Censura
Sentencia contra Aristegui: el efecto para inhibir la libertad de expresión – Segunda Parte
Homo Zapping
Jenaro Villamil
14 de noviembre 2016
“Vergonzosa e Indignante” la sentencia: Alfredo Figueroa
Tras realizar un exhaustivo análisis de la sentencia y de sus contradicciones, el ex consejero del Instituto Federal Electoral y especialista en temas de derecho a la información, Alfredo Figueroa afirmó a Proceso que el documento de “su señoría” contiene “aspectos que deben ser calificados como vergonzosos e indignantes no sólo porque es contraria a la liberta de expresión y desapegada a los precedentes fijados por la Suprema Corte; sino porque proceden de la admisión de elementos de prueba inexplicables y absurdos”.
Figueroa subrayó que esta sentencia “dista de cumplir con los estándares requeridos para acreditar el daño al honor o a la vida privada, que nacional e internacionalmente, se han construido y consensado” y porque “al final se establecen contradicciones que impiden arribar a las conclusiones que inexplicablemente el juez ofrece”.
Para el abogado, la sentencia establece un falso conflicto entre la libertad de expresión y el derecho a la información contra el derecho a la intimidad.
“Esto es una tontería. No se puede confundir el derecho al honor con el derecho a la intimidad como lo hace el juez”, sentenció.
Un segundo aspecto, explicó Figuera, es que en el prólogo Carmen Aristegui no daña el honor, sino que, al contrario, “hace un amplio reconocimiento al prestigio que antes de su despido tenía la familia Vargas. Ella se pregunta ¿por qué un personaje que enfrentó al poder antes toma una decisión así?”.
“No hay un solo párrafo en el prólogo que dañe el derecho a la intimidad de Joaquín Vargas. En todo caso, es contra el honor, pero no contra la intimidad y el juez ahí confunde los términos”, indica Figueroa.
El juez Centeno también confunde la doctrina de la “real malicia” que sólo se aplica a personas públicas, como en el caso de Joaquín Vargas, y en contra de violaciones al derecho al honor, no al derecho a la intimidad.
Para Alfredo Figueroa, “la nuez” de la argumentación del juez es confundir deliberadamente el artículo octavo transitorio de la reforma de telecomunicaciones de 2013, que permitió el must offer y el must carry, con el sobreseimiento de dos causas para favorecer los intereses de MVS, el 17 y 18 de septiembre de 2015.
“Es incomprensible que el juez haya pasado por alto este sobreseimiento. Está en la propia página del Consejo de la Judicatura en relación a los amparos 96/2015 y 103/2015. Aristegui dice que estos sobreseimientos forman parte de la razón de su despido, no la reforma constitucional”, explicó.
Para concluir, Figueroa reflexionó sobre las dimensiones de esta sentencia, que van más allá del personaje público de Carmen Aristegui:
“Toda esta sentencia es una caricatura de interpretación sobre la real malicia. El juez distorsiona el concepto y es riesgoso porque, si se aplica, entonces nadie podría publicar su opinión en un prólogo y esto va en contra del derecho al desacuerdo.
“Lo que estamos defendiendo es el derecho que todos tenemos a opinar sobre algo que es de interés público, como es el caso del despido de Carmen Aristegui, vinculado al escándalo de la Casa Blanca”.
-¿Qué necesidad hay de emitir una sentencia tan mala? –se le cuestiona.
-Lo que quisieron hacer es regalarle a Joaquín Vargas la frase ‘Aristegui miente’ para que lo pudiera publicar en un desplegado y restarle credibilidad a la periodista. Es indignante que un juez se preste a eso.
“¿Realmente cree Joaquín Vargas que una sentencia de este tipo lo va a restituir en su honor? No hay los mínimos requeridos de objetividad e imparcialidad. Es una sentencia plagada de errores técnicos, profesionales, parcial, incompetente”.
Configura violencia institucional”: Artículo 19
La organización Artículo 19, defensora de derechos de los periodistas y del derecho a la información, consideró también que esta sentencia configura “una tendencia peligrosa” para otros casos donde periodistas están demandados por daño moral como son Sanjuana Martínez, Sergio Aguayo o el periódico La Vanguardia, de Coahuila, demandado por el ex gobernador Humberto Moreira.
“Nos preocupa porque esto configura una violencia institucional contra los periodistas y sentencias de este tipo tienen un efecto de presión y de inhibir la libre expresión”, subrayó Leopoldo Maldonado, responsable del programa de Defensa y Protección a periodistas de Artículo 19, entrevistado por Proceso.
Maldonado coincidió con Figueroa al destacar que el juez se equivoca porque considera que Joaquín Vargas “al ser una persona pública necesita una mayor protección a su honor y a su intimidad. Este asunto no tiene nada qué ver con vida privada”.
El juez “nunca tomó en cuenta que el prólogo de Aristegui es una opinión y no un reportaje. Ahí puedes someter a las pruebas de veracidad o falsedad porque es el punto de vista de la autora”.
“Está utilizando de manera poco responsable el término ‘vejatorio’. El juez sólo establece criterios subjetivos. Se extralimita en su sentencia y va en contra de lo que ha establecido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia”, abunda el especialista.
“El juez dice que éste no es un asunto de interés público sino de conflicto privado. Es sumamente disparatado decir que el despido de Carmen Aristegui no sea de interés público”, indicó.
El defensor de Artículo 19 advirtió que ya la demanda por daño moral interpuesta desde mayo por Joaquín Vargas y la sentencia del juez capitalino constituyen un ejemplo para “inhibir la libertad de expresión”.
“Tienen un efecto disuasivo y de ley mordaza. Los procesos judiciales contra los periodistas y los medios se están convirtiendo en un arma para inhibir la crítica en México”, advirtió.
-¿Forma parte de una tendencia a judicializar los casos de los periodistas? –se le cuestionó.
-Es una sentencia de primera instancia, que puede ser apelable, pero sí establece una tendencia preocupante. Es algo que se está volviendo común entre políticos o personajes con proyección pública, que cuentan con recursos suficientes para sostener un largo litigio en contra de medios y periodistas.
“En Artículo 19 hemos señalado que esta tendencia tiene que cambiarse con un cambio estructural en el Poder Judicial. Las demandas por daño moral deben tener un análisis preliminar. El juez debe analizar y determinar antes si hay méritos para cada caso, mediante una audiencia pública. El proceso judicial per se se está convirtiendo en un arma para inhibir a los periodistas”.
“Restricciones desproporcionadas” a la libre expresión la sentencia contra Aristegui: Artículo 19
Homo Zapping
Jenaro Villamil
14 de noviembre 2016
La sentencia del juez quincagésimo séptimo de lo Civil en la Ciudad de México contra la periodista Carmen Aristegui por el prólogo de La Casa Blanca de Peña Nieto, establece “restricciones desproporcionadas a la libertad de expresión de la periodista, mediante argumentos poco consistentes y en contravención a los estándares de derechos humanos”, afirmó la organización Artículo 19.
En su comunicado, el organismo dedicado a la defensa de los periodistas y del derecho a la información y a la libertad de expresión, considera que este litigio con el presidente de MVS, Joaquín Vargas, implica un “acoso judicial”, tendencia que “se activa recurrentemente por personajes y funcionarios públicos que alegan daño moral debido a supuestos abusos a la libertad de expresión”.
Artículo 19 señaló que en la Ciudad de México “se observa un incremento preocupante en las demandas por daño moral, cristalizándose como una forma disuasiva para el ejercicio de la crítica y la libertad de información”.
En el caso concreto de Carmen Aristegui, la sentencia del juez capitalino “tiene falencias en aspectos centrales para una correcta ponderación judicial, tales como el interés público de la información abordada; la proyección pública de Joaquín Vargas; y la prueba de daño a los derechos al honor, vida privada y la reputación con base en el estándar de real malicia o malicia efectiva”.
Artículo 19 revisa las expresiones vertidas en la sentencia y concluye que “cualquier opinión negativa contra el empresario (Joaquín Vargas), se considera en principio dañina, y como resultado de lo publicado por Aristegui”.
Recalca que no se invocan pruebas que permitan inferir que existía una “clara voluntad” de causarle un perjuicio al presidente de Grupo MVS, a quien Carmen Aristegui señala en el prólogo de dicho libro como responsable del despido de su equipo de trabajo y de ella misma, tras una serie de presiones desde el lado del gobierno federal.
El juez capitalino argumenta que el texto forma parte de un “discurso vejatorio e insultante”. Para Artículo 19 la sentencia “pierde de vista que la libertad de expresión no solamente protege los discursos que pueden ser bien recibidos o que resultan inofensivos, sino también aquellos que puedan resultar incómodos, mordaces, cáusticos y hasta ofensivos”.
Artículo 19 considera que el juez pasó por alto que sí es de interés público tanto la información del reportaje de la Casa Blanca de Peña Nieto como sus consecuencias.
“En efecto –argumenta Artículo 19-, el despido de Carmen Aristegui, por sí mismo, generó un interés generalizado, no por ‘morbo’ (como pretende calificarlo el juez) sino por las afectaciones al derecho de la sociedad a recibir información en un pretendido contexto de pluralismo mediático y estricto escrutinio del poder.
“Es por eso que no puede considerarse como un ‘problema entre particulares’ el conflicto legal entre Vargas y Aristegui, y consecuentemente, como invasión a la esfera privada del empresario”, tal como sustenta el juez capitalino.
También consideran “preocupante” que el juez estime preponderante el derecho al honor de Joaquín Vargas sobre la libertad de opinión. “Cabe recordar que cuando una persona detenta un cargo público o tiene proyección pública, su umbral de protección al honor y la vida privada es menor, prevaleciendo el derecho a la libre expresión y a la información”.
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