Rechazado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial el que la sentencia por contradicción de tesis emitida hace unos días por la Suprema Corte de Justicia le abra la puerta a la prolongación indefinida de patentes de medicinas alópatas, lo cierto es que la práctica se ha vuelto común
A contrapelo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Propiedad Industrial, que limita la explotación monopólica de una fórmula por espacio de 20 años “improrrogables”, contados a partir de la presentación de la solicitud, existen infinidad de casos en que ésta se ha extendido por cinco, 10 y hasta 11 años.
Nota completa: http://www.eluniversal.com.mx/columnas/82217.html
0 Comments