INAI
INAI ordena a Pemex revelar contratos de servicios médicos en Puebla
Milenio Jalisco
Jorge Almazán
06 de febrero 2017
Pemex deberá proporcionar a un particular los contratos suscritos con la Operadora de Hospitales Ángeles en Puebla para proporcionar servicios médicos entre 2014 y el 1 de noviembre de 2016.
Petróleos Mexicanos (Pemex) deberá buscar y dar a conocer todos los contratos que suscribió con la Operadora de Hospitales Ángeles S.A. de C.V. sucursal Puebla, con los que se brindaron servicios médicos entre 2014 y el 1 de noviembre de 2016.
Además, tendrá que mostrar cualquier documento en el que se adviertan los alcances de los mismo, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Lo anterior, luego de que un particular interpuso recurso de revisión debido a que Pemex únicamente le entregó un contrato de servicios médicos que no atendía lo requerido, informó organismo en un comunicado.
El comisionado Francisco Javier Acuña dijo que el particular solicitó información específica, no de manera genérica el contrato por medio del cual el sujeto obligado brinda los servicios médicos subrogados en Puebla.
Por ello, el ciudadano solicitó se aclarara la respuesta y se proporcionara toda la información contractual con la que se rige el Hospital Ángeles de Puebla.
A propuesta del comisionado, el pleno revocó la respuesta de Pemex y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva de la información y entregarla al particular en los términos referidos.
El INAI identificó la existencia de otra unidad administrativa que resulta competente para proporcionar la información, la Dirección Corporativa de Administración y Servicios, quien a través de la Subdirección de Servicios de Salud, se encarga de coordinar la prestación de éstos, por medio de las unidades médicas y servicios médicos subrogados.
“Tras una búsqueda de información oficial, se pudo constatar que la citada unidad administrativa ha celebrado, de manera específica, contratos de hospitalización para el estado de Puebla con la empresa Operadora de Hospitales Ángeles, S.A. de C.V.; además de ello, se apuntó, el particular no solicitó únicamente contratos, sino cualquier documento, correo electrónico u oficio, en el que se adviertan los alcances de los mismos”.
Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de Pemex y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva de la información y entregarla al particular en los términos referidos.
El sujeto obligado no podrá omitir a la Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento y a la Dirección Corporativa de Administración y Servicios.
Ordena Inai a Pemex abrir información de contratos
Alberto Morales
El Universal
7 de febrero del 2017
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) ordenó a Pemex buscar y dar a conocer todos los contratos que suscribió con la Operadora de Hospitales Ángeles, SA de CV Puebla, que tuvieron por objeto brindar servicios médicos entre 2014 y el 1 de noviembre de 2016, así como cualquier documento en el que se adviertan los alcances de los mismos.
Pemex, por conducto de la Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento, proporcionó copia del contrato número 4800029388, con Medí Access Seguros de Salud, en consorcio con Ecaresoft México.
Inconforme con la respuesta, el ciudadano solicitante interpuso un recurso de revisión y pidió que se le proporcionara toda la información contractual con la que se rige el Hospital Ángeles de Puebla.
Señaló que si el hospital aludido fuera subcontratista requeriría el contrato y sus anexos o que se aclarara si pertenece a la Red de Hospitales del Consorcio Mediacces- Ecaresoft y, de ser el caso, que se incluyera el contrato en el que se especifiquen sus obligaciones.
Pemex explicó que el contrato entregado tiene por objeto la prestación de los servicios de administración y servicio integral de hospitalización subrogada para proporcionar atención médica integral a trabajadores, jubilados y derechohabientes en 90 localidades adscritas a la Coordinación Nacional de Servicios Médicos Subrogados, entre las que se encuentra Puebla.
En el análisis del caso, el comisionado Francisco Javier Acuña señaló que el ciudadano solicitó información de manera específica, consistente en contratos celebrados con una empresa identificada, “no sólo de manera genérica el contrato por medio del cual el sujeto obligado brinda los servicios médicos subrogados en Puebla.
“Con su respuesta, el sujeto obligado dejó al particular en un estado de incertidumbre, ya que no aclaró la relación de los documentos entregados y la información solicitada”, afirmó.
El comisionado dijo que Pemex realizó una interpretación errónea de la solicitud, por lo que proporcionó documentos que no atienden lo requerido y no puede validarse la búsqueda efectuada en la Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento.
Acuña añadió que el ciudadano solicitó información de manera específica, por lo que revocó la respuesta de Pemex y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva de la información y entregarla en los términos referidos por la ley.
En la búsqueda no podrá omitir a la Dirección de Procura y Abastecimiento ni la Dirección Corporativa de Administración y Servicios.
INAI ordena a Pemex información de acuerdos sobre servicio médico en Puebla
MVS
Notimex
6 de enero de 2017
Este caso sirve como ejemplo para que los sujetos obligados mejoren sus prácticas a fin de garantizar el derecho de acceso a la información.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) pidió a Petróleos Mexicanos (Pemex) buscar y dar a conocer todos los contratos que suscribió con una operadora de hospitales en Puebla para brindar servicios médicos entre 2014 y el 1 de noviembre de 2016.
Lo anterior, luego de que un particular interpuso recurso de revisión debido a que Pemex únicamente le entregó un contrato de servicios médicos que no atendía lo requerido, informó el INAI en un comunicado.
El comisionado Francisco Javier Acuña destacó que este caso sirve como ejemplo para que los sujetos obligados mejoren sus prácticas a fin de garantizar el derecho de acceso a la información.
Durante el análisis del caso, la ponencia del comisionado Acuña Llamas indicó que el particular solicitó información específica, no de manera genérica el contrato por medio del cual el sujeto obligado brinda los servicios médicos subrogados en Puebla.
Así, a propuesta del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, el pleno del Inai revocó la respuesta de Pemex y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva de la información y entregarla al particular en los términos referidos.
En dicha búsqueda, el sujeto obligado no podrá omitir a la Dirección Corporativa de Procura y Abastecimiento y a la Dirección Corporativa de Administración y Servicios.
El Inai ordena a SCT difundir expropiaciones para nuevo aeropuerto
El Informador
–
6 de febrero de 2017
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (Inai) ordenó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) dar a conocer las áreas, calles y colonias del municipio de Ecatepec, Estado de México, que serán expropiadas por la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM).
En específico, deberá indicar si un domicilio de la colonia Nueva Aragón, referido por un ciudadano en su solicitud de información, se encuentra entre los que serán expropiados.
El ciudadano solicitó la información, enfatizando su interés por conocer la situación de un domicilio en específico, se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el Inai, porque la dependencia se declaró incompetente y la orientó a presentar su solicitud ante la Unidad de Transparencia del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM).
En alegatos, la SCT reiteró su respuesta y proporcionó a la solicitante el vínculo para consultar el título de concesión otorgado al GACM para construir, administrar, operar y explotar lo que será el nuevo aeropuerto.
Sin embargo, en el análisis del caso a cargo de la ponencia del comisionado Monterrey Chepov, se determinó que la construcción del nuevo aeropuerto trasciende lo establecido en el título de concesión, ya que en éste no se contemplan obras complementarias de infraestructura vial y ferroviaria.
Se advirtió que la dependencia no cumplió con el procedimiento previsto en la Ley de Transparencia, para buscar la información, ya que no turnó la solicitud a todas sus unidades administrativas competentes.
De la normatividad aplicable, se verificó que la Dirección General de Carreteras, la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, cuentan con atribuciones para conocer la información requerida.
Por tanto, el pleno del Inai revocó la respuesta de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y le instruyó hacer una búsqueda exhaustiva en todas sus unidades administrativas competentes, incluidas las señaladas anteriormente, a fin de que entregue al particular la información de su interés.
Diagnósticos sobre transparencia
Reporte Índigo
Julio Ramirez
7 de febrero de 2017
Los sindicatos nos dejaron “en visto”.
Los sindicatos no se cansan de ultrajar la nueva reglamentación de transparencia y rendición de cuentas y algunos suelen ignorar los cuestionamientos que hacen los ciudadanos, con base en la nueva reglamentación de transparencia y rendición de cuentas vigente en el país.
En un ejercicio de rendición de cuentas para conocer el trabajo de las organizaciones sindicales, Reporte Indigo envió solicitudes de transparencia a las gremiales que a partir del 5 de mayo pasado están en el catálogo de sujetos obligados.
Fue posible enviar una solicitud de información a 118 organizaciones en el país. De ellas, 89 respondieron a los cuestionamientos, pero 29 de plano hasta la fecha la solicitud aparece en estatus de “sin respuesta”. Es decir, los sindicatos ni siquiera hicieron el intento por responder a los cuestionamientos.
Las organizaciones gremiales no pidieron extensión del plazo para otorgar la respuesta, no pidieron explicación con más detalle acerca de algún punto de la petición, tampoco refirieron a un vínculo en Internet en donde ya estuviera su información publicada. Sólo no respondieron.
Una de las peticiones que se realizó fue el monto de recursos que reciben de dinero público para el desarrollo de sus actividades, el salario de los integrantes de sus dirigencias, el tiempo que lleva en el puesto su actual dirigente, el número de agremiados a los que representan, el método utilizado para la selección de personal y si se pueden heredar las plazas de trabajo en la organización a un familiar.
También se les cuestionó sobre los requisitos que se solicitan para pertenecer a la organización y si tienen constituido un fideicomiso para el manejo de los recursos y cuáles son.
Entre ellos se encuentra el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), organización que ni siquiera emplea el sistema Infomex para responder a las solicitudes de información. No ha respondido ninguna solicitud de información pública a través de esta página y se ha amparado para dar a conocer el sueldo de su principal dirigente, Carlos Romero Deschamps, así como las conquistas y privilegios de los que goza el sindicato -las conquistas laborales-.
Por poner un ejemplo, el personal sindicalizado de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) tiene como parte de sus conquistas laborales el pago de la luz eléctrica que gasta en su casa particular. En el caso de los petroleros se desconocen las negociaciones.
En el listado de los sindicatos más opacos también están el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma Chapingo, el de Trabajadores del Conacyt, el Sindicato Independiente y el Sindicato Vanguardia Nacional de los Trabajadores de la SCT, el Sindicato Independiente de Investigadores del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias y el Sindicato Independiente de Trabajadores de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
En la Universidad Autónoma Metropolitana se regocijan de ser muy transparentes y de rendir cuentas. Tienen una página de Internet sobre sus obligaciones de transparencia y está publicado el Acuerdo 11/2016 del rector general, pero el Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma Metropolitana optó por no contestar las preguntas.
Tampoco respondieron a la solicitud de información el Sindicato de Empleados del Fonacot, el Sindicato Nacional de Trabajadores de Pronósticos, los de la Lotería Nacional, el de la Procuraduría General de la República, el Sindicato Nacional Independiente de los Trabajadores de la Secretaría de Economía, el Sindicato Único de los Trabajadores del Instituto Nacional de Pediatría ni los de Sedatu ni Semarnat, entre otros.
Para estas organizaciones que reciben dinero público, es como si no existiera la Ley de General de Transparencia.
Deben dar la información
Los sindicatos que reciben dinero público son susceptibles de rendición de cuentas.
Desde la reforma a la Ley General de Transparencia aplicada el 5 de mayo pasado, las organizaciones gremiales deben informar de manera transparente en qué destinan los montos que reciben del erario.
En varias ocasiones se han debatido en el INAI los alcances de la ley y se ha resuelto que las organizaciones no tienen obligación de dar cuenta de las cuotas sindicales y otros apoyos privados de los que pudieran allegarse. El dinero, una vez en la bolsa de los trabajadores, se convierte en un recurso privado, no sujeto de transparencia, según la ley actual.
En teoría sí deberían informar qué hacen con los montos que reciben de las diferentes dependencias; en la práctica, se quedan cortos.
El nuevo régimen legal plantea también Obligaciones de Transparencia, es decir, aquellas informaciones que deberán estar disponibles en todo momento y actualizadas para la consulta de los ciudadanos.
Los sindicatos deben proporcionar al público su domicilio, número de registro, los integrantes del Comité Ejecutivo y su vigencia -uno de los puntos que se les preguntó- y las comisiones que ejerzan funciones de vigilancia, sus tomas de nota, el estatuto, padrón de socios, las actas de asambleas, así como los reglamentos interiores de trabajo.
“Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo, y todos los documentos contenidos en el expediente de registro sindical y de contratos colectivos de trabajo”, refiere la ley en el artículo 78.
La ley protege a los sindicatos en lo referente a la difusión de diversa información privada, tal como los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios. En las solicitudes tramitadas por Reporte Indigo para el ejercicio, sólo se solicitó información pública.
El artículo 79 indica que “los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 70 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente”.
Es evidente que organizaciones como el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) carecen hasta de página institucional para la publicación de esta información.
Tienen papel público; deben responder: INAI
Es claro que los sindicatos a los que se les dirigió la información reciben recursos públicos de manera corriente, por ello tuvieron que responder la información, confirmó Francisco Javier Acuña Llamas, comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
“Son instituciones que tienen un papel público y de esa manera deben responder”, expresó el comisionado Acuña Llamas en entrevista. “Los sindicatos ya son sujetos obligados, pero de manera selectiva, dependiendo. Son sujetos obligados siempre y cuando la solicitud que se les hace tenga que ver con alguna situación que los comprometa de haber recibido recurso público.
“Son sujetos obligados de manera probable y en la medida en que las preguntas o la inquietud de acceso a la información pública tenga que ver con la conexión de su función con dinero público. Que reciban recursos de alguna institución pública”.
Es el caso de las 29 organizaciones gremiales a las que este medio les solicitó la información. Llama la atención que todas están incluidas en el catálogo oficial de sujetos obligados y no hayan siquiera respondido algunos de los cuestionamientos.
Si se tratara de organizaciones de trabajadores de empresas privadas, no se podría tener derecho a estos datos.
“Si son sindicatos de instituciones públicas. Son sindicatos de los trabajadores que participan en el Estado, en las instituciones públicas, como el caso de Pemex o el Sindicato de la Autónoma Chapingo, deberían de responder. Sin duda. Porque ellos sí reciben un flujo constante de apoyo público para, precisamente, apoyar las causas de los trabajadores, en los contratos colectivos… en esas organizaciones está presente la irrigación de dinero público, no cabe duda de que ellos tendrían que haber respondido”, sentenció.
De no responder, los solicitantes tienen que interponer un recurso de revisión para que el pleno del INAI evalúe la situación ante la falta de respuesta de las organizaciones sindicales que se niegan a otorgar la información a través del sistema mexicano de transparencia.
“Me temo que si repites el ejercicio con estas 29 organizaciones que no te dieron respuesta probablemente incurran en la misma situación, lo cual estaría muy mal. Pero ya con la vía del recurso nos darías potestad de intervenir, porque así, aunque nos enteremos del caso -que seguro se va a difundir- no podríamos ir con legitimidad a decir ‘oye, respóndele ahora’, porque estamos fuera del contexto que la ley prevé nuestra intervención”, declaró.
Es importante que los solicitantes se quejen ante el INAI ante la falta de respuesta para que de esta manera puedan intervenir, comentó Francisco Javier Acuña Llamas.
La gente sí pregunta
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) informó que en 2015 se presentaron 120 mil 794 solicitudes de información.
Los sujetos obligados, de acuerdo con la normatividad de transparencia, son las entidades públicas, organismos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos.
A partir de que cobró vigencia la Ley de Transparencia, se supone que cualquier persona interesada en conocer información sobre dichas instituciones públicas puede presentarles una solicitud de acceso a través de www.infomex.org.mx.
Ley General de Transparencia
Siete meses después que se echó a andar esta legislación, los ciudadanos mexicanos realizaron sus peticiones de transparencia y rendición de cuentas a los siguientes organismos:
>3,602 solicitudes fueron para el Poder Judicial de la Federación
>3,072 requerimientos recibieron los fideicomisos y fondos públicos
>1,789 fueron para el Poder Legislativo Federal
>637 peticiones recibieron los organismos integrados por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones
>1,223 solicitudes de información a los sindicatos dirigieron los ciudadanos
>1,657 requerimientos de información a los partidos políticos
>1,278 solicitudes a instituciones de educación superior autónomas
>672 peticiones recibieron los Tribunales Administrativos
>6,223 requerimientos recibieron los organismos autónomos
>141,160 solicitudes de acceso a la información pública se presentaron en 2016, según cálculos del INAI
Condusef, preocupada por poca transparencia de socaps y sofipos
El Economista
Fernando Gutiérrez
6 de febrero de 2017
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) se encuentra en alerta por la poca transparencia que ofrecen las entidades de ahorro y crédito popular en el producto pagaré con rendimiento liquidable al vencimiento (PRLV).
El organismo dirigido por Mario Di Costanzo informó los resultados de la evaluación y supervisión en materia de transparencia del PRLV realizado a 13 entidades del sector de ahorro y crédito popular, las cuales obtuvieron una calificación global de 3.5 sobre una base de 10.
De la evaluación realizada a siete sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (socaps), la institución que obtuvo la calificación más alta fue Fesolidaridad con 10, seguida de Caja Popular Sahuayo con 7.7 y Caja Solidaria Serrana con 6.2, mientras que las cuatro restantes obtuvieron notas reprobatorias. El promedio de este sector fue de 4.9.
Respecto a la supervisión a seis sociedades financieras populares (sofipos), todas obtuvieron calificaciones reprobatorias y el promedio por sector fue de 1.9.
“De estos resultados, se desprende que ambos tipos de entidades financieras continúan mostrando inconsistencias en el cumplimiento normativo, aun y cuando les fueron supervisados los mismos documentos del producto en dos ocasiones durante el 2016”, explicó el organismo en un documento.
La Condusef realizó dos revisiones con la finalidad de que las entidades pudieran corregir y mejorar la calidad de la información que utilizan con los usuarios; sin embargo, la atención y transparencia que brindan estas instituciones les preocupa.
“La calificación de 10, obtenida por Fesolidaridad, demuestra que es posible cumplir de forma integral con la normatividad aplicable que tiene como propósito fundamental proteger al usuario de servicios financieros”, detalló el organismo.
Principales anomalías
Dentro de los principales hallazgos derivados de esta supervisión, se encuentran que las comisiones que cobran no están debidamente en registradas en la Condusef; asimismo, en los contratos no se encuentran designados los beneficiarios de este producto, ni sus datos de localización.
También se encontró que en la carátula del contrato de este producto no se señala la leyenda del Fondo de Protección al Ahorro, el cual está garantizado hasta por 25,000 Udis (140,000 pesos aproximados), con el nombre de la persona que contrató el PRLV.
“Es importante incluir en las carátulas la leyenda que señale que los recursos invertidos en el producto contratado cuentan con un Fondo de Protección al Ahorro hasta por 25,000 Udis, identificando al titular garantizado y que en el estado de cuenta se señale el importe en pesos a que equivalen los 25,000 Udis, a la fecha de corte”, agregó el organismo.
Respecto de la información presentada en los estados de cuenta, la Condusef encontró que no se señala el promedio de los saldos diarios y no se incluye la leyenda con el aviso de la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE).
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