Libertad de expresión – 8 de marzo de 2017

Agresiones contra periodistas o medios

UNESCO pide justicia para el periodista asesinado en Guerrero

 

Aristegui Noticias

Redacción

7 de marzo de 2017

La Directora General de la UNESCO, Irina Bokova, pidió hoy a las autoridades mexicanas que hagan cuanto esté a su alcance para investigar el asesinato del reportero de prensa y redes sociales, Cecilio Pineda Brito, perpetrado el 2 de marzo en Ciudad Altamirano, Guerrero.

“Condeno el asesinato de Cecilio Pineda Birto”, dijo la Directora General. “Los actos violentos contra los informadores amenazan la libertad de expresión de la profesión y contra el derecho universalmente reconocido a la libertad de información. Pido a las autoridades que no escatimen esfuerzos para procesar a los asesinos de Cecilio Pineda Brito”, añadió.

Cecilio Pineda colaboraba con varias publicaciones, entre ellas los diarios El Universal y La Jornada Guerrero. También cubría la actualidad local y el crimen en su página de redes sociales, muy consultada. Había recibido numerosas amenazas. Fue asesinado por dos individuos no identificados.

Las condenas de la Directora General por los asesinatos de profesionales de los medios responden a la resolución 29 adoptada en 1997 por la Conferencia General de la UNESCO y titulada “Condena de la violencia contra los periodistas”.

 

Censura

Relatores “consternados” por intermediarios que limitan acceso o difusión de contenidos digitales

Homo Zapping

Observacom

07 de marzo de 2017

Una Declaración Conjunta emitida por los Relatores de Libertad de Expresión de ONU, África, Europa y las Américas que aborda las cuestiones referidas a la desinformación (fake news) y la propaganda en medios tradicionales e Internet coloca en la agenda, por primera vez, el papel de algunas plataformas y aplicaciones limitando el acceso y difusión de información en la red, incluso removiendo contenidos de terceros por decisión propias y sin presiones estatales.

Los expertos se mostraron “consternados por algunas medidas tomadas por intermediarios para limitar la consulta o la difusión de contenidos digitales”, tales como “sistemas de eliminación de contenidos basados en algoritmos o en el reconocimiento digital”. Estos mecanismos, según los Relatores, “no son transparentes, incumplen los estándares mínimos de debido proceso y/o limitan de manera indebida el acceso a contenidos o su difusión”.

En estos casos, la Declaración Conjunta recomienda a las empresas intermediarias en Internet adoptar “políticas claras” basadas en “criterios objetivamente justificados” y no en metas ideológicas o políticas y, de ser posible, “adoptadas luego de una consulta con los usuarios”. También recuerda que los intermediarios, en tanto facilitan el ejercicio del derecho de libertad de expresión a través de las tecnologías digitales, tienen la responsabilidad de “respetar los derechos humanos” y advierte que “deberían observar las garantías mínimas de debido proceso, lo que incluye la notificación oportuna a los usuarios cuando los contenidos que hayan creado, cargado o alojado puedan ser objeto de una acción por contenidos” y dar al usuario la oportunidad de cuestionar la medida.

A partir de la preocupación por el rol de intermediarios para limitar el acceso o diseminar contenido digital a través de procesos automatizados como los algoritmos, firmaron una declaración conjunta sobre libertad de expresión y “noticias falsas”, desinformación y propaganda.

En sintonía con declaraciones anteriores las Relatorías Especiales para la Libertad de Expresión de Naciones Unidas (ONU), de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos consideran, no obstante, que “los intermediarios nunca deben ser responsabilizados por ningún contenido de terceros relacionado a su servicios a menos que ellos intervengan específicamente en dicho contenido o se nieguen a obedecer una orden adoptada de acuerdo a las garantías del debido proceso por parte de una autoridad independiente e imparcial (como una Corte) para removerlo y tengan la capacidad técnica para hacerlo”.

El documento de las Relatorías también incluye fuertes críticas a “las maniobras de algunos gobiernos” que intentan “suprimir el disenso y controlar las comunicaciones públicas a través de los “controles técnicos a las tecnologías digitales como bloqueos, filtros, congestionamiento y cierre de espacios digitales; y esfuerzos tendientes a “privatizar” las medidas de control, presionando a los intermediarios para que realicen acciones que restrinjan contenidos”. Ante ello sostienen que la intervención estatal para “el bloqueo de sitios web completos, direcciones IP, puertos o protocolos de red es una medida extrema (…) solo puede justificarse cuando es provista por ley y sea necesaria para proteger un derecho humano u otro legítimo interés público”, que respete las garantías mínimas del debido proceso.

jakysahagun

marzo 8, 2017

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