Legislación en materia de radiodifusión y telecomunicaciones – 3 de mayo de 2017

¿Le cantamos “las golondrinas” a los derechos de las audiencias?
Homo Zapping
Gabriel Sosa Plata
02 de mayo de 2017
Diputadas y diputados que aprobaron la contrarreforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los concesionarios que cabildearon para ello, aún no pueden cantar “las golondrinas” a los derechos de las audiencias. Todavía falta la dictaminación del Senado y otros recursos legales.
Efectivamente, los tiempos no son propicios como para esperar un cambio en los acuerdos políticos de alto nivel alcanzados en esta materia entre el PRI, el PAN y el Partido Verde en vísperas de los procesos electorales de este año y el que viene, pero siempre queda la esperanza de conservar algo positivo en la ley si la clase política y algunos empresarios mediáticos advierten que eliminar los derechos de las audiencias no les traerá beneficios, sino podría acrecentar el daño a su ya deteriorada imagen y credibilidad.
Si la orden es no quitarle una coma y aprobarla en sus términos, queda entonces la alternativa de la acción de inconstitucionalidad (contradicción entre la norma impugnada y la ley general) que podrían promover (como sucedió con la ley Televisa en 2006) los legisladores que no respaldaron esta contrarreforma y/o la controversia constitucional que debería interponer el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) por la invasión a sus facultades. La pregunta fundamental es si lo harán. También las audiencias y organizaciones de la sociedad podrían presentar amparos.
El diferendo político y jurídico probablemente continuará, como se advierte. Y es positivo que así sea porque de lo contrario uno de los grandes logros de la reforma estructural en telecomunicaciones y radiodifusión, así como una de las más añejas exigencias para la comunicación democrática, habrán fracasado. Al dejarlos en la autorregulación, como se pretende en la contrarreforma, los derechos de las audiencias podrían convertirse en “poesía constitucional”, como escribió la comisionada del IFT, Adriana Labardini.
En una colaboración especial en la revista Proceso (30 de abril 2017), Labardini es precisa sobre este abandono regulatorio: “Soslayar el mandato constitucional o dejarlo sin tutela efectiva a través del derecho administrativo que da vigencia al derecho constitucional, y del órgano constitucional autónomo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que fue creado entre otros objetivos para garantizar la tutela de estos derechos humanos, tendrá como consecuencia la continuación de una práctica añeja de mezclar mensajes publicitarios o de propaganda electoral o política como si fuesen un contenido noticioso, lo cual merma sensiblemente el derecho al acceso a la información veraz y el equilibrio entre contenidos y publicidad”.
De igual manera, otros derechos de las audiencias reconocidos en la ley (como recibir contenidos que reflejen el pluralismo de la nación, el que se respeten los horarios de los programas, se avise con oportunidad los cambios a la programación, el ver y escuchar producciones en los que no se discrimine, se respeten los derechos de niñas y niños, entre otros), quedarían en la orfandad porque no habría en la ley reformada institución del Estado responsable de su protección y en su caso de su reparación.
Segob y sus extrañamientos
El maestro Felipe López Veneroni, defensor del televidente de Canal 11, explica de la siguiente manera esta ausencia del Estado: “El consumidor en general goza de una Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Profeco. El usuario de la banca y los servicios financieros goza de una Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y de la Condusef. Quien contrata servicios médicos goza de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica y de la Conamed. ¿Y las audiencias de radio y televisión con qué institución se quedan para la protección de sus derechos?”.
Esa institución es, constitucionalmente, el IFT, pero en el México autoritario/patriarcal que aún tenemos, hay legisladores, partidos políticos y empresarios de la radio y la televisión que promovieron que la Secretaría de Gobernación (Segob) continuara como la dependencia que supervisa, regula y sanciona los contenidos en general, y de alguna manera sea la “garante” de diversos derechos de las audiencias. Esto es, prefieren ser observados y multados por el gobierno en lugar de que lo haga el órgano regulador autónomo. ¿La razón? Con los funcionarios públicos se puede abrir un margen de negociación en la aplicación de la ley. Con los comisionados, no, o al menos tendrían dificultades para llegar a acuerdos de esa índole.
Por eso, estos intereses están muy contentos con el papel actual de la Segob porque ahí han encontrado una interlocución magnífica en los últimos años en dos aspectos muy importantes: lograron la publicación de lineamientos de clasificación de programas de radio y televisión para transmitir más publicidad de “comida chatarra” a niñas y niños en horarios extendidos para adolescentes y adultos, y no han sido merecedores de sanciones administrativas en contenidos, pese a la reiterada violación a la ley en obligaciones puntuales, como la transmisión de campañas en los tiempos del Estado o los encadenamientos.
En cuanto a programas esotéricos que engañan, que hacen mal uso del lenguaje, que son contrarios al interés superior de la niñez, la autoridad (la Segob) tampoco actúa porque deliberadamente no hay en la ley ni en lineamientos específicos algún tipo de sanción por estas violaciones a la legislación y a las obligaciones de los concesionarios establecidas en sus títulos de concesión. A lo más que ha llegado la dependencia de Osorio Chong, y de manera excepcional, es a presentar “observaciones” o “extrañamientos” por estas faltas. ¿Esto ha mejorado la calidad de los contenidos y el cumplimiento de la ley? En apariencia no, porque los casos se siguen presentando, si nos basamos en las estadísticas de acciones legales tomadas por la Subsecretaría de Normatividad de Medios.
Autorregulación y voluntad
Si al IFT no lo dejan hacer su trabajo y el gobierno no cumple con sus (autoasignadas) facultades, se deja todo a la autorregulación, como se pretende con la contrarreforma. El problema es que, históricamente, no ha funcionado la autorregulación en infinidad de estaciones de radio y televisión, tanto de uso comercial como de uso público. Sólo basta escuchar alguna de estas emisoras para darse cuenta y desafortunadamente sin mecanismos de defensa para la audiencia. Además, conocí la experiencia de la autorregulación en Noticias MVS (y en otros medios, como el IMER) y tengo elementos para afirmar que todavía falta mucho para convertirla en tarea cotidiana. Prefiero la autorregulación, pero mientras no se tenga un compromiso firme para respetar los códigos de ética o la ley, es sólo simulación.
Los derechos de las audiencias no son una ocurrencia o mecanismos de censura. Son derechos humanos. Así como los concesionarios tienen derecho a la libertad de expresión, las audiencias tienen derecho a recibir y conocer puntos de vista, informaciones, opiniones, relatos y noticias, libremente y sin interferencias que las distorsionen u obstaculicen, de acuerdo con la Constitución. Esto, como lo explica Silvia Cerón Fernández, Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializada en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, “no sólo implica la transmisión en sí misma, sino que requiere que el proceso de comunicación sea llevado a cabo acorde a una serie de ‘principios’… que abanderen la conciencia y respeto por su público destinatario”.
Así -continúa la juez, al resolver el amparo 9/2016- “los derechos de las audiencias se definen como aquellas prerrogativas otorgadas en favor del público receptor de la programación transmitida mediante la prestación del servicio público de radiodifusión, en relación con su calidad y contenido”. Su importancia, como se aprecia, deriva de la necesidad de “que los medios de información superen la anterior concepción que tenían de las audiencias como meros consumidores de productos comunicativos, y avancen a la concepción de que tales colectivos, en realidad, se conforman por ciudadanos a los cuales deben su razón de ser”.
La contrarreforma reitera la concepción de las audiencias como clientes, sin derechos, como antaño. No debe permitirse que este retroceso en derechos humanos prevalezca sólo para satisfacer los intereses políticos y económicos de coyuntura.
Las audiencias de radio y televisión se acaban de quedar en la indefensión. Lejos de garantizar la libertad de expresión, la “nueva” Ley que promueve Federico Döring, el PAN, el PRI y el PVEM, le acaba de poner un bozal que la limita a los intereses pecuniarios de un pequeño grupo de concesionarios.
 
Reflexiones sobre el derecho de las audiencias al acceso a la información (1era parte)
Homo Zapping
Adriana Labardini
02 de mayo de 2017
“Algunas personas están diciendo que el resultado de este juicio amenazará la libertad de expresión. No acepto eso. No estoy atacando la libertad de expresión. Al contrario, he estado defendiéndola contra alguien que quería abusar de ella. La libertad de expresión significa que puedes decir lo que quieras. Sin embargo, lo que no puedes hacer es mentir, y no responsabilizarte de estas mentiras. No todas las opiniones son iguales. Y algunos hechos que ocurrieron los contamos de distintas formas. La esclavitud sucedió, la peste negra pasó. La Tierra es redonda, las capas de hielo se están derritiendo y Elvis no está vivo.”
Palabras del personaje de Deborah Lipstadt en el largometraje Denial al ganar el juicio que contra ella entablara por calumnia el escritor David Irving, quien decía haber probado científicamente la inexistencia del Holocausto, mintiendo y distorsionando evidencias.
Cuánto eco tienen estas palabras en medio del debate desatado con motivo de la implementación de medidas para el ejercicio efectivo de derechos fundamentales de las audiencias del servicio público de radiodifusión, como el que éste sea prestado preservando la pluralidad y veracidad en la información. Como las demás libertades fundamentales, la libertad de expresión tiene límites y coexiste con otros derechos.
Nuestra Constitución y el derecho internacional establecen como parte de la libertad de expresión los derechos de las audiencias. En primer lugar, busca ampliar el ejercicio de este derecho (es decir, que toda persona pueda ejercerlo plenamente) y, en segundo lugar, crea mecanismos para garantizar que no se abuse de la misma. Este tema ha sido abordado ampliamente por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido claramente que, entre otras cosas, el derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto.
En cuanto a permitir que toda persona (no sólo los concesionarios de medios de comunicación) goce y ejerza de manera amplia la libertad de expresión, es importante mencionar que el artículo 13 de la Convención Americana establece que el derecho de libertad de expresión y pensamiento comprende “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones”, por lo que tenemos que preguntarnos: ¿Cómo hacer para garantizar de manera plena este derecho? Nuestra Constitución establece algunos parámetros.
Por ejemplo, el artículo 6-B, fracción IV, prohíbe a los concesionarios de estos servicios transmitir publicidad o propaganda como si fuese información noticiosa o periodística. Es decir, se pretende tutelar el acceso a la información prohibiendo empaquetar mensajes comerciales o de propaganda política con envoltura de noticia, y para cumplir esto solamente habría que transparentar al aire el tipo de mensaje que se transmite. Este fue uno de los derechos de las audiencias que más resistencia causó, pero hay muchos otros derechos más que están en riesgo de quedar como poesía constitucional, pues la garantía constitucional de tutela efectiva a cargo del Estado se estaría sustituyendo con un modelo de autorregulación pura a cargo de los concesionarios, que serían juez y parte.
Soslayar el mandato constitucional o dejarlo sin tutela efectiva a través del derecho administrativo que da vigencia al derecho constitucional, y del órgano constitucional autónomo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que fue creado entre otros objetivos para garantizar la tutela de estos derechos humanos, tendrá como consecuencia la continuación de una práctica añeja de mezclar mensajes publicitarios o de propaganda electoral o política como si fuesen un contenido noticioso, lo cual merma sensiblemente el derecho al acceso a la información veraz y el equilibrio entre contenidos y publicidad.
Lo que el Senado de la República habrá de analizar como Cámara revisora es si la autorregulación a través de un Código de Ética cuya observancia es optativa para sus autores, o sea los concesionarios de un servicio público, es un mecanismo idóneo de tutela efectiva, y si el Estado puede renunciar a su obligación de garante de estos derechos humanos para delegarla a los particulares prestadores de servicios públicos, a pesar del texto constitucional, en sustitución del Estado.
En efecto, el dictamen de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión aprobado el pasado 27 de abril en la Cámara de Diputados pretende derogar las facultades del IFT para regular mediante lineamientos generales los derechos de las audiencias y su defensa, y así migrar a un régimen de autorregulación pura sobre la forma en la que los medios electrónicos habrán de conducirse frente a sus audiencias, lo cual se hará a través de un Código de Ética que ellos mismos se darán libremente, en tanto que las recomendaciones que en su caso hagan defensores de las audiencias de radio y TV abierta (los sistemas de TV de paga no están obligados a nombrar defensores) serán eso, sugerencias optativas.
Entonces, más allá de lo que está atrás de la resistencia de contar con herramientas claras y eficaces que nos permitan distinguir la información noticiosa (no toda información es noticiosa) de publicidad o propaganda, lo importante hoy será preguntarnos si con estas probables reformas se diluye o incluso se elimina el deber de tutela efectiva de este derecho, que la Constitución determina como una obligación del Estado.
Ello implica retomar lo expresado anteriormente, en el sentido de que la libertad de expresión no es un derecho absoluto. Es decir, es necesario reconocer lo que dice el artículo 13.2 de la Convención Americana: la posibilidad de establecer restricciones a la libertad de expresión que se manifiesten a través de la aplicación de responsabilidades posteriores por el posible abuso de este derecho, las cuales, por supuesto, no deben de modo alguno limitar, más allá de lo estrictamente necesario, el alcance pleno de la libertad de expresión.

jakysahagun

mayo 3, 2017

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