Legislación en materia de radiodifusión y telecomunicaciones – 30 de enero de 2017

La agenda detrás de los lineamientos de las audiencias

El Universal

Irene Levy

30 de enero del 2017

Vaya cargada contra los Lineamientos sobre la Defensa de las Audiencias que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó en el Diario Oficial el 21 de diciembre de 2016 y que entran en vigor el 16, no el 1 de febrero como casi todos afirman equivocadamente. La pregunta obligada es, ¿realmente esta marabunta es contra los lineamientos o hay algo más allá de esta repentina polémica? Primero, dejemos algunas cosas en claro:

  1. Desde mediados de 2015 ya se conocía el proyecto de los lineamientos cuando fue puesto a consulta pública, y de hecho era mucho más estricto, así que a nadie pudo haber sorprendido su publicación en diciembre de 2016, de hecho se tardó mucho el IFT en publicarlo. No hay madruguete.
  2. Lo contenido en los lineamientos no va más allá de lo que se incluyó en la reforma en telecomunicaciones: en la propia Constitución en 2013 y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014; nada en los lineamientos es nuevo, ahí sólo se establecen los cómos. Es más, se ordena al IFT a expedir los lineamientos, no fue una ocurrencia. No sólo hacen el ridículo los legisladores que ahora critican lo que aprobaron, sino que obligan a que los ciudadanos nos preguntemos a qué intereses responden.
  3. La vía para cambiar lo que ahora reclaman, es modificando la Constitución y la Ley. Pretender que el IFT abrogue los lineamientos o que los posponga es pedirle que incumpla la Constitución y, sobre todo, es debilitar al órgano autónomo recién creado. ¿A quién conviene neutralizarlo? ¿A quién conviene abrir la puerta a la modiVcación constitucional y legal? ¿Cui bono?
  4. México no es pionero. Muchos países tienen regulaciones a favor de las audiencias incluso mucho más profundas y restrictivas para la industria.

Oportunidad —de la discusión—. ¿Qué pasó? ¿Por qué de pronto decenas de plumas y opinadores de todo tipo se lanzaron contra unos lineamientos ya públicos desde mediados de 2015? ¿Por qué legisladores que votaron a favor de lo contenido en los lineamientos, ahora lo rechazan? ¿Por qué la CIRT solicitó la semana pasada al IFT que posponga su entrada en vigor? ¿Por qué ahora Zoé Robledo y Mariana Gómez del Campo de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía del Senado señalan que hay una imposibilidad material de cumplimiento para los concesionarios de la obligación de diferenciación entre noticia y opinión cuando ellos aprobaron esa obligación? ¿Por qué no se hizo todo esto hace más de un año? Más aún, ¿por qué no se hizo en 2013 durante la redacción de la modiVcación constitucional? Porque los intereses y las alineaciones políticas han cambiado.

Ahora existe una agenda complicada para Televisa, que es la que ha viralizado este tema en la CIRT: en estas semanas el IFT dará a conocer el resultado de la revisión de las medidas de preponderancia a América Móvil y Grupo Televisa, y todo indica que vienen fuertes, hay también algunas sanciones en puerta y, por si fuera poco, la batalla que había ganado Televisa librando la dominancia en el servicio de televisión y audio restringidos, ha sido revertida por el Primer Tribunal Especializado, ahora el IFT deberá volver a dictar resolución solo con los elementos que aportó su autoridad investigadora, no iniciará una nueva investigación.

Veracidad —de la discusión—. ¿Distinguir entre información y opinión es censura? No, a nadie se lo prohíbe que opine lo que quiera, sólo que evite confundir y engañar a las audiencias disfrazando la opinión de información. Al igual que la distinción entre información y publicidad, ambos son mecanismos que llaman a la transparencia y al respeto a las audiencias. Punto. Es falso lo que han dicho varios en el sentido de que los lineamientos obligan a sonar campanas cada vez que se va a opinar, ahí tiene usted un ejemplo de manipulación de la información, lo único que dice el artículo 15 de los lineamientos —que repite lo establecido en el 256, fracción III de la Ley— es que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, para ello se puede (si se quiere) utilizar cortinillas que lo adviertan, pero basta un —en mi opinión….— eso NO es censura. La realidad detrás de esta discusión es que se están tocando muchos intereses económicos de la industria, empezando por la publicidad; por ejemplo, los programas llamados “de revista” —tanto de radio como de TV— incluyen muchísima publicidad que aparece como información, esto les va a pegar. Pero adicionalmente, a varios les conviene desacreditar, si no es que neutralizar al IFT, pues tiene en sus manos ahora muchas decisiones que nada tienen que ver con los lineamientos pero que están empaquetados. No se sorprenda usted si ya de paso intentan modificar la ley y quitar otras cosas de pasadita.

¿Qué sigue?

  1. a) Los comisionados del Instituto, incluyendo su presidente Gabriel Contreras, deben defender con mayor ahínco su autonomía y no dejarse presionar, ellos son los que lo votaron a favor los lineamientos (excepto un comisionado); dar marcha atrás representaría la muerte de su autonomía y si es así, ya mejor que cierren el changarro. A nadie le sirve un IFT manipulable y débil.
  2. b) Controversia constitucional. Ojalá los legisladores la promuevan, harán el mismo ridículo que hicieron con la de portabilidad y como búmeran se les va a revertir, el Instituto saldrá aún más fortalecido.
  3. c) Amparo. Las empresas pueden interponerlo contra los lineamientos, pero como no hay suspensión, deberán cumplir lo dispuesto en ellos hasta la finalización del juicio (que podrían ser años).
  4. d) Las presiones políticas seguirán, es deseable un acercamiento entre los concesionarios y el IFT para acordar maneras de implementación, no para negociar la ley.

Y usted que opina, ¿ya leyó los lineamientos o sólo se basa en la información que le proporcionan? ¿Está convencido de que no hay otra agenda detrás? Aquí les comparto un tutorial que elaboró Observatel:http://www.observatel.org/es/uploads/1/Tutorial_Lineamientos_de_las_Audiencias_1.pdf, y aquí los lineamientos completos: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5466365&fecha=21/12/2016.

 

Los derechos de las audiencias

El Universal

Gabriel Contreras Saldivar

30 de enero del 2017

La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones ha traído muchos beneficios para nuestra población. Los precios han caído en promedio más de 25% (tan sólo en la telefonía móvil han disminuido 43%) y ya no se cobran las llamadas de larga distancia nacional. Los servicios son mejores y llegan a más personas; como ejemplo, la penetración de la banda ancha móvil entre la población se ha más que duplicado en los últimos 3 años.

Como parte de dicha reforma el Poder Legislativo, con una gran sensibilidad social, creó derechos de los usuarios y las audiencias, reconociendo su coexistencia con derechos fundamentales como la libertad de expresión y de difusión. Así, se estableció desde la Constitución en su artículo 6o que “toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna” y que la radiodifusión deberá preservar “la pluralidad y veracidad de la información”. Por su parte, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión estableció en su artículo 256, el derecho de las audiencias a “que se diferencie con claridad la información noticiosa de la información de quien la presenta” y “que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa”, entre otros. Asimismo, la ley ordenó al IFT emitir lineamientos que deberán asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto por los artículos 6o y 7o de la Constitución.

En cumplimiento de dicho mandato, en el 2015 el IFT sometió a consulta pública un proyecto de lineamientos en esta materia que dio lugar a comentarios de muy diversa índole, desde simples rechazos hasta propuestas específicas de incluir, por ejemplo, el deber de los concesionarios de transmitir programación dirigida a la población infantil o contenidos de origen local. Del análisis del marco jurídico, los comentarios recibidos y las mejores prácticas internacionales, el IFT aprobó el pasado 29 de noviembre los lineamientos de defensa de las audiencias, que prevén mecanismos para hacer efectivos los derechos previstos en la ley, privilegiando en todo momento la libertad programática y la libertad de expresión.

Como sucede con las nuevas regulaciones, los lineamientos han generado cuestionamientos, unos señalando que faltó incorporar más obligaciones para mejorar la calidad de los contenidos que recibimos y otros, en el extremo contrario, reclamando supuestos excesos, como que el deber de distinguir la información de las opiniones de quien las presenta es contrario a la libertad de expresión, ignorando que se trata de una obligación impuesta por la propia ley.

Nuestro país ha dado pasos muy importantes en el reconocimiento de derechos y el fortalecimiento de sus instituciones, que permiten que hoy todos podamos aportar nuestra opinión en temas relevantes para nuestra sociedad y que tengamos mecanismos para revisar las decisiones del Estado mexicano. Si lo que se pretende es revisar la constitucionalidad de la ley o los lineamientos, hay caminos para ello, como también los hay para modificar las leyes que nos hemos dado. En tiempos de incertidumbre y de la necesaria unidad nacional, el camino no debe ser desprestigiar a las instituciones, sino fomentar el cumplimiento de la ley y la consolidación de un auténtico Estado de derecho. No olvidemos que ha sido precisamente eso lo que ha permitido que hoy tengamos mejores servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como condiciones para la inversión no vistas antes en estos sectores.

jakysahagun

enero 30, 2017

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