Excesiva e inconstitucional, multa de IFT a TV Azteca y TV Internacional: SCJN
La Jornada
La Redacción
25 de octubre de 2017
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad que es excesivo y, por tanto, inconstitucional, que el artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), prevea como multa mínima, para ciertas conductas, el 1 por ciento de los ingresos acumulables para la empresa que cometa una infracción, en este caso las empresas Tv Azteca y Televisión Internacional (filial de Televisa).
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sancionó a las empresas concesionarias por el incumplimiento a ciertas obligaciones a su cargo. El artículo 298, inciso B), fracción IV, de la LFTR prevé que dichas conductas se sancionen con multas de entre el 1 y hasta el 3 por ciento del ingreso acumulable del concesionario. En estos casos, el IFT impuso la multa mínima.
Al estimar que el precepto en comento es violatorio del artículo 22 constitucional, por contener porcentajes de sanción mínimos excesivos, y que los ingresos acumulables no deben servir de base para el cálculo de las multas, las empresas sancionadas reclamaron esa norma mediante juicio de amparo. Los jueces de distrito negaron el amparo y tal determinación se recurrió ante la Suprema Corte.
SCJN ampara a TV Azteca contra multa del IFT
El Financiero
David Saúl Vela
25 de octubre de 2017
CIUDAD DE MÉXICO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad de votos la inconstitucionalidad del artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).
En dicho artículo prevé como multa mínima a los concesionarios, para ciertas conductas, el 1% y hasta el 3% de los ingresos acumulables del infractor, en este caso Televisión Azteca y Televisión Internacional.
Al resolver los amparos 1121/2017 y 692/2017, promovidos por las citadas televisoras respectivamente, los ministros estimaron que el porcentaje de sanción previsto en la citada fracción es excesivo.
De acuerdo con el expediente, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sancionó a dichas empresas concesionarias por el incumplimiento a ciertas obligaciones a su cargo.
Ambas empresas consideraron que el precepto es violatorio del artículo 22 constitucional, por contener porcentajes de sanción mínimos excesivos y dijeron que los ingresos acumulables no deben servir de base para calcular de las multas.
En principio, los jueces de distrito negaron el amparo y tal determinación se recurrió ante la Suprema Corte.
El Alto Tribunal estimó, por una parte, que el ingreso acumulable sí es un parámetro válido para imponer sanciones y, por tanto, negó el amparo en contra del artículo 299 de la citada Ley.
Por otra parte, se concedió la protección constitucional porque los ministros aseguraron que el artículo 298, inciso B), fracción IV, de la citada Ley permite al Instituto Federal de Telecomunicaciones sancionar siempre con un porcentaje de multa cuyo mínimo es del 1% del ingreso acumulable del infractor.
Advirtieron que ello provoca que conductas previstas en ese inciso, que no son tan graves, sean castigadas con un monto excesivo.
“En otras palabras, no permite sancionar de acuerdo a la magnitud y al daño de la infracción cometida, lo cual provoca que el porcentaje mínimo de sanción resulte violatorio de lo previsto en el artículo 22 constitucional, que prohíbe las multas excesivas”, dijeron.
Detallaron que los efectos del amparo se traducen en que a las empresas quejosas no les sea aplicado el porcentaje mínimo de sanción declarado inconstitucional (1%).
Así como que en los subsecuentes procedimientos sancionatorios seguidos en su contra, el Instituto Federal de Telecomunicaciones pueda aplicar el porcentaje mínimo previsto en el artículo 298, inciso a), de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que corresponde al 0.01% del ingreso.
0 Comments