NAI
Ordena el INAI al Cisen revelar los contratos de Pegasus
El sol de México
Abigaíl Cruz
30 de octubre de 2017
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) entregar los contratos y convenios suscritos con empresas proveedoras de software para intervenir comunicaciones, en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional.
De igual modo, el INAI deberá hacer una búsqueda de aquellos casos relacionados con la adquisición del programa denominado Pegasus.
Luego de que un particular solicitó los convenios suscritos en el marco del Sistema de Inteligencia Nacional con empresas que venden software de espionaje, así como el contrato de adquisición del malware Pegasus, pidiendo se especificara cómo son utilizados para espiar a la población mexicana.
Como respuesta el Cisen señaló que no localizó expresión documental relacionada.
Ante ello, el INAI reiteró en alegatos su respuesta inicial y explicó que su cometido es preservar la seguridad nacional, y no la de espiar, la cual es un delito tipificado en el Código Penal Federal.
La comisionada Areli Cano fue la encargada de presentar el caso y afirmó que la transparencia y el acceso a la información juegan un papel fundamental para verificar la manera en que el Cisen ejerce su atribución de intervenir las comunicaciones de los particulares.
Corte revoca resolución del INAI sobre vuelos de aeronaves de Presidencia
MVS
René Cruz González
30 de octubre de 2017
Fernando Franco González, ministro de la SCJN propuso revocar la resolución del INAI.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó la determinación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), mediante la cual ordenó dar a conocer la información de los vuelos que efectuaron seis aeronaves de la Presidencia de la República del 1 de enero de 2011 al 5 de octubre de 2016.
Un particular solicitó las bitácoras de vuelo de cada uno de las aeronaves, millas náuticas, nombres y número de personal del Estado Mayor Presidencial que las operó y el listado de pasajeros de cada uno de los viajes, así como puntos de partida y destino, entre otros.
El ministro Fernando Franco González, propuso revocar la resolución del INAI, mantener reservada la información para evitar que el crimen organizado pueda tener acceso a ella.
Por su parte, el ministro Javier Laynez, quien votó en contra, indicó que con la información que se solicitó no se generan patrones de vuelo que pongan en riesgo la integridad del presidente y mucho menos, tratándose de viajes que ya se realizaron.
Es de mencionar que en el mes de marzo, el pleno del máximo tribunal del país, determinó, por mayoría de votos, revocar una resolución del INAI, que ordenaba hacer pública información de dos aviones de la Presidencia, por ser factor de atentado de la seguridad nacional.
SCJN frena intención de INAI de revelar bitácoras de vuelos presidenciales
El Financiero
David Saúl Vela
30 de octubre de 2017
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenó la divulgación de cualquier información relacionada con los reportes de tripulación de las aeronaves que comprenden la flota aérea de la Presidencia de la República.
Y es que los ministros declararon procedente y fundado el recurso de revisión que interpuso la Consejería Jurídica de la Presidencia contra el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (INAI).
El instituto resolvió el 1 de marzo pasado que Presidencia debe entregar la información relativa a los vuelos de la flota de aeronaves presidenciales entre el 1 de e enero de 2011 al 5 de octubre de 2016.
En específico se refería al tema de origen, destino, hora de salida, llegada, millas náuticas, número de pasajeros y carga, tiempos de vuelo, aterrizajes y ciclos adicionales de los reportes de tripulación de dichas naves.
La decisión del INAI se tomó al analizar un recurso de revisión que un peticionario interpuso luego de que la Presidencia consideró como reservada dicha información solicitada el 5 de octubre de 2016.
Sin embargo, la Consejería Jurídica de la presidencia impugnó dicha decisión ante la SCJN que durante la sesión de este lunes resolvió, por mayoría de seis votos, revocar la resolución del INAI.
En sesiones pasadas, los ministros se habían pronunciado sobre el caso en medio de una serie de críticas al INAI por haber ordenado abrir los informes de vuelos de la flota aérea presidencial.
Durante la sesión del 30 de marzo pasado, donde ya se había analizado un caso similar, el ministro presidente Luis María Aguilar aseguró que la decisión del INAI no fue “precisamente la adecuada”.
En esa sesión, con una votación similar de seis votos, el pleno determinó mantener en reserva información relacionada con los viajes de la flota aérea asignada a la Presidencia de la República.
Al resolver recurso de revisión 1/2015, los ministros advirtieron en aquella ocasión que entregar la información completa a un peticionario representaría un riesgo a la seguridad nacional.
En otras sesiones, Aguilar ha acusado al INAI de no alinearse a los criterios que emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Piden información de la seguridad en Ixtapaluca
Unomásuno
Redacción
30 de octubre de 2017
Por considerar que la Sedena sí puede contar con información específica sobre delitos atendidos en las Bases de Operaciones Mixtas en las que sus elementos participan en el municipio de Ixtapaluca, Estado de México, el INAI le ordenó realizar una búsqueda exhaustiva de la misma.
Según informó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en un comunicado, un particular solicitó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) información sobre los delitos atendidos en las bases en las que participa el Ejército y los informes derivados de su intervención.
Al respecto, la Sedena, a través de su Estado Mayor, informó que en efecto, sus efectivos participan a partir de enero del presente año, en dos Bases de Operaciones Mixtas, junto con otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, para auxiliar en labores de seguridad pública y que, en el caso del referido municipio mexiquense, existen dos bases de este tipo.
Inconforme con la respuesta, el particular presentó el recurso RRA-5601/17, ante el cual, en alegatos, la dependencia, a través de su Estado Mayor, se declaró incompetente para conocer la información solicitada.
El recurso fue atendido por el comisionado presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, quien al presentarlo ante sus pares en el pleno, explicó que en el Cuarto Informe de Labores de la Secretaría de la Defensa Nacional, se establece que ésta, como autoridad participante en las Bases de Operaciones Mixtas, ha hecho pública diversa información generada sobre su intervención en ese programa.
De ahí que la información solicitada podría encontrarse en sus archivos, por lo que el procedimiento de búsqueda fue restrictivo, y resulta aplicable el Criterio 15/13, emitido por el pleno del INAI, según el cual cuando el sujeto obligado tenga una competencia concurrente, deberá agotar el procedimiento de búsqueda de la información y proporcionar la que tenga o declarar su formal inexistencia.
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