Legislación en materia de radiodifusión y telecomunicaciones – 23 de noviembre de 2017

La ONU-DH demanda al Congreso atender a la SCJN y detener el derroche en publicidad oficial

Sin Embargo

Redacción

22 de noviembre de 2017

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) urgió este día al Congreso de la Unión en México a aprobar la legislación reglamentaria del artículo 134 Constitucional, a fin de regular el gasto en publicidad oficial, en aras de proteger el ejercicio de la libertad de expresión.

En un comunicado, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) reconoció el amparo que el pasado 15 de noviembre otorgó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a la organización Artículo 19 sobre la omisión legislativa que regularía la publicidad oficial.

La Primera Sala de la Corte también ordenó al Poder Legislativo emitir la ley reglamentaria antes del 30 de abril de 2018.

Tras esta decisión, refirió la ONU, el Congreso de la Unión tiene una doble obligación de emitir la Ley reglamentaria en materia de publicidad oficial.

Jan Jarab, representante en México de la ONU-DH, indicó que “un barómetro de las democracias es la pluralidad y la diversidad de sus medios. El uso discrecional de la publicidad oficial puede tener un efecto disuasivo, comparable en términos prácticos al de la censura y a veces servir para premiar o no a medios de comunicación en función de sus líneas informativas”.

Con este amparo, agregó, la Suprema Corte confirma que el juicio puede ser el recurso adecuado para garantizar los derechos humanos cuando una omisión legislativa causa afectaciones en la esfera jurídica de las personas. “Lo anterior en armonía con los estándares internacionales en materia de acceso a la justicia”.

Por este motivo, la ONU-DH instó al Congreso a dar cumplimiento a la resolución, con plena participación de personas e instituciones expertas.

Asimismo, le solicitó tomar en cuenta la recomendación formulada al Estado mexicano por el entonces Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión de la ONU, Frank La Rue, en el sentido de que “establecer criterios objetivos, claros, transparentes y no discriminatorios en la asignación de publicidad oficial para todos los niveles y órdenes de gobierno.”

El pasado 15 de noviembre, con 4 votos a favor y 1 en contra, en un fallo considerado histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció que existió omisión legislativa y obligó al Congreso de la Unión a regular la publicidad oficial y emitir la ley reglamentaria sobre gasto de comunicación social del Gobierno a más tardar el 30 de abril de 2018.

El gobernante Partido Revolucionario Institucional (PRI) advirtió, apenas un día después, que la Suprema Corte no podría obligar al Congreso a lograr “consensos”, lo que se interpretó como una negativa a acatar la orden.

La Primera Sala de la SCJN amparó a la asociación civil Artículo 19, que reclamó la omisión del Congreso de cumplir el tercer transitorio de la reforma constitucional de febrero de 2014, según el cual la Ley en cuestión tenía que estar lista en abril de ese año, con la cual se permitirá poner fin al uso arbitrario del gasto y proteger la libertad de expresión.

El transitorio de la reforma política de 2014 señala que la Ley reglamentaria debe “garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos”, en todos los niveles de Gobierno.

“Ni de la libertad de expresión ni de ninguna otra disposición constitucional se desprende que los medios de comunicación tengan un derecho a que se les asignen recursos estatales por difundir publicidad oficial”, señala la sentencia de la SCJN.

“Lo que la Constitución exige es, por un lado, que el ejercicio del gasto en comunicación social del Gobierno atienda a los principios previstos en el artículo 134 y, por otro, que la libertad de expresión no sea afectada por la ausencia de reglas claras sobre ese tipo de gasto”.

Es la primera ocasión en su historia que la SCJN ordena al Congreso de la Unión expedir una ley, así como la primera vez que el mandato para reparar una omisión legislativa deriva del amparo promovido por un particular.

“La ausencia de esta regulación propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en materia de comunicación social, lo cual constituye un mecanismo de restricción o limitación indirecta de la libertad de expresión, claramente proscrito por la Constitución”, dice el proyecto del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

El proyecto aprobado abunda que la omisión legislativa “propicia que la política de gasto en comunicación social canalice los recursos fiscales hacia medios afines a las posiciones del Gobierno y niegue el acceso a esos recursos -o simplemente se amenace con restringirlo- a los medios de comunicación que son críticos con las políticas del Gobierno”.

 

¿Qué sigue en la batalla por regular la publicidad oficial?

Sin Embargo

Fundar

22 de noviembre de 2017

Fue una resolución histórica la que tomó la Suprema Corte de Justicia de la Nación este 15 de noviembre. La primera Sala acordó ordenar al Congreso de la Unión reglamentar el artículo 134 en materia de publicidad oficial, mediante una ley, antes del 30 de abril de 2018. Cabe recordar que la necesidad de regular el uso de la publicidad oficial apareció por primera vez en el marco de la reforma constitucional en materia electoral de 2007 y luego con la reforma político electoral de 2014. Desde entonces, la regulación sigue pendiente.

Esta resolución de la SCJN tiene el poder de poner fin a 10 años de procrastinación y omisión por parte de los legisladores en esta materia. Pero es importante no bajar la guardia para que se cumpla a cabalidad con esta sentencia. La movilización de todas y todos los interesados en fortalecer la libertad de expresión y el debate plural y crítico en México será crucial en los próximos cinco meses y medio.

¿Qué es lo que sigue?

  • Parlamento Abierto. Las formas de cumplimiento de esta resolución importan. Fundar y Artículo 19 estaremos promoviendo un proceso de construcción y acuerdo de esta ley basado en los mecanismos y principios de Parlamento Abierto. El diseño de la futura regulación debe elaborarse con transparencia, participación ciudadana y claridad.
  • No partir de cero. Esta regulación es un viejo pendiente del Congreso. Desde 2007, los partidos presentaron más de 14 iniciativas que se deben revisar y analizar. Sin embargo, no se trata de reciclar viejas ideas sin creatividad. Estas iniciativas no deben funcionar como una salida rápida por parte de los legisladores, para cumplir con el mandato de la SCJN. Otro paso importante a contemplar es recabar experiencias estatales interesantes. Por ejemplo, Chihuahua y Quintana Roo implementaron soluciones novedosas con su plataforma de transparencia en Publicidad Oficial.
  • Una Ley General. En cuanto al tipo de norma que el Legislativo deberá desarrollar, el proyecto de sentencia no lo establece, sin embargo, se necesita una norma que atienda no sólo el nivel federal, sino también los niveles estatal y municipal, ya que es en estos donde persiste la opacidad y la discrecionalidad en materia de publicidad oficial (tan sólo en 2015, los estados ejercieron más de 11 mil millones de pesos sin una rendición de cuentas adecuada).
  • La experiencia internacional. EN 2010, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, publicó los Principios sobre regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión que sigue vigente hasta fecha. Estos principios favorecen el desarrollo de criterios no discriminatorios y equitativos para evaluar y fiscalizar la asignación de la publicidad oficial. Y Existen también ejemplos de buenas prácticas a nivel mundial como Canadá y España que deberán nutrir la reflexión.
  • Los imprescindibles. Hay debates que no pueden ser omitidos al momento de diseñar la ley. Como mínimo se tendrá que reflexionar sobre la manera más eficiente de desarrollar criterios no discriminatorios y equitativos para la asignación de la Publicidad Oficial; restringir el uso de la publicidad oficial a un uso informativo para el público; implementar una supervisión adecuada de la publicidad oficial; limitar el gasto en publicidad oficial y fomentar mecanismos de promoción de la pluralidad informativa.
  • Una alianza amplia: Si la regulación de la publicidad oficial no ha avanzado en los últimos diez años, una de las razones reside en la ausencia de intereses tanto de los partidos políticos como de los medios de comunicación en romper un status quo que beneficia a estos dos grupos: el intercambio de favores a través de los contratos de publicidad oficial. Para poder romper con esta inercia, un factor determinante del cumplimiento de la sentencia de la SCJN será la capacidad de la sociedad civil y de los expertos en acompañar este esfuerzo y tejer una alianza amplia para promover la regulación.

 

Telecom Italia apelaría reglas impuestas por el gobierno italiano

Mediatelecom

Margarita Cruz

22 de noviembre de 2017

Los abogados de Telecom Italia (TIM) se encuentran en la elaboración de un recurso extraordinario hacia el presidente de Italia para revocar los requisitos y condiciones que el gobierno le aplicó a la compañía bajo la regla “Golden Power”, la cual permite al Estado intervenir en compañías estratégicamente importantes.

La imposición del “Golden Power” se produjo luego de que las autoridades italianas determinaran que la empresa francesa Vivendi tiene “control de facto” sobre TIM con una participación de 24 por ciento y dos tercios del directorio de la empresa de telecomunicaciones.

Bajo la norma impuesta en octubre, TIM debe otorgar la responsabilidad de los elementos del negocio considerados importantes para la seguridad nacional a un individuo que sea ciudadano italiano, que tenga autorización de seguridad y que cuente con la aprobación del gobierno.

El decreto de noviembre estableció requisitos específicos para el despliegue, la seguridad y el mantenimiento de su infraestructura de red.

Los informes sobre el desafío legal por parte de Telecom Italia surgieron horas después de que el presidente de la compañía Amos Genish se reuniera por segunda vez con el ministro de Economía de Italia, Carlo Calenda, para discutir una serie de asuntos.

“Decidimos comenzar una sesión regular de citas para actualizarnos sobre la actividad de Telecom y de nuestras preocupaciones, es decir, los asuntos que conciernen al interés general”, dijo Calenda al final del encuentro.

Por su parte, Genish dijo que la compañía hace grandes avances en su plan de negocios y que las etapas ya están marcadas. De acuerdo con Cor.com, el 5 de diciembre la junta directiva de TIM comenzará el examen del nuevo plan que se presentará el 6 de marzo de 2018.

De acuerdo con el diario II Sole 24 Ore, Carlo Calenda declaró que Vivendi trataba a Italia “como si fuéramos la Guyana Fancesa” por no notificar al gobierno que había tomado el control de Telecom Italia. Agregó que quería dejar en claro que eran “un país que debe tomarse en serio”.

 

Parlamento Europeo no permitirá mercado de contenidos para toda la UE

Mediatelecom

Redacción

22 de noviembre de 2017

El Parlamento Europeo decidió no abrir el mercado de derechos de televisión en la Unión Europea (UE) y facilitar que los radiodifusores ofrezcan su programación en cualquier parte de los 28 Estados miembros.

De acuerdo con la legislación aprobada por el comité de Asuntos Legales, sólo noticias y asuntos públicos de su país de origen podrían entregarse en línea en cualquier lugar de la UE, y no en toda la gama de programas de televisión.

La Comisión Europea propuso en septiembre de 2016 un reglamento destinado a facilitar que los radiodifusores ofrecieran programación en línea a través de las fronteras. Esto allanaría el camino para que los consumidores accedieran al contenido digital de su país de origen cuando viajen a otra nación de la UE y abrir nuevos mercados para las emisoras nacionales. Por el momento, la distribución de TV a menudo está restringida en otros países, ya que la licencia de contenido protegido por derechos de autor se limita a los acuerdos nacionales.

Sin embargo, el comité parlamentario no logró llegar a un acuerdo sobre la apertura de todo el mercado y decidió permitir que sólo las noticias y los asuntos actuales estén cubiertos por la medida. De modo que los radiodifusores sólo tendrían que eliminar los derechos en su propio país para poner a disposición sus noticias en línea y el contenido de las noticias actuales para audiencias en otros países de la UE también. Esto aplica tanto para servicios en vivo como para servicios de actualización.

Si el consejo aprueba la versión del parlamento de la legislación, los radiodifusores podrán geobloquear su contenido en línea si el titular de los derechos así lo requiere.

Los eurodiputados que apoyan la medida dijeron que esto es necesario para respaldar los modelos actuales de licencias para el sector audiovisual y para promover la diversidad cultural.

 

 

jakysahagun

noviembre 23, 2017

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