Legislación en materia de radiodifusión y telecomunicaciones – 4 de mayo de 2017

Reflexiones sobre el derecho de las audiencias al acceso a la información (2da parte)
Homo Zapping
Adriana Labardini
03 de mayo de 2017
El concepto de orden público que establece la Convención Americana (como un posible caso de responsabilidades por abuso del derecho), que, en una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto, esto, como bien lo señala nuestra Carta Magna, incluye niños, niñas, personas con discapacidad e indígenas, entre muchos otros y diversos grupos.
Por lo anterior, la expresión “restricción” alude a la conducta definida legalmente como generadora de responsabilidad por el abuso de la libertad de expresión que pueda tener como resultado inhibir el acceso o búsqueda de información para la sociedad en su conjunto. En este punto es importante recordar que nuestros tribunales han reconocido la posibilidad del abuso del derecho a la libertad de expresión e información y han previsto determinadas consecuencias.
Bajo este entendido, nuestra Carta Magna ordenó ubicar los derechos sustantivos de las audiencias y los mecanismos de protección bajo un estándar de tutela efectiva en el que claramente se asume que el Estado tiene una función primordial como garante de los mismos.
El claro mandato constitucional al Congreso de la Unión de establecer los derechos de las audiencias y sus mecanismos de protección a través del derecho administrativo está dirigido a cumplir con la promesa de que el Estado garantizaría, en los servicios de radiodifusión, la veracidad y pluralidad de la información, por una parte, y por la otra, honrar el otro compromiso inserto también en el artículo sexto de que el Estado garantizará el derecho al acceso a la información y a la libertad de expresión.
Es importante preguntarnos si la decisión del Estado de preferir no prestar directamente los servicios públicos de radiodifusión, sino hacerlo a través concesionarios en su calidad de medios de comunicación masiva (lo que, ha de decirse, ha traído grandes beneficios al interés público y creado un entorno competitivo), lo autoriza a renunciar también a fungir como garante de estos derechos. La simple lectura de los artículos sexto y 28 constitucional nos da la respuesta: No. No puede renunciar a ser el garante; tan es así que creó un órgano garante para revisar los actos de éste, además crear tribunales especializados.
Un modelo en el que los concesionarios deciden qué se vale y qué no, quién defiende a las audiencias, bajo qué normas éticas, y si obedecen o no las recomendaciones de sus defensores de audiencias, ¿sería un modelo de tutela efectivo? En el artículo 259 de la propuesta de reforma se dispone que “la actuación del defensor de la audiencia se sujetará, exclusivamente, al Código de Ética del concesionario y únicamente rendirá cuentas a la audiencia y a las instancias que, en su caso, prevea el propio Código de Ética”; además, “los Concesionarios designarán libremente al defensor de audiencia, sin que el Instituto u otra autoridad tengan facultades para intervenir u opinar de manera previa o posterior a ello”.
Si las audiencias ven vulnerados sus derechos expresados en el artículo 256 con actos u omisiones de los medios de comunicación referidos o a través de los defensores, ¿cómo los harán efectivos? ¿La única vía para restituir a las audiencias en el goce de sus derechos será la sede judicial a través del juicio de amparo? ¿Las audiencias tendrán que acudir a la vía judicial y gastar una fortuna en abogados para acceder a la justicia jurisdiccional federal en defensa de sus derechos.
Y aun si las audiencias –asumiendo que se les reconozca interés legítimo– acudieran al amparo, ¿quién será la autoridad responsable del acto reclamado? ¿Tendrían que ser los propios concesionarios autorregulados, ya que al órgano regulador se le prohíbe regular?
Este modelo de autorregulación pura anula la garantía del Estado de tutela efectiva. Parecería más bien una fórmula para simular una tutela de derechos que se topa con un Código de Ética que no genera obligaciones exigibles ni justiciables. Así, la profunda, elevada y vanguardista reforma constitucional y los derechos humanos que el Estado reconoció y pretendió tutelar podrían quedar, a falta de regulación y de una autoridad pública garante, privada de eficacia.
La victoria de los derechos humanos se obtiene a través del derecho administrativo, de la implementación eficaz de mecanismos, procesos e instituciones que despliegan una serie de acciones a nivel administrativo y regulatorio y que, a su vez, hacen posible el ejercicio efectivo de derechos y la exigibilidad de obligaciones. Así es que paulatinamente se avanza hacia un estado de derecho.
 
Instituto Federal de Telecomunicaciones
IFT: América Móvil y Televisa dominan en las zonas rurales
El Universal
Carla Martínez
4 de mayo de 2017
A cuatro años de la reforma en telecomunicaciones, Telmex, Telcel y Televisa dominan las zonas rurales del país donde hay poca oferta.
En zonas rurales, más de 60% de los usuarios de telefonía Lfia, internet y telefonía móvil tienen contrato con Telmex o Telcel, mientras que más de 60% cuenta con una suscripción en TV de paga con Televisa, reveló la Cuarta Encuesta 2016 de Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones realizada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a 2 mil 800 personas entre diciembre de 2016 y enero de 2017.
Se encontró que en el servicio de internet, 72% de los usuarios lo tienen contratado con Telmex o Telnor.
De los encuestados, 27% mencionaron que tienen a su proveedor debido a que era la única oferta en su zona, 16% porque les brinda buen servicio y 14% por que resulta económico; en el caso de Telmex 20% lo eligió por ser buen servicio, 18% por que antes era el único y 18% por el precio.
En promedio, las zonas rurales tienen velocidades de internet de entre 10 y 19 Mbps y 29% de los usuarios tienen menos de un año con el servicio.
60% de las personas con teléfono fijo en zonas rurales tienen más de tres años con el servicio, siendo Telmex el que cuenta con la mayoría de los clientes, con 94% de los encuestados.
En telefonía fija, 19% tienen contratado a su proveedor porque les brinda buen servicio, 18% porque es el único que llega a su comunidad y 15% por los beneLcios que ofrece, en el caso de Telmex, 21% lo escogió por el servicio, 21% porque es el único en su zona y 15% porque brinda beneficios.
Telcel cuenta con 67% de los usuarios de telefonía móvil en las zonas rurales del país, según la encuesta.
33% de las personas mencionaron que tienen el servicio con su proveedor por la cobertura que brinda, 13% por las ofertas y promociones y 11% por que da buen servicio, mientras que en el caso de Telcel 37% lo contrató por la cobertura, 11% por que da buen servicio y 10% porque es el más conocido.
Respecto al servicio de televisión de paga, 62% tienen el servicio de alguna filial de Televisa.
Los encuestados mencionaron que eligieron a la empresa de TV de paga porque el precio es económico en 28% de los casos, por la programación 20% y porque es el único proveedor 10%.
En el caso de Televisa, 35% la eligió por el precio, 19% por la programación y 16% porque ofrece buen servicio.
Hace tres años, Telmex y Telcel, filiales de América Móvil, fueron declaradas agentes económicos preponderantes en telecomunicaciones por contar con la mayoría del mercado y a principios de este año Televisa fue considerada con poder sustancial de mercado en televisión de paga.

jakysahagun

mayo 4, 2017

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