Tema: Transparencia y acceso a la información
Subtema: Diagnóstico sobre transparencia.
Milenio Jalisco
Rubén Alonso
10 de septiembre de 2018
Opinión
El próximo 28 de septiembre es el Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información, coloquialmente identificado como “Derecho a Saber”, y en ese marco, la Asociación Mexicana de Derecho a la Información – Capítulo Jalisco, celebrará diez años de existencia en nuestro estado. Se trata de un derecho fundamental que ancla su razón de ser en la libertad de expresión, y que en Jalisco comenzó su conocimiento, compresión, desarrollo articulado y promoción pública con la primer Ley de Transparencia hace 16 años, aunque en la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, vigente desde 1989, se reconocía el “derecho a la información ambiental”. El desarrollo y comprensión del derecho de acceso a la información en Jalisco, desgraciadamente, se ha enmarcado más en el ámbito jurídico-normativo y poco, más bien, nulamente, ha implicado una transformación del ejercicio del poder público. Las “leyes de transparencia” imponen obligaciones, e incluso incrustan una estructura en las administraciones, pero éstas no se han adecuado a la realidad que exige un derecho como este; paralelamente se constituyeron organismos externos, con autonomía, para velar y promover el derecho desde fuera hacia dentro de las administraciones, con una puerta de acceso a la participación ciudadana (consejos consultivos). Esto se ha traducido en una presión externa incómoda, amenazante hacia las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones. El resultado, una cultura de la simulación en transparencia: hacer como que cumplo con la ley publicando lo que en la letra está y atender solicitudes como si fuesen demandas judiciales; información para cumplir con la ley, sin que esta sea la información que muestre y deje ver el ejercicio real del poder público. Si las decisiones públicas se tomaran con base en la información fundamental publicada en los sitios de transparencia, el ejercicio del poder público sería otra cosa. Mientras no se transformen (armonicen) las estructuras de las administraciones y el ejercicio del poder público a una cultura de apertura, la transparencia continuará como un “chipote” de ellas, favorecerá la retórica paralela a la realidad y haremos como que somos transparentes con el supuesto respeto, promoción, defensa y garantía del derecho de acceso a la información.
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Tema: Transparencia y Acceso a la información
Subtema: INAI
Pide Inai abrir pensiones de Luz y Fuerza del Centro
El Universal
Alberto Morales
10 de septiembre de 2018
Informativo
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (Inai) ordenó a la aseguradora Agroasemex S.A. dar a conocer las fechas y los
montos de los recursos depositados para pensiones vitalicias de los ex trabajadores de Luz y
Fuerza del Centro (LyFC).
De acuerdo con información pública, Agroasemex S.A. tiene a su cargo el otorgamiento de
rentas vitalicias a favor de casi un millar de ex trabajadores de LyFC, por lo que se debe tutelar cabalmente el derecho a saber del particular.
Esto es, el otorgamiento de rentas vitalicias a favor de 974 ex trabajadores de la extinta
Compañía de Luz y Fuerza del Centro, mediante la suscripción de dos pólizas con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), como mandato del gobierno federal, con una prima total por más de 4 millones 554 mil pesos, pagadera en seis años, de la que se cobraron más de un millón 441 mil pesos en 2014.
Un particular presentó un recurso de revisión ante el Inai, después de que Agroasamex, a través de la Dirección de Administración de Programas de Subsidios, le respondió que durante el ejercicio 2017 y a la fecha, no se ha realizado depósito de recursos a las referidas pensiones.
En alegatos, Agroasemex reiteró su respuesta original.
En el análisis del caso, a cargo del comisionado presidente del Inai, Francisco Javier Acuña, concluyó que el sujeto obligado aplicó un criterio erróneo a la solicitud de información del particular, negando acceso a la misma, al amparo de la temporalidad con que fue ejecutada la búsqueda.
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