Legislación en materia de radiodifusión y telecomunicaciones
El Senado sepulta derechos de las audiencias con reforma a Ley de Telecomunicaciones
Animal Político
Redacción
27 octubre de 2017
En diciembre de 2016, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) estableció los lineamientos que garantizaban la defensa de las audiencias: habría un defensor y los ciudadanos podrían quejarse de los contenidos de los medios. Las audiencias por fin tendrían voz y voto para objetar sobre lo que los medios quisieran ofrecerles.
Este jueves, el Senado votó cambios a la Ley de Telecomunicaciones que, de acuerdo a algunos legisladores “dejan indefensa a la audiencia y podrían propiciar irregularidades”.
Las modificaciones aprobadas en el Senado dejan la función de control de contenidos en las propias concesionarias, en lugar de establecer la Defensoría de las Audiencias bajo control del Instituto Federal de Telecomunicaciones como estaba previsto antes de los cambios.
Los Senadores aprobaron con 72 votos a favor, 13 en contra y tres abstenciones los cambios a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Los legisladores del PRD, PT-Morena y algunos del PAN abandonaron la sesión.
La aprobación se dio conlos votos del PRI, Partido Verde y 11 senadores del PAN: Ernesto Cordero, Roberto Gil, Javier Lozano, Salvador Vega Casillas, Gabriela Cuevas, Alejandro Fernández, Héctor Larios, Octavio Pedroza, Jorge Luis Preciado y Luis Fernando Salazar, de acuerdo con Reforma.
En la Cámara de Diputados, 73 diputados del PAN aprobaron junto con el PRI y el Verde el dictamen.
Cuando es publicidad y cuando no
Los concesionarios estaban obligados a diferenciar entre los contenidos noticiosos de las opiniones y la publicidad dentro de la programación.
Los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias prohibía transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.
“Para diferenciar claramente la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, la persona que brinda la información deberá advertir al momento de realizarla, de manera expresa y clara, que la manifestación realizada o que realizará constituye una opinión y no es parte de la información noticiosa que se presenta”, decía el artículo 15 de los Lineamientos.
Algunos senadores, entre ellos el panista Javier Lozano, señalaron que las modificaciones aprobadas fortalecen la libertad de expresión, sobre todo durante los periodos de campaña electoral.
Sin embargo la senadora del PRD, Alejandra Barrales advirtió que estos cambios permiten que durante el proceso electoral, los candidatos puedan comprar espacios en medios y noticieros.
Para la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI) esto no tiene que ver con libertad de expresión en tiempos electorales. “Los políticos que respaldan esa campaña mediática saben que ya no podrán colocar contenidos engañosos ni propaganda encubierta en forma de entrevistas a modo o gacetillas”, señaló en un comunicado.
Añade que “detrás de la iniciativa está escondido el interés de los concesionarios privados por ampliar los márgenes de la publicidad encubierta y la propaganda engañosa, prácticas que atentan contra la Constitución”.
La AMEDI también señaló que “la supuesta libertad de expresión de los concesionarios no es superior al derecho a la información de las personas a recibir información veraz y objetiva, que no se garantiza con la autorregulación que propone la minuta”.
Qué cambia
La contrarreforma elimina la obligación de los concesionarios a diferenciar con claridad la información noticiosa de las opiniones y la publicidad.
Aunque los cambios obligan a los concesionarios a abstenerse de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa, los mecanismos para “evitar que incurran en esta práctica” se dejan a elección de los propios concesionarios, a través de sus Códigos de Ética, señala el Observatorio de las Telecomunicaciones en México (Observatel).
El defensor de las audiencias
Los concesionarios deben contar con un defensor de las audiencias. Éste debía recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en relación con derechos de las audiencias en un plazo de 20 días hábiles.
Además debía actuar con “criterios de imparcialidad e independencia”. El defensor debía ser una persona de reconocido prestigio y conocedores de la comunicación, independientes e imparciales con respecto al medio.
“(Los medios) estarán obligados a respetar y promover su independencia e imparcialidad, debiendo abstenerse de realizar cualquier conducta u omisión que tienda a coartar dichos principios en el actual del Defensor”, señalaba el artículo 22 de los Lineamientos.
Qué cambia
Con los cambios los medios ya no tienen que seguir un procedimientos para el nombramiento de defensores y pueden hacerlo libremente.
El senado Raúl García Guzmán señaló que “este supuesto defensor de las audiencias no le responde al ciudadano sino al medio de comunicación”.
Además, los concesionarios determinarán el derechos de las audiencias según lo que establezcan sus propios Códigos de Ética, que serán expedidos “bajo un principio de autorregulación”.
Este Código no estará sujeto a convalidación o revisión previa o posterior del IFT o de alguna autoridad.
Lineamientos que nunca pudieron entrar en vigor
Lo primero que cambia con lo votado en el Senado – y previamente en abril por Diputados – son los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias. Su objetivo era regular la defensa de las audiencias de radio y televisión, así como garantizar el cumplimiento de los derechos de información y de expresión.
En ellos se explicaban los procedimientos y características que debía tener el defensor de las audiencias que designaran los medios; la forma en que las audiencias podían presentar una queja y cómo debía ser atendida.
Para la AMEDI, “los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias constituyen un avance fundamental en la relación medios-audiencias y un mecanismo adicional para el pleno derecho de acceso a la información y la libertad de expresión”.
Sin embargo, los lineamientos nunca entraron en vigor. Éstos fueron publicados en el Diario Oficial el 21 diciembre de 2017 y debían aplicarse 30 días después. Pero el 1 de febrero de 2017 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite dos controversias constitucionales en contra de diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Entonces el IFT decidió aplazar su entrada en vigor hasta el 16 de noviembre de 2017.
Qué cambia
Las modificaciones aprobadas este jueves eliminan la facultad del IFT de emitir lineamientos a los que deberán ajustarse los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio.
Éstos señalaban las obligaciones mínimas de los defensores de las audiencias para la adecuada protección de los derechos establecidos en la ley. El IFT no podrá sancionar a los concesionarios por incumplimientos a los lineamientos.
El de las audiencias es el primer derecho fundamental que no será tutelado por el Estado: Amedi
Aristegui Noticias
Redacción
27 de octubre de 2017
“El derecho de las audiencias es el primer derecho fundamental que no estará tutelado por el Estado ya que el IFT, órgano administrativo que era el encargado, ya no es competente para hacerlo, el derecho público quedó de lado. (…) Serán los códigos de autorregulación de las empresas de radiodifusión los que regulen este derecho.”, dijo Jorge Fernando Negrete.
En entrevista para Aristegui en Vivo, el presidente del Consejo Directivo de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI), habló de la minuta aprobada el pasado jueves en el Senado sobre la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión a la que calificó como un “retroceso dramático “, además aseguró que con esta decisión el Congreso “destruye el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz”.
Negrete explicó que el derecho de las audiencias tiene qué ver en las vertientes de telecomunicaciones y de la radiodifusión, además influye en la calidad de lo que consumimos: “se trata de saber que lo que estamos viendo no está pagado por el gobierno o por empresas y si lo está saber que esa información es pagada y con base en ello decidir si la vemos o no, porque eso nos habla de la calidad de la información”, aseguró.
El director de la AMEDI advirtió que con lo votado por la cámara alta “todas las trincheras del derecho a la información en México están siendo agredidas”, además dejó en claro que “fue sacrificable la calidad de la democracia en aras de la competencia política y el financiamiento poco transparente“, dijo.
Congreso dio la espalda a las audiencias: Observatel; IFT no podrá ni dar una opinión: AMDA
Aristegui Noticias
Redacción
27 de octubre de 2017
La minuta aprobada el pasado jueves sobre la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión “representa un grave retroceso, no solo en materia de derechos de las audiencias, sino también en relación con el orden institucional establecido por el propio legislativo en la Reforma constitucional en materia de telecomunicaciones”, dijo el Observatorio de las telecomunicaciones en México (Observatel).
Por su parte la Asociación Mexicana de Defensorías de Audiencias (AMDA), expresó su inconformidad “con una decisión que suprime derechos ganados, limita las facultades de supervisión y sanción del Instituto Federal de Telecomunicaciones y debilita sustantivamente la figura de Defensoría de las Audiencias”.
A través de sendos comunicados, ambas organizaciones se expresaron en contra de la aprobación en del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Durante una larga sesión en el Senado, donde se aprobaron diversas iniciativas, la cámara alta votó con 72 sufragios a favor, 13 en contra y tres abstenciones el dictamen en materia de los derechos de audiencia.
Reforma a Ley Telecom, retroceso democrático: especialista
El Universal
César Reyes Soto
28 de octubre del 2017
Los cambios en materia de Telecom aprobados por el Senado significan un retroceso democrático peor al que existía antes de la misma reforma que derivó en la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada en 2014, afirmó Gabriel Sosa Plata, especialista en medios de comunicación.
En entrevista con EL UNIVERSAL, Sosa Plata no duda en señalar que lo aprobado el pasado jueves por el Senado es en la práctica la nulificación del derecho de las audiencias al no contar ahora con una autoridad que supervise, regule o sancione el cumplimiento de sus derechos constitucionales.
Antes de la reforma, recuerda el académico, la Secretaría de Gobernación tenía facultades para supervisar contenidos y sancionar.
“Ahora ni siquiera eso, no hay sanción en temas como derechos de las audiencias, lenguajes no sexistas, audiencia infantiles, exclusión, respeto o violencia.
El pasado jueves, el Senado de la República aprobó la minuta que deroga el párrafo III del artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que obliga a diferenciar información noticiosa de la opinión de quien la presenta, y dejó la controversias a manos de mecanismos de autorregulación de los propios medios.
En este sentido, Gabriel Sosa Plata refiere que detrás de la iniciativa está escondido el interés de los concesionarios privados de nulificar la prohibición constitucional de difundir propaganda o publicidad como información periodística “y que ha sido una de las estrategias más utilizadas de negocios en los últimos años por los grupos radiofónicos y la televisión”.
Insiste que diferenciar información de opinión como se quejaron los concesionarios, era lo de menos, ahí no está el problema, el objetivo de impulsar la derogación era en realidad poder ofrecer entrevistas como si fueran trabajos periodísticos y que en realidad son pagados.
Con ello, agrega, se termina desdibujando la reforma alcanzada,quitando facultades al Instituto Federal de Telecomunicaciones, para que todo quede en el ámbito de la autorregulación y no exista un ente, entidad u órgano que supervise el cumplimiento de este mandato constitucional.
“No estamos en contra con la autorregulación pero por la manera en que han funcionado las cosas históricamente en nuestro país, deja simplemente a la nada este derecho de las audiencias porque será el radiodifusor, el propio concesionario de televisión el que determina si se viola o no el derecho de la audiencia.
Todo queda circunscrito al código de ética”. Lo anterior, añade, permitirá la creación de defensorías a modo que pueden tener conflicto de interés y tampoco habrá autoridad que garantice la imparcialidad de la actuación de las defensoras o de los defensores de las audiencias.
En conclusión, destaca, es un revés muy importante para el derecho a la información, el derecho de las audiencias e incluso para la propia libertad de expresión.
Sosa Plata señala que este cambio en el Senado se operó y se aprobó de una manera burda, al comienzo del proceso electoral, sin que hubiera foros de opinión, de discusión.
No se permitió que hubiera un debate serio, académico, la operación fue “fast track”. Pareciera, señala, que este cambio responde a una lógica en la que tal vez algunos de estos políticos legisladores quieren congraciarse con los intereses de algunos concesionarios.
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