Asambleístas avalan reformas para proteger libertad de expresión
Sin Embargo
08 de Junio de 2014
El periodismo debe prevalecer como una profesión libre, ratificaron los diputados locales al aprobar el dictamen que reforma la Ley del Secreto Profesional para el Periodista en el Distrito Federal. Los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), pertenecientes a las Comisiones de Derechos Humanos y de Normatividad Legislativa, Estudios y Prácticas Parlamentarias, que presiden Dinorah Pizano Osorio y Oscar Octavio Moguel Ballado, respectivamente, aprobaron reformas a dicha normativa. Los legisladores señalaron que las reformas tienen el propósito de armonizar el ejercicio de la libertad de expresión y su práctica a través del periodismo, con la legislación y la jurisprudencia relacionada con la libertad de expresión, tanto de fuente nacional como internacional. La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011 y los criterios sentados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, son algunos de los principales antecedentes que se tomaron en cuenta, puntualizaron los asambleístas. Se trata de establecer un balance entre el derecho del secreto profesional, frente a los derechos de terceras personas, tomando como punto de partida los estándares internacionales que vinculan a todas las autoridades del Estado mexicano a partir de las reformas Constitucionales en materia de derechos humanos. También se pretende completar la protección que el ejercicio periodístico requiere para realizarse de forma libre, en razón de lo cual se amplía el concepto de periodista y se subraya que la persona que se dedique a esta profesión, no es necesario que obtenga un título o un reconocimiento especial, tampoco registro gremial que acredite su ejercicio, como ya lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos, añadieron. En el dictamen aprobado y sujeto a la votación del pleno, se parte de que la libertad de expresión es un derecho humano fundamental que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones de toda índole, ya sea de forma personal o colectiva, sin que sea limitada, directa o indirectamente, ni discriminada por razones de raza, sexo, idioma, origen nacional o preferencia u orientación sexual. Y se precisa que la libertad de información es la prerrogativa que tiene toda persona en lo particular y en lo colectivo para buscar, investigar, conocer, recibir, sistematizar hechos, informaciones o documentos. También establece que la libertad de opinión es el derecho que todas las personas tienen a no recibir injerencias o presiones directas o indirectas sobre sus ideas y pensamiento, por lo que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. Asimismo, se reitera que el periodista y el colaborador periodístico tienen el derecho de mantener el secreto de la identidad de las fuentes que le hayan facilitado información. En este sentido, advierte, que este derecho no podrá ser limitado, salvo por decisión judicial, de manera excepcional, y siempre que su limitación se justifique de acuerdo a los instrumentos de derechos humanos internacionalmente reconocidos, a los que las autoridades están obligadas, de acuerdo con el Artículo 1° constitucional.
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