Tema: Transparencia y acceso a la información
Subtema: INAI
SRE debe revelar procedencia de niños separados de sus familias en EE.UU.: INAI
Homo Zapping
El Zappo
24 de septiembre de 2018
Género: Informativo
En respuesta a una solicitud anterior del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), en la que instruyeron a la Secretaría de Relaciones Exteriores informar (SRE) sobre cuántos habían sido los niños separados de sus familias por la política de “tolerancia cero” encabezada por Donald Trump, la SRE arrojó una cifra de 29 casos de niños, niñas y adolescentes que fueron separados. Sin embargo, el INAI pidió que, además de la cantidad total, se entregaran los sitios de procedencia de los afectados, así como dónde fueron detenidos dentro de Estados Unidos.
“La información pública es una vía para que el gobierno mexicano demuestre que dio seguimiento a cada caso de familias migrantes mexicanas separadas a causa de la política ‘Tolerancia cero’. Asimismo, sirve para demostrar que, mediante la diplomacia, el gobierno mexicano buscó disuadir a su homólogo estadounidense de implementar una política similar en el futuro”, dijo el comisionado Joel Salas Suárez al presentar el caso ante el Pleno.
Destacó que desde abril pasado, cuando fue implementada la política por el gobierno de los Estados Unidos, han sido separados de sus padres más de 2 mil 500 niños, la mayoría de Centroamérica, principalmente de Honduras y El Salvador. “Solo el 1% eran mexicanos”, subrayó.
“En este sentido, la información pública también servirá para demostrar coherencia respecto a la protección que el Estado mexicano da a los migrantes que residen o atraviesan por su territorio”, dijo. Y agregó que, sin los datos solicitados, será imposible dar con los menores agraviados.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la Secretaría de Relaciones Exteriores y le instruyó informar la entidad federativa de la que son originarios los 29 menores de edad mexicanos separados de sus familias por la política “Tolerancia cero”.
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Tema: Transparencia y acceso a la información
Subtema: INAI
Ministra admite a trámite impugnaciones de PGR e INAI contra ‘ley veto’ de Sonora
Milenio
Rubén Mosso
24 de septiembre de 2018
Informativo
Margarita Beatriz Luna Ramos, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad que promovieron la Procuraduría General de la República y el INAI, quienes impugnaron las reformas a la Constitución de Sonora, aprobadas el pasado 8 de agosto mediante la Ley 288.
La ministra también admitió la controversia constitucional que presentó el municipio de Puerto Peñasco en contra de la totalidad de las reformas, que incluyen disposiciones en materia de acceso a la información, presupuesto, veto y eliminación del fuero constitucional. El municipio solicitó la suspensión de la entrada en vigor de la norma impugnada, que no se le concedió.
La PGR solicitó a la Corte anular las disposiciones que restringen la representación legislativa de las coaliciones y candidaturas comunes, pues de acuerdo con la Constitución Federal solamente a los partidos políticos pueden ser sujetos de tal restricción.
A su vez, el INAI demandó la invalidez de las normas relativas a la integración y atribuciones del Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, así como el procedimiento de selección de los comisionados.
Las acciones y la controversia se suman a la acción de inconstitucionalidad promovida por el partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), que también fue admitida a trámite hace unos días.
Luna Ramos acordó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Sonora, para que rindan su informe dentro del plazo de seis días naturales, en el caso de la demanda de la PGR, 15 días hábiles en la del INAI, y 30 días respecto de la demanda del municipio de Puerto Peñasco, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación.
La ministra instructora requirió también al Poder Legislativo estatal para que rinda el informe solicitado, envíe a la SCJN copia certificada de los antecedentes de la norma impugnada, incluyendo las iniciativas, los dictámenes de las comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado, y en las que conste la votación de los integrantes de ese órgano legislativo, así como los diarios de debates.
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Tema: Transparencia y acceso a la información
Subtema: Diagnóstico sobre transparencia
Derecho a la información domesticada
Milenio Jalisco
Rubén Alonso
25 de septiembre de 2018
Opinión
El derecho a la información hunde sus raíces y espíritu en la libertad de expresión, de ahí que buscar, recibir, difundir en libertad datos, información, opiniones, conocimientos, sean las vertientes a través de las cuales se concretiza la garantía de ese derecho fundamental. Sin embargo, cuando se “domestica” (de “domus”, casa), se expone a perder su sentido y quedar sujeto a la perversión, donde las indicaciones del “amo de la casa” donde se ha “domado”, “sometido”, “amaestrado”, “entrenado”, “dominado”, resultan el pre-requisito para ejercer ese y otros derechos.
A partir de 2002, el derecho a la información en México se ha “domesticado” como “derecho de acceso a la información”, y para ello se han creado leyes y reglamentos llamados de “transparencia”, armado instituciones (INAI, ITEI, y otras en cada entidad federativa), desarrollado herramientas tecnológicas y centros de formación.
Irónicamente, mientras más se especializa el derecho a la información como derecho de acceso a la información, en particular la información pública gubernamental, ésta se complejiza haciéndola más distante de las mayorías; se complejiza, incluso, al grado de privatizarla porque para disponer de ella de manera libre, se incorporan requisitos de mediación como solicitudes formales o disposición de tecnologías de la información en medio de una sociedad con amplia brecha y analfabetismo digital.
Lo más emblemático de la “privatización” de la información pública se cierne desde una apuesta parcial de los llamados “datos abiertos” y su relación con el llamado “gobierno abierto”: poner a disposición pública bases de datos pensados para grupos de interés que en la práctica lo requieren para hacer negocios con ello a través de aplicaciones de un invocado “servicio público”.
El asunto no es que dicha información, en su condición básica (bases de datos para generar información) sea fundamental en un gobierno abierto, transparente; sino que se pervierta el fin privilegiando medios para determinados grupos, como si esto fuese el estrato o nivel superior, y no resolver el nivel que le antecede. Muestra de ello: el Sistema de Portales de Transparencia (SiPot) y los sitios de datos.gob que no guardan relación con lo transversal: políticas y sitios de transparencia.
Se trata de información pública “domesticada” desde las necesidades e intereses del “amo”, del que se la apropió privatizándola, y no del dueño originario, toda persona, que ahora para disponer y acceder de ella, requiere seguir las indicaciones del “domesticador”.
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