Legislación en materia de radiodifusión y telecomunicaciones – 12 de febrero de 2017

Impugnan radiodifusoras por cobro de IFT

Victor Fuentes

11 de febrero de 2017

Al menos 20 radiodifusoras, entre ellas MVS, promovieron a finales de 2016 amparos para impugnar cobros del IFT para prorrogar concesiones.

Al menos 20 estaciones y grupos radiofónicos, entre ellos Radio Centro y MVS, promovieron en las últimas semanas de 2016 demandas de amparo para impugnar los cobros fijados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para prorrogar concesiones.

Los radiodifusores reclamaron en noviembre pasado al IFT por la metodología para el cobro, durante la Semana Nacional de Radio y Televisión, en la que lamentaron que se les dé trato de nuevos concesionarios.

“La autoridad responsable pretende imponer el pago de una contraprestación no contemplada en la ley, absolutamente onerosa y ruinosa, pretendiendo que si no se paga se reviertan las frecuencias asignadas a favor de la nación”, afirmó en su demanda XETIA-FM, estación de Guadalajara conocida como Fórmula Melódica, parte del Grupo Unidifusión.

El IFT argumentó que la Secretaría de Hacienda determinó estas tarifas, pero las resoluciones del órgano regulador son claras en que los concesionarios no tienen derecho a trato especial por ser una renovación.

Los amparos impugnan, además del monto de los cobros, la metodología para determinarlos, que toma en cuenta la población a la que da servicio la emisora, su potencia y otros factores técnicos y económicos.

Los juzgados federales han negado suspender el cobro de las contraprestaciones, pues los actos del IFT no pueden ser frenados cuando se impugnan mediante amparo.

Las empresas inconformes tienen que pagar y aspirarían a un reembolso si ganan los juicios.

 

Impugnan radiodifusoras por cobro del IFT

Diario Reforma

Víctor Fuentes

12 de febrero de 2017

Al menos 20 estaciones y grupos radiofónicos, entre ellos Radio Centro y MVS, promovieron en las últimas semanas de 2016 demandas de amparo para impugnar los cobros fijados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para prorrogar concesiones.

Los radiodifusores reclamaron en noviembre pasado al IFT por la metodología para el cobro, durante la Semana Nacional de Radio y Televisión, en la que lamentaron que se les dé trato de nuevos concesionarios.

“La autoridad responsable pretende imponer el pago de una contraprestación no contemplada en la ley, absolutamente onerosa y ruinosa, pretendiendo que si no se paga se reviertan las frecuencias asignadas a favor de la nación”, afirmó en su demanda XETIA-FM, estación de Guadalajara conocida como Fórmula Melódica, parte del Grupo Unidifusión.

El IFT argumentó que la Secretaría de Hacienda determinó estas tarifas, pero las resoluciones del órgano regulador son claras en que los concesionarios no tienen derecho a trato especial por ser una renovación.

Los amparos impugnan, además del monto de los cobros, la metodología para determinarlos, que toma en cuenta la población a la que da servicio la emisora, su potencia y otros factores técnicos y económicos.

Los juzgados federales han negado suspender el cobro de las contraprestaciones, pues los actos del IFT no pueden ser frenados cuando se impugnan mediante amparo.

Las empresas inconformes tienen que pagar y aspirarían a un reembolso si ganan los juicios.

 

PAN: Necesario, defender derecho de audiencias

El Universal

Redacción

12 de febrero del 2017

La vicecoordinadora de proceso legislativo del PAN en la Cámara de Diputados, Eloísa Talavera Hernández, aseguró que si México pretende transitar hacia una verdadera democracia participativa, es necesario que se le otorguen a los mexicanos todas las herramientas posibles para consolidar criterios certeros sobre su entorno, para esto se debe de defender el derecho de las audiencias a recibir información sin manipulación.

En un comunicado, la legisladora federal explicó que este procedimiento se debe hacer de manera transparente, albergando únicamente las decisiones de la audiencia, la esencia de la transparencia y la objetividad.

Agregó que en México, como sucede en muchos países democráticos del mundo, la sociedad tiene el derecho a que quien ostenta una concesión de radio o televisión diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta y a que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa.

Redrió que de no hacerlo así, en el país se continuaría manipulando lo que las audiencias ven a través de la televisión y escuchan a través de la radio, en donde la línea entre información noticiosa y opinión de quien la presenta no queda definida por reglamentación.

Talavera Hernández, integrante de la Comisión de Comunicaciones, agregó que cuando el Ejecutivo federal presentó la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, la iniciativa no contemplaba los derechos de las audiencias y el hecho de que éstos hayan quedado plasmados en la versión final del artículo sexto constitucional constituye un logro sustancial para la sociedad.

En este tema, explicó, hay dos vertientes fundamentales, la primera es la defensa de los intereses de los mexicanos, evitando a través de reglamentación bien establecida, que su derecho a la información objetiva y veraz sea vulnerado y por otro lado, debemos evitar, a como de lugar, que intereses políticos y económicos condenen al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) al descrédito, a la opacidad y a la neutralización de lo más importante que sustenta a la institución, que es su autonomía.

Recordó que Presidencia de la República y el Senado presentaron por separado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) controversias constitucionales que cuestionan los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias emitidos por el (IFT).

Agregó que el Ejecutivo federal presentó la controversia constitucional en contra de ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y solicitó la invalidez de los Lineamientos porque “contienen un vicio de origen, ya que se basan en leyes que se consideran inconstitucionales”.

“Cito a Irene Levy, presidenta de Observatel cuando indica que lo contenido en los lineamientos no va más allá de lo que se incluyó en la reforma en telecomunicaciones, en la propia Constitución en 2013 y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014; nada en los lineamientos es nuevo; ahí solo se establecen los cómos, es más, se ordena al IFT a expedir los lineamientos, no fue una ocurrencia”, dijo.

jakysahagun

febrero 12, 2017

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