INAI
Ordena INAI que CNDH revele informe sobre caso Tlatlaya
Unomásuno
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19 de febrero de 2017
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) deberá hacer público el expediente que contiene la recomendación por violaciones graves derivado del caso Tlatlaya, pues el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ordenó al órgano que así lo haga.
Se trata del expediente CNDH/2/2014/5390/Q de la CNDH, el cual, de acuerdo al organismo presidido por Raúl González, no puede ser publicado debido a que contiene partes o secciones clasificadas y la difusión de él depende de la reproducción de una versión pública que teste la información clasificada.
La CNDH expone que 22 personas fueron asesinadas en la comunidad de San Pedro, municipio de Tlatlaya, Estado de México el pasado 30 de junio de 2014.
En la recomendación, el organismo apunta que 15 de los fallecidos fueron ejecutados por militares, además de que se asienta que el lugar de los hechos fue alterado y que algunos de los fallecidos eran civiles sin relación alguna con el enfrentamiento armado.
Al respecto, el INAI dictaminó que la CNDH no procedió de forma adecuada a las solicitudes en las que la modalidad es la consulta directa, por lo cual ordenó que se emitiera una resolución en la que se funde y motive la clasificación de las partes o secciones que no podrán dejarse a la vista del solicitante y ponga a disposición del particular la versión pública del expediente.
INAI ordena a la CNDH dar a conocer expediente del caso Tlatlaya
MVS
Comunicado Oficial
19 de febrero de 2017
Un particular solicitó, en la modalidad de consulta directa, el expediente que generó la CNDH para la recomendación por violaciones graves derivado del caso Tlatlaya.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dar a conocer la versión pública del expediente identificado con el número CNDH/2/2014/5390/Q, el cual contiene la recomendación por violaciones graves derivado del caso Tlatlaya.
“México enfrenta un escenario donde el respeto a los derechos humanos no está plenamente protegido.
Es necesario garantizar el derecho de acceso a la información para reconstruir cada una de estas historias y colaborar para asegurar el acceso a la justicia a las víctimas y sus familiares.
La construcción de la memoria desde las múltiples voces es necesaria para colaborar a la reconciliación nacional, y de esa manera, convocar al llamado a la unidad nacional mediante la pluralidad social y política de nuestro México”, expresó durante sesión del Pleno el comisionado ponente Joel Salas Suárez.
Un particular solicitó, en la modalidad de consulta directa, el expediente que generó la CNDH para la recomendación por violaciones graves derivado del caso Tlatlaya.
El sujeto obligado respondió que le sería puesto a disposición el expediente en versión pública, pero no era posible ofrecer el acceso en la modalidad solicitada porque contenía partes o secciones clasificadas y para generar la versión pública era necesario reproducir el documento y testar la información clasificada.
Inconforme con la respuesta, el particular se inconformó ante el INAI bajo el argumento que la CNDH no puso a disposición la versión pública del expediente que ya generó y que el recurrente consultó en enero de 2015.
El particular adjuntó el oficio que confirma que la CNDH tenía un expediente en versión pública listo para ser revisado en sus oficinas, por tal motivo solicitó que se localizara el documento y se pusiera a disposición para una revisión en la modalidad elegida.
En sus alegatos, el sujeto obligado reiteró que no cuenta con una versión pública del expediente identificado con el número CNDH/2/2014/3390/Q, ya que el particular a lo que tuvo acceso es a los dictámenes remitidos por la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
De acuerdo con la CNDH, 22 personas fueron asesinadas en la comunidad de San Pedro, municipio de Tlatlaya, Estado de México, el 30 de junio de 2014. En la recomendación señala que 15 de los fallecidos fueron ejecutados por militares, que el lugar de los hechos fue alterado y que algunos de los fallecidos eran civiles que no estaban relacionados con el motivo del enfrentamiento armado, expuso el comisionado.
Derivado del análisis del recurso, la ponencia del comisionado Joel Salas Suárez determinó que sí resulta procedente la modalidad elegida porque el sujeto obligado no siguió el procedimiento establecido para la atención de las solicitudes en las que la modalidad es la consulta directa.
“Se tiene que el sujeto obligado no siguió el procedimiento establecido para la atención de solicitudes que requieren consulta directa.
Si los documentos requeridos contienen partes o secciones clasificadas como reservadas o confidenciales, el Comité de Transparencia deberá emitir previamente la resolución en la que funde y motive la clasificación de las partes o secciones que no podrán dejarse a la vista del solicitante”, argumentó el comisionado Salas Suárez.
Por lo anterior, el Pleno del INAI ordenó a la CNDH modificar su respuesta y le instruyó a emitir una resolución en la que se funde y motive la clasificación de las partes o secciones que no podrán dejarse a la vista del solicitante y ponga a disposición del particular la versión pública del expediente CNDH/2/2014/5390/Q solicitado el cual contiene la recomendación por violaciones graves derivado del caso Tlatlaya.
La CNDH debe revelar expediente sobre caso Tlatlaya
El Informador
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20 de febrero de 2017
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) ordenó a la CNDH dar a conocer la versión pública del expediente número CNDH/2/2014/5390/Q, el cual contiene la recomendación por violaciones graves derivado del caso Tlatlaya, Estado de México donde 22 personas fueron asesinadas.
De acuerdo con la CNDH, 22 personas fueron asesinadas en la comunidad de San Pedro, municipio de Tlatlaya, Estado de México, el 30 de junio de 2014.
En la recomendación señala que 15 de los fallecidos fueron ejecutados por militares, que el lugar de los hechos fue alterado y que algunos de los fallecidos eran civiles que no estaban relacionados con el motivo del enfrentamiento armado, expuso el comisionado.
Un ciudadano solicitó, en la modalidad de consulta directa, el expediente que generó la CNDH para la recomendación por violaciones graves derivado del caso Tlatlaya.
La Comisión respondió que le sería puesto a disposición el expediente en versión pública, pero no era posible ofrecer el acceso en la modalidad solicitada porque contenía partes clasificadas y para generar la versión pública era necesario reproducir el documento y testar la información clasificada.
Inconforme, el ciudadano acudió ante el INAI bajo el argumento que la CNDH no puso a disposición la versión pública del expediente que ya generó y que el recurrente consultó en enero de 2015.
El particular adjuntó el oficio que confirma que la CNDH tenía un expediente en versión pública listo para ser revisado en sus oficinas, por tal motivo solicitó que se localizara el documento y se pusiera a disposición para una revisión en la modalidad elegida.
En sus alegatos, la CNDH reiteró que no cuenta con una versión pública del expediente identificado con el número CNDH/2/2014/3390/Q, ya que el particular a lo que tuvo acceso es a los dictámenes remitidos por la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
Derivado del análisis del recurso, la ponencia del comisionado Joel Salas Suárez determinó que sí resulta procedente la modalidad elegida porque el sujeto obligado no siguió el procedimiento establecido para la atención de las solicitudes en las que la modalidad es la consulta directa.
“Se tiene que el sujeto obligado no siguió el procedimiento establecido para la atención de solicitudes que requieren consulta directa. Si los documentos requeridos contienen partes o secciones clasificadas como reservadas o confidenciales, el Comité de Transparencia deberá emitir previamente la resolución en la que funde y motive la clasificación de las partes o secciones que no podrán dejarse a la vista del solicitante”, argumentó el comisionado Salas Suárez.
Ordenan a CNDH dar versión del caso Tlatlaya
El Universal
Alberto Morales
20 de febrero de 2017
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) ordenó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dar a conocer la versión pública del expediente CNDH/2/2014/ 5390/Q, que contiene la recomendación por violaciones graves en el caso Tlatlaya, Estado de México, donde 22 personas fueron asesinadas.
De acuerdo con la CNDH, 22 personas fueron asesinadas en la comunidad de San Pedro, municipio de Tlatlaya, Estado de México, el 30 de junio de 2014.
En su recomendación, la CNDH señaló que 15 de las víctimas fueron ejecutadas por militares, que el lugar de los hechos fue alterado y que algunos de los fallecidos eran civiles que no estaban relacionados con el motivo del enfrentamiento armado.
Un ciudadano solicitó, en la modalidad de consulta directa, el expediente que generó la CNDH para la recomendación por violaciones graves derivado del caso Tlatlaya.
La CNDH respondió que le sería puesto a disposición el expediente en versión pública, pero no era posible ofrecer el acceso en la modalidad solicitada, porque contenía partes clasificadas y para generar la versión pública era necesario reproducir el documento sin la información clasificada.
Inconforme con la respuesta, el particular se quejó ante el Inai bajo el argumento que la CNDH no puso a disposición la versión pública del expediente que generó y que el recurrente consultó en enero de 2015.
El ciudadano adjuntó el oficio que confirma que la CNDH tenía un expediente en versión pública listo para ser revisado en sus oficinas, por tal motivo solicitó que se localizara y se pusiera a disposición para una revisión.
En sus alegatos, el sujeto obligado reiteró que no cuenta con una versión pública del expediente número CNDH/2/2014/3390/Q, puesto que el particular a lo que tuvo acceso es fue los dictámenes remitidos por la Procuraduría General de Justicia del Estado de México.
Derivado del análisis del recurso, la ponencia del comisionado Joel Salas Suárez determinó que sí resulta procedente la modalidad elegida, porque el sujeto obligado no siguió el procedimiento establecido para la atención de las solicitudes en las que la modalidad es la consulta directa.
Dijo que México enfrenta un escenario donde el respeto a los derechos humanos no está plenamente protegido, por lo que es necesario garantizar el derecho de acceso a la información para reconstruir cada una de estas historias y colaborar para asegurar el acceso a la justicia a las víctimas y familiares.
La construcción de la memoria desde las múltiples voces es necesaria para colaborar a la reconciliación nacional, expuso el comisionado.
“La construcción de la memoria desde las múltiples voces es necesaria para colaborar a la reconciliación nacional y, de esa manera, convocar al llamado a la unidad nacional mediante la pluralidad social y política de nuestro México”, expresó el ponente.
Así, el pleno del Inai ordenó a la CNDH modificar su respuesta y le instruyó a emitir una resolución en la que se funde y motive la clasificación de las partes o secciones que no podrán dejarse a la vista del solicitante y ponga a su disposición a versión pública del expediente CNDH/2/2014/5390/Q solicitado, el cual contiene la recomendación por violaciones graves derivado del caso Tlatlaya.
Pagan por datos hasta $590 mil
Gerardo Gómez y Rolando Herrera
19 de febrero de 2017
Por alto precio de respuestas extensas, usuarios han pagado hasta 590 mil pesos para cubrir costo de solicitudes de información al INAI.
Usuarios de la Plataforma Nacional de Transparencia han llegado a pagar más de medio millón de pesos para cubrir el costo de reproducción de sus solicitudes de información.
Las peticiones de datos sólo tienen costo cuando se requieren copias simples o certificadas de los documentos, o cuando las respuestas son tan extensas que no pueden ser enviadas a través de internet. Desde 2016 el costo por cada hoja es de 18 pesos.
Desde junio de 2003, año en que empezó a operar el portal de transparencia del Gobierno federal administrado por el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ?hoy INAI?, las diez solicitudes de información con costos de reproducción más altos oscilaron entre 44 mil y 590 mil pesos.
El primer lugar de esta lista, obtenida a través del INAI, lo ocupa una petición a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para entregar copias certificadas sobre los documentos que recibió su oficial de partes común en un periodo de 45 días durante 2011.
El total de esta solicitud, que de acuerdo con documentos del mismo INAI se aceptó pagar, fue de 590 mil 445 pesos, lo que implica que, con un costo (en ese entonces) de 17 pesos por copia certificada, la respuesta contenía más de 34 mil hojas.
Una petición idéntica, pero para la oficialía de partes de la presidencia de la CNBV, costó 177 mil 165 pesos, y es la segunda más cara de la lista.
El ciudadano que pidió a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) una copia certificada del proyecto “Desarrollo Turístico Playa esmeralda” y sus resolutivos en materia de impacto ambiental, pagó 68 mil 261 pesos por los documentos.
Quien pagó 62 mil 288 pesos, en 2015, lo hizo por copias de una propuesta técnica y económica que la empresa OPERBES presentó en una licitación de servicios de red para Pemex y subsidiarias.
Un peticionario de Infomex cubrió 52 mil 372 pesos por dos juegos de copias certificadas de las fojas y planos de un expediente de la Dirección General de Fomento Ambiental Urbano y Turístico de la Semarnat.
Para tener copias certificadas de los anexos y el contrato entre Pemex Exploración y Producción y la empresa DICA, sobre la estación de recolección San Román, otra persona pagó 51 mil 968 pesos.
El representante legal de la Cámara Nacional de la Industria de Telecomunicaciones por Cable pidió al Instituto Federal de Telecomunicaciones copias simples de oficios relacionados con la difusión de un expediente sobre servicios de larga distancia, que tuvieron un costo de 46 mil 750 pesos.
Las solicitudes más caras de reproducir no son las más amplias que se han atendido, pues el INAI ha recibido solicitudes con más de 10 mil requerimientos hechos por un mismo usuario.
Tal es el caso de una petición con 11 mil resultados hecha en 2012 a la Secretaría de Marina en la que se solicita conocer las compras y servicios contratados en tecnologías de la información en el periodo entre 2010 y 2012.
Aumentan litigios en contra del INAI
Los litigios contra las resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI) se han incrementado en el último año, tanto por los sujetos obligados como por ciudadanos inconformes con las resoluciones adoptadas por el Pleno.
De acuerdo con datos del propio Instituto, de octubre de 2015 a septiembre de 2016 han sido presentadas 113 demandas de amparo, una cifra 25 por ciento superior a las 90 presentadas en 2015 y el doble de las promovidas en 2014, año en el que sumaron 53.
Este significativo aumento de procesos contra el Instituto también se han visto reflejado en los juicio de nulidad que han sido promovidos contra las determinaciones del Pleno, ya que ante Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), de octubre de 2015 a septiembre de 2016, fueron interpuestos 81 juicios.
Particulares sancionados por el INAI, por vulnerar datos personales de los ciudadanos, litigan en tribunales las multas que les fueron impuestas.
De 2014 a mayo de 2016, fueron iniciados 30 juicios de nulidad en el TFJFA y tres juicios de amparo en el Poder Judicial Federal, de acuerdo con cifras del INAI.
Pagan por datos hasta $590 mil
Diario Reforma
Gerardo Gómez y Rolando Herrera
20 de febrero de 2017
Usuarios de la Plataforma Nacional de Transparencia han llegado a pagar más de medio millón de pesos para cubrir el costo de reproducción de sus solicitudes de información.
Las peticiones de datos sólo tienen costo cuando se requieren copias simples o certificadas de los documentos, o cuando las respuestas son tan extensas que no pueden ser enviadas a través de internet. Desde 2016 el costo por cada hoja es de 18 pesos.
Desde junio de 2003, año en que empezó a operar el portal de transparencia del Gobierno federal administrado por el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) -hoy INAI-, las diez solicitudes de información con costos de reproducción más altos oscilaron entre 44 mil y 590 mil pesos.
El primer lugar de esta lista, obtenida a través del INAI, lo ocupa una petición a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para entregar copias certificadas sobre los documentos que recibió su oficial de partes común en un periodo de 45 días durante 2011.
El total de esta solicitud, que de acuerdo con documentos del mismo INAI se aceptó pagar, fue de 590 mil 445 pesos, lo que implica que, con un costo (en ese entonces) de 17 pesos por copia certificada, la respuesta contenía más de 34 mil hojas.
Una petición idéntica, pero para la oficialía de partes de la presidencia de la CNBV, costó 177 mil 165 pesos, y es la segunda más cara de la lista.
El ciudadano que pidió a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) una copia certificada del proyecto “Desarrollo Turístico Playa esmeralda” y sus resolutivos en materia de impacto ambiental, pagó 68 mil 261 pesos por los documentos.
Quien pagó 62 mil 288 pesos, en 2015, lo hizo por copias de una propuesta técnica y económica que la empresa OPERBES presentó en una licitación de servicios de red para Pemex y subsidiarias.
Un peticionario de Infomex cubrió 52 mil 372 pesos por dos juegos de copias certificadas de las fojas y planos de un expediente de la Dirección General de Fomento Ambiental Urbano y Turístico de la Semarnat.
Para tener copias certificadas de los anexos y el contrato entre Pemex Exploración y Producción y la empresa DICA, sobre la estación de recolección San Román, otra persona pagó 51 mil 968 pesos.
El representante legal de la Cámara Nacional de la Industria de Telecomunicaciones por Cable pidió al Instituto Federal de Telecomunicaciones copias simples de oficios relacionados con la difusión de un expediente sobre servicios de larga distancia, que tuvieron un costo de 46 mil 750 pesos.
Las solicitudes más caras de reproducir no son las más amplias que se han atendido, pues el INAI ha recibido solicitudes con más de 10 mil requerimientos hechos por un mismo usuario.
Tal es el caso de una petición con 11 mil resultados hecha en 2012 a la Secretaría de Marina en la que se solicita conocer las compras y servicios contratados en tecnologías de la información en el periodo entre 2010 y 2012.
Aumentan litigios en contra del INAI
Los litigios contra las resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI) se han incrementado en el último año, tanto por los sujetos obligados como por ciudadanos inconformes con las resoluciones adoptadas por el Pleno.
De acuerdo con datos del propio Instituto, de octubre de 2015 a septiembre de 2016 han sido presentadas 113 demandas de amparo, una cifra 25 por ciento superior a las 90 presentadas en 2015 y el doble de las promovidas en 2014, año en el que sumaron 53.
Este significativo aumento de procesos contra el Instituto también se han visto reflejado en los juicio de nulidad que han sido promovidos contra las determinaciones del Pleno, ya que ante Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), de octubre de 2015 a septiembre de 2016, fueron interpuestos 81 juicios.
Particulares sancionados por el INAI, por vulnerar datos personales de los ciudadanos, litigan en tribunales las multas que les fueron impuestas.
De 2014 a mayo de 2016, fueron iniciados 30 juicios de nulidad en el TFJFA y tres juicios de amparo en el Poder Judicial Federal, de acuerdo con cifras del INAI.
Diagnósticos sobre transparencia
“Se puede mejorar en transparencia”
El Economista
Claudia Juárez Escalona
19 de febrero de 2017
Transparencia Mexicana pidió a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) hacer públicas las conclusiones respecto del análisis comparativo del plan de negocios de Altán y el plan de negocios que en su momento realizó Deloitte para la Red Compartida.
El 30 de diciembre del año pasado Altán presentó un escrito a la SCT en el que rechazó las acusaciones de Rivada (en cuanto a que tuvo acceso a información privilegiada y la autenticidad de su propuesta) y solicitó a la dependencia autorización para dar acceso a un grupo de expertos independientes para que realizaran una comparación del plan de negocios presentado por Altán y el plan de negocios elaborado por Deloitte.
Para ese procedimiento se contrató a la empresa White&Case. Mientras que para la elaboración del análisis del comparativo la SCT contaría con el apoyo del Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones (Promtel) así como del asesor financiero Merrill Lynch Bank of America.
Como parte del análisis, se concluyó que la cobertura objetivo en ambas propuestas era diferente, al igual que las zonas de cobertura, distribución por región celular y otros 11 elementos técnicos.
Como parte del dictamen de Transparencia Mexicana de la licitación de la Red Compartida, ésta resolvió que la SCT se ajustó a las disposiciones jurídicas aplicables, incluidas las bases de licitación.
Pero, recomendó a la dependencia hacer públicos tanto la resolución sobre la existencia o no de irregularidades en el marco de la presentación de las propuestas del consorcio Altán como el resultado de la comparación de los modelos referidos.
Asimismo, aconsejó que el Promtel integre un micrositio en el que se dé seguimiento al despliegue y operación de la Red Compartida, de tal forma que cualquier interesado pueda conocer el avance y cumplimiento del calendario propuesto por Altán.
También, que el Promtel integre un mecanismo para informar del destino de los recursos que serán pagados por el desarrollador a la SCT, como parte de la compartición de ingresos.
En su reporte, el testigo social dio cuenta de que Rivada acusó, tras su descalificación por no haber presentado la garantía de seriedad, que “las autoridades antimonopolio en México habían excluido a Dish Network como socio de su consorcio y con muy poco tiempo de notificación”.
Al respecto, Transparencia Mexicana dio como referencia que el IFT determinó que EchoStar es un agente económico que cuenta con concesiones y permisos que le permiten comercializar servicios de telecomunicaciones, por lo que es un prestador de servicios de telecomunicaciones a través de su participación en Dish México; por ello el IFT decidió que era admisible la participación de EchStar sólo en un máximo de 10% del capital social y de los derechos de voto del desarrollador limitado y restringido a no conocer ni decidir respecto de la operación de la red.
También, hizo mención de que la Subsecretaría de Comunicaciones de la SCT solicitó al Órgano Interno de Control la realización de una auditoría al proceso de la Red Compartida, como parte de su programa anual de trabajo 2017.
En enero Altán Redes y el Promtel firmaron el contrato de Asociación Público-Privada que da inicio formal al proyecto de infraestructura de telecomunicaciones más importante de está administración: la Red Compartida.
TM recomienda:
Que la SCT integre y difunda la lista de asesores y consultores externos que hayan participado en todas las etapas para el desarrollo de este proyecto.
Emitir la resolución sobre la comparación de los modelos financieros y aspectos técnicos incluidos en la información de Deloitte y la propuesta presentada por Altán.
Para el caso de juntas de aclaración y procedimientos que presenten complejidad técnica, que la SCT considere tiempos realistas para responder preguntas.
Que se indique en las bases en qué momento un concursante pierde la calidad de concursante.
Que la SCT reciba solicitudes que impliquen el acceso a documentos, análisis, bases de datos u otros cuya naturaleza tenga el carácter de reservada.
Que el Promtel, en su calidad de supervisor del proyecto, se adhiera formalmente al compromiso de la SCT de mantener actualizado el estándar de contrataciones abiertas.
Que Promtel integre un micrositio para dar seguimiento a la Red Compartida y en caso de que las condiciones del contrato sean modificadas, se informe a través de éste.
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