Legislación en materia de comunicación
-Leyes secundarias
Legislación secundaria en tele- comunicaciones: Un nuevo reto
El Universal
Claudia Pavlovich Arellano
5 de marzo de 2014
La transformación de la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones y competencia es un eje fundamental de la agenda del Poder Legislativo para el presente periodo. Su adecuada realización requiere de una responsabilidad y de un compromiso tan profundos como los asumidos en su momento para la modificación del texto constitucional.
Del diseño de un marco secundario propicio para la generación de condiciones adecuadas de competencia y eficiencia en el sector dependerá el éxito de la implementación de la reforma constitucional y los resultados que ésta pueda tener en beneficio de las familias mexicanas.
El avance realizado durante el proceso de análisis, discusión y aprobación de las modificaciones constitucionales en competencia y telecomunicaciones plantea una serie de retos que habrán de considerarse con el objetivo de llevar a cabo una reforma secundaria a la altura de lo que ya hemos alcanzado.
En primer lugar, tenemos la obligación de revisar que el contenido de las reformas secundarias permita determinar claramente los mecanismos de implementación de las mejoras en el sector, en armonía con cada una de las propuestas constitucionales ya fijadas.
La modificación del marco secundario, debe facilitar la aplicación de dichas propuestas para que podamos generar las condiciones que permitan terminar con los cargos excesivos que, en materia de telefonía, pagamos los mexicanos; logren incentivar el desarrollo de inversión que redunde en mayores oportunidades de empleo; otorguen la posibilidad a cada familia de tener acceso a internet y fortalezcan el derecho a la información a través del fomento de alternativas en canales de televisión y mejores contenidos.
En segundo lugar, el amplio proceso de consulta y análisis que se llevó a cabo para la revisión de los diversos modelos de regulación establece un precedente que no podemos ignorar. Estamos conscientes de que la revisión de una legislación tan amplia y compleja, que incide en las actividades de actores tan diversos, debe realizarse a partir de la discusión abierta y constructiva que permita la participación activa de los múltiples grupos de nuestra sociedad.
Finalmente, creemos que la apertura y concordia con las cuales se vivió el proceso parlamentario de reforma constitucional debe prevalecer en la discusión de las leyes secundarias. Los avances logrados son el resultado del trabajo conjunto de los diversos grupos representados en el Congreso de la Unión y pugnaremos porque, como hasta ahora, en el trabajo que se realice prive la tolerancia, el diálogo y el acuerdo por encima de las diferencias y la confrontación.
Nuestro país experimenta un proceso histórico sin precedentes y, conscientes de ello, lo asumimos con responsabilidad, preparación y compromiso.
Estamos listos para afrontar el reto de definir el rumbo de las telecomunicaciones y la competencia en México porque sabemos que de eso depende una gran parte del desarrollo productivo de nuestro país y del bienestar de nuestras familias.
Usuarios de telecom, en manos de Profeco
El Universal
Carla Martínez
5 de marzo de 2014
Aunque la ley secundaria contempla la protección de los derechos de los usuarios, deja el tema en la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
“Corresponde a la Profeco promover, proteger y vigilar los derechos de los usuarios previstos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en esta Ley, aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre éstos y los concesionarios o autorizados; así como sancionar su incumplimiento”, explica el proyecto de leyes secundarias que EL UNIVERSAL tiene.
Sin embargo, contempla la coordinación entre Profeco y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en materia de información y verificación de los servicios.
“El Instituto y la Profeco intercambiarán información relacionada con las quejas de los usuarios, el comportamiento comercial de los concesionarios o autorizados, la verificación del cumplimiento de sus obligaciones así como las sanciones que impongan a fin de que determinen proceder en el ámbito de su competencia. Las sanciones impuestas por la Profeco se inscribirán en el Registro Público de Concesiones”, detalla el documento.
Por otra parte, la ley indica que los concesionarios o autorizados deberán registrar ante la Profeco, los modelos de contratos de adhesión que pretendan celebrar con los usuarios.
Y menciona que la procuraduría emitirá las normas oficiales mexicanas que establezcan las obligaciones específicas que deberán observar los concesionarios o autorizados, con el objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de los usuarios.
Actualmente, se encuentra vigente la NOM 184, que regula las prácticas comerciales de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, y obliga a los operadores a informar a los usuarios sobre los servicios y a dar a conocer los contratos de adhesión en línea.
-Must carry y must offer
Milenio Jalisco
Aminetth Sánchez
4 de marzo de 2014
El 25 de febrero, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos relacionados con la retransmisión de señales de televisión abierta en sistemas de televisión de paga o restringida.
¿Qué es el must carry?
Es la obligación que tienen los concesionarios de televisión restringida o de paga de retransmitir las señales de televisión abierta, sin necesidad de contar con el permiso expreso del concesionario.
¿Dish puede transmitir las señales de TV Azteca y Televisa?
Sí, las podrá transmitir. También lo harán todas las empresas de televisión de paga, tanto los que transmiten vía terrenal como satelital.
¿Quiénes son los concesionarios de televisión restringida?
Empresas como Sky, Dish, Cablevisión, Megacable, Cablemás y Cablecom, que prestan el servicio de televisión a cambio de un pago periódico por parte del suscriptor y usuario del servicio.
¿Cómo transmiten los concesionarios de televisión restringida?
Lo hacen vía terrenal o satelital.
¿Cuáles son las características de la transmisión terrenal?
La señal viaja por fibra óptica y los suscriptores la reciben a través de redes cableadas o antenas terrenales.
¿Quiénes son los concesionarios de televisión restringida que utilizan transmisión terrenal?
Empresas como Cablevisión, Cablemás, Megacable y Cablecom.
¿Qué señales están obligados a transmitir los concesionarios de televisión restringida terrenal?
Deberán retransmitir en forma íntegra y sin modificaciones los canales de Televisa 2 y 5, y de TV Azteca, 7 y 13, además de las señales de instituciones públicas federales -como el de la UNAM, el Instituto Politécnico Nacional (Canal 11), el Organismo Promotor de Medios Audiovisuales y Televisión Metropolitana (Canal 22)- y los canales de televisión abierta que se difundan dentro de su zona geográfica de cobertura.
Por ejemplo, en el caso de Cablevisión en el Distrito Federal deberá transmitir los canales 2, 5, 7, 13, así como los de instituciones públicas y el 4, 9 y 40, que corresponden a su zona geográfica.
¿Cuáles son las características de la transmisión satelital?
La señal se envía a uno o más satélites y desde ahí se irradia hacia los usuarios.
¿Quiénes son los concesionarios de televisión restringida que utilizan transmisión terrenal?
Los únicos concesionarios que utilizan este sistema son Dish y Sky.
¿Qué señales están obligados a transmitir los concesionarios de televisión restringida terrenal?
Sólo deberán retransmitir obligatoriamente las señales abiertas que tengan 50 por ciento o más de cobertura del territorio nacional, que son, los canales de televisión abierta 2, 5, 7 y 13, así como los de instituciones públicas federales.
¿Qué es la multiprogramación?
Es la distribución de varias señales dentro del mismo canal de transmisión. Por ejemplo, el canal 2 se transmite a través de seis Megahertz (Mhz), que es el ancho de la banda que utiliza, con la transformación de la televisión analógica a la digital esa señal va a poderse compactar y se va a poder multiprogramar, en esos seis Mhz se van a poder dar hasta cuatro señales.
-Actores preponderantes
Contratos por más de 2 mil mdp del SAT y Hacienda al duopolio televisivo
Homo Zapping
Jenaro Villamil
5 de marzo del 2014
En vísperas de que se dé a conocer la ley secundaria de la reforma en telecomunicaciones, el Sistema de Administración Tributaria y la Secretaría de Hacienda le otorgaron multimillonarios contratos al duopolio televisivo a través de sus filiales Operbes, de Televisa, y Iusacell, sociedad entre Televisa y Grupo Salinas, por 2,200 millones de pesos con vigencia hasta 2017 y 2018.
El 7 de enero pasado, el SAT adjudicó un contrato por 1,929 millones de pesos para Grupo Iusacell, sociedad al 50 por ciento entre las dos grandes compañías televisivas, para los Servicios Administrados de Comunicaciones SAC 2 con el objetivo de “contar con servicios de comunicaciones que garanticen al SAT la continuidad operativa de sus plataformas”.
Este multimillonario contrato tendrá vigencia hasta 2018. La empresa telefónica Axtel se inconformó ante el Organo Interno de Control del SAT para suspender éste y otro contrato con la Secretaría de Hacienda, argumentando irregularidades y favoritismo al duopolio televisivo. El 28 de enero pasado, el OIC del SAT rechazó la queja de Axtel, compañía de telecomunicaciones que antes ofreció esos servicios.
Previamente, el 24 de diciembre de 2013, la Secretaría de Hacienda le otorgó otro contrato a Operbes, filial 100 por ciento propiedad de Televisa, para administrar la Red Privada Virtual de la dependencia que enlaza a sus 61 instalaciones, por un monto de 320 millones de pesos, con vigencia hasta junio de 2017.
Estos millonarios contratos se conocen hasta ahora, después que el año pasado se generó un escándalo en medios de comunicación y redes sociales al darse a conocer una condonación de más de 3 mil millones de pesos del SAT a Grupo Televisa.
Además, el SAT se vio envuelto en una polémica por dar a conocer la lista de “deudores” en donde nunca se mencionó a ninguna de las dos empresas televisivas ni sus múltiples filiales.
Los contratos le darán acceso a Operbes y a Grupo Iusacell a los bancos de datos y a la información confidencial sobre los archivos del SAT y de las 61 oficinas de la Secretaría de Hacienda.
Gana duopolio en Tv contrato con Hacienda
Reforma
Víctor Fuentes
4 de marzo de 2014
En cuestión de días, Televisa y, parcialmente, Grupo Salinas ganaron los contratos de telecomunicaciones de la Secretaría de Hacienda y del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El pasado 7 de enero, el SAT adjudicó dos contratos abiertos hasta por mil 929 millones de pesos con IVA, vigentes hasta 2018, para los Servicios Administrados de Comunicaciones SAC 2.
Uno de los contratos fue ganado por Operbes, filial al 100 por ciento de Televisa, mientras que el otro lo obtuvo Iusacell, propiedad por partes iguales de Grupo Salinas y Televisa.
Además del contrato del SAT, Operbes ya había ganado otro para administrar la Red Privada Virtual de la Secretaría de Hacienda, que enlaza 61 instalaciones del Gobierno federal y era administrada por Axtel.
Operbes ganó ese contrato por hasta 320 millones de pesos el 24 de diciembre de 2013 con vigencia hasta junio de 2017.
Alestra era la proveedora del servicio SAC 2 del SAT y presentó una inconformidad ante el Órgano Interno de Control de ese organismo solicitando suspender la firma de uno de los contratos, el ganado por Operbes, pero el OIC rechazó la solicitud el 28 de enero.
Operbes ganó la partida uno del SAC 2 con una oferta máxima de 741 millones de pesos con IVA, notoriamente inferior a lo cotizado por otras cuatro competidoras, que oscilaron entre mil 200 millones y mil 600 millones de pesos.
En 2013, Alestra también se inconformó por el contrato de 700 millones de pesos que la SCT asignó a Iusacell para el servicio de internet conocido como Red NIBA, ya que Operbes participó en la licitación, y la Ley de Adquisiciones prohíbe a empresas relacionadas ofertar en el mismo concurso.
En esa ocasión, Iusacell ganó con una oferta económica que fue entre 67 y 75 por ciento más baja que las presentadas por otras empresas como Telmex y Axtel.
No habrá preponderancia en tv de paga
Homo Zapping
Monitoreo Informativo
5 de marzo del 2014
Será preponderante América Móvil en telecomunicaciones y Televisa en televisión abierta, pero cuente usted con que no habrá preponderantes en TV restringida o de paga. ¿La razón? La limitación contenida en la redacción de la propia fracción III del octavo transitorio constitucional, que obliga al Ifetel a medir a las empresas que tengan un porcentaje nacional de más de 50% de número de usuarios, suscriptores, audiencia, tráfico en sus redes o capacidad utilizada de las mismas pero de manera global de todo el sector de telecomunicaciones o de radiodifusión. Como le adelantaba en mi entrega publicada en este mismo diario el 13 de enero pasado, el Dictamen de la Reforma que presentaron las comisiones respectivas de la Cámara de senadores, termina de amarrar las manos al Ifetel quien, en el proceso para declarar preponderantes, no podrá segmentar los distintos mercados dentro de los dos sectores: telecomunicaciones y radiodifusión, de tal suerte que la televisión de paga, que es un mercado dentro del sector telecomunicaciones, no podrá ser medida ni analizada por separado, así lo redactaron los legisladores.
El castillo se desmorona
Cuando muchos daban por un hecho que el Ifetel ordenaría en esta etapa la desincorporación de activos y la desinversión a los preponderantes, no lo hará. Así también se daba —y aún se da— por sentado que el Ifetel declararía preponderante a Televisa en el mercado de televisión de paga por tener más de 60% de suscriptores a nivel nacional, y tampoco lo hará. Pero en honor a la verdad, este segundo tema no es un problema del Instituto sino, como le comenté, de la redacción de la Reforma. De hecho, con alfileres Televisa alcanzará preponderancia en televisión abierta, pues el concepto de radiodifusión incluye radio y televisión y, si somos literales con el octavo transitorio, dicha empresa podría ser medida sumando ambos mercados, con lo que no alcanzaría a ser preponderante. Pero el Ifetel no será capaz de hacer semejante ridículo, así que seguramente recurrirá a un par de párrafos incluidos en la página 270 del texto del Dictamen, que servirán para apuntalar su decisión de declarar preponderante a Televisa, aunque sea en el mercado de televisión abierta, estos párrafos son:
1. La existencia de una “o” en el segundo párrafo, que dice “El término audiencia debe referirse al universo de personas a nivel nacional capaces de recibir señales radiodifundidas que incluyan audio o audio y video asociado en cualquier formato, a través de la utilización de cualquier dispositivo o aparato”.
2. La medición de audiencias que realice o contrate, en su caso, el Ifetel, deberá aplicar las mejores prácticas internacionales y considerar a la totalidad de las señales radiodifundidas.
La ventana que abre el primer párrafo mencionado para dividir “audio” (radio) de “audio y video asociado” (televisión), así como la posibilidad de que el Ifetel aplique mejores prácticas internacionales que, desde luego, refuerzan la división de radiodifusión en radio y televisión como dos mercados totalmente distintos, apuntalarán la declaración de preponderancia en TV abierta, dentro del sector de radiodifusión. Pero, por más magia que quiera hacer el Ifetel, no hay manera de declarar preponderantes en TV de paga.
Así que esta es una de las varias redacciones jabonosas que llevarán al Ifetel a resbalar. Que no nos salgan ahora los legisladores con que todo es culpa del Instituto, mejor revisen la redacción que aprobaron en la reforma constitucional, y la que estarán analizando los próximos días de la legislación secundaria que, por lo que se ve, amarrarán aún más de las manos al Ifetel en el tema de preponderancia y en otros más. Para evitar daño a la competencia por la gran concentración en el mercado de TV de paga que tiene Televisa, el Ifetel aún tiene dos herramientas: restringir o prohibir compras adicionales de empresas de dicho mercado (como la de Cablecom) y, desde luego, declarar dominancia e imponer, por esa vía, la regulación asimétrica correspondiente.
Ifetel olvida ajustar tarifas en lineamientos must carry/must offer.
Bien por el Ifetel que publicó los lineamientos en el Diario Oficial el jueves 27 de febrero; incorporó varias de las inquietudes presentadas en la consulta y privilegió el derecho de las audiencias. Pero olvidó algo. Nos han dicho hasta el cansancio que la reforma servirá para dar a los mexicanos mejores servicios a menores precios, ¿no? Pues bien, la Constitución establece la gratuidad en el must carry y el must offer; gratuidad que está destinada a beneficiar los usuarios, no a las empresas, y ahí se confundió el Ifetel. Mire usted, antes de la Reforma, las televisoras abiertas cobraban a las empresas de TV de paga una cierta cantidad mensual por usuario, por la retransmisión de sus señales abiertas. Ese costo, lógicamente, se lo incluían a usted en su renta mensual. Si a partir de la Reforma, la retransmisión de los canales abiertos ya no debe cobrarse, ¿por qué no hubo un ajuste a la baja de las tarifas finales al usuario? ¿Qué pasa con esos 20 ó 30 pesos por suscriptor que pagaba la empresa de TV restringida a las abiertas? ¿En qué bolsillo se quedó? Ah, pues el Ifetel debe asegurarse que se quede en el bolsillo del usuario. Así también, debe informar si las empresas que antes de la Reforma no retransmitían los canales abiertos, como el caso de Dish, están cumpliendo con la gratuidad o están cobrando de más a sus suscriptores.
En la sobremesa
Otra palomita al Ifetel por empezar a desempolvar expedientes y revisar con lupa las condiciones que le impusieron a Telcel a cambio de la megamulta, condiciones que fueron un verdadero fraude porque la mayoría de ellas ya existían. Esperemos que pronto nos informe el resultado.
Complican Telmex entrar a la TV
Reforma
Vania Guerrero
4 de marzo de 2014
La iniciativa de ley secundaria en materia de telecomunicaciones complica a Teléfonos de México su entrada a la próxima licitación de dos cadenas nacionales de televisión abierta.
De ser declarado un agente económico preponderante por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), Telmex tendría que demostrar que, durante 24 meses, cumplió con los requisitos que le imponga el regulador para cambiar su título a concesión única.
Así se establece en el artículo noveno transitorio, fracción tercera, inciso A, de dicha iniciativa.
En caso de que el IFT considere que Telmex cumple con lo solicitado, tendrá hasta 60 días para determinar la procedencia o improcedencia del cambio en el título de concesión.
Modificar el título de concesión podría llevar dos meses más.
A más tardar el próximo domingo, el regulador deberá definir a los operadores preponderantes y emitir los lineamientos para la licitación de las dos nuevas cadenas de televisión abierta.
Al respecto, Jorge Fernando Negrete, director de Mediatelecom Policy and Law, comentó que lo importante es que se permita que un mismo operador pueda prestar servicios de telecomunicaciones distintos.
“Ponerle trabas con dedicatoria a uno de los posibles participantes es lo peor que le puede pasar a la televisión abierta porque lo que necesita la televisión es la inversión inmediata”, indicó.
Agregó que sería importante que los nuevos participantes en radiodifusión tengan también un pie en el sector de telecomunicaciones.
Desincorporación de Telmex y Telcel, solución para mejorar servicios
Sin Embargo
Redacción/ Sin Embargo
4 de marzo de 2014
México, 4 Mar. (Notimex).- La desincorporación de Telmex y Telcel es la única medida que puede mejorar las condiciones de competencia, calidad y precios en el mercado mexicano de las telecomunicaciones, aseguró el representante de la organización civil Libre Internet Para Todos, Oscar Mondragón.
“La desincorporación de activos es una medida que sabemos que va a funcionar, porque así fue en Estados Unidos con AT&T en los años 80; esta acción generó un mercado con una gran variedad de proveedores y con servicios a la mitad de lo que cuestan en México”, argumentó.
En entrevista con Notimex, Mondragón enfatizó que a unos días de que se cumpla el plazo para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) emita las resoluciones correspondientes a dominancia de mercado y reglas específicas, es fundamental que los integrantes del pleno atiendan el reclamo de la sociedad.
“Estamos convocando en redes sociales a las personas que ya no quieren tener sobrecargos que nos acompañen en un mitin en el Ifetel, les pedimos que lleven el recibo en donde tengan el cobro del servicio de Internet para decirle a los comisionados que ya no queremos más monopolios”, señaló.
Según dijo, la convocatoria a unirse al mitin que se realizará este miércoles a las 11:00 horas en el edificio del órgano regulador ha tenido una buena respuesta en las redes sociales, con una gran cantidad de menciones y comentarios.
“Vamos a ver cuántos de todos aquellos miles que han estado externado su apoyo se presentan, pero lo que tienen que ver los comisionados es que por cada persona que se toma la molestia de salir de su casa para manifestarse hay millones de usuarios que comparten el problema”.
La organización civil, continuó, tiene el objetivo de hacer un llamado a los integrantes del pleno del órgano regulador para que tomen medidas contundentes que eviten que el poder monopólico de una empresa siga afectando la competencia en el mercado.
“La desincorporación, dijo, es la solución, porque de 1994 a la fecha se supone que se debió haber extinguido el monopolio, así fue como se planeó la privatización, pero han pasado 20 años y desde entonces reguladores, el gobierno a veces y organizaciones han buscado formas de reducir ese poder de las empresas de Carlos Slim y nada ha servido”.
El próximo domingo vence el plazo de 180 días que establece la Constitución para que el Ifetel determine la existencia de agentes económicos preponderantes, e imponga las medidas necesarias para evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia y, con ello, a los usuarios finales.
Dichas medidas incluirán, en lo aplicable, las relacionadas con información, oferta y calidad de servicios, acuerdos en exclusiva y limitaciones al uso de equipos terminales entre redes.
Asimismo, regulación asimétrica en tarifas e infraestructuras de red, incluyendo la desagregación de sus elementos esenciales y, en su caso, la separación contable, funcional o estructural de dichos agentes.
La reforma constitucional, que entró en vigor el 12 de junio de 2013, señala que se considerará como agente económico preponderante a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una participación nacional mayor al 50 por ciento.
Este porcentaje, dice, deberá ser medido ya sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que disponga el Instituto.
El Universal
Ricardo Alemán
5 de marzo de 2014
Es lugar común la desconfianza de los ciudadanos por la deficiente procuración e impartición de justicia. En México, se sabe, la justicia tiene precio, al grado de que no pocos desconfían de los propios ministros de la Corte.
Y no falta razón a esos ciudadanos si se toma en cuenta que, de tanto en tanto, los ministros del máximo tribunal cometen pifias y abusos que menudean en el Poder Judicial. El siguiente es el caso de un ministro de la Corte que pudiera estar en falta y hasta pudiera recibir beneficios económicos por su desempeño profesional en casos judiciales previos a su designación como ministro del Máximo Tribunal. Van los detalles.
Resulta que el 24 de marzo de 2009 se tramitó ante la Oficialía de Partes el juicio de amparo indirecto 336/2009, promovido por Radiomóvil Dipsa, SA de CV, por conducto de Alejandro Cantú Jiménez. El quejoso buscaba el amparo de la justicia contra actos de la Cofetel. La solicitud se turnó al Juzgado Décimo Sexto de Distrito en materia Administrativa en el DF, en donde ingresó el 25 de marzo de ese 2009.
Es un expediente de más de 300 fojas oficio, de considerable complejidad y que, sin embargo, el juez respectivo dictó acuerdo, en el que admitió la demanda, el mismo 25 de marzo. Lo curioso es que en el expediente incidental del juicio de amparo se concedió la suspensión provisional de los actos reclamados el mismo 25 de marzo de 2009. Y el 2 de abril de 2009 se concedió la suspensión definitiva de los actos reclamados. ¿Y qué quiere decir todo lo anterior?
En castellano significa que el mismo día que el Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa del DF recibió la solicitud de amparo, el juez admitió la demanda, leyó las 300 fojas, entendió el conflicto y ese mismo día otorgó el amparo provisional. Quiere decir, además, que una semana después, el 2 de abril, el juez concedió el amparo definitivo, sin que ninguno de los afectados —tercero perjudicado—, se enterara. ¿Y eso a quién le importa?
Pues resulta que Radiomóvil Dipsa, SA de CV., es la razón social que ampara a Telcel, de Carlos Slim. Resulta que el amparo promovido es contra la resolución de la Cofetel, que el 9 de abril de 2009 expidió el Plan Técnico Fundamental de Interconexión e Interoperabilidad (PTI) —publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de febrero de 2009—, y significa que el abogado de Telcel recurrió a una “chicanada” para torcer la ley. Quiere decir que Telcel se amparó contra la orden de la máxima autoridad de telecomunicaciones (la Cofetel) para impedir que todas las empresas de telefonía interesadas pudieran interconectarse a la red de Telmex.
Pero Telcel no sólo consiguió un amparo fast track sino que el abogado responsable de la preparación y promoción del amparo recurrió a una “chicanada” legal para agilizar el otorgamiento de la suspensión definitiva y —al tiempo—, para alargar el juicio hasta el infinito. ¿Y cual fue la “chicanada”? Que en la demanda de amparo se estableció que no existen “terceros perjudicados”. Y como en la demanda no aparece ningún “tercero perjudicado”, no hay nadie a quién notificar. Y como no había nadie a quién notificar, el amparo definitivo salió en una semana.
Todo ello a pesar de que, según la ley, los “terceros perjudicados” son “todos y cada uno de los concesionarios que exploten una red pública de telecomunicaciones, cuya concesión les permita prestar el servicio de audio y video, transmisión de datos y telefonía”. Los “terceros perjudicados” se enteraron semanas, meses y hasta años después del amparo concedido a Telcel. Hasta aquí, aún nada implica en presuntos actos irregulares a un ministro de la Corte.
Pero vale la pregunta. ¿Quién fue el “brillante” abogado que preparó y promovió la solicitud de amparo de Telcel contra el resolutivo de la Cofetel? En la primera foja de la solicitud de amparo Radiomóvil Dipsa SA de CV presenta como “autorizado en los más amplios términos del artículo de la Ley de Amparo”, al doctor “Arturo F. Zaldívar Lelo de Larrea, cédula profesional núm: 4898334”. En marzo de 2014 se cumplen cinco años de que se otorgó el amparo definitivo a Telcel. El abogado promovente ya es ministro de la Suprema Corte, el juicio no tiene para cuándo acabar y las utilidades económicas para Telcel son cuantiosas. ¿Seguirá cobrando el ministro Zaldívar su porcentaje por el juicio de amparo? ¿No es juez y parte en materia de Telecomunicaciones? Al tiempo.
-Atribuciones del IFETEL
A marchas forzadas trabaja el Ifetel para cumplir reforma
El Economista
Claudia Juárez Escalona/El Economista
4 de marzo de 2014
El instituto federal de telecomunicaciones (Ifetel) trabaja a “marchas forzadas” para cumplir en tiempo con las resoluciones que le ordena la reforma en telecomunicaciones.
Adolfo Cuevas, comisionado del Ifetel, dijo que esta semana “se redoblan esfuerzos para sacar adelante temas constitucionales”.
El próximo domingo 9 de marzo vence el plazo constitucional para que el Ifetel emita una serie de resoluciones; por ejemplo, la declaración de preponderancia en telecomunicaciones y radiodifusión.
Se espera que en el transcurso de esta semana el regulador dé aconocer los resultados de la investigación de preponderancia en telecomunicaciones y radiodifusión que inició el año pasado.
El órgano regulador contó con un plazo de 180 días naturales desde su conformación, en septiembre del año pasado —mismo que concluiría el 9 de marzo— para resolver asuntos como la determinación de los agentes preponderantes, la aplicación de medidas asimétricas a estos actores, la presentación de las bases de licitación de televisión abierta, entre otros mandatos constitucionales.
La reforma también dio un plazo al Congreso para la emisión de la legislación secundaria, mismo que venció el pasado 9 de diciembre. Sin embargo, los legisladores lo incumplieron. Por su parte, Gabriel Contreras, presidente del Ifetel, ha dicho que las resoluciones se emitirán en tiempo y forma y que el Instituto no ha solicitado una ampliación del plazo establecido.
La determinación de los agentes económicos preponderantes y la imposición de medidas es uno de los procesos que se encuentra en curso para presentar resoluciones debidamente fundadas y motivadas en el plazo establecido.
La Constitución establece que, antes del 9 de marzo, el Ifetel debe publicar las bases y convocatoria de la licitación de frecuencias para conformar al menos dos cadenas nacionales, determinar agentes preponderantes y regularlos, revisar los títulos de concesión vigentes y la conformación de un registro público de concesiones.
De acuerdo con Gabriel Contreras, aun con la ausencia de leyes secundarias, el Ifetel tiene un marco jurídico sólido y el deber de actuar, lo cual ha hecho en estos meses.
A finales de enero pasado, el organismo publicó el acuerdo por el que modificó el Programa de Licitación y Adjudicación de Frecuencias de Televisión Radiodifundida Digital que se realizará este año; de manera que el regulador debe publicar las bases de licitación para que los eventuales interesados en participar conozcan las reglas del proceso.
Tictac… faltan 4 días para el 9 de marzo
Milenio Jalisco
Hugo González
5 de marzo de 2014
La neta, me molesta mucho que piensen que soy un mercenario, que me dictan lo que escribo y que no tengo opinión sobre los asuntos que suceden alrededor de la reforma en telecomunicaciones, por eso déjame confesarte que ya me está cayendo gordo que me insinúen que solo golpeo al Ifetel o que traigo consigna contra el pobrecito big boy que antaño traía azorrillados a toda la pandilla de competidores e informadores.
Ojalá y los que piensan eso comprendan que no es nada personal y que solamente es mi opinión, posiblemente sesgada, pero que surge por un vacío de información o de interpretaciones torcidas que nacen del silencio de voceros e instituciones, que nos mantienen en ascuas en una infinidad de temas, como el de la declaración de preponderancia por parte del Ifetel, la cual, como ya tememos muchos, posiblemente se dará a conocer hasta el viernes, para darnos un clásico sabadazo. Ojalá y me equivoque.
Por eso ahora te adelanto algo que verás y escucharás este día y posiblemente leas mañana. Ahora no soy yo el que opina, sino el Colectivo Libre Internet para Todos, la primera iniciativa ciudadana en la historia del país que con más de 127 mil firmas logró que los legisladores incluyeran la palabra “internet” en el artículo sexto constitucional.
A cuatro días de que se le acabe el plazo al Ifetel (tictac, tictac) para que determine la existencia de agentes económicos preponderantes, este colectivo ha convocado a la ciudadanía para que se manifieste esta mañana afuera de las instalaciones del regulador (11:00 horas), con el objetivo de solicitarle que, “conforme al artículo 28 párrafo 15, libere para uso secundario las porciones de espectro en las bandas de VHF y UHF susceptibles para ello para su uso libre (sin concesión o licencia) y gratuito en todo el territorio nacional, sin más limitantes que las estrictamente técnicas”.
También convoca a los ciudadanos para que, con su recibo telefónico, se presenten a exigir al Ifetel que “declaren actor predominante en los mercados relevantes a Telmex/Telcel y subsidiarias y que, en uso de las facultades que le ha conferido la Constitución, exija la desincorporación de activos de dichas empresa, con el objeto de terminar tajantemente con el poder monopólico que hoy limita la existencia de un mercado funcional”. Ahora no lo digo yo… ¿entonces?
La intriga Ahumada-Robles-Cárdenas
El Universal
Bajo Reserva
5 de marzo de 2014
*ES COMO *si fuera una serie de intriga política. De esa forma perredistas compararon la defensa que hizo el presidente del PRD, *Jesús Zambrano*, de *Cuauhtémoc Cárdenas*, frente a los señalamientos del asambleísta del PAN, *Federico Döring*. El panista aseguró que detrás de los videoescándalos de 2004, que acabaron por impactar en la campaña presidencial de *Andrés Manuel López Obrador* en 2006, estuvo la mano de don Cuauhtémoc. Todo en medio de venganzas políticas amarillas. Don Jesús salió a la defensa de Cárdenas en momentos en que hace todo lo posible para evitar que el ingeniero llegue a la presidencia del partido, nos dicen. Aquí no hay ficción, es la vida real de la política.
*ENTUSIASMADÍSIMO* anda el equipo de Ernesto Cordero con la despedida que le dieron al panista sus compañeros senadores, comenzando con *Jorge Luis Preciado*,*Miguel Barbosa*, *Emilio Gamboa*, *Manuel Bartlett *y *Layda Sansores*. Los corderistas tomaron nota, con mucha emoción, de que don Miguel, coordinador de la bancada del PRD, se puso de pie para honrar a don Ernesto. “Fue un gran gesto”, comentaron en referencia a la situación de salud por la que atraviesa Barbosa. Más allá de las muestras de afecto, el grupo de Cordero presume que él sí salió por la puerta grande del Senado, para competir por la presidencia del PAN. En cambio, *Gustavo Madero* ya no acudió el lunes a la reunión del CEN, reprochan.
*DEL OTRO LADO *del cuadrilátero, *Marko Cortés*, uno de los operadores de confianza de *Gustavo Madero*, presume por todos lados que el chihuahuense tiene más de 25 mil firmas de panistas para alcanzar el registro como aspirante a la dirigencia panista. Don Gustavo ni siquiera se ha despeinado y ya cumple con uno de los requisitos, comentan orondos sus colaboradores. El número de firmas como mínimo para subirse a la contienda interna es de 22 mil. Don Marko dice además que 84 de 114 diputados federales ya se subieron al barco del maderismo. ¿A poco va por el fast track?
*MÉXICO* desplegó una gran actividad en la Feria Turística de Berlín, con promocionales y programas culturales y artísticos, para llamar la atención como destino importante del otro lado del Atlántico. Es una de las ferias más destacadas del mundo y nuestro país acude como invitado, nos explican. Tan pronto como inaugure el pabellón, la secretaria de Turismo, *Claudia Ruiz Massieu*, viaja a París para tener una charla con el titular de la OCDE, *José Ángel Gurría*, con el discurso de que la actividad turística debe ser “un pilar de la economía y no un espacio de glamour”.
*EN EL SECTOR* de las telecomunicaciones esperan que el Instituto Federal de Telecomunicaciones, que encabeza *Gabriel Contreras*, dé a conocer en próximas horas la investigación sobre los agentes preponderantes en los mercados de la radiodifusión y las telecomunicaciones, y que tiene bajo la lupa a Televisa, América Móvil y Telmex. La indagatoria determinará si cualquiera de estas empresas concentra directa, o indirectamente, una participación nacional mayor a 50% del mercado en los servicios. Aunque el plazo para dar a conocer los resultados vence el sábado, algunos agentes del sector se truenan los dedos para que el fallo salga a partir de esta noche, nos dicen.
-Reforma político-electoral
Senado recibe iniciativa de reforma sobre nulidad de comicios
El Informador
NTX/JOAO
4 de marzo de 2014
El Senado recibió la iniciativa del Presidente Enrique Peña Nieto que propone reformar la Constitución Política mexicana para que sea causal de nulidad de elecciones federales y locales no sólo la compra sino también la adquisición de cobertura informativa o tiempos en radio y televisión.
La Gaceta Parlamentaria de la Cámara Alta publica la propuesta que modifica el inciso b) del tercer párrafo de la Base IV del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la exposición de motivos de la iniciativa, resalta que la reforma a la carta magna en materia político-electoral constituye un avance de la mayor importancia en la vida democrática del país.
Destaca que la ley también establece el sistema de nulidades de las elecciones federales y/o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos en que se exceda el gasto de campaña en cinco por ciento del monto total autorizado.
Además, cuando se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley, y cuando se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
El supuesto indicado en el inciso b) prevé una situación que significa una ventaja indebida, pues el acceso a los medios de comunicación masiva, fuera de los casos que la ley establezca, implica mayor penetración y presencia mediática de un partido o candidato respecto de sus competidores, lo que podría ser determinante para la votación.
El término constitucional ‘compre’, limitado e insuficiente
Expone que para comprender plenamente el sentido del texto constitucional es preciso acudir a la legislación civil, pues el término “compre” supone la existencia de un acto jurídico por el cual se adquiere un bien o servicio a cambio de una contraprestación; esto es, un contrato de compra-venta.
El contrato de compra-venta es el acto jurídico por el cual se transfiere la propiedad de una cosa o un derecho a cambio de un precio. Genera la obligación del vendedor de realizar la transferencia de la propiedad al comprador y, la de éste, de pagar el precio estipulado.
“En virtud de lo anterior, el Ejecutivo federal a mi cargo estima que el término ‘compre’ previsto en el inciso b) de la Base VI del artículo 41 constitucional, resulta limitado e insuficiente en relación con el propósito de la reforma constitucional.
“Ello es así porque el acceso a la cobertura informativa o a los tiempos de radio y televisión, no siempre se llevará a cabo mediante una contraprestación consistente en un precio cierto y en dinero y, no obstante, el resultado en materia electoral puede ser el mismo”.
La cobertura informativa y el tiempo de radio y televisión pueden ser otorgados de manera indebida sin contraprestación alguna (donación); o a cambio de prestaciones en especie, que podrían ser lícitas o no, y, en otros casos, como medio de pago para la liberación de obligaciones contraídas con el partido o candidato, e incluso, respecto de terceros.
De ello se desprende que “el pago de un precio cierto y en dinero” no es un elemento relevante para efectos de los fines que persigue la reforma constitucional, pues basta el acceso indebido a la cobertura informativa o los tiempos de radio y televisión para que se produzca una consecuencia en el proceso electoral.
Por ese motivo esta iniciativa propone modificar el inciso b) de la Base VI del artículo 41 constitucional, para quedar en los términos siguientes:
Se compre o adquiera cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley.
Lo anterior implica un supuesto mucho más amplio, pues ya no sería necesario acreditar la obligación correlativa de la entrega del precio cierto y en dinero, sino sólo la violación grave, dolosa y determinante, consistente en el supuesto de “adquisición” de cobertura informativa o tiempos de radio y televisión.
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