Guerra contra el IFT y los derechos de las audiencias – Primera Parte
Homozapping
Jenaro Villamil
04 de febrero de 2017
Con una furia y consistencia que no se había visto antes, los concesionarios de radio y televisión, agrupados en la CIRT, los principales comentaristas y periodistas que trabajan en esta industria, más senadores, alcaldes, gobernadores, el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, empresarios y hasta la Arquidiócesis capitalina sumaron sus voces para descalificar los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) dio a conocer desde el 21 de diciembre de 2016 y debían entrar en vigor el 16 de febrero de este mes.
Las críticas más difundidas fueron que estos lineamientos “violan la libertad de expresión”, constituyen “censura previa”, son una extralimitación de las funciones y atribuciones del IFT porque establecen, entre otras cosas, la obligación de diferenciar opinión de información, distinguir la publicidad del contenido programático, establecer requisitos y procedimientos para el registro de defensores de audiencias en cada estación, obligar a la existencia de Códigos de Ética entre programadores y concesionarios de radiodifusión y de televisión restringida, así como la realización integral de “campañas integrales de alfabetización mediática”.
Los lineamientos, producto de una larga consulta de dos años entre los principales involucrados, también reglamentan la facultad de “la suspensión precautoria de transmisiones establecidas en la ley” y el establecimiento de multas para quienes incumplan.
La campaña contra el IFT fue tan intensa que hasta alcaldes de Jalisco o de Guadalajara, pertenecientes al Movimiento Ciudadano, aparecieron en declaraciones a los noticieros de Televisa y TV Azteca opinando sobre las “amenazas a la libertad de expresión” que representaban los lineamientos de defensa de los derechos de las audiencias.
En el Senado, los legisladores Zoe Robledo, del PRD, y Mariana Gómez del Cambio, del PAN, presidente y secretaria, respectivamente, de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía opinaron que había una “imposibilidad material” de cumplimiento para que los concesionarios puedan diferenciar noticia y opinión y se pronunciaron por “alcanzar un equilibrio entre la libertad de expresión y los derechos de las audiencias”.
De manera sorpresiva, el consejero jurídico de la Presidencia, Humberto Castillejos, y el vocero del gobierno de la República, Eduardo Sánchez, anunciaron el martes 31 de enero que el Poder Ejecutivo determinó promover una controversia constitucional contra los lineamientos del IFT en materia de defensa de las audiencias, ya que contiene “vicios de origen”, basadas en leyes que se consideran inconstitucionales.
La controversia del Ejecutivo federal es contra el Congreso de la Unión que aprobó su reforma de telecomunicaciones y, en específico, contra 8 artículos que regulan las medidas adoptadas sobre el derecho de las audiencias.
Castillejos afirmó en conferencia de prensa que el IFT al emitir dichos lineamientos “invadió facultades exclusivas” del Presidente de la República. Argumentó que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión “no debió darle facultades al IFT de regular un derecho humano, el derecho de las audiencias” y que “cualquier regulación de los derechos de las audiencias deben estar previstas en la ley, en términos del artículo 89”.
El 1 de febrero, el presidente de la Mesa Directiva del Senado, Pablo Escudero, presentó otra controversia advirtiendo que el IFT “invadió la esfera de competencias” del Congreso de la Unión, para normar los derechos de las audiencias, en virtud de que vulnera los principios pro persona y de interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos.
Además, afirmó el Senado en su controversia, el IFT invade la competencia electoral, establecida en el artículo 41 constitucional, al no distinguir la publicidad comercial de la publicidad de los partidos políticos y autoridades electorales.
Para sorpresa de la mayoría de los especialistas y observadores, el pleno del IFT determinó el mismo 1 de febrero postergar la entrada en vigor de los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias hasta agosto de este año ya que “la prudencia dicta” que el órgano constitucional autónomo debe diferir la entrada en vigor de estos lineamientos.
La decisión provocó una votación dividida de 4 votos a favor y 3 en contra entre los siete comisionados que integran el pleno del IFT. Las comisionadas Adriana Labardini y Elena Estavillo, así como el comisionado Adolfo Cuevas votaron en contra de la mayoría.
El comunicado del IFT afirmó que “considerando la importancia de esta nueva regulación y su aplicación efectiva, no debe existir duda sobre su apego a la Constitución” y que “tomando en cuenta el tiempo que regularmente toma este tipo de procesos judiciales” decidieron diferir hasta agosto de 2017 la entrada de los lineamientos.
Los Lineamientos No Debieron Suspenderse: Labardini
En entrevista con Proceso, la comisionada Adriana Labardini afirmó que la decisión no estuvo “debidamente fundada y motivada” ya que ni siquiera se les habían notificado a los integrantes del IFT de manera formal las dos controversias del Ejecutivo y del Senado y sólo se tenía “conocimiento a través de los medios”.
Labardini subrayó que de acuerdo con el artículo 28 constitucional, aprobado por el mismo Congreso de la Unión, le corresponde al IFT regular tanto los derechos de las audiencias como los derechos de los usuarios, dos elementos nuevos que se incorporaron en los artículos 6 y 7 de la Constitución durante la reforma de telecomunicaciones.
Abogada y especialista precisamente en el tema de derechos de las audiencias, Labardini recordó que este debate ya lo había resuelto la Suprema Corte de Justicia en su sentencia 117/2014, cuando los ministros por unanimidad determinaron que el IFT tiene facultades para regular no sólo las funciones técnicas y económicas del sector sino también los derechos derivados de los artículos 6 y 7 constitucionales.
El ministro ponente de aquella sentencia fue Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y resolvió sobre la controversia interpuesta por el entonces presidente del Senado, Miguel Barbosa, en contra de los lineamientos del IFT sobre la portabilidad numérica, es decir, la posibilidad de que el usuario de telefonía pueda conservar el mismo número al cambiarse de empresa concesionaria.
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