial de Futbol, así como los partidos de la final de liga de primera división, organizado por la Federación Mexicana de Futbol, conocida comúnmente como la Liga MX.

 

 

Juez niega amparos a Televisa y cableras sobre exclusivas deportivas

24 Horas

Redacción

30 de septiembre de 2014

 

El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y jurisdicción en toda la República, declaró improcedentes los amparos que interpuso Televisa en contra del Instituto Federal en Telecomunicaciones (Ifetel) para impugnar la prohibición de contratar en exclusiva la transmisión de ciertos eventos deportivos.

Junto con Televisa también se negó el amparo a otras tres empresas de televisión por cable que se inconformaron con la denominación.

Los cuatro amparos también fue por la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión de eventos regulados por el Acuerdo que identifica los Contenidos Audiovisuales Relevantes emitido por el Ifetel.

Con relación al Acuerdo que identifica a los Contenidos Audiovisuales Relevantes, el juez estimó también sobreseer el juicio porque no afecta el interés jurídico ni legítimo de la quejosa. DE

 

 

Televisa sufre revés y se mantiene la decisión de que no tenga eventos en exclusiva

Publimetro

Redacción

30 de septiembre de 2014

 

Un juzgado de Distrito negó cinco amparos, cuatro de ellos a empresas cableras y uno a Televisa contra la declaratoria de preponderancia emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión de acontecimientos relevantes.

La declaratoria de preponderancia y la prohibición de adquirir en exclusiva contenidos audiovisuales relevantes fueron emitidas a principios de este año por el IFT.

Con la resolución del juzgado sigue vigente la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión de los partidos de la Selección Mexicana de Futbol (categoría varonil mayor); las ceremonias de inauguración y clausura de los Juegos Olímpicos de Verano organizados por el Comité Olímpico Internacional.

También las ceremonias de inauguración y clausura, los partidos de inauguración, cuartos de final, semifinales y final de la Copa Mundial de la FIFA, así como los juegos de la final de liga de primera división, organizado por la Federación Mexicana de Futbol.

Las empresas cableras que promovieron los juicios de amparo son Cablevisión, Corporación Novavisión, Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, Cablemas Telecomunicaciones, Cable y Comunicación de Campeche, Alvafig, Televisión Internacional, Comunicable, Cable Sistema de Victoria, y Telecable de Matehuala.

El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones señaló que en sus argumentos, las cableras manifestaron que el acuerdo es el primer acto de aplicación de la resolución que determina al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión.

Sin embargo, al dictar sentencia determinó que aunque el fallo de preponderancia fuera para las quejosas una norma general de carácter heteroaplicativa, el Acuerdo de Contenidos no es un acto de aplicación de dicha resolución, pues solamente pormenoriza aspectos específicos de dicha resolución.

Como la identificación de contenidos audiovisuales relevantes que el agente preponderante está impedido adquirir en función de su carácter no replicable y alto nivel esperado de audiencia regional o nacional, con base en los registros históricos de eventos similares, subrayó.

Los dos actos son un sistema normativo indisociable que confluyen para evitar que el agente económico preponderante en el sector de radiodifusión adquiera en exclusiva los derechos de transmisión de contenidos de amplias audiencias y no son replicables, para transmitirlos a través de sus señales radiodifundidas, destacó.

El juzgado precisó que con ello de facto se eliminaría la posibilidad de que otros participantes pudieran adquirir los derechos para usar tales contenidos, lo que tendría el efecto de fortalecer la posición de preponderancia frente a las audiencias.

Precisó que no se advirtió prueba que demostrara la aplicación concreta en perjuicio de las cableras de la resolución número P/IFT/EXT/060314/77, de 6 de marzo de 2014, que determinó al grupo de interés económico GIETV como agente económico preponderante en radiodifusión e impuso medidas para no afectar la competencia y la libre concurrencia.

Por ello, el juzgado federal procedió a sobreseer respecto de dicha resolución, de conformidad con los artículos 61, fracción XII, en relación con el 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo.

Por otro lado, en relación con el Acuerdo, el órgano jurisdiccional también sobreseyó los citados juicios de amparo, ya que no afectaban el interés jurídico ni legítimo de las quejosas.

El 6 de marzo de 2013, el IFT dictó la resolución número P/IFT/EXT/060314/77 y determinó al grupo de interés económico denominado GIETV, conformado por Grupo Televisa y otras personas físicas y morales como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, e impuso medidas para evitar afectar la competencia y libre concurrencia.

Entre estas destaca la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión para cualquier lugar del territorio nacional sobre Contenidos Audiovisuales Relevantes, o bien realizar conductas con efectos similares.

Al respecto, el pasado 29 de mayo el pleno del IFT emitió el Acuerdo por el que identifica como contenidos audiovisuales relevantes los eventos deportivos ya señalados.

El órgano jurisdiccional precisó que sobreseyó el amparo de Televisa en contra de la resolución de preponderancia que atribuyó al Pleno del IFT, pues en contra de dicho acto la televisora promovió previamente el juicio de amparo 22/2014, cuya sentencia está en revisión por el recurso interpuesto por la propia empresa.

Por otro lado, en relación con el acuerdo que identifica a los Contenidos Audiovisuales Relevantes, la autoridad jurisdiccional sobreseyó el juicio de amparo ya que no afecta el interés jurídico ni legítimo de Televisa.

 

 

Desechan amparo de Televisa sobre exclusivas deportivas

El Informador

Redacción

30 de septiembre de 2014

 

 

CIUDAD DE MÉXICO (30/SEP/2014).- El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones desechó por improcedentes los amparos promovidos por Televisa y diez filiales de televisión de paga de Grupo Televisa SAB, para impugnar la prohibición de contratar en exclusiva la transmisión de ciertos eventos deportivos.

El 6 de marzo de 2013, el IFT dictó la resolución número P/IFT/EXT/060314/77, a través de la cual determinó al grupo de interés económico denominado GIETV, conformado por Grupo Televisa, S.A.B., y otras personas físicas y morales, como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, e impuso las medidas necesarias para evitar afectación a la competencia y libre concurrencia.

En un comunicado, la Judicatura destaca que entre las medidas impuestas al agente económico preponderante está la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión para cualquier lugar del territorio nacional sobre Contenidos Audiovisuales Relevantes, o bien realizar conductas con efectos similares.

Los eventos que la empresa y sus filiales no pueden contratar en exclusiva incluyen los partidos de la Selección mexicana de futbol, inauguración, final, cuartos de final y semifinales de la Copa Mundial de la FIFA, inauguración y clausura de Juegos Olímpicos y las finales de la Liga MX de futbol.

 

Niegan amparos a cableras y Televisa sobre derechos de transmisión

Uno más uno

Redacción

30 de septiembre de 2014

 

Un juzgado de Distrito negó cinco amparos, cuatro de ellos a empresas cableras y uno a Televisa contra la declaratoria de preponderancia emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión de acontecimientos relevantes.

La declaratoria de preponderancia y la prohibición de adquirir en exclusiva contenidos audiovisuales relevantes fueron emitidas a principios de este año por el IFT.

Con la resolución del juzgado sigue vigente la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión de los partidos de la Selección Mexicana de Futbol (categoría varonil mayor); las ceremonias de inauguración y clausura de los Juegos Olímpicos de Verano organizados por el Comité Olímpico Internacional.

También las ceremonias de inauguración y clausura, los partidos de inauguración, cuartos de final, semifinales y final de la Copa Mundial de la FIFA, así como los juegos de la final de liga de primera división, organizado por la Federación Mexicana de Futbol.

Las empresas cableras que promovieron los juicios de amparo son Cablevisión, Corporación Novavisión, Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, Cablemas Telecomunicaciones, Cable y Comunicación de Campeche, Alvafig, Televisión Internacional, Comunicable, Cable Sistema de Victoria, y Telecable de Matehuala.

El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones señaló que en sus argumentos, las cableras manifestaron que el acuerdo es el primer acto de aplicación de la resolución que determina al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión.

Sin embargo, al dictar sentencia determinó que aunque el fallo de preponderancia fuera para las quejosas una norma general de carácter heteroaplicativa, el Acuerdo de Contenidos no es un acto de aplicación de dicha resolución, pues solamente pormenoriza aspectos específicos de dicha resolución.

Como la identificación de contenidos audiovisuales relevantes que el agente preponderante está impedido adquirir en función de su carácter no replicable y alto nivel esperado de audiencia regional o nacional, con base en los registros históricos de eventos similares, subrayó.

Los dos actos son un sistema normativo indisociable que confluyen para evitar que el agente económico preponderante en el sector de radiodifusión adquiera en exclusiva los derechos de transmisión de contenidos de amplias audiencias y no son replicables, para transmitirlos a través de sus señales radiodifundidas, destacó.

El juzgado precisó que con ello de facto se eliminaría la posibilidad de que otros participantes pudieran adquirir los derechos para usar tales contenidos, lo que tendría el efecto de fortalecer la posición de preponderancia frente a las audiencias.

Precisó que no se advirtió prueba que demostrara la aplicación concreta en perjuicio de las cableras de la resolución número P/IFT/EXT/060314/77, de 6 de marzo de 2014, que determinó al grupo de interés económico GIETV como agente económico preponderante en radiodifusión e impuso medidas para no afectar la competencia y la libre concurrencia.

Por ello, el juzgado federal procedió a sobreseer respecto de dicha resolución, de conformidad con los artículos 61, fracción XII, en relación con el 63, fracción V, ambos de la Ley de Amparo.

Por otro lado, en relación con el Acuerdo, el órgano jurisdiccional también sobreseyó los citados juicios de amparo, ya que no afectaban el interés jurídico ni legítimo de las quejosas.

El 6 de marzo de 2013, el IFT dictó la resolución número P/IFT/EXT/060314/77 y determinó al grupo de interés económico denominado GIETV, conformado por Grupo Televisa y otras personas físicas y morales como agente económico preponderante en el sector de radiodifusión, e impuso medidas para evitar afectar la competencia y libre concurrencia.

Entre estas destaca la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión para cualquier lugar del territorio nacional sobre Contenidos Audiovisuales Relevantes, o bien realizar conductas con efectos similares.

Al respecto, el pasado 29 de mayo el pleno del IFT emitió el Acuerdo por el que identifica como contenidos audiovisuales relevantes los eventos deportivos ya señalados.

El órgano jurisdiccional precisó que sobreseyó el amparo de Televisa en contra de la resolución de preponderancia que atribuyó al Pleno del IFT, pues en contra de dicho acto la televisora promovió previamente el juicio de amparo 22/2014, cuya sentencia está en revisión por el recurso interpuesto por la propia empresa.

Por otro lado, en relación con el acuerdo que identifica a los Contenidos Audiovisuales Relevantes, la autoridad jurisdiccional sobreseyó el juicio de amparo ya que no afecta el interés jurídico ni legítimo de Televisa.

 

 

Desecha juez federal amparos de Televisa y 10 de sus filiales

La Jornada Nacional

Alfredo Méndez

1 de octubre de 2014

 

Una juez federal desechó este martes por notoria improcedencia los amparos promovidos por Televisa SA y diez filiales de televisión de paga de Grupo Televisa SAB, con los que buscaban impugnar la prohibición de contratar en exclusiva la transmisión de ciertos eventos deportivos.

La prohibición fue impuesta por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) el 29 de mayo y derivó de la resolución del 6 de marzo, que declaró al Grupo Televisa SAB y subsidiarias como el agente preponderante en el sector de radiodifusión.

El juzgado primero de distrito en materia administrativa especializado en telecomunicaciones determinó sobreseer (terminar el juicio) el procedimiento de petición de amparo tramitado por abogados de las cableras, en el cual reclamaban actos ilegales a inconstitucionales de parte del Ifetel.

La autoridad judicial determinó que aun cuando el fallo de preponderancia fuere para las quejosas una norma general de carácter heteroaplicativa (que causa agravios a personas físicas o morales a partir del primer acto de aplicación de la ley), lo cierto es que el acuerdo de contenidos reclamado no puede estimarse un acto de aplicación de dicho fallo de preponderancia.

Lo que no tendrá en exclusiva

Los eventos que la empresa y sus filiales no pueden contratar en exclusiva incluyen los partidos de la selección mexicana de futbol, inauguración, final, cuartos de final y semifinales de la Copa Mundial de la FIFA, inauguración y clausura de Juegos Olímpicos y finales de la Liga MX de futbol.

Según consta en los autos de la resolución, la juez Irma Leticia Flores rechazó estudiar los argumentos de fondo de Televisa contra la resolución del Ifetel, por considerar que no le causó perjuicios.

El acuerdo que identifica los Contenidos Audiovisuales Relevantes no afecta el interés jurídico ni legítimo de la quejosa, en virtud de que en el mismo se identifican solamente los contenidos audiovisuales relevantes que con motivo del fallo de 6 marzo de 2014, el agente económico preponderante está impedido adquirir en forma exclusiva en todo el territorio nacional, dice la sentencia.

Agrega que dicho acuerdo no creó derechos u obligaciones para Televisa ni lleva la posibilidad de una sanción, sino que fue un acto meramente declarativo del Ifetel.

Las filiales de televisión de paga como Sky y Cablevisión, alegaron que el acuerdo sobre contenidos audiovisuales fue un acto de aplicación en su contra de la resolución de preponderancia de Grupo Televisa SAB.

 

 

Sanciona IFT a Telmex por obstaculizar a Axtel

Milenio Jalisco

Hugo González

30 septiembre 2014

 

Ciudad de México

El instituto determinó que Teléfonos de México incurrió en una práctica monopólica relativa consistente en realizar acciones para obstaculizar el proceso productivo de Axtel en el mercado de larga distancia.

En sesión extraordinaria el Instituto Federal de Telecomunicaciones resolvió sancionar a Teléfonos de México por incurrir en una práctica monopólica relativa, consistente en realizar acciones para obstaculizar el proceso productivo de la Axtel en el mercado de larga distancia.

Al referir que se ordenó la supresión de la práctica monopólica relativa, el IFT resolvió imponer una multa por 49 millones 320 mil pesos a Telmex, que es la multa máxima prevista en dicho ordenamiento legal, toda vez que la conducta cometida es altamente grave.

Tras un largo análisis, el regulador determinó que estas acciones por parte de Telmex tuvieron como objeto el desplazamiento indebido de Axtel en la oferta de los servicios de telefonía en los que compiten por usuarios finales, así como la reducción de la demanda que esa empresa enfrenta en el mercado.

 

 

Telmex, multado por prácticas monopólicas

 

El Economista

 

Claudia Juárez Escalona

 

1 de octubre de 2014

 

 

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) multó a Teléfonos de México con más de 49 millones de pesos por prácticas monopólicas en contra de Axtel y ordenó la suspensión de la práctica.

La multa es la máxima prevista en la Ley de Competencia, debido a que “la conducta cometida es altamente grave, pues afecta servicios de interés público, causa un daño al mercado porque afecta el proceso de competencia y libre concurrencia y existen elementos para determinar que la empresa tuvo la intención de realizar las conductas imputadas”.

A través de un comunicado, el IFT informó que la práctica monopólica consistió en realizar acciones en el mercado relevante del servicio de terminación de llamadas de larga distancia en su red pública, cuyo objeto fue desplazar indebidamente a Axtel de los mercados de servicios de telefonía.

La multa deriva de uno de los expedientes que el IFT recibió de la extinta Comisión Federal de Competencia, sobre una investigación iniciada por esa autoridad en mayo del 2011 por la realización de posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado del servicio de terminación de llamadas de larga distancia en la red pública de telecomunicaciones de Telmex.

El pleno del Instituto resolvió que Telmex es responsable de la práctica monopólica relativa consistente en realizar acciones con el fin de obstaculizar el proceso productivo de la concesionaria Axtel en el mercado de larga distancia.

La multa para la telefónica es de 49 millones 320,000 pesos.

El regulador acreditó que Telmex realizó tres conductas que obstaculizaron el proceso productivo de Axtel; no dio atención a las solicitudes de Axtel para tener acceso a puertos y/o enlaces de interconexión de larga distancia en las ASL donde tiene ubicadas centrales de tráfico interurbano o centrales con capacidad de enrutamiento.

Tampoco atendió las solicitudes de Axtel sobre información de la ubicación y asignación de sus centrales que atienden localidades sin punto de interconexión para atender cada área de servicio local no abierta a presuscripción.

Además, introdujo mensajes grabados en llamadas de larga distancia originadas en la red pública de telecomunicaciones de Axtel para su terminación en la red pública de telecomunicaciones de Telmex. El mensaje anuncia a los usuarios finales la posible suspensión del servicio, lo que tiene por objeto reducir la demanda que enfrenta su competidor Axtel.

cjescalona@eleconomista.com.mx

 

Imponen multa a Telmex por práctica monopólica

Uno más uno

Redacción

30 de septiembre de 2014

 

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) impuso una multa por 49 millones 320 mil pesos a Teléfonos de México (Telmex) por realizar práctica monopólica relativa en el mercado de servicio de terminación de llamadas de larga distancia.

La práctica monopólica consistió en realizar acciones en el mercado relevante del servicio de terminación de llamadas de larga distancia en su red, cuyo objeto fue desplazar indebidamente a Axtel de los mercados de servicios de telefonía en los que compiten por usuarios finales, señala el órgano regulador en un comunicado.

El Ifetel refiere que la sanción impuesta es la multa máxima prevista en la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que la conducta cometida es altamente grave porque afecta servicios de interés público.

Asimismo, añade, causa un daño al mercado debido a que afecta el proceso de competencia y libre concurrencia, en tanto que existen elementos para determinar que la empresa tuvo la intención de realizar las conductas imputadas, entre otros.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones afirma que ordenó la supresión de la práctica monopólica relativa referida.

Indica que este caso es uno de los expedientes en trámite que recibió de la Comisión Federal de Competencia, sobre una investigación iniciada por esa autoridad en mayo de 2011 por la realización de posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado del servicio de terminación de llamadas de larga distancia en la red de Telmex.

Tras la conclusión del procedimiento correspondiente y con base en el análisis de la información recabada, puntualiza, el Pleno resolvió que Telmex es responsable de la práctica monopólica relativa consistente en realizar acciones con el fin de obstaculizar el proceso productivo de la concesionaria Axtel en el mercado de larga distancia.

Se acreditó que Telmex realizó conductas que obstaculizaron el proceso productivo de Axtel como la de no atender las solicitudes de esa empresa para tener acceso a puertos y/o enlaces de interconexión de larga distancia en las ASL donde tiene ubicadas centrales de tráfico interurbano o centrales con capacidad de enrutamiento.

Asimismo, la empresa propiedad de Carlos Slim no atendió las solicitudes de Axtel sobre información de la ubicación y asignación de sus centrales que atienden localidades sin punto de interconexión para atender cada área de servicio local no abierta a presuscripción.

Además se introdujeron mensajes grabados en llamadas de larga distancia originadas en la red de Axtel para su terminación en la red pública de telecomunicaciones de Telmex.

“El mensaje anuncia a los usuarios finales la posible suspensión del servicio, lo que tiene por objeto, directo o indirecto, reducir la demanda que enfrenta su competidor Axtel”, estableció el Ifetel.

Se determinó que estas acciones por parte de Telmex tuvieron como objeto el desplazamiento indebido de Axtel en la oferta de los servicios de telefonía en los que compiten por usuarios finales, así como la reducción de la demanda que esa empresa enfrenta en el mercado.

El órgano regulador señala que su Pleno resolvió este expediente durante su XI sesión extraordinaria, celebrada el 3 de septiembre de este año, por lo que esta información se hace del conocimiento público una vez que las partes han sido notificadas y que se cuenta con la versión pública de la resolución, la cual está disponible para su consulta en su página web.

 

 

El IFT multa a Telmex por práctica monopólica

El Informador

Redacción

30 de septiembre de 2014

 

CIUDAD DE MÉXICO (30/SEP/2014).- El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aplicó una multa de 49.3 millones de pesos a Telmex por desatender las solicitudes de Axtel de interconectar a la firma a su red en los servicios de larga distancia, en un caso que data de 2011

El regulador determinó que estas conductas “tuvieron como objetivo el desplazamiento indebido de Axtel en la oferta de los servicios de telefonía en los que compiten por usuarios finales, así como la reducción de la demanda que esa empresa enfrente en el mercado”, explicó en un comunicado este martes, aunque la resolución se tomó en la sesión del 3 de septiembre

El instituto detalla que Telmex incluía mensajes grabados en las llamadas de larga distancia donde se advertía de una posible suspensión del servicio, lo que tenía por objeto reducir la demanda de Axtel

Telmex concentra cerca del 80 por ciento de las llamadas de telefonía de larga distancia en el país.

 

 

IFT aplica multa máxima a Telmex por prácticas monopólicas

24 Horas

Lindsay Hernández

30 de septiembre de 2014

 

Debido a que obstaculizó los servicios en llamadas de larga distancia de Axtel, la empresa Teléfonos de México se hizo acreedora a una multa por 49 mil 320 millones de pesos (la máxima prevista en la ley), por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

Luego de una sesión extraordinaria, el pleno del órgano regulador determinó que Telmex es responsable de lo que se conoce como “práctica monopólica relativa”, prevista en el artículo 10 fracción XI de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), consistente en realizar acciones con el fin de obstaculizar el proceso productivo de la concesionaria Axtel en el mercado de larga distancia.

El expediente fue recibido por parte de la Comisión Federal de Competencia que inició la investigación iniciada en mayo de 2011. Tras un análisis de la información, el IFT resolvió que Telmex incurrió en tres conductas que obstaculizaron el proceso productivo de Axtel: el primero consistió en no atender las solicitudes de ésta última para tener acceso a puertos y/o enlaces de interconexión de larga distancia donde tiene ubicadas centrales de tráfico interurbano o centrales con capacidad de enrutamiento, lo cual es necesario para que la compañía pueda brindar servicios de larga distancia en telefonía.

La segunda fue no atender las solicitudes de Axtel sobre información de la ubicación y asignación de sus centrales que atienden localidades sin punto de interconexión, para atender cada área de servicio local no abierta.

En tercer lugar, Telmex introdujo mensajes grabados en llamadas de larga distancia originadas en la red pública de Axtel. El mensaje anunciaba a los usuarios finales la posible suspensión del servicio, lo que tiene por objeto, directo o indirecto, reducir la demanda que enfrenta su competidor Axtel.

“Estas acciones por parte de Telmex tuvieron como objetivo desplazar a Axtel en la oferta de los servicios de telefonía en los que compiten por usuarios finales, así como la reducción de la demanda que esa empresa enfrenta en el mercado”, argumentó el IFT.

Sostuvo que la conducta cometida “es altamente grave porque afecta servicios de interés público, causa un daño al mercado porque afecta el proceso de competencia y libre concurrencia y existen elementos para determinar que la empresa tuvo la intención de realizar las conductas imputadas, entre otros

Finalmente ordenó la supresión de la práctica monopólica relativa referida. Esta resolución ya fue notificada a las empresas, por lo que se espera el pago de la multa en breve.

 

 

Multan a Telmex por práctica monopólica

El Sol De México

OEM

1 de octubre de 2014

 

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) impuso una multa por 49 millones 320 mil pesos a Teléfonos de México (Telmex) por realizar práctica monopólica relativa en el mercado de servicio de terminación de llamadas de larga distancia.

La práctica monopólica consistió en realizar acciones en el mercado relevante del servicio de terminación de llamadas de larga distancia en su red, cuyo objeto fue desplazar indebidamente a Axtel de los mercados de servicios de telefonía en los que compiten por usuarios finales, señala el órgano regulador en un comunicado.

El Ifetel refiere que la sanción impuesta es la multa máxima prevista en la Ley Federal de Competencia Económica, toda vez que la conducta cometida es altamente grave porque afecta servicios de interés público.

Asimismo, añade, causa un daño al mercado debido a que afecta el proceso de competencia y libre concurrencia, en tanto que existen elementos para determinar que la empresa tuvo la intención de realizar las conductas imputadas, entre otros.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones afirma que ordenó la supresión de la práctica monopólica relativa referida.

Indica que este caso es uno de los expedientes en trámite que recibió de la Comisión Federal de Competencia, sobre una investigación iniciada por esa autoridad en mayo de 2011 por la realización de posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado del servicio de terminación de llamadas de larga distancia en la red de Telmex.

Tras la conclusión del procedimiento correspondiente y con base en el análisis de la información recabada, puntualiza, el Pleno resolvió que Telmex es responsable de la práctica monopólica relativa consistente en realizar acciones con el fin de obstaculizar el proceso productivo de la concesionaria Axtel en el mercado de larga distancia.

Se acreditó que Telmex realizó conductas que obstaculizaron el proceso productivo de Axtel como la de no atender las solicitudes de esa empresa para tener acceso a puertos y/o enlaces de interconexión de larga distancia en las ASL donde tiene ubicadas centrales de tráfico interurbano o centrales con capacidad de enrutamiento.

Asimismo, la empresa propiedad de Carlos Slim no atendió las solicitudes de Axtel sobre información de la ubicación y asignación de sus centrales que atienden localidades sin punto de interconexión para atender cada área de servicio local no abierta a presuscripción.

Además se introdujeron mensajes grabados en llamadas de larga distancia originadas en la red de Axtel para su terminación en la red pública de telecomunicaciones de Telmex. Notimex

“El mensaje anuncia a los usuarios finales la posible suspensión del servicio, lo que tiene por objeto, directo o indirecto, reducir la demanda que enfrenta su competidor Axtel”, estableció el Ifetel.

Se determinó que estas acciones por parte de Telmex tuvieron como objeto el desplazamiento indebido de Axtel en la oferta de los servicios de telefonía en los que compiten por usuarios finales, así como la reducción de la demanda que esa empresa enfrenta en el mercado.

El órgano regulador señala que su Pleno resolvió este expediente durante su XI sesión extraordinaria, celebrada el 3 de septiembre de este año, por lo que esta información se hace del conocimiento público una vez que las partes han sido notificadas y que se cuenta con la versión pública de la resolución, la cual está disponible para su consulta en su página web. – See more at: http://www.oem.com.mx/elsoldemexico/notas/n3555262.htm#sthash.UY5kR1tU.dpuf

 

 

Multa IFT a Telmex por prácticas monopólicas

El Occidental

Salvador Guerrero

1 de octubre de 2014

 

Ciudad de México.- El pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió sancionar al gigante de las telecomunicaciones mexicanas, Telmex por realizar práctica monopólica relativa en contra de Axtel.

La práctica monopólica consistió en realizar acciones en el mercado relevante del servicio de terminación de llamadas de larga distancia en su red pública de telecomunicaciones, cuyo objeto fue desplazar indebidamente a Axtel de los mercados de servicios de telefonía en los que compiten por usuarios finales.

El órgano regulador impuso una multa a la empresa del magnate Carlos Slim por un monto de 49 millones 320 mil pesos y se ordena la supresión de la práctica.

En sesión extraordinaria el IFT resolvió uno de los expedientes en trámite que recibió de la Comisión Federal de Competencia, sobre una investigación iniciada por esa autoridad en mayo de 2011 por la realización de posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado del servicio de terminación de llamadas de larga distancia en la red pública de telecomunicaciones de Telmex.

El IFT concluye con base en el análisis de la información recabada, la resolución contra Telmex es por ser responsable de la práctica monopólica relativa, prevista en el artículo 10 fracción XI de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), consistente en realizar acciones con el fin de obstaculizar el proceso productivo de la concesionaria Axtel en el mercado de larga distancia.

Así, en la resolución se acreditó que Telmex realizó tres conductas que obstaculizaron el proceso productivo de Axtel al no atender las solicitudes de dicha empresa para tener acceso a puertos o enlaces de interconexión de larga distancia en las áreas de servicio local (ASL) donde tiene ubicadas centrales de tráfico interurbano o centrales con capacidad de enrutamiento.

Asimismo, el órgano regulador aplicó la multa porque Telmex no atendió las solicitudes de Axtel sobre información de la ubicación y asignación de sus centrales que atienden localidades sin punto de interconexión para atender cada área de servicio local no abierta a presuscripción.

Otro punto que consideró el IFT, es que la introducción de mensajes grabados en llamadas de larga distancia originadas en la red pública de telecomunicaciones de Axtel para su terminación en la red pública de telecomunicaciones de Telmex. El mensaje anuncia a los usuarios finales la posible suspensión del servicio, lo que tiene por objeto, directo o indirecto, reducir la demanda que enfrenta su competidor Axtel.

 

 

IFT multa a Telmex por obstaculizar a Axtel

El Financiero

Redacción

30 de septiembre de 2014

 

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió que Telmex es responsable de práctica monopólica por obstaculizar el proceso productivo de la concesionaria Axtel en el mercado de larga distancia, por lo que fue multada con 49 millones 320 mil pesos.

En un comunicado, el órgano regulador señaló que se acreditó que Telmex realizó tres conductas que obstaculizaron el proceso productivo de Axtel, las cuales consisten en no atender las solicitudes de Axtel para tener acceso a puertos y/o enlaces de interconexión de larga distancia en las ASL donde tiene ubicadas centrales de tráfico interurbano o centrales con capacidad de enrutamiento.

Asimismo, señala el instituto, Telmex es responsable de no atender las solicitudes de Axtel sobre información de la ubicación y asignación de sus centrales que atienden localidades sin punto de interconexión para atender cada área de servicio local no abierta a presuscripción.

Además de introducir mensajes grabados en llamadas de larga distancia originadas en la red pública de telecomunicaciones de Axtel para su terminación en la red pública de telecomunicaciones de Telmex. El mensaje anuncia a los usuarios finales la posible suspensión del servicio, lo que tiene por objeto, directo o indirecto, reducir la demanda que enfrenta su competidor Axtel.

“Se determinó que estas acciones por parte de Telmex tuvieron como objeto el desplazamiento indebido de Axtel en la oferta de los servicios de telefonía en los que compiten por usuarios finales, así como la reducción de la demanda que esa empresa enfrenta en el mercado”, señaló el instituto.

De acuerdo con el IFT, ésta es la multa máxima prevista en dicho ordenamiento legal, toda vez que la conducta cometida es altamente grave porque afecta servicios de interés público, causa un daño al mercado porque afecta el proceso de competencia y libre concurrencia y existen elementos para determinar que la empresa tuvo la intención de realizar las conductas imputadas, entre otros.

 

 

La opacidad del IFT

La silla rota

Aleida Calleja

30 septiembre 2014

 

Aunque la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en su artículo 47 señala que las sesiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que sus sesiones serán de carácter público, excepto aquellas en las que se traten temas con información confidencial o reservada, en la práctica todas sus sesiones, desde su reciente nacimiento han sido a puerta cerrada.

Si bien de las sesiones existen versiones estenográficas, no es lo mismo, ya que las sesiones en vivo dan cuenta de manera más nítida de las posiciones y los argumentos de cada uno de los comisionados y comisionadas, respecto de temas que son del más alto interés público, y que sabemos están llenos de escollos por los intereses que se juegan en ambos sectores de la radiodifusión y las telecomunicaciones.

Pero también porque sus decisiones impactan de manera importante el desarrollo del país y el ejercicio de derechos fundamentales como la libertad de expresión y el derecho a la información, aunque algunos se nieguen a aceptarlo.

De acuerdo al marco normativo en nuestro país sobre acceso a la información pública, toda información debe tener como principio la máxima publicidad, salvo algunas excepciones relacionadas con la seguridad nacional, la protección de datos personales e información específica de procesos judiciales y administrativos que pueden poner en riesgo dichos procesos, incluso, en la nueva ley en la materia se ampliaron los sujetos obligados para transparentar su información, aunque sean particulares, si es que reciben recursos públicos.

El hecho de que las sesiones sean públicas transparenta la función pública para evitar la corrupción, para generar el necesario debate público de los temas de la esfera pública que afectan a nuestra sociedad, así como para generar las condiciones para una vigilancia ciudadana, así lo hacen el Instituto Federal Electoral, el Instituto Federal de Acceso a la Información, la Suprema Corte de Justicia, entre otros. Sin embargo, el IFT se niega a hacer públicas sus sesiones, ya sea de manera virtual o presencial, permitiendo la entrada a periodistas y público interesado en los sectores.

Entendiendo que en algunas ocasiones se tocan temas de información reservada para no poner en riesgo procesos delicados que pudieran verse afectados por dar a conocer determinados datos, o por la protección de personas, lo cierto es que no todas las sesiones cumplen con esa condición y con antelación el Pleno conoce de los temas que serán tratados en cada una de las sesiones, o por lo menos deberían de saberlo; por lo que no es racional, y creo que tampoco legal, que ese órgano regulador se escude en la posibilidad de que en cualquier sesión podría surgir algún tema que requiere confidencialidad para evitar el escrutinio público de sus actuaciones.

Que el IFT crea que tiene condiciones especiales para evadir su obligación de transparencia y tener un régimen especial a diferencia del resto de las instituciones es francamente grave, por lo que habrá que buscar las salidas legales para que ese instituto cumpla con el derecho que tenemos los ciudadanos a saber y a estar informados.

Al IFT se le dio a partir de la Constitución y su consecuente ley secundaria un nuevo diseño institucional para que tuviera eficacia ampliándosele facultades, ámbitos de regulación, mayor presupuesto, etcétera, pero resulta que sus integrantes siguen teniendo las mismas prácticas y visión que la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, repitiendo sus mañas y falencias que tanto daño hicieron.

 

 

Prohíbe IEDF propaganda vía revistas

Reforma

Alberto Acosta

30 de septiembre de 2014

 

Cd. de México (30 septiembre 2014).- Los servidores públicos locales ya no deberán aparecer en revistas o semanarios para difundir su imagen -con el usual despliegue publicitario en espectaculares-, con el pretexto de que concedieron entrevistas.

Ése es uno de los nuevos candados que el Instituto Electoral local (IEDF) incluyó en el Reglamento que Regula el Uso de Recursos Públicos, Propaganda Institucional y Gubernamental, así como los actos anticipados de precampaña y de campaña para procesos electorales.

En sesión pública, la norma fue modificada a partir de las disposiciones establecidas en las reformas electorales federal y las leyes secundarias, y aplicará para el Proceso Electoral 2014-2015, que inicia el próximo 7 de octubre.

“Los servidores públicos deberán abstenerse de aparecer o participar voluntariamente en cualquier publicación, tales como revistas, semanarios, folletos, periódicos, entre otros, que tengan como finalidad promover su nombre y/o imagen a efecto de posicionarse ante la ciudadanía con fines político-electorales”, señala el artículo 22.

En el reglamento se especifica ahora que los actos anticipados de precampaña serán considerados en el periodo que hay entre el inicio del proceso y el arranque de las selecciones internas de candidatos de los partidos.

En ese periodo, únicamente estará permitida la difusión de los informes de gestión o actividades de los servidores públicos, pero sólo de aquellos que tengan la obligación legal expresa.

Además deberán evitar la promoción personalizada, utilizar únicamente recursos públicos sin excederse en lo que les imponga la Ley y transparentar, a través de la página web de la instancia donde laboren, el gasto por el despliegue de propaganda y rendición de informes.

En el artículo 17 del reglamento se indica que será considerada promoción personalizada la propaganda que, entre otros aspectos, destaque el nombre, imagen, silueta, fotografía, voz, cualidades o calidades personales de un servidor público.

“Atendiendo al principio de equidad e imparcialidad de los recursos, para la difusión de informes legislativos se estará a lo siguienteQue en ningún caso la propaganda incluya nombres, imágenes, voces, símbolos o cualquier otro elemento que implique promoción personalizada de cualquier servidor público”, establece el artículo 20.

En el nuevo reglamento también se ponen candados a la propaganda difundida en internet, al señalar que deberá ser de carácter institucional el uso que organismos y servidores públicos hagan de las páginas web.

La discusión de las modificaciones del reglamento en la sesión pública generó que el representante del PRD ante el IEDF, Rigoberto Ávila, se inconformara por considerar que el Instituto se extralimitó en sus funciones, al restringir el gasto de servidores públicos para difundir informes.

En tanto, el del PAN, Juan Dueñas, celebró los cambios y endurecimiento del reglamento, aunque lamentó que sólo aplique para el periodo del proceso electoral, pues antes se ha registrado promoción personalizada de diputados y delegados, sin que hayan sido sancionados por ello.

jakysahagun

octubre 1, 2014

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