INAI
INAI insta Sedesol a transparentar datos de sus servidores de atención a víctimas
La Jornada
Carolina Gómez Mena
13 de noviembre de 2017
Ciudad de México. La Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) deberá buscar y entregar el número de servidores públicos en los estados del país, que participan como operadores de programas de la dependencia y brindan atención a personas que tienen la calidad de víctimas, o bien, tienen contacto con ellas, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada Ximena Puente de la Mora destacó que tener acceso a este tipo de información, relacionada con el bienestar de la población, debe ser verídica y oportuna.
“El acceso a la información como mecanismo para conocer los instrumentos de protección ciudadana, también es necesario para hacer resonar la voz de todas y de todos. Garantizar a la población que puede hacerse escuchar, con conocimiento de causa, para ejercer sus derechos en plenitud y participar activamente en el proceso deliberativo”.
Puente de la Mora indicó que la Sedesol cuenta con acciones específicas para la atención integral a víctimas, ya que su Delegación en Guerrero y la Comisión Nacional de Atención a Víctimas, acordaron unificar esfuerzos para dar continuidad al Programa de Atención de familiares de víctimas por desaparición, por lo que se determinó que se incluiría a esta población en los programas de la dependencia, en concreto, el Programa de Seguro de Vida para Jefas de Familia y el Programa de Pensión para Adultos Mayores.
“Es decir, no solamente existe este programa, sino que existen acuerdos específicos, que tienen por objeto acciones muy concretas en las entidades federativas para la atención de víctimas o los familiares de esas víctimas”.
En respuesta al particular que solicitó la información, el sujeto obligado indicó, a través de su Coordinación de Delegaciones, que no se cuenta con personal designado específicamente, para brindar atención a víctimas.
No obstante, la Sedesol precisó que, de conformidad con la Ley General de Víctimas, todos los servidores públicos de las Delegaciones, conforme a sus atribuciones, tienen la obligación de proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral a las víctimas.
Inconforme con la respuesta, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que lo que requiere es conocer la cantidad de esos servidores públicos que, vía los programas de la dependencia, brindan atención a esta población o tienen contacto directo con ella.
En alegatos, el sujeto obligado indicó que turnó, de nueva cuenta, a la Unidad de Coordinación de Delegaciones y a la Unidad del abogado general y al comisionado para la Transparencia, específicamente, a la dirección de Coordinación y Concertación para la Transparencia y Derechos Humanos, para que realizaran una búsqueda de la información requerida.
Sin embargo, reiteró su respuesta original y apuntó que en las 32 delegaciones de la dependencia no se cuenta con personal designado específicamente para brindar atención a víctimas.
En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada Puente de la Mora, expuso que la Sedesol no cumplió con el procedimiento de búsqueda, ya que fue omisa en turnar la solicitud a todas las unidades administrativas competentes, es decir, a cada una de las Delegaciones de la secretaría en las entidades federativas.
Se indicó que, si bien en alegatos amplió el procedimiento de búsqueda, lo cierto es que realizó una interpretación restrictiva a la solicitud, ya que, derivado del estudio normativo correspondiente, se pudo advertir que la secretaría, a través de sus programas, puede atender a personas que cuenten con la calidad de víctimas por medio de los operadores de éstos.
Se hizo notar que el particular requirió se le proporcionara el número de servidores públicos que dan atención a víctimas o tuvieran contacto directo con esta población, y no distinguió o limitó las características del servidor público, es decir, no pidió número de servidores públicos específicamente designados para dar atención a víctimas.
Por lo anterior, a propuesta de la comisionada Ximena Puente de la Mora, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Sedesol y le instruyó a realizar una búsqueda de la información, con criterio amplio, en todas sus unidades administrativas competentes y órganos desconcentrados, sin omitir a las delegaciones de la secretaría en las entidades federativas y en la Unidad de Coordinación de Delegaciones, con el fin de localizar y proporcionar el número de servidores públicos que brindan atención a las personas que tienen la calidad de víctimas, o bien, que tengan contacto con éstas.
INAI pide a Sedesol revelar número de funcionarios que atienden a personas en calidad de víctimas
MVS
Redacción
13 de noviembre de 2017
Por su parte, la SEDESOL precisó que, de conformidad con la Ley General de Víctimas, todos los servidores públicos de las Delegaciones, conforme a sus atribuciones, tienen la obligación de proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral a las víctimas.
La Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) deberá buscar y entregar el número de servidores públicos en los estados del país, que participan como operadores de programas de la dependencia y brindan atención a personas que tienen la calidad de víctimas, o bien, tienen contacto con ellas, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, la comisionada Ximena Puente de la Mora, destacó que tener acceso a este tipo de información, relacionada con el bienestar de la población, debe ser verídica y oportuna.
“El acceso a la información como mecanismo para conocer los instrumentos de protección ciudadana, también es necesario para hacer resonar la voz de todas y de todos. Garantizar a la población que puede hacerse escuchar, con conocimiento de causa, para ejercer sus derechos en plenitud y participar activamente en el proceso deliberativo”, enfatizó.
Puente de la Mora indicó que la SEDESOL cuenta con acciones específicas para la atención integral a víctimas, ya que su Delegación en Guerrero y la Comisión Nacional de Atención a Víctimas, acordaron unificar esfuerzos para dar continuidad al Programa de Atención de familiares de víctimas por desaparición, por lo que se determinó que se incluiría a esta población en los programas de la dependencia, en concreto, el Programa de Seguro de Vida para Jefas de Familia y el Programa de Pensión para Adultos Mayores.
“Es decir, no solamente existe este programa, sino que existen acuerdos específicos, que tienen por objeto acciones muy concretas en las entidades federativas para la atención de víctimas o los familiares de esas víctimas”, apuntó.
En respuesta al particular que solicitó la información, el sujeto obligado indicó, a través de su Coordinación de Delegaciones, que no se cuenta con personal designado específicamente, para brindar atención a víctimas.
No obstante, la SEDESOL precisó que, de conformidad con la Ley General de Víctimas, todos los servidores públicos de las Delegaciones, conforme a sus atribuciones, tienen la obligación de proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral a las víctimas.
Inconforme con la respuesta, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI, en el que manifestó que lo que requiere es conocer la cantidad de esos servidores públicos que, vía los programas de la dependencia, brindan atención a esta población o tienen contacto directo con ella.
En alegatos, el sujeto obligado indicó que turnó, de nueva cuenta, a la Unidad de Coordinación de Delegaciones y a la Unidad del Abogado General y al Comisionado para la Transparencia, específicamente, a la Dirección de Coordinación y Concertación para la Transparencia y Derechos Humanos, para que realizaran una búsqueda de la información requerida.
Sin embargo, reiteró su respuesta original y apuntó que en las 32 Delegaciones de la dependencia no se cuenta con personal designado específicamente para brindar atención a víctimas.
En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada Puente de la Mora, expuso que la SEDESOL no cumplió con el procedimiento de búsqueda, ya que fue omisa en turnar la solicitud a todas las unidades administrativas competentes, es decir, a cada una de las Delegaciones de la secretaría en las entidades federativas.
Se indicó que, si bien en alegatos amplió el procedimiento de búsqueda, lo cierto es que realizó una interpretación restrictiva a la solicitud, ya que, derivado del estudio normativo correspondiente, se pudo advertir que la secretaría, a través de sus programas, puede atender a personas que cuenten con la calidad de víctimas por medio de los operadores de éstos.
Se hizo notar que el particular requirió se le proporcionara el número de servidores públicos que dan atención a víctimas o tuvieran contacto directo con esta población, y no distinguió o limitó las características del servidor público, es decir, no pidió número de servidores públicos específicamente designados para dar atención a víctimas.
Por lo anterior, a propuesta de la comisionada Ximena Puente de la Mora, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la SEDESOL y le instruyó a realizar una búsqueda de la información, con criterio amplio, en todas sus unidades administrativas competentes y órganos desconcentrados, sin omitir a las Delegaciones de la secretaría en las entidades federativas y en la Unidad de Coordinación de Delegaciones, con el fin de localizar y proporcionar el número de servidores públicos que brindan atención a las personas que tienen la calidad de víctimas, o bien, que tengan contacto con éstas.
SEDESOL pondrá cartas en el asunto con funcionarios
Unomásuno
Redacción
13 de noviembre de 2017
Por determinación del pleno del Inai, la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) deberá buscar y entregar el número de servidores públicos en los estados que operan programas de la dependencia y brindan atención a víctimas.
3 En un comunicado, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), detalló que el pleno determinó lo anterior a propuesta de la comisionada Ximena Puente de la Mora, quien argumentó que sí hay evidencia de que Sedesol tiene atribuciones para atender a víctimas.
Ante sus colegas del pleno, explicó que un particular solicitó a la Sedesol esa información y en respuesta, la dependencia indicó a través de su Coordinación de Delegaciones, que carecía de personal designado específicamente para brindar atención a víctimas.
En consecuencia, el particular presentó el recurso RRA 6237/17, en el que aseguró que requiere conocer la cantidad de esos servidores públicos que, vía los programas de la dependencia, brindan atención a esta población o tienen contacto directo con ella.
En alegatos, la Sedesol amplió la búsqueda a algunas otras de sus oficinas para buscar la información, pero reiteró que carece de personal directamente asignado a la atención de víctimas.
Sin embargo, la comisionada Puente de la Mora explicó que dicha dependencia cuenta con acciones específicas para la atención integral a víctimas, ya que su delegación en Guerrero y la Comisión Nacional de Atención a Víctimas, acordaron unificar esfuerzos para dar continuidad al Programa de Atención de familiares de víctimas por desaparición.
Diagnósticos sobre transparencia
Pide Coneval más transparencia a estados
Diario Reforma
Silvia Garduño
13 de noviembre de 2017
Ante el incremento del presupuesto asignado a las entidades federativas, éstas deben acelerar el paso en transparencia y rendición de cuentas, afirmó Gonzalo Hernández Licona, titular del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).
“Las entidades y municipios deben ir creciendo su transparencia, su responsabilidad y su evaluación y medición de estos recursos, si no, estaría chueca la ecuación, que haya más recursos a los estados y que no tengamos los ejercicios de rendición de cuentas, de planeación y de medición”, expuso.
Durante un seminario de buenas prácticas de monitoreo y evaluación en las entidades federativas, dijo que una mayor responsabilidad de la política pública se está yendo a lo local, tanto a entidades como municipios, pues son quienes mejor pueden entender la problemática de lo que pasa en el campo.
Aunque todavía falta mucho por hacer, Hernández Licona reconoció que en las entidades federativas ya hay mayor responsabilidad e interés en las áreas de evaluación de los programas sociales.
El funcionario recordó que la transparencia y la rendición de cuentas van de la mano de gobiernos democráticos, por lo que, mientras más autoritario es un gobierno, habrá menos transparencia y rendición de cuentas.
Puede haber políticas públicas equivocadas, reconoció, lo que se conoce a través de sistemas de evaluación, que sirven para realizar mejoras de manera sistemática, en lugar de esperar al siguiente sexenio.
“En una evaluación, bien hecha, al menos, debemos de decir las virtudes de ese programa que estamos evaluando y también sus broncas, y cuando tú dices las broncas de un programa, ya estás pisando uno o dos callos de alguien que no nos gusta”, expuso.
“¿Cómo hacemos que este proceso de evaluación se haga en medio de un ambiente político de equilibrio? Donde digamos, no es nada contra alguien, hay que decir cómo vamos porque si no, no podemos mejorar”.
Para Hernández Licona es necesaria mayor transparencia del Ramo 33, que integran distintos fondos que van destinados a las entidades federativas.
Sin embargo, dijo que las buenas prácticas en evaluación de los programas sociales deben ser reconocidas y premiadas, por lo que este el Coneval reconoció a los estados de Campeche, Ciudad de México, Coahuila, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Morelos, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas.
Pide eliminar duplicidad
Los Gobiernos deben eliminar programas sociales similares como los que existen para adultos mayores, afirmó Hernández Licona.
“Hemos identificado programas que se parecen mucho, ya sea, adentro de secretarías o entre secretarias o con estados de la República”, expresó.
“Hoy tenemos muchos programas de adultos mayores, en cada entidad federativa, en el Gobierno federal, y si bien apoyan a un grupo vulnerable, se antoja que se puede tener una mayor coordinación y menor duplicidad entre los programas federales y estatales, o de secretarías diferentes”.
En materia presupuestal, comentó que si bien Coneval sufrió un recorte, se pudo recuperar el monto asignado para realizar la Encuesta Nacional de Ingreso Gasto en los Hogares 2018, que no estaba contemplada hace algunos meses.
Protección de datos personales
Una nueva concepción del tratamiento de los datos personales
El Financiero
–
14 de noviembre de 2017
Con motivo de mi participación en la 39ª Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad, celebrada en Hong Kong el pasado mes de septiembre de este año, se destacó la importancia de deliberar si ya es tiempo de romper paradigmas como la fórmula sacramental de que el consentimiento del titular de los datos es la única causa que valida y habilita cualquier tratamiento de los mismos. Cuestionamiento que cada vez es más recurrente con el desarrollo vertiginoso de las tecnologías de la información y su impacto en el derecho fundamental a la protección de datos personales.
Esto tiene como antecedente la creación de los llamados Estándares Iberoamericanos que surgieron como propuesta del XIV Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos, celebrado en Colombia el año pasado. Estos Estándares han de servir como referencia para aquellos países que aún no cuentan con legislación en la materia, o bien, para reforzar el marco normativo de aquéllos que ya disponen de ella, tarea que, desde sus orígenes, estuvo a cargo del INAI.
Una de las innovaciones de los Estándares Iberoamericanos es el reconocimiento del principio de legitimación que, contrario a la fórmula sacramental del consentimiento, se constituye en la piedra angular que habilita cualquier tratamiento de datos personales basado en diferentes supuestos como son:
- El consentimiento del titular, el cual, en caso de que sea necesario, el responsable está obligado a demostrar de manera indubitable que el titular otorgó éste, ya sea a través de una declaración o una acción afirmativa clara.
- El cumplimiento de una disposición legal, orden judicial o resolución o mandato fundado y motivado de autoridad pública competente.
- El ejercicio de facultades propias de las autoridades públicas.
- El reconocimiento o defensa de los derechos del titular ante una autoridad pública.
- La ejecución de un contrato o contrato preliminar en el que el titular sea parte.
- El cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable.
- La protección de intereses vitales del titular o de otra persona física.
- El interés legítimo del responsable.
- Por razones de interés público.
Estoy más que convencido, que esta nueva fórmula rompe el paradigma que se ha tenido por años de que el consentimiento del titular, entendido como la manifestación de su voluntad, es la piedra angular de este derecho fundamental, cuestión que en fechas recientes se ha visto superado con mayor frecuencia a raíz de ciertos tratamientos de datos personales que surgen día con día de la mano del desarrollo vertiginoso de las tecnologías de la información, como podría ser el big data.
Es por ello que se considera que los instrumentos internacionales y las legislaciones nacionales podrían considerar una nueva concepción del derecho a la protección de datos personales que no necesariamente se base en el consentimiento del titular como la única causa para habilitar el tratamiento de los datos personales, sino reconocer otros ejes habilitantes donde el consentimiento sea uno más, pero no el único, cuestión que en el horizonte europeo ya es una realidad en el nuevo Reglamento de Datos Personales y en la región iberoamericana a través de los Estándares.
Lo anterior, considerando que existen nuevas realidades tecnológicas que obligan a replantear el esquema tradicional y con el ánimo de cumplir la premisa que señala que el derecho debe ir adaptándose a la realidad y no a la inversa, ya que se correría el riesgo de que la fórmula tradicional, es decir reconocer al consentimiento como la única causa de legitimación de cualquier tratamiento de datos personales, se convierta en algo obsoleto o de aplicación nula.
El autor es comisionado del INAI.
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