-Legislación en materia de comunicación
Ifetel gana 18 amparos a Grupo Televisa contra la declaración de preponderancia en radiodifusión
Animal Político
19 de septiembre de 2014
Notimex
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) ha enfrentado y ganado 18 juicios de amparo promovidos por filiales y subsidiarias de Grupo Televisa, en los cuales se reclamaba la resolución por la que se determinó a este grupo de interés económico como Agente Económico Preponderante (AEP) en el sector de la radiodifusión.
En todos los casos este órgano regulador ha obtenido sentencia favorable ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, cuyas sentencias resuelven sobreseer y no amparar ni proteger a las quejosas.
En este sentido, la Juez de Distrito consideró que el Ifetel fundó y motivó debidamente la resolución de preponderancia, y que la determinación asumida por este órgano regulador de tomar en cuenta para dicha declaratoria sólo al sector de televisión y no al de radio cumple con los fines que prevé el decreto de reformas constitucionales, consistente en crear condiciones de competencia en sectores altamente concentrados y estratégicos como son el de radiodifusión y el de telecomunicaciones.
En los recursos, las empresas reclamaban que el Ifetel sólo hubiera considerado en la declaratoria el negocio televisivo y que no hubiera incluido el de radio en el que también participa Televisa, consideró que la exclusión que se hizo de los permisionarios de radiodifusión se encuentra justificada a cabalidad, por no ser competidores de los agentes económicos preponderantes. Pero el juzgado
La Juez de Distrito determinó que no era necesario llevar un procedimiento para emitir la declaratoria de preponderancia y otro diverso para establecer las medidas, toda vez que el texto constitucional no hace tal diferencia; también consideró que el hecho de que la reforma constitucional haga referencia a la declaratoria de agente económico preponderante en específico, no implica que no pueda observarse bajo la modalidad de Grupo de Interés Económico.
Contrario a lo señalado por las quejosas, la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión sí tenía atribuciones para analizar los resultados de los niveles de audiencia (ratings) de canales de televisión abierta, además de que el análisis realizado fue validado por una empresa especializada en la materia.
Asimismo, se resolvió que la Unidad de Política Regulatoria tiene atribuciones para iniciar y realizar todos los actos necesarios para la integración del procedimiento administrativo de preponderancia, por lo que es sólo atribución del Pleno del Instituto emitir la resolución correspondiente.
La Juez de Distrito consideró que los promoventes de los juicios tuvieron acceso a todas las constancias con las que contó el IFT para emitir la declaratoria de preponderancia y determinó que el
Instituto valoró debidamente las pruebas ofrecidas por las empresas quejosas, ya que la autoridad cuenta con el principio de discrecionalidad y potestad que la ley le confiere en el ejercicio de sus atribuciones.
Gana IFT amparos a empresas de Televisa
El Informador
Redacción
19 de septiembre de 2014
CIUDAD DE MÉXICO (19/SEP/2014).– El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ganó 18 amparos promovidos por empresas de Grupo Televisa contra la resolución de preponderancia en radiodifusión.
El organismo regulador dijo que dichos recursos se han dirimido ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, cuyas sentencias resuelven sobreseer y no amparar ni proteger a las compañías quejosas.
En este sentido, la Juez de Distrito consideró que el IFT fundó y motivó debidamente la resolución de preponderancia, y que la determinación asumida, de tomar en cuenta para dicha declaratoria sólo al sector de televisión y no al de radio, cumple con los fines que prevé el decreto de reformas constitucionales.
“Contrario a lo señalado por las quejosas, la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión sí tenía atribuciones para analizar los resultados de los niveles de audiencia (ratings) de canales de televisión abierta, además de que el análisis realizado fue validado por una empresa especializada en la materia”.
La Juez de Distrito consideró que los promoventes de los juicios tuvieron acceso a todas las constancias con las que contó el IFT para emitir la declaratoria de preponderancia. En ese sentido, determinó que el instituto valoró debidamente las pruebas ofrecidas por las empresas quejosas, ya que la autoridad cuenta con el principio de discrecionalidad y potestad que la ley le confiere en el ejercicio de sus atribuciones.
El IFT señaló que, sin embargo, las resoluciones dictadas por la Juez constituyen determinaciones en primera instancia, por lo que las empresas inconformes tienen la posibilidad de interponer un recurso de revisión ante los Tribunales Colegiados Especializados.
Gana IFT 18 juicios de amparo a Televisa
El Occidental
Salvador Guerrero
19 de septiembre de 2014
Ciudad de México.- El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) informó que ha enfrentado 18 juicios de amparo promovidos por filiales y subsidiarias de Grupo Televisa, en los cuales se reclamaba la resolución por la que se determinó a este grupo de interés económico como Agente Económico Preponderante (AEP) en el sector de la radiodifusión. En todos los casos este órgano regulador ha obtenido sentencia favorable.
En todos los casos, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones emitió sentencias en las que resolvió dejar pasar el procedimiento y no amparar ni proteger a las empresas quejosas.
En su dictamen la autoridad judicial consideró que el IFT fundó y motivó debidamente la resolución de preponderancia y que la determinación asumida por este órgano regulador de tomar en cuenta para dicha declaratoria solo al sector de televisión y no al de radio cumple con los fines que prevé el decreto de reformas constitucionales, consistente en crear condiciones de competencia en sectores altamente concentrados y estratégicos como son el de radiodifusión y el de telecomunicaciones. Además, el IFT considera que la exclusión que se hizo de los permisionarios de radiodifusión se encuentra justificada a cabalidad, por no ser competidores de los agentes económicos preponderantes.
La juez de Distrito determinó que no era necesario llevar un procedimiento para emitir la declaratoria de preponderancia y otro diverso para establecer las medidas, toda vez que el texto constitucional no hace tal diferencia; también consideró que el hecho de que la reforma constitucional haga referencia a la declaratoria de agente económico preponderante en específico, no implica que no pueda observarse bajo la modalidad de Grupo de Interés Económico.
Contrario a lo señalado por las filiales de Televisa, la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión sí tenía atribuciones para analizar los resultados de los niveles de audiencia (ratings) de canales de televisión abierta, además de que el análisis realizado fue validado por una empresa especializada en la materia.
IFT gana amparos a empresas de Grupo Televisa
El Economista
Notimex
19 de septiembre de 2014
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ganó 18 amparos promovidos por empresas de Grupo Televisa contra la resolución de preponderancia en radiodifusión.
Dichos recursos se han dirimido ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, cuyas sentencias resuelven sobreseer y no amparar ni proteger a las quejosas, refiere el órgano regulador en un comunicado.
En este sentido, la Juez de Distrito consideró que el IFT fundó y motivó debidamente la resolución de preponderancia, y que la determinación asumida, de tomar en cuenta para dicha declaratoria sólo al sector de televisión y no al de radio, cumple con los fines que prevé el decreto de reformas constitucionales.
Además, considera que la exclusión que se hizo de los permisionarios de radiodifusión se encuentra justificada a cabalidad, por no ser competidores de los agentes económicos preponderantes.
La Juez de Distrito determinó que no era necesario llevar un procedimiento para emitir la declaratoria de preponderancia y otro diverso para establecer las medidas, toda vez que el texto constitucional no hace tal diferencia.
Asimismo, señala el IFT, también se consideró que el hecho de que la reforma constitucional haga referencia a la declaratoria de agente económico preponderante en específico, no implica que no pueda observarse bajo la modalidad de Grupo de Interés Económico.
“Contrario a lo señalado por las quejosas, la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión sí tenía atribuciones para analizar los resultados de los niveles de audiencia (ratings) de canales de televisión abierta, además de que el análisis realizado fue validado por una empresa especializada en la materia”, subraya.
Señala que también se resolvió que la Unidad de Política Regulatoria tiene atribuciones para iniciar y realizar todos los actos necesarios para la integración del procedimiento administrativo de preponderancia, por lo que es sólo atribución del Pleno del Instituto emitir la resolución correspondiente.
La Juez de Distrito consideró que los promoventes de los juicios tuvieron acceso a todas las constancias con las que contó el IFT para emitir la declaratoria de preponderancia.
En ese sentido, determinó que el instituto valoró debidamente las pruebas ofrecidas por las empresas quejosas, ya que la autoridad cuenta con el principio de discrecionalidad y potestad que la ley le confiere en el ejercicio de sus atribuciones.
El IFT añade que las resoluciones dictadas por la Juez constituyen determinaciones en primera instancia, por lo que las empresas inconformes tienen la posibilidad de interponer un recurso de revisión ante los Tribunales Colegiados Especializados.
Gana IFT 18 amparos a empresas de Grupo Televisa
Milenio Jalisco
Susana Mendieta
18 septiembre 2014
Ciudad de México
El Instituto Federal de Telecomunicaciones informó que las filiales y subsidiarias de Grupo Televisa promovieron 18 juicios de amparo por la resolución del instituto que declaró al grupo agente económico preponderante.
El instituto informó en un comunicado que el juez de distrito especializado en competencia económica consideró que el IFT fundó y motivó debidamente la resolución de preponderancia, y que la determinación asumida para que fuera tomada sólo al sector de televisión y no al de radio cumple con los fines que prevé el decreto de reformas constitucionales, consiste en crear condiciones de competencia en sectores altamente concentrados.
Además consideró que la exclusión que hizo el órgano regulador de los permisionarios de radiodifusión se encuentra justificada a cabalidad, por no ser competidores de los agentes económicos preponderantes.
Gana IFT 18 juicios de amparo a Televisa
El Sol de México
Salvador Guerrero
19 de septiembre de 2014
Ciudad de México.- El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) informó que ha enfrentado 18 juicios de amparo promovidos por filiales y subsidiarias de Grupo Televisa, en los cuales se reclamaba la resolución por la que se determinó a este grupo de interés económico como Agente Económico Preponderante (AEP) en el sector de la radiodifusión. En todos los casos este órgano regulador ha obtenido sentencia favorable.
En todos los casos, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones emitió sentencias en las que resolvió dejar pasar el procedimiento y no amparar ni proteger a las empresas quejosas.
En su dictamen la autoridad judicial consideró que el IFT fundó y motivó debidamente la resolución de preponderancia y que la determinación asumida por este órgano regulador de tomar en cuenta para dicha declaratoria solo al sector de televisión y no al de radio cumple con los fines que prevé el decreto de reformas constitucionales, consistente en crear condiciones de competencia en sectores altamente concentrados y estratégicos como son el de radiodifusión y el de telecomunicaciones. Además, el IFT considera que la exclusión que se hizo de los permisionarios de radiodifusión se encuentra justificada a cabalidad, por no ser competidores de los agentes económicos preponderantes.
La juez de Distrito determinó que no era necesario llevar un procedimiento para emitir la declaratoria de preponderancia y otro diverso para establecer las medidas, toda vez que el texto constitucional no hace tal diferencia; también consideró que el hecho de que la reforma constitucional haga referencia a la declaratoria de agente económico preponderante en específico, no implica que no pueda observarse bajo la modalidad de Grupo de Interés Económico.
Contrario a lo señalado por las filiales de Televisa, la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión sí tenía atribuciones para analizar los resultados de los niveles de audiencia (ratings) de canales de televisión abierta, además de que el análisis realizado fue validado por una empresa especializada en la materia.
Gana Ifetel 18 amparos a empresas de Grupo Televisa
Uno más uno
Redacción
18 de septiembre de 2014
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) ganó 18 amparos promovidos por empresas de Grupo Televisa contra la resolución de preponderancia en radiodifusión.
Dichos recursos se han dirimido ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, cuyas sentencias resuelven sobreseer y no amparar ni proteger a las quejosas, refiere el órgano regulador en un comunicado.
En este sentido, la Juez de Distrito consideró que el Ifetel fundó y motivó debidamente la resolución de preponderancia, y que la determinación asumida, de tomar en cuenta para dicha declaratoria sólo al sector de televisión y no al de radio, cumple con los fines que prevé el decreto de reformas constitucionales.
Además, considera que la exclusión que se hizo de los permisionarios de radiodifusión se encuentra justificada a cabalidad, por no ser competidores de los agentes económicos preponderantes.
La Juez de Distrito determinó que no era necesario llevar un procedimiento para emitir la declaratoria de preponderancia y otro diverso para establecer las medidas, toda vez que el texto constitucional no hace tal diferencia.
Asimismo, señala el Ifetel, también se consideró que el hecho de que la reforma constitucional haga referencia a la declaratoria de agente económico preponderante en específico, no implica que no pueda observarse bajo la modalidad de Grupo de Interés Económico.
“Contrario a lo señalado por las quejosas, la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión sí tenía atribuciones para analizar los resultados de los niveles de audiencia (ratings) de canales de televisión abierta, además de que el análisis realizado fue validado por una empresa especializada en la materia”, subraya.
Señala que también se resolvió que la Unidad de Política Regulatoria tiene atribuciones para iniciar y realizar todos los actos necesarios para la integración del procedimiento administrativo de preponderancia, por lo que es sólo atribución del Pleno del Instituto emitir la resolución correspondiente.
La Juez de Distrito consideró que los promoventes de los juicios tuvieron acceso a todas las constancias con las que contó el Ifetel para emitir la declaratoria de preponderancia.
En ese sentido, determinó que el instituto valoró debidamente las pruebas ofrecidas por las empresas quejosas, ya que la autoridad cuenta con el principio de discrecionalidad y potestad que la ley le confiere en el ejercicio de sus atribuciones.
El Ifetel añade que las resoluciones dictadas por la Juez constituyen determinaciones en primera instancia, por lo que las empresas inconformes tienen la posibilidad de interponer un recurso de revisión ante los Tribunales Colegiados Especializados.
Pierde Grupo Televisa 18 juicios contra la resolución que la considera preponderante
Aristegui Noticias
Redacción
18 septiembre 2014
En un comunicado, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) informó que ganó 18 juicios de amparo promovidos por empresas deGrupo Televisa contra la resolución de preponderancia en radiodifusión.
El IFT, que recientemente se rehusó a presentar una controversia constitucional contra la Ley Federal de Telecomunicaciones a pesar de una evidente afectación a su autonomía, señaló que en todos los casos, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones emitió sentencias en las que resolvió sobreseer y no amparar ni proteger a las quejosas, por considerar que el IFT fundó y motivó debidamente la resolución de preponderancia.
“La determinación del IFT de considerar para la declaratoria de agente económico preponderante al sector de la televisión, excluyendo a radio, cumple con los fines que prevé el decreto de reformas constitucionales”, señaló el instituto.
La jueza de Distrito –indicó el comunicado- determinó que no era necesario llevar un procedimiento para emitir la declaratoria de preponderancia y otro diverso para establecer las medidas, toda vez que el texto constitucional no hace tal diferencia; también consideró que el hecho de que la reforma constitucional haga referencia a la declaratoria de agente económico preponderante en específico, no implica que no pueda observarse bajo la modalidad de Grupo de Interés Económico.
Ifetel gana 18 amparos a empresas de Grupo Televisa sobre preponderancia
24 Horas
Notimex
18 de septiembre de 2014
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) ganó 18 amparos promovidos por empresas deGrupo Televisa contra la resolución de preponderancia en radiodifusión.
Dichos recursos se han dirimido ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, cuyas sentencias resuelven sobreseer y no amparar ni proteger a las quejosas, refiere el órgano regulador en un comunicado.
En este sentido, la Juez de Distrito consideró que el Ifetel fundó y motivó debidamente la resolución de preponderancia, y que la determinación asumida, de tomar en cuenta para dicha declaratoria sólo al sector de televisión y no al de radio, cumple con los fines que prevé el decreto de reformas constitucionales.
Además, considera que la exclusión que se hizo de los permisionarios de radiodifusión se encuentra justificada a cabalidad, por no ser competidores de los agentes económicos preponderantes.
La Juez de Distrito determinó que no era necesario llevar un procedimiento para emitir la declaratoria de preponderancia y otro diverso para establecer las medidas, toda vez que el texto constitucional no hace tal diferencia.
Asimismo, señala el Ifetel, también se consideró que el hecho de que la reforma constitucional haga referencia a la declaratoria de agente económico preponderante en específico, no implica que no pueda observarse bajo la modalidad de Grupo de Interés Económico.
“Contrario a lo señalado por las quejosas, la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión sí tenía atribuciones para analizar los resultados de los niveles de audiencia (ratings) de canales de televisión abierta, además de que el análisis realizado fue validado por una empresa especializada en la materia”, subraya.
Señala que también se resolvió que la Unidad de Política Regulatoria tiene atribuciones para iniciar y realizar todos los actos necesarios para la integración del procedimiento administrativo de preponderancia, por lo que es sólo atribución del Pleno del Instituto emitir la resolución correspondiente.
La Juez de Distrito consideró que los promoventes de los juicios tuvieron acceso a todas las constancias con las que contó el Ifetel para emitir la declaratoria de preponderancia.
En ese sentido, determinó que el instituto valoró debidamente las pruebas ofrecidas por las empresas quejosas, ya que la autoridad cuenta con el principio de discrecionalidad y potestad que la ley le confiere en el ejercicio de sus atribuciones.
El Ifetel añade que las resoluciones dictadas por la Juez constituyen determinaciones en primera instancia, por lo que las empresas inconformes tienen la posibilidad de interponer un recurso de revisión ante los Tribunales Colegiados Especializados.
Gana Ifetel 18 amparos a Televisa sobre preponderancia
Homo Zapping
Miriam Posada – La Jornada
18 de septiembre de 2014
El Instituto Federal de Telecomunicaciones informó que ganó 18 juicios de amparo promovidos por filiales de Grupo Televisa en contra de la declaratoria de preponderancia que el regulador hizo sobre ese agente económico y sus filiales.
En los recursos, las empresas reclamaban que el Ifetel sólo hubiera considerado en la declaratoria el negocio televisivo y que no hubiera incluido el de radio en el que también participa Televisa.
Puntualizó que todos los recursos se dirimieron ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, cuyas sentencias resuelven “sobreseer y no amparar ni proteger a las quejosas”.
El Ifetel explicó que esa resolución le da la razón porque “fundó y motivó debidamente la resolución de preponderancia, y que la determinación asumida por este órgano regulador de tomar en cuenta para dicha declaratoria sólo al sector de televisión y no al de radio cumple con los fines que prevé el decreto de reformas constitucionales, consistente en crear condiciones de competencia en sectores altamente concentrados y estratégicos como son el de radiodifusión y el de telecomunicaciones”.
Televisa pierde pelea para salir de preponderancia
El Financiero
Redacción
18 de septiembre de 2014
Grupo Televisa perdió los 18 juicios de amparo que promovió para salir de la definición de agente económico preponderante en el sector de radiodifusión que le impuso el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en marzo pasado, de acuerdo con un comunicado del regulador.
“En todos los casos este órgano regulador ha obtenido sentencia favorable”, dijo el IFT.
Los recursos se presentaron ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, el cual resolvió en favor del IFT y decidió no amparar ni proteger a las filiales y subsidiarias de Grupo Televisa cuyas sentencias resuelven sobreseer y no amparar ni proteger a las quejosas.
“La Juez de Distrito consideró que el IFT fundó y motivó debidamente la resolución de preponderancia, y que la determinación asumida por este órgano regulador de tomar en cuenta para dicha declaratoria sólo al sector de televisión y no al de radio cumple con los fines que prevé el decreto de reformas constitucionales”, informó el órgano regulador.
Además, considera que la exclusión que se hizo de los permisionarios de radiodifusión se encuentra justificada a cabalidad, por no ser competidores de los agentes económicos preponderantes.
La Juez de Distrito determinó que no era necesario llevar un procedimiento para emitir la declaratoria de preponderancia y otro diverso para establecer las medidas, “toda vez que el texto constitucional no hace tal diferencia”; también consideró que el hecho de que la reforma constitucional haga referencia a la declaratoria de agente económico preponderante en específico, “no implica que no pueda observarse bajo la modalidad de Grupo de Interés Económico”.
“Las resoluciones dictadas por la Juez constituyen determinaciones en primera instancia, por lo que las empresas inconformes tienen la posibilidad de interponer un recurso de revisión ante los Tribunales Colegiados Especializados”, finalizó el Instituto.
Tribunales especializados respaldan al IFT
El Economista
Claudia Juárez Escalona
19 de septiembre de 2014
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ha obtenido sentencia favorable en los 18 juicios de amparo promovidos por filiales y subsidiarias de Grupo Televisa, en contra de la declaratoria de preponderancia en el sector de la radiodifusión.
A través de un comunicado, el IFT informó que dichos recursos se han dirimido ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, cuyas sentencias resuelven sobreseer y no amparar ni proteger a las quejosas.
Detalló que la juez de Distrito consideró que el IFT fundó y motivó debidamente la resolución de preponderancia, y que la determinación asumida por este órgano regulador de tomar en cuenta para dicha declaratoria sólo al sector de televisión y no al de radio cumple con los fines que prevé el decreto de reformas constitucionales, consistente en crear condiciones de competencia en sectores altamente concentrados y estratégicos como son el de radiodifusión y el de telecomunicaciones.
Además, agregó, la juez consideró que la exclusión que se hizo de los permisionarios de radiodifusión se encuentra justificada a cabalidad, por no ser competidores de los agentes económicos preponderantes.
De acuerdo con el IFT, la juez de Distrito determinó que no era necesario llevar un procedimiento para emitir la declaratoria de preponderancia y otro diverso para establecer las medidas, toda vez que el texto constitucional no hace tal diferencia; también consideró que el hecho de que la reforma constitucional haga referencia a la declaratoria de agente económico preponderante en específico, no implica que no pueda observarse bajo la modalidad de grupo de interés económico.
Explicó que contrario a lo expuesto por Grupo Televisa y sus filiales, la Unidad de Sistemas de Radio y Televisión sí tenía atribuciones para analizar los resultados de los niveles de audiencia (ratings) de canales de televisión abierta, además de que el análisis realizado fue validado por una empresa especializada en la materia.
Asimismo, se resolvió que la Unidad de Política Regulatoria tiene atribuciones para iniciar y realizar todos los actos necesarios para la integración del procedimiento administrativo de preponderancia, por lo que es sólo atribución del pleno del Instituto emitir la resolución correspondiente.
La juez de Distrito consideró que los promoventes de los juicios tuvieron acceso a todas las constancias con las que contó el IFT para emitir la declaratoria de preponderancia y determinó que el Instituto valoró debidamente las pruebas ofrecidas por las empresas quejosas, ya que la autoridad cuenta con el principio de discrecionalidad y potestad que la ley le confiere en el ejercicio de sus atribuciones.
Se consultó a Grupo Televisa pero declinó opinar al respecto. En marzo pasado, el IFT declaró a Televisa agente preponderante en radiodifusión y fijó regulación asimétrica.
cjescalona@eleconomista.com.mx
Retoma el IFT programa de inmunidad
Mural
19 de septiembre de 2014
Vania Guerrero
Cd. de México, México (19 septiembre 2014).- Las empresas de telecomunicaciones que incurran en prácticas monopólicas absolutas podrían evitar las multas gracias al Programa de Inmunidad que ahora aplica el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
El regulador retomó la práctica que desde hace varios años llevaba a cabo la Cofeco, y que ahora sigue la CFC, con la cual se logró desarticular prácticas de este tipo.
Según cifras de la Cofeco, hasta 2013 se habían recibido 61 solicitudes de adhesión al programa de inmunidad y reducción de sanciones.
La idea en la que se basa el programa es que uno de los participantes en las prácticas monopólicas sea el primero en ofrecer información sobre el ilícito y coopere con la autoridad para desentrañar el resultado de los acuerdos entre empresas en perjuicio de los consumidores.
“Lo que hacen es poner una zanahoria a las empresas para que una decida hablar. Como es confidencial, nadie se entera quién fue, pero permite a la autoridad conocer datos que, de otra manera, le llevarían más tiempo o, incluso, no conseguiría”, dijo Víctor Pavón-Villamayor, experto en competencia y telecomunicaciones, aunque previó que sean pocos los casos en los que se pueda aplicar este programa, al menos en el sector de telecomunicaciones.
Miguel Flores Bernés, experto en competencia, considera que, para que el IFT logre operar el programa podrían pasar varios años, debido a que son pocos los casos de este tipo de asociaciones en el mercado de telecomunicaciones.
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