Homo Zapping
Jenaro Villamil
5 de noviembre de 2017
Ley Televisa Döring
El golpe legislativo fue fulminante. En medio de la polarización por el tema del ex titular de la FEPADE, los senadores favorables a los intereses de los concesionarios aprobaron sin discusión la llamada Ley Televisa Döring que la Cámara de Diputadas votó a favor el 27 de abril pasado.
Fueron 72 votos a favor y sólo 13 en contra en el Senado. Se ignoró la petición de moción suspensiva, argumentada por las senadoras Angélica de la Peña y Dolores Padierna. Se evadió debatir a fondo una ley que, de golpe, le quitó las facultades al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para emitir lineamientos, vigilar y sancionar a los concesionarios que incumplan con los derechos de las audiencias.
En vísperas del inicio del proceso electoral del 2018, el golpe se consumó con la publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es una auténtica contrarreforma, han argumentado especialistas y organizaciones como la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi) o la Asociación Mexicana de Defensores de las Audiencias (Amda).
Los análisis de estas organizaciones destacan que las modificaciones aprobadas violan abiertamente dos de los principios constitucionales establecidos en el artículo 6 constitucional:
Por un lado, la proohibición absoluta de transmitir publicidad presentada como información. El texto constitucional sentencia que “se prohibe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación y los servicios para su transmisión al público, incluidas, aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto a la información transmitida por cuentas de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión” (artículo 6, apartado IV, de la Constitución).
En materia de regulación de los derechos de las audiencias, se pretende eliminar la facultad del IFT. En la Carta Magna se establece que “la ley establecerá los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los mecanismos para su protección” (artículo 6, apartado VI, de la Constitución).
Estos párrafos de la Constitución fueron siempre mal vistos por los concesionarios, en especial, por los directivos de Televisa y de TV Azteca, más sus socios de las estaciones de radio comerciales, agrupados en la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT).
Cuando se aprobó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el artículo 256 de esta ley secundaria, enmarcado en el capítulo De los Derechos de las Audiencias, les generó profundo malestar a los concesionarios, en especial por tres puntos fundamentales establecidos en esta ley: la obligación de que los concesionarios “diferencien con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta” (esta obligación ha sido derogada con la contrarreforma); que se “aporten elementos para distinguir entre publicidad y contenido de un programa”; consagrar la “autorregulación”, sin injerencia de ninguna autoridad pública.
Para los concesionarios, lo único que será válido es un Código de Etica que ellos elaborarán y esto les permitirá designar a sus propios defensores de las audiencias, que se conviertene en sus empleados.
“El Código de Etica será emitido libremente por cada concesionario y no estará sujeto a convalidación o a la revisión previa o posterior del IFT o de otra autoridad, ni a criterios, directrices, lineamientos o cualquier regulación o acto similar del mismo instituto u otra autoridad”, estableció el apartado X del artículo 256 modificado de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
En el artículo 259 se estableció que los futuros “defensores de las audiencias” se “ajustarán exclusviamente” al Código de Etica que redacte cada concesionario y serán designados por los concesionarios, sin posibildad de que el IFT pueda opinar o intervenir.
En el artículo 311, en materia de sanciones, el IFT sólo podrá sancionar a los concesionarios porque no tengan defensores de audiencias o porque no tengan Códigos de Etica, pero no pueden sancionar si no se proporciona información verídica, o si presentan como “opinión” lo que en realidad es propaganda pagada.
La “Línea” de Televisa
La alegría frente a esta victoria legislativa fue expresada en las páginas de El Universal, por el especialista Javier Tejado Dondé, funcionario y abogado de Grupo Televisa. Esto escribió en su columna de este martes 31 de octubre:
“La semana pasada, el Senado aprobó reformas a la LFTyR en lo referente a los derechos de las audiencias. En estricto sentido, estos quedan vigentes y sólo se acotan algunos excesos que se permitían en la anterior Ley. Por ejemplo, el IFT podrá seguir aplicando la ‘suspensión precautoria de las transmisiones’ que violen disposiciones sanitarias o de contenidos infantiles. Lo que ya no podrán suspender son los ‘programas noticiosos’, algo que sólo pasa en regímenes dictatoriales como Venezuela, como ocurrió con RCN o CNN. Así que, en general, los cambios favorecen la libertad de expresión.
“Apenas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación los cambios a la ley, las controversias constitucionales que habían ingresado el Presidente de la República y el Senado de la República se quedarán sin materia. De hecho, el ministro Alberto Pérez Dayán, ponente del caso, ya ha anunciado a sus colegas que retira el caso del listado de temas, toda vez que se ha quedado sin materia”.
Desde esta semana, circulará entre los integrantes del Senado una petición para interponer una acción de anticonstituccionalidad contra la Ley Televisa Döring. Para ello se requiere de un mínimo de 44 legisladores que estén en contra de lo aprobado.
La otra vía puede ser la controversia constitucional. El IFT podría interponer este mecanismo, pero hasta ahora el pleno de los siete comisionados no ha tomado una decisión al respecto.
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